Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia77 - 10/06/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-03301-F-2023 - R.R.M. C/ R.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 10 de Junio de 2024.-

 

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.R.M. C/ R.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. EXPTE N° CI-03301-F-2023,  traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta la Sra. R.M.R. DNI N° 2. con letrado apoderado de la Sra. Defensora de pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, iniciando acción contra el Sr. E.A.R., DNI 2., tendiente a obtener una cuota alimentaria en favor de su hija V.M.R..

Habiéndose dado curso a la acción, y previo a notificar al demandado, la parte actora se presenta en fecha 30/05/2024 y acompaña acuerdo arribado en cimarc con el Sr. E.A.R. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de alimentos, que transcripto en su parte pertinente dice: " PRESTACION ALIMENTARIA: El padre Sr. R.A.E. se compromete a abonar en concepto de cuota alimentara mensual a favor de su hija el equivalente al 60% del salario, mínimo, vital y móvil, el que se modificará de acuerdo a los aumentos que otorgue el Gobierno. El pago se hará del 01 al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. 122234897, CBU 0340251308122234897006. Comenzando en el mes de abril de 2024.
Se deja constancia que a la fecha de la celebración de la presente acta el Sr. R. transfirió la suma de pesos setenta mil ($70.000) a la Sra. R., por lo que deberá abonar en la cuenta judicial el saldo de pesos cincuenta y un mil seiscientos ochenta ($51.680) del 01 al 10 del corriente."
II.- Costas a cargo del alimentante (arts. 19 y 121 Ley 5396).
III.- Regúlense los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora,  la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ,  por el doble carácter, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINCE  ($ 161.015) (3 JUS + 40% poder), de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones local en autos "C.M.S. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (Expte. Nro. N-3590-SC-18), y considerando al efecto la naturaleza de trámite y el objeto del mismo, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 31 y ccdtes. L.A.t.o.)

Hágase saber al obligado al pago de los honorarios regulados a la Defensora Oficial, Dra. PAULA RUIZ que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (cfme. art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General). NOTIFIQUESE.-

IV.- Regístrese y notifíquese conf Acordada 36/22 y al Sr. E.A.R. por OTIF
Expídase testimonio y/o copia certificada.-

Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil