Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia570 - 30/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00299-L-2024 - FUENTES, CARLA MABEL C/ CASAS, GUSTAVO FEDERICO S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 30 de septiembre de 2024.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FUENTES, CARLA MABEL C/ CASAS, GUSTAVO FEDERICO S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00299-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la denuncia de hecho nuevo formulada por la parte actora en la contestación del traslado del art. 38 de la Ley n° 5631.

Puntualmente considera que es un hecho relevante la escritura de compraventa del inmueble denunciado, porque es el domicilio válido para las notificaciones al accionado en el marco de la relación laboral. Por lo expuesto requiere se cite a declarar a la compradora de dicho inmueble, Sra. Marina Marcela Romero.

II.- Que, corrido el traslado a la contraria, en primer lugar, solicita se teste el punto II.1 del traslado del art. 38 porque considera que es improcedente y excede la negativa que autoriza la ley.
Asimismo, procede a contestar el planteo formulado y en esa dirección aduce que no existe ningún hecho nuevo, en tanto solo ofreció la prueba documental en un todo de acuerdo con la informativa requerida por la actora en el punto E.7 de la demanda, es decir está destinada a demostrar una circunstancia conocida por el accionante desde el inicio de la presente causa. En consecuencia, argumenta que es improcedente e inoportuna la incorporación de prueba testimonial en esta instancia, pues se trata de un documento alegado en el escrito de demanda, por lo que esa era la oportunidad procesal para ofrecerla, y no la del traslado del art. 38 de la Ley n° 5631 como se pretende.
III.- Que, ingresando en primer término en el análisis de la solicitud de que se ordene el testado del punto II.1, se advierte que la valoración efectuada sobre el contenido de la escritura de compra venta excede los términos del traslado del art. 38, por lo que, firme que se encuentre la presente, deberá hacerse lugar a este planteo.
Sentado lo que antecede, corresponde en segundo término abordar el tratamiento del nuevo hecho denunciado por la actora. Sobre el particular se deja debidamente expresado que los "nuevos hechos" son de entidad diversa de los "hechos nuevos" contenidos en el art. 365 del CPCCm., de aplicación supletoria en el fuero.
En efecto, los "nuevos hechos" en el proceso laboral se refieren a las defensas que invoquen circunstancias no contempladas en la demanda y que introduzcan nuevas cuestiones en el debate, supuesto que no se da con la incorporación del acta notarial como prueba documental articulada por la demandada.
Respecto de esta cuestión se ha dicho que los "hechos nuevos" del Código Procesal Civil y Comercial se caracterizan porque recién ocurren o llegan a conocimiento de las partes luego de la contestación de demanda o reconvención y tienen relación con la cuestión que motiva el juicio; además, deben ser alegados en el plazo fijado al efecto. Los "nuevos hechos" que nos ocupan, en cambio, son todos aquellos hechos que el actor no articula en su demanda y son introducidos por la parte accionada en su contestación. Deberá entenderse, por tanto, que media la introducción de un "nuevo hecho" cuando la demandada alegue un hecho extintivo, modificativo o impeditivo, tal como la justa causa del despido, el pago, la eximente de responsabilidad en caso de accidente o cualquier otro hecho no contemplado en la demanda. En tales casos se configura el "nuevo hecho" de la Ley de Procedimiento Laboral, que autoriza la ampliación de la prueba al respecto, de modo de producir la contra-prueba o re-prueba o prueba contraria (cf. Norberto O. Centeno: "El Procedimiento Laboral en la provincia de Buenos Aires", Ed. Astrea, pág. 117).
En igual sentido, se ha afirmado: "... el demandado puede haber introducido en la contestación nuevos hechos (o más bien: hechos no considerados por el actor en su demanda, para no confundirlos con los hechos nuevos...). Así, se ha dicho que debe entenderse que media un nuevo hecho toda vez que se invoque en el escrito de contestación un hecho extintivo, modificatorio o impeditivo que no se articuló en la demanda, en cuyo caso la parte actora podrá ampliar su prueba con respecto a ellos al evacuar el traslado a que se refiere el artículo 29 del decreto-ley 7718/71 [ley de procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires] en su parte pertinente" (Enrique M. Falcón: "Tratado de derecho procesal laboral", 1ra. ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2012, T° II, págs. 244/245).
En el caso de autos, resulta indudable que la escritura no puede considerarse como un "nuevo hecho" en los términos del art. 38 de la Ley n° 5631, toda vez que la misma fue ofrecida como prueba informativa en el escrito de la demanda.
En tales condiciones se advierte que, con su presentación, la parte actora solo pretende incorporar elementos probatorios -testimonial- en forma extemporánea sobre circunstancias fácticas ya alegadas en el escrito de inicio de la acción, por lo que corresponde su rechazo.

Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Rechazar la denuncia de nuevo hecho efectuada por la parte actora.
Segundo: Firme que se encuentre presente, disponer el testado del punto II.1 de la contestación del traslado del art. 38 de la ley n° 5631.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Alberto Da Silva y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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