Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE
Sentencia25 - 21/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteMA-00032-JP-2025 - " V.D.C. C/ R.L.A. Y R.G.E. S/ VIOLENCIA. DENUNCIAS CRUZADAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Mainque, 21 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" V.D.C. C/ R.L.A. Y R.G.E. S/ VIOLENCIA. DENUNCIAS CRUZADAS" , (MA-000032-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 21/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de las denunciadas <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.L.A. Y R.G.E. ambas con domicilio en C.2.N.4. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con la Sra. <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l. con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.l.2.N.9. , Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante <.s.#.s.S.S.P.a.B.S.U.R.H.N.A.s.A.C.E.S.U.E.S.U.S.s.m.D.C.s.#.s.T.N.R.s.s.l., por 30 (Treinta) días , sito en C.2.N.9. de Mainque -1.- Hacer saber a las ciudadanas, R.L.A. Y R.G.E. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D N° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 2.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defectos el cese de las mismas.- 3.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial más cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 4.- Asimismo podrán interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, que deberá ser debidamente fundado (art. 152 Código Procesal de Familia)-.Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos podrán asistir a la Defensoría de Pobres y Ausentes, ubicada en Calle San Luis N° 853 de la ciudad de General Roca, a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita, conforme la Ley K N° 4199 y las Reglas de Brasilia.- 5- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar a las partes del presente decisorio.- 6.- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Procesal de Familia. Regístrese, protocolícese y elévese. Castro, Mirta Edith. Jueza de Paz.

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