Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
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Sentencia | 34 - 19/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | VI-19009-F-0000 - A.C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 19 de marzo de 2024.- I) En fecha 30 de noviembre de 2.020 se presenta la Dra. Laura Krotter, Defensora de Menores e Incapaces Nº 1, solicitando la evaluación integral e interdisciplinaria del Sr. C.A.A. D.N.I Nº: 1., nacido en fecha 0.d.e.d.1.. Expresa que si a consecuencia del resultado de la evaluación y diagnóstico peticionados fuere necesario el inicio de un proceso de evaluación de capacidad y la consiguiente designación de una o más personas de apoyo para el acompañamiento del Sr. A., el mismo sea instado en los términos de los arts. 31, 43, sgtes y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación. Refiere que en fecha 16 de noviembre de 2.020, la Dra. María Dolores Crespo, Defensora de Pobres y Ausentes, le envío una nota y documentación de la cual se desprende que el Sr. A. se encuentra en situación de vulnerabilidad por su condición de persona con discapacidad por padecer una enfermedad mental. Además, manifestó que desde los últimos procesos de internación que cursó el Sr. A., los cuales fueron más de cuatro veces en dos años, se ha podido observar un gran deterioro en sus habilidades, tornando cada vez más dificultoso prever herramientas para sus externaciones. Señala que la Dra. Crespo junto al Sr. A.A. definieron durante una internación en marzo del año 2.020, un sistema de apoyo de tipo informal, suscribiéndose un acuerdo en julio del mismo año en el cual intervino su hijo el Sr. J.J.A., su amigo el Sr. J.J.R., los profesionales del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti y ella misma. Comenta que, si bien durante seis meses la modalidad coordinada logró contener a A., ello se debió al inmensurable esfuerzo personal del Sr. R.. No obstante aquel esfuerzo, las crisis del Sr. A. hicieron que la relación con su amigo se viera deteriorada. Respecto a su hijo, J.J.A., se manifiesta que nunca cumplió con el acuerdo suscrito, ni con los compromisos asumidos, ausentándose totalmente durante aquella etapa. Expresa que el Sr. A. se encuentra en una condición de extrema vulnerabilidad debido a su padecimiento mental, clínico y su situación de calle, en virtud de que su estadía en la Institución L.V. fracasó. Sobre su situación económica-patrimonial, comenta la Dra. Crespo que A. solicitó administrar su patrimonio de manera personal, sin la asistencia de terceras personas. Situación que implicó que mal gaste su dinero, sin prever el pago de los servicios asumidos, ni garantizándose a sí mismo la satisfacción de las necesidades básicas, terminando por deambular en situación de calle. Señala que asume compromisos económicos que no satisface y que terceras personas abusan de su dinero debido a su condición. Se acompaña en esta demanda, la nota remitida por la Dra. Crespo, el acuerdo extrajudicial de apoyos y el certificado de discapacidad del Sr. A. (con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar). Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho y concreta su petitorio. II) En fecha 30 de noviembre de 2.020 se agrega a autos Informe Psicológico remitido por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, donde se detalla que el Sr. C.A.A. es paciente del nosocomio desde hace más de 15 años, presentando Trastorno Bipolar, con episodios de crisis maníacas que se agudizan y se repiten cada vez con menor frecuencia entre una y otra, alternando con episodios depresivos. III) En fecha 30 de diciembre de 2.020, se recaratulan las presentes actuaciones y se tiene por iniciado el proceso de capacidad respecto al Sr. C.A.A.. IV) En fecha 24 de septiembre de 2.021 se presenta el Sr. C.A.A., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Dolores Crespo. En primer lugar, refiere estar viviendo la mitad de su tiempo en la ciudad de S.C.d.B. y la ciudad de V., por motivos laborales y asumiendo dos alquileres. Con la intención de radicarse definitivamente en la ciudad andina. Reconoce que durante los primeros meses del año 2.020 requirió la ayuda y asistencia de su amigo, el Sr. R.. Pero expresa que al cumplir con el tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti le brinda, logró recuperar sus habilidades. Manifiesta que posee una autonomía total para el ejercicio de sus derechos, administra sus ingresos, cumple sus obligaciones y disfruta de viajar y asistir a reuniones sociales y políticas. Respecto a su salud, señala que continúa con el tratamiento brindado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti, tomando