Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 6 de septiembre de 2023.
VISTOS: Los autos BAEZ VELASQUEZ, PEDRO GABRIEL S/SUCESIÓN INTESTADA BA-00584-C-2023 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de PEDRO GABRIEL BAEZ VELAZQUEZ ocurrida el 5/10/2022 (acreditado en fecha 5/4/2023), cónyuge de SILVIA KRAMM (acreditada en fecha 05/04/2023 I0001) y padre de CRISTIAN BAEZ, LEANDRO BAEZ y GABRIELA SOLEDAD BAEZ (acreditado en fecha 05/04/2023 I0001), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la Secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 25/8/2023-I0007). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 02/06/2023-I0005). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias01-06-2023 /E00003). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 29/08/2023-E0005). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de PEDRO GABRIEL BAEZ VELAZQUEZ le heredan en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CRISTIAN BAEZ, LEANDRO BAEZ y GABRIELA SOLEDAD BAEZ y su cónyuge supérstite SILVIA KRAMM ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
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