| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 188 - 31/05/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-00019-2020 - VIDONDO OSVALDO S/ HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Viedma, 31 de mayo de 2022.Y VISTO: El Legajo MPF-VI-00019-2020, para resolver en definitiva la situación de Osvaldo Vidondo, DNI Nº (...). DE LOS QUE RESULTA: Que el día de la fecha, se practicó audiencia de acuerdo abreviado presidida por el suscripto. En la misma participaron el Dr. Guillermo Ortiz por el Ministerio Público Fiscal y el imputado Osvaldo Vidondo, asistido por su Defensor, Dr. Pedro Vega. En la ocasión, el Señor Fiscal relató el hecho que forma parte de la acusación, el que atribuyó a Vidondo en carácter de autor, y lo calificó a título de homicidio preterintencional, conforme los Artículos 45 y 81 inciso 1º acápite b) del Código Penal. Seguidamente, el Señor Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado reconozca el hecho, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de dos años de prisión en suspenso, con más el cumplimiento por el plazo de dos años de las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Abstenerse de cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel Avendaño y su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés, Juan Ignacio y Juan Pablo. Dada intervención a la Defensa no opuso objeciones al ofrecimiento. Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser Osvaldo Vidondo, impuesto de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la existencia y autoría del hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación. A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la Oficina Judicial les sería notificada la sentencia. CONSIDERANDO: Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: el hecho ha sido formulado en los siguientes términos: Se atribuye a Osvaldo Vidondo haber sido quien el 1 de enero de 2020, a las 03,30 hrs., de la madrugada aproximadamente, en el exterior de la vivienda de su ex pareja, Sra. Alicia Ancaten, ubicada en el Camino 5, casa 15, s/n, de El Juncal, Provincia de Río Negro, agredió mediante golpes de puño al Sr. Roberto Avendaño, causándole en ese momento, traumatismo de cráneo encefálico grave, con contusión frontal y fractura de maxilar en ambas ramas. A consecuencia de esas lesiones, Roberto Avendaño, debió ser hospitalizado en la sala de cuidados intensivos del Hospital Zatti, ese mismo día, a las 07,00 de la mañana, donde permaneció hasta el día 13 de enero de 2020, hasta la 01,00 de la madrugada, cuando se produce su muerte, producto de las lesiones sufridas el día del hecho. El hecho y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y la participación de Vidondo en el mismo, lo que a su vez se condice y completa con la plena asunción que del hecho intimado y su participación manifestó en la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. En el mismo sentido, el hecho sobre el que fue prestado resulta verosímil, coherente y concordante con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya descripción me remito. Establecida la existencia histórica del hecho imputado, entiendo ajustada a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en: homicidio preterintencional, conforme el Artículo 45 y 81 inciso 1º acápite b) del Código Penal. Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Osvaldo Vidondo la pena de dos años de prisión en suspenso, con más el cumplimiento por el plazo de dos años Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma de las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Abstenerse de cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel Avendaño y su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés, Juan Ignacio y Juan Pablo, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad y circunstancias del imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes. del C.P.P.; RESUELVO: Primero: Condenar a Osvaldo Vidondo a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional, conforme el Artículo 45 y 81 inciso 1º acápite b) del Código Penal. Segundo: Imponer a Osvaldo Vidondo las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Abstenerse de cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel Avendaño y su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés, Juan Ignacio y Juan Pablo. Tercero: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos de la Acordada 15/19 STJ. Cuarto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informada y consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible incorporación del condenado a beneficios. Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.Firmado digitalmente por BUSTAMANTE BUSTAMANTE Guillermo Mariano Guillermo Mariano Fecha: 2022.05.31 10:25:38 -03'00' |
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