Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 113 - 06/12/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | D-3BA-7303-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BORA PATRICIA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 6 de diciembre de 2018.- VISTOS: Estos autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BORA PATRICIA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)" (Expte. Nº D-3BA-7303-CR2018). Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. Código Procesal y sus remisiones: articulos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código.) II)Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I)TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra BORA, PATRICIA ALEJANDRA hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 49.705,32, (conforme fecha de boleta de deuda) a una tasa del 24 % anual - res. 513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada periodo adeudado y hasta el 28/05/2015 y a partir del 29/05/2015 deberá aplicarse el 36,5 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta el efectivo pago (art. 771 Código Civil), la suma de $ 20.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. SANTOLI, HERNAN y MUÑOZ MARIA JOSE en forma conjunta y en las proporciones de ley en representación de la actora, en la suma de $ 10.241,00 (5 IUS - Arts. 6, 9, 10 -40% concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago ; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y serà reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) DISPONER la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia ; VIII) TRABAR EMBARGO ejecutorio sobre las cuentas bancarias que BORA, PATRICIA ALEJANDRA, tuviere en los Bancos PATAGONIA, DE LA PAMPA y FRANCÈS sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, una vez acreditado lo ordenado en el punto anterior, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales de a uno por vez con tantas copias como sean necesarias para dejar en cada uno de los bancos hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción dejen constancia en la copia respectiva si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $ 500 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Hágase saber al peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, en un solo Banco con sucursal en Bariloche por vez y omitiendo presentar su original o las copias simultánemente en más de un Banco sin haber agotado los recaudos previos precedentemente aludidos; bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar; IX) Asimismo, acompañe Bono Ley nº 2897; X) A la notificación de la sentencia monitoria por telegrama colacionado, carta documento, no ha lugar conforme art.143 C.P.C.C.; XI) NOTIFICAR a la parte ejecutante conf art.38 inc 1 e y 133 y cctes. del CPCC y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal conforme con lo dispuesto del artículo 128 ter del C.F y doctrina legal del STJ - "ART C/ VERON"- con copias de rigor (demanda + sentencia) , aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente.- El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley nº 25.506 en el dia de la fecha.- Santiago V. Moran Juez |
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