Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia113 - 02/12/2024 - MONITORIA
ExpedienteCI-00518-L-2024 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, a los 2 días del mes de diciembre del año 2024.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00518-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 500 inc.3°, 502, 508 y concordantes del C.P.C. y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada SERVICE PETROLE SUD SRL, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO), de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 50/100 ($ 659.902,50.-), en concepto de capital (multa), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.890.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 158 C.P.C. y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 508 y 542 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 40 y 41 del C.P.C. y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁN CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: ABXD-WKIV
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "ABXD-WKIV" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil