Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia186 - 13/09/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-4CI-1613-C2020 - SPANU JULIO CESAR C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 13 de septiembre de 2021.
VISTOS: Las actuaciones caratuladas "SPANU JULIO CESAR C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (EXPTE. N° A-4CI-1613-C2020), y: 
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 2 de septiembre del corriente año, obra presentación efectuada por el actor Sr. Julio César Spanu a través de sus letrados patrocinantes Dres. José Luis Parada y Marcelo Angriman y la demandada Telefónica de Argentina a través de su apoderado Dr. José María Iturburu, mediante el cual manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan y requieren asimismo su homologación.
2. Que en tal sentido, el art. 308 del CPCC regula lo atinente a la finalización del proceso por acuerdo entre las partes, ello como uno de los modos anormales de terminación del proceso.
Así, el  acuerdo presentado en autos se encuentra dentro de los términos contenidos en la norma referenciada, y las partes en la presente contienda han prestado su conformidad con el mismo.
3. Que en atención a los derechos y obligaciones que han sido objeto de transacción por las partes y la conformidad del representante legal de Caja Forense, el suscripto no tiene observaciones que formular.
Por tanto, RESUELVO:
I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes en lo que respecta al capital reclamado y honorarios pactados.
II. COSTAS a la demandada conforme lo pactado en la cláusula cuarta y hasta el monto del acuerdo.
III. REGULAR los honorarios del letrado apoderado de la demandada Dr. JOSE MARIA ITURBURU en la suma de PESOS CIENTO STENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($176.400.-), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19 y cc. de la LA.) (MB $ 900.000 x 14% + 40%). NOTIFIQUESE y cúmplase con la Ley 869.
IV. REGULAR los honorarios del perito accidentológico BORIS DARIO BUCHINIZ y del perito médico JORGE A. GORDILLO por las pericias presentadas, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000.-) a cada uno, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y complejidad de la tarea cumplida. Tales honorarios no incluyen el I.V.A. (Ley N° 5069, arts. 4, 5, 9, 18 y ccdtes) (MB: 900.000 x 12 /2). NOTIFÍQUESE.
V. Pasen los autos a despacho a fin de la liquidación de tributos y contribuciones de ley.-


Dr. Diego De Vergilio
Juez Subrogante


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