la medicación y asistiendo a los espacios terapéuticos. Además, cuenta con el colaboración de acompañantes terapéuticos, cuyos honorarios son asumidos por la obra social IPROSS. Por último, concluye que su realidad ha cambiado notoriamente por lo que no es necesaria la evaluación peticionada, encontrándose plenamente hábil para ejercer sus derechos. VI) En fecha 18 de octubre de 2.021 se agrega informe del Hospital Zatti, detallando la situación del Sr. A.. Refiere que se encuentra en tratamiento psicológico y psicofarmacológico y sus referentes de tratamiento son el Dr. Pablo Joelson y la Lic. Sandra Domínguez. Asimismo, expresa que el Sr. A. concurre a espacio psicoterapéutico de frecuencia quincenal y a controles farmacológicos con frecuencia mensual. Destaca que cuenta con un acompañante terapéutico, cuyas funciones consisten en el sostén y supervisión de su tratamiento psicofarmacológico, en sostener la importancia de la asistencia a turnos médicos y psicoterapéuticos, acompañar al paciente en la ejecución de las actividades de su vida cotidiana, que incluye la interacción social y realización de actividades de esparcimiento. Por último, expresa que el Sr. A. no cuenta con apoyo familiar absoluto. VII) En fecha 2 de noviembre de 2021, atento a lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, existiendo contradicción con la presentación del causante, se abre la causa a prueba. IX) En fecha 29 de agosto de 2.022 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, informa en autos que el Sr. A. se encuentra internado en el Área de Salud Mental del Hospital Zatti. En este sentido, solicita se ordene al Servicio de Salud Mental del Hospital informar las causales de dicha internación, las cuales motivaron el inicio del Expte. "HOSPITAL ZATTI (A.C.A.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" Expte. Nº VI-10735-F-0000. X) En fecha 26 de septiembre de 2.022 el Sr. A. manifiesta su deseo de contar con una persona que lo ayude a organizar y administrar su dinero. Refiere que cuando se encuentra "bien" puede administrar el dinero que percibe mensualmente como empleado de la L.d.l.P.d.R.N.. Pero, expresa que cuando está "mal" gasta todo el dinero que posee, asume deudas que condicionan su bienestar y lo colocan en un estado de indigencia. Por estos motivos, entiende que lo mejor sería contar con ayuda para administrar su sueldo, cumplir con sus obligaciones y pagar el alquiler. Por último, solicita que se designe como persona de apoyo a la Dra. María Dolores Crespo, ya que no cuenta con una persona de confianza que pueda asumir esa responsabilidad. XI) Mediante Providencia del 20 de octubre de 2.022, se designa como figura de apoyo provisorio con carácter de medida cautelar y de manera excepcional a la Dra. María Dolores Crespo. Se la autoriza a percibir los haberes correspondientes del causante y cumplir con el pago de sus obligaciones, debiendo rendir cuentas posteriormente. XII) En fecha 28 de octubre de 2.022 se agrega informe del Hospital Zatti, expresando que el Sr. A. se encuentra internado en Unidad de Terapia Intensiva por una neumopatia por lo que se le realiza tratamiento empírico con antibióticos, permaneciendo internado en la Institución. XIII) En fecha 10 de noviembre de 2.022 se ordena a la L.d.l.P.d.R.N. depositar los haberes que percibe mensualmente el Sr. C.A.A., en la cuenta judicial N° 2. - CBU. 0.0., a los fines de que sea percibido y administrado por la Dra. Maria Dolores Crespo y Damiana Presa. XIV) En fecha 3 de abril de 2.023 se agrega Informe de la Junta Interdisciplinaria, integrada por el Cuerpo de Investigación Forense y el Servicio Social de la Iº Circunscripción Judicial. XV) En fecha 5 de junio de 2023 se celebra audiencia en los términos del art. 35 del CCyCN y 194 del Código Procesal de Familia (CPF), a la cual comparecen el Sr. C.A.A. junto a su Defensora Oficial, Dra. Dolores Crespo, se encuentran presentes también la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Laura Krotter y la Lic. Juliana Crespo del Equipo Técnico Interdisciplinario. XVI) En fecha 18 de septiembre de 2.023 la Dra. Laura Krotter, Defensora de Menores e Incapaces, emite dictamen final en autos y solicita el dictado de la presente Sentencia. Este dictamen es ratificado mediante intervención de fecha 06 de diciembre de 2.023. XVII) En fecha 29 de septiembre de 2.023 se eleva informe del Banco Patagonia S.A. que detalla sobre la existencia de dos préstamos a nombre del causante, uno por cancelarse con la cuota que vence el 05/10/2.023 de $ 15.018,05, y en el otro préstamo quedan pendientes catorce cuotas de $ 10.000,00. XVIII) En