Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia22 - 25/07/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-27049-C-0000 - GUTMAN, SERGIO ANGEL