| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 244 - 20/11/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | RO-03551-F-2025 - C.M.A.C.R.A.".P. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA: "C.M.A.C.R.A.".P. S/ VIOLENCIA" Informo: Que conforme surge de la denuncia respecto a la intervención dada a la Fiscalía N°1, procedo a comunicarme por teléfono a los fines de consultar por más información. M.q.s.d.i.a.l.O.y.a.C.p.l.Q.n.c.c.m.d.d.d.. C.D.B.P..
GENERAL ROCA, 20 de noviembre de 2025. Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. R.a.E.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Téngase presente las medidas informadas por Fiscalía N°1. Conforme los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito penal, dese intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N°1 y procédase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. A los fines de otorgar el botón antipánico, denuncie datos personales de la usuaria (domicilio real, teléfono, teléfono alternativo). Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la S.M.A.C.s.e.c.A.2. de esta ciudad, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a la FISCALÍA cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión y el incumplimiento del Sr. R.a.E.P. con la medida de prohibición de acercamiento ordenada. Cúmplase por OTIF. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado R.a.E.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, Sra. M.A.C. y Sr. <.s.T.f.1.a.E.P., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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