fecha 10 de octubre de 2023 el Sr. C.A.A., manifiesta que ninguno de sus amigos desea asumir la responsabilidad de ser designado como figura de apoyo. Por ello, entiende adecuado que el sistema de apoyo sea el resultado de una coordinación entre el Servicio de Salud Mental y el Sr. D.A., su acompañante terapéutico. XIX) Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2023 el Sr. C.A.A., enfatiza en su deseo de administrar su dinero con total libertad y celebrar actos jurídicos con autonomía. Asimismo, en el caso de que se insista con la necesidad de designar una figura de apoyo, propone un esquema que se llevaría a cabo con el acompañamiento de la Dra. Crespo. Dicho sistema, funcionaría de la siguiente manera: de los ingresos que percibe mensualmente, los cuales son alrededor de $ 315.000,00 (por aquel entonces), se lo autorice al retiro semanal de $ 50.000,00, representando ello el 65% de su sueldo; y por la suma restante, sea administrada por su apoyo para el pago del alquiler, servicios, cancelación de préstamo y demás gastos. Además, solicita que se oficie al Banco Patagonia para la baja del servicio de Tarjeta de Crédito VISA y se oficie a la Agencia de Recaudación Tributaria para la baja de su registración en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho pedido es concedido mediante Providencia del 05 de febrero de 2.024. XX) En fecha 15 de febrero de 2.024 se llama a autos para el dictado de la presente Sentencia, providencia que se encuentra firme. Y CONSIDERANDO: 1.- En este escenario, en el que debo analizar la capacidad actual del Señor C.A.A., D.N.I Nº: 1., nacido en fecha 0.d.e.d.1., es dable destacar lo que dispone el art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) sobre la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica que se rige por las siguientes reglas generales: la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; y deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Del contenido del art. 3° de la Ley N° 26.657 denominada como Derecho a la Protección de la Salud Mental, se reconoce a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.” Asimismo, se toma como punto de partida la presunción de capacidad de todas las personas. En el art. 5°, se determina que el diagnóstico sobre la presunción de algún daño o incapacidad, para los casos que corresponda, sólo puede inferirse de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular y en un momento determinado. Por su parte, el art. 32 del CCyCN dispone que la Judicatura puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece como en este caso, de una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes. En este caso, la Judicatura debe designar a los apoyos necesarios que prevé el art. 43, con la especificación de las funciones a las que quedarán limitados razonablemente acorde a las necesidades y circunstancias de la persona destinataria. De esta manera, la función de la figura de apoyo no consiste en sustituir la voluntad de la persona a la que se le restringe la capacidad para ciertos actos, sino todo lo contrario, esta función significa la de coadyuvar para que se respete y promueva la autonomía de su voluntad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo, adoptados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2.006 y aprobada por Ley N° 26.378, se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de Derechos Humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad, dejando atrás el paradigma médico. Por el contenido de la referida Convención y al art. 43 del CCyCN en concordancia, la designación de la figura de apoyo debe basarse en el vínculo de confianza, por ello se valora especialmente la elección de la persona destinataria de su ayuda. Sin perjuicio de ello, en el presente caso el Sr. C.A.A. no cuenta con un entorno familiar ni personas de referencia afectiva que quieran hacerse cargo de su apoyo formal (por sus frustradas experiencias en el ejercicio del apoyo extrajudicial y la prodigalidad informada del causante). Por esta razón, se ha acudido a referentes institucionales del Ministerio Público de la Defensa y del Servicio de Salud Mental del Hospital Zatti. 2.- Que atento lo expuesto precedentemente, debo ponderar con una mirada acorde a los principios convencionales antedichos y las constancias de autos, si en el presente caso corresponde disponer la restricción de la capacidad jurídica del Sr. C.A.A., teniendo en cuenta la evaluación interdisciplinaria realizada y las intervenciones de los distintos operadores jurídicos en el proceso. Así, del Informe de la Junta Interdisciplinaria agregado al expediente el día 03/04/2.023 surge que: tal como lo señalaron los Informes del Hospital Zatti en reiteradas oportunidades, la pericia expresa que el Sr. C.A.A. presenta Trastorno Bipolar, con episodios de crisis maníacas que se agudizan y se repiten cada vez con menor frecuencia entre una y otra, alternando con episodios depresivos. Empeorando su situación en los últimos años y no presenta autonomía en el cuidado de su salud. Señala que el Sr. A., además de su trastorno mental, padece de Diabetes tipo II, Hipotiroidismo e Hipertensión arterial, por lo cual recibe medicación diariamente. Sobre al aspecto habitacional, se expresa que el causante reside en una vivienda alquilada en un antiguo barrio de la zona concéntrica de la ciudad. La vivienda presenta un buen estado de conservación en general y satisface los requerimientos de su único morador. En relación a su condición económica, el Sr. A. continúa percibiendo haberes mensuales como dependiente del P.L.d.R.N., los cuales se encuentran notablemente disminuidos por el pago de préstamos tomados oportunamente y su prodigalidad. Cuenta con la asistencia que le brinda la Obra Social IPROSS, por lo que ve cubiertos de forma integral sus requerimientos socio sanitarios. Por su parte, la pericia expresa que en la actualidad, habiendo superado el crítico cuadro de salud durante los meses de comprendidos entre agosto y diciembre del año 2.022, pudo restablecer el contacto con su descendiente y reside de forma autónoma en una vivienda donde transcurre la mayor parte del día. Por las mañanas, es asistido por su Acompañante Terapéutica, de lunes a viernes de 9 a 12hs, y por las tardes se encuentra con su hijo, quien lo visita entre las 18 hs y 20:30 hs y lo acompaña durante los fines de semana. En cuanto a sus relaciones personales, señala que si bien tiene una amplia red socio familiar, solo mantiene un contacto fluido con su primogénito en quien encuentra una fuerte referencia. Sobre las posibles personas para integrar el sistema de apoyos, la pericia sostiene que el Sr. A.A. cuenta con el acompañamiento de su hijo J.M. quien se presenta como su referente más significativo. Pero, a pesar de haber reconstruido el vínculo padre-hijo, su hijo se encuentra temeroso de que se reediten las situaciones que lo llevaron a distanciarse del progenitor, manifestando dudas en formalizar el rol de apoyo que ejerce en la actualidad, sosteniéndose en las funciones asumidas por las Defensoras Oficiales quienes administran los ingresos de su padre para asegurar la cobertura de necesidades. Por último, sin querer entrar en detalles que hacen a la esfera íntima del causante, el informe concluye que el Sr. A. presenta Trastorno Bipolar, con episodio maníaco actual o más reciente, con pronóstico irreversible, y presente desde aproximadamente su temprana juventud. Requiere de la ayuda y supervisión permanente de terceros para todas las actividades de la vida diaria, principalmente para administrar sus bienes y dinero, realizar actos administrativos complejos (inmobiliarios y judiciales), decidir y responsabilizarse sobre su tratamiento, ejecutar trabajos para terceros, vivir solo, responsabilizarse por terceras personas y no podría manejar vehículos motores. Por estas razones, la pericia señala que el Sr. C.A.A. requiere de la designación formal de una o más personas de apoyo que lo asesoren y asistan en las tramitaciones en su nombre, manejo de bienes, administración de sus recursos económicos mensuales y en la realización de todos los actos jurídicos en general. Por la prodigalidad desplegada por el causante, la Junta Interdisciplinaria aconseja que continúe en la administración compartida y conjunta entre su hijo J.M.A. y los referentes institucionales para garantizar cubrir sus necesidades básicas y cotidianas. 3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 35 del CCyCN y arts. 14 inc. f) y 184 del Código Procesal de Familia, con fecha del 05/06/2.023 la suscrita mantuvo audiencia personal con el Sr. C.A.A., la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Laura Krotter y la Lic. Juliana Crespo, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario, expresando A. su voluntad de convocar a distintas personas cercanas para proponerles ser su apoyo. Pese a ello, fue difícil mantener una comunicación fluida con el causante porque se presentó muy disperso, en virtud de que no había dormido por dos días (según su propio relato). Por su parte, la Dra. Crespo expresa que el Sr. J.M.A. le manifestó firmemente que no desea ser el apoyo formal de su padre y no quiere estar "expuesto socialmente", porque los acreedores de su padre lo intiman para que les pague sus deudas. 4.