Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia45 - 14/03/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-02657-F-2024 - A.B.A.G. C/ A.F.E. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2025. ro-
VISTO: El expediente caratulado A.B.A.G. C/ A.F.E. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02657-F-2024 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.G.A.B. con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo y el señor F.E.A. con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Daniel Casenave, y solicitan su divorcio cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 
1) DECRETAR el divorcio de los cónyuges, Sra. A.G.A.B.D.N.3. y Sr. F.E.A.D.N.3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
3) Hacer saber a las partes que si pretenden la homologación del acuerdo que surge de las presentaciones (E0003 y E0004), deberán cumplir con lo dispuesto en fecha 09/12/2024 (I0006).
4) Regular los honorarios del doctor Guillermo Casenave, letrado patrocinante del demandado, en la suma de $1.727.550 (pesos un millón setecientos veintisiete mil quinientos  cincuenta). Dicho valor corresponde a 30 JUS de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 de la Ley Arancelaria 2.212 y siguiendo criterio de  la Cámara de Apelaciones en expediente "L.J.D. C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020.- Se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $57.585.
5) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 Ley 2212.).
6) Conforme criterio de la Cámara de Apelaciones en las actuaciones caratuladas: BA-03009-F-2024 "A.M.J.G. EN REP. DE A.S.R. C/ F.P.B. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN", no se regulan honorarios a la defensa pública en función del beneficio de su clienta, sin perjuicio de que se soliciten en caso de mejoría de fortuna.
7) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del C.P.F.)
8) Firme que sea la presente y con la conformidad de Caja Forense líbrese oficio para la inscripción de la presente.
9Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin. 
10) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
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