Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 282 - 01/09/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | 14645-15 - GARBARINO S.A.I.C. e I. C/ CARO OYARZO, RENE JAVIER S/ EJECUTIVO (P-10) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario San Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2016. VISTOS: Los autos "GARBARINO S.A.I.C. e I. C/ CARO OYARZO, RENE JAVIER S/ EJECUTIVO (P-10)” (expte. 14645-15).kb Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra RENE JAVIER CARO OYARZO hasta que pague el capital reclamado de $4.273,66, más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "JEREZ FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" Expte. N° 26.536/13 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, y a partir del 23/11/2015, conforme la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses). Todo ello, hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $12.970. IV) Regular provisionalmente los honorarios de Natalia Vega, en su doble carácter, en la suma de $5.824, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87. Para su cumplimiento, líbrese oficio al empleador con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $ 50 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 399 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). Cristian Tau Anzoátegui juez |
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