Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia188 - 31/05/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-00019-2020 - VIDONDO OSVALDO S/ HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

Viedma, 31 de mayo de 2022.Y VISTO:
El Legajo MPF-VI-00019-2020, para resolver en definitiva la situación de
Osvaldo Vidondo, DNI Nº (...).
DE LOS QUE RESULTA:
Que el día de la fecha, se practicó audiencia de acuerdo abreviado presidida
por el suscripto. En la misma participaron el Dr. Guillermo Ortiz por el Ministerio
Público Fiscal y el imputado Osvaldo Vidondo, asistido por su Defensor, Dr. Pedro
Vega.
En la ocasión, el Señor Fiscal relató el hecho que forma parte de la acusación,
el que atribuyó a Vidondo en carácter de autor, y lo calificó a título de homicidio
preterintencional, conforme los Artículos 45 y 81 inciso 1º acápite b) del Código Penal.
Seguidamente, el Señor Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado reconozca el
hecho, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de dos años de
prisión en suspenso, con más el cumplimiento por el plazo de dos años de las siguientes
pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni
mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Abstenerse de
cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel Avendaño y
su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés, Juan Ignacio
y Juan Pablo.
Dada intervención a la Defensa no opuso objeciones al ofrecimiento.
Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser Osvaldo Vidondo, impuesto de
sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenía de
aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la existencia y autoría del
hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la pena solicitada por la
acusación.
A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la
Oficina Judicial les sería notificada la sentencia.
CONSIDERANDO:

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Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados
los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, digo: el hecho ha sido formulado en los siguientes
términos: Se atribuye a Osvaldo Vidondo haber sido quien el 1 de enero de 2020, a las
03,30 hrs., de la madrugada aproximadamente, en el exterior de la vivienda de su ex
pareja, Sra. Alicia Ancaten, ubicada en el Camino 5, casa 15, s/n, de El Juncal,
Provincia de Río Negro, agredió mediante golpes de puño al Sr. Roberto Avendaño,
causándole en ese momento, traumatismo de cráneo encefálico grave, con contusión
frontal y fractura de maxilar en ambas ramas. A consecuencia de esas lesiones, Roberto
Avendaño, debió ser hospitalizado en la sala de cuidados intensivos del Hospital Zatti,
ese mismo día, a las 07,00 de la mañana, donde permaneció hasta el día 13 de enero de
2020, hasta la 01,00 de la madrugada, cuando se produce su muerte, producto de las
lesiones sufridas el día del hecho.
El hecho y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las
constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y
la participación de Vidondo en el mismo, lo que a su vez se condice y completa con la
plena asunción que del hecho intimado y su participación manifestó en la audiencia.
Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y se produjo
en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas.
En el mismo sentido, el hecho sobre el que fue prestado resulta verosímil,
coherente y concordante con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya
descripción me remito.
Establecida la existencia histórica del hecho imputado, entiendo ajustada a
derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en:
homicidio preterintencional, conforme el Artículo 45 y 81 inciso 1º acápite b) del
Código Penal.
Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el
imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la
audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Osvaldo Vidondo la pena
de dos años de prisión en suspenso, con más el cumplimiento por el plazo de dos años

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de las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá
ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3)
Abstenerse de cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel
Avendaño y su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés,
Juan Ignacio y Juan Pablo, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del
hecho, el daño causado, la edad y circunstancias del imputado y los parámetros de los
Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes.
del C.P.P.;
RESUELVO:
Primero: Condenar a Osvaldo Vidondo a la pena de dos años de prisión en
suspenso, accesorias legales y costas, ello como autor penalmente responsable del delito
de homicidio preterintencional, conforme el Artículo 45 y 81 inciso 1º acápite b) del
Código Penal.
Segundo: Imponer a Osvaldo Vidondo las siguientes pautas de conducta por el
término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni
mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Abstenerse de
cometer cualquier tipo de actos molestos y/o violentos respecto de Daniel Avendaño y
su núcleo familiar, compuesto por Vanesa Aveiro, y sus hijos Juan Andrés, Juan Ignacio
y Juan Pablo.
Tercero: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de
Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos
de la Acordada 15/19 STJ.
Cuarto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar
intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informada y
consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible
incorporación del condenado a beneficios.
Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE
BUSTAMANTE Guillermo Mariano
Guillermo Mariano Fecha: 2022.05.31 10:25:38 -03'00'
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