Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia102 - 09/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteCH-00208-C-2023 - ROQUE MARIA BELEN C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Choele Choel, 09 de octubre de 2024.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROQUE MARIA BELEN C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00208-C-2023) de los que
 
RESULTA: Que en fecha 12/07/23 se presenta por e-mail la Señora María Belén Roque desde la casilla de correo roquebeluu@gmail.com, a la casilla de correo electrónico del Tribunal interponiendo Acción de Amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud - Ipross - a fin de que se le provea  Prótesis  para reparar la Factura de Maxilar Inferior, pedida el día 11/05/23.
Refiere que en un accidente en motocicleta se fractura el  maxilar  inferior derecho, el día 05/04/23, lo que le impide desde  ese día abrir  y cerrar  la boca con dificultad ( para comer y hablar). Que por tal motivo se le realiza TAC y concurre al Cirujano el día 28/04/23. Presenta el pedido a Ipross y le dicen que falta Solicitud de Derivación, lo cual  envía a un comisionista y el día 11/05/23, se presentan todos los estudios necesarios para la compra de la prótesis, llevando a la fecha dos meses de espera.
- En fecha 13/07/23 se tiene por presentado, parte con domicilio real denunciado.
Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social IPROSS.
Se agregan las copias simples acompañadas al presente correo, previamente digitalizadas y adjuntadas a la presente providencia para conocimiento de las partes.
Atento lo dispuesto por el art. 16 de la Ley K N° 4.199, se corre  vista a la Fiscal Jefe de esta circunscripción, a fin de que en el término de 24 horas, se expida en relación a la naturaleza jurídica y competencia de la acción intentada.
Atento la urgencia del objeto del presente, y en atención a las prescripciones de los arts. 22 y 43 de la Constitución Provincial, se ordena el libramiento de oficio a IPROSS, para que en el perentorio e improrrogable plazo de 48 horas, se sirva informar acerca de todo cuanto estime corresponder con relación a la presentación del amparista.
Se pone en conocimiento de la presente acción a la señora Arabela Carreras -Gobernadora de la Provincia de Rio Negro-, al doctor Gaston Pérez Estevan -Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro-, y al Presidente de la Obra Social. 
- En fecha 19/07/2023 adjunta documental y se presenta el Doctor Arturo Enrique Llanos,  en carácter de letrado Apoderado.
        Refiere que conforme lo acredita con la copia del poder acompañada, la cual es fiel a su  original,  e
l Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro en su amplia representación me ha instituido en su apoderado, teniendo por ello facultades suficientes para representar a la demandada .
Solicita habilitación de feria. 
Solicita se vincule a la presente causa a Guillermina Rothling con domicilio electrónico dpino@ipross.rionegro.gov.ar y a Damiano Echasenague con domicilio electrónico guille_rothlin@hotmail.com, ambos abogados de IPROSS.
- En fecha 20/07/23 se tiene por presentado, en el carácter invocado apoderado del Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, en virtud del poder que acompaña.
Se vincula a las presentes actuaciones, a la Dra. Guillermina Rothling y al Dr. Damiano Echasenague, como abogados del I.PRO.S.S., como solicita.
- En fecha 25/07/23 la doctora Graciela Edith Echegaray  -Fiscal de Cámara Jefa-,  contesta vista
- En fecha 25/07/23 se tiene por contestada vista. Se agrega  y se tiene presente lo manifestado por la fiscal jefe. Se hace saber.
- En fecha 07/07/23 se recibe email en la casilla de correo electrónico del Juzgado desde la casilla de correo de la Amparista <roquebeluu@gmail.com> y se agrega.
- En fecha 26/07/23 se agrega  la documental acompañada por la Amparista (Tomografía  computada de macizo cráneo facial).  Se tiene presente.
Se agrega digitalizado el informe como archivo adjunto a la presente para  conocimiento de los intervinientes. 
- En fecha 18/09/24 se requiere a la Defensa Técnica a cargo del Dr. Gustavo Bagli, informe/acredite acerca del reclamo de la Amparista y/o la continuidad del trámite; ello en atención a la naturaleza del presente trámite judicial y el tiempo transcurrido sin que obre presentación alguna.
Asimismo, se da vista a la parte demandada a fin de que tomen intervención y se expidan en lo pertinente.
Se vincula a la Secretaría Legal y Técnica, al Gobierno de la Provincia de Río Negro, conforme las disposiciones de la Acordada 1/2024- STJ , del Decreto 552/24 y el inc. d) del art. 9 del Anexo I de la Ac. 36-22-STJ, como intervinientes externos.
- En fecha 23/09/24 el Dr. Bagli manifiesta que habida cuenta de lo requerido en la providencia de fecha 18 de Septiembre, Personal del Organismo a mi cargo tomó contacto telefónico con la Sra. ROQUE, al abonado 0298-154241988, y consultada por el presente manifiesta: "que obtuvo la prótesis que requería y en fecha 16/08/23 fue intervenida, exitosamente.".
Entiende esa parte, que ha tenor de lo ut supra manifestado el recurso debe devenir en abstracto.-
- En fecha 24/09/24 se tiene presente lo manifestado respecto a la comunicación telefónica establecida con la Amparista y de la misma se da Traslado a la parte demandada.
- En fecha 09/10/24 pasan autos a despacho para dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de evaluar la procedencia o no de la declaración de abstracción de la Acción peticionada por la Defensa Técnica de la Amparista, en cabeza del  Doctor Gustavo Eloy Gabriel Bagli, en fecha 23/09/24, ello con fundamento en haber dado cumplimiento con el objeto de la pretensión esgrimida por la Señora María Belén Roque
 
Que dada intervención a la Defensa Técnica de la Amparista, se presenta en fecha 23/09/24 el Dr. Bagli y manifiesta que personal del Organismo a su cargo tomó contacto telefónico con la Amparista al abonado 0298-154241988, y consultada por el presente manifiesta: "que obtuvo la prótesis que requería y en fecha 16/8/2.023 fue intervenida, exitosamente.".
Por lo que entiende,  que el recurso debe devenir en abstracto.-
Entonces, en virtud de los antecedentes reseñados, y en atención al cumplimiento por parte del Ipross en cuanto a la provisión de la  Prótesis  para reparar la Factura de Maxilar Inferiorsolicitada, ello para la intervención quirúrgica de la amparista y que oportunamente se denunciara omitido al interponer la presente Acción de Amparo; entiendo, en consideración a lo manifestado tanto por la Defensa Técnica como por la propia amparista - conforme surge de Informe precedente - que la cuestión de fondo ha devenido en abstracto, y resulta por ende, innecesario analizar la acreditación de los presupuestos procesales que tornarían admisible la acción de amparo así deducida; ello de conformidad con la doctrina legal obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia (STJRN), en cuanto sostiene que "...los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia..." (CSJN Fallos 262:367; STJRNS4 Se. 70/17 "Salomón").
 
Asimismo en cuanto el mismo Tribunal ha expresado en las actuaciones caratuladas: "Chaer", Se. Nº 5 del 3-03-99; "Vergara", Se. Nº 16 del 14-03-01; "Arino", Se. Nº 19 del 01-03-02; "Baquero", Se. Nº 23 del 23-03-00 y "Obando", Se. Nº 156 del 08-11-06; que "...el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "Justo" del 23/11/95)...".
Sobre el tema, el Máximo Tribunal Provincial, y citando a la CSJN, también ha dicho que: "...El Alto Tribunal ha determinado que donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta (cf. Fallos: 193:524); y que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (cf. Fallos: 262:367)..". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) "ARSE, XOANA BELEN C /I.PRO.S.S. S/ AMPARO" (e-s) (APELACION) A-3BA-873-AM2020 SENTENCIA: 17 - 12/02/2021 - DEFINITIVA
 
Por todo ello que me encuentro en condiciones de concluir el presente trámite, por el devenir abstracto de la petición primigenia articulada en autos.
 
Corresponde asimismo no imponer costas, ni regular honorarios, en tanto la Amparista ha comparecido primigeniamente por derecho propio y sin patrocinio letrado a iniciar las actuaciones y haber sido patrocinada posteriormente por la Defensoría Oficial, y en tanto no ha existido contradicción.
 
Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada,
 
RESUELVO: I.- Declarar abstracta la presente acción de amparo iniciada por la Señora María Belén Roque contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud - Ipross - , por los motivos expuestos en los considerandos, y por consiguiente, tener por concluido el proceso y disponer el archivo del expediente.
 
II.- Sin costas.
 
III.- Se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil, y que las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada.
nc
 

Natalia Costanzo
Jueza
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