- En forma posterior, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Laura Krotter, contesta la vista conferida mediante presentación del día 18/09/2.023 siendo ratificado en fecha 06/12/23 (art. 192 del CPF). Señala en esta instancia, que luego de realizar un análisis de las circunstancias de hecho que motivaron la presente acción judicial, el informe de la Junta Interdisciplinaria presentado el 03/04/2.023 y la audiencia de inmediación, expresa que cabe declarar la restricción a la capacidad jurídica del Sr. C.A.A. únicamente para aquellos actos jurídicos que puedan constituir obligaciones en relación al mismo y a terceros, abarcando el manejo de bienes, administración de sus recursos económicos mensuales y la realización de aquellos actos jurídicos que importen un compromiso de sus ingresos que supere el 50% de los mismos. En relación a las figuras de apoyo a ser designadas, señala que su hijo manifestó de manera contundente no querer ocupar ese rol. Por lo tanto, estima prudente que el Sr. C.A.A. se encuentre habilitado para la percepción y administración de manera individual y autónoma del 50% de sus haberes, directamente y por ante la entidad Bancaria, sin necesidad de rendición de cuenta alguna, mientras que se resguarde el resto del dinero que percibe en forma mensual para afrontar los gastos fijos y propios de su cotidianidad, debiendo dicha carga continuar en la persona de la Dra. Crespo, al menos hasta tanto se cuente con un referente que esté dispuesto a acompañarlo. 5.- En este orden de exposición, debe mencionarse el informe del Banco Patagonia S.A. ingresado el día 09/02/2024 señalando que para dar de baja la Tarjeta Visa deberá dar de baja el débito automático contratado previamente. 6.- Por todo lo expuesto precedentemente, concluyo que habiéndose realizado un análisis de la evaluación interdisciplinaria y las resultas de la audiencia de inmediación, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la conformidad de la parte asistida con la asistencia letrada que ejerce la Defensoría de Pobres y Ausentes, entiendo que corresponde restringir determinados aspectos de la capacidad jurídica del Sr. C.A.A. conforme a los actos que se detallan y según el art. 32, primer párrafo del CCyCN. En este sentido, las restricciones a las capacidades jurídicas de A. deben ser mínimas y exclusivamente para contribuir a su mayor autonomía, para los actos de su vida que actualmente presentan algunas dificultades y requieren del apoyo de terceras personas, las que son designadas en autos. Entonces, se dispone que los apoyos designados tienen como función el acompañamiento y asistencia de A. en la administración de sus haberes que queden como saldo luego de su propio retiro semanal de $ 50.000,00 para su exclusiva disposición, de los cuales el causante no rinde cuentas. Requerirá el apoyo para los actos jurídicos que puedan constituir obligaciones para su persona como para terceros, comprendiendo la administración de sus bienes y de sus recursos mensuales que sobrepasen el monto de libre disponibilidad ($ 50.000,00 semanal), para los actos jurídicos complejos (inmobiliarios y judiciales), como así también dicho apoyo deberá afianzar las posibilidades de A. para la continuidad de los controles médicos y psiquiátricos periódicos, para la toma de su medicación y los espacios de rehabilitación en forma autónoma. Atento a los índices de inflación que experimenta nuestro país de público y notorio, se aclara que la suma autorizada para uso y administración personal que actualmente consiste en $ 50.000,00 semanales, será actualizada ante la petición fundada de la parte. Aunque se ha probado en el expediente que el Sr. C.A.A. no posee, por el momento, bienes registrables a su nombre (inmuebles ni automotores), creo necesario ordenar que para los eventuales actos de disposición de bienes inmuebles o registrables deberá contar con autorización judicial previa. A. no podrá conducir vehículos motores por el momento. 7.- Meritando que resulta necesario ordenar las restricciones de las capacidades jurídicas indicadas en el considerando anterior y que es indudable esta necesidad, corresponde disponer como personas de apoyo al sistema propuesto por el mismo causante en su escrito de fecha 14/12/2.023, que recae en el Ministerio Público de la Defensa, en este caso por la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5, Dra. María Dolores Crespo con la asistencia de la Defensora Adjunta, la Dra. Damiana Presa, que ya vienen actuando en su acompañamiento, debiendo ser en forma articulada con un referente a informarse en autos de la Oficina del Servicio Social del mismo Organismo Judicial (art. 5 inc. b de la Instrucción General N° 13/17 de la Procuración General), quienes deberán promover la autonomía personal y progresiva de A.. Incluso, han prestado conformidad para ello la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la Dra. María Dolores Crespo como su abogada defensora. En lo referido al seguimiento de los cuidados de salud (consultas médicas y psiquiátricas, toma de medicamentos, rehabilitación, etc.) el Sr. C.A.A. contará con el apoyo de los referentes del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti que se designen al efecto por dicha institución, debiéndose informar a esta Judicatura. Por último, corresponde hacer saber a los apoyos, que una vez que se encuentre firme la sentencia deberán presentarse ante la OTIF, para aceptar el cargo.- 8.- Que respecto a las costas, atento a que es un proceso de familia carente de contenido económico y que C.A.A. ha sido representado por el Ministerio Público de la Defensa, entiendo pertinente no imponerlas (art. 19 y 201 del CPF).- 9.- Por todo lo expuesto, normas legales citadas y no habiendo mediado oposición de la persona sujeta a derecho ni de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces al presente trámite; RESUELVO: I) Declarar la restricción de capacidad del Sr. C.A.A. D.N.I Nº: 1., nacido en fecha 0.d.e.d.1. en la ciudad de V., provincia de R.N. en los términos de los arts. 32 ss. y cc del Código Civil y Comercial.- II) Designar como figuras de apoyo del Sr. C.A.A. a las Dras. María Dolores Crespo y Damiana Presa (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5) en articulación con un referente de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público y con referentes del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Firme que se encuentre la presente, deberán presentarse acompañados de su DNI y aceptar el cargo ante la OTIF de lunes a viernes entre las 7:30 hs y las 13:30 hs, conforme al art. 43 del CCyC.- III) Se deja constancia que el Sr. C.A.A. deberá requerir el siguiente sistema de apoyos: l) Apoyo del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, para facilitar la toma de decisiones en relación al cuidado y atención de la salud en general. 2) Apoyo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 (Dras. María Dolores Crespo y Damiana Presa ) en articulación con la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público para: los actos de disposición y administración de sus haberes provenientes de la L.d.l.P.d.R.N. por sobre el saldo de los $ 50.000,00 semanales de los que tiene autonomía de administración (sin rendir cuentas) y actos jurídicos complejos (inmobiliarios y judiciales), con el alcance dispuesto en el Considerando 6); y, para los actos jurídicos que puedan constituir obligaciones para su persona como para terceros. IV) Para realizar actos de adquisición o disposición de bienes registrables, el Sr. C.A.A. deberá requerir autorización judicial previa. V) Se prohíbe al Sr. C.A.A. conducir vehículos motores.- VI) Es condición para celebrar válidamente los actos mencionados en los que intervenga el sistema de apoyo designado en Apartado II, la promoción de la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida, siendo su función facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el pleno ejercicio de sus derechos. No resulta válido que la figura de apoyo sustituya la voluntad de C.A.A. (art. 38 y 43 CCyC).- VII) El Sr. C.A.A. puede realizar los restantes actos de la vida civil y cotidiana sin restricciones.- VIII) Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las personas correspondiente a los fines de su inscripción en los libros de anotaciones personales sobre la restricción de la capacidad de ejercicio del Sr. C.A.A. D.N.I Nº: 1., para los actos de disposición y administración mencionados en la presente, para los cuales deberá contar con el apoyo designado en Apartado II de la presente, aplicándose lo normado en el art. 39 Cód. Civil y Comercial y 199 del Cód. Procesal de Familia.- IX) La presente sentencia, una vez firme, será revisada en el plazo no superior a los tres años. Se establece que en el mes de marzo de 2.027 o antes de esa fecha si hay motivos que así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, se procederá a la reevaluación interdisciplinaria que corresponda a los fines de evaluar su evolución personal ( art. 40 del CCyC). Fiscalización del efectivo cumplimiento a cargo del Ministerio Público.- X) Sin costas atento los fundamentos expuestos en el Considerando 8 (arts. 19 y 201 del CPF).- XI) Expídase testimonio. XII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.- MARIA LAURA DUMPE JUEZA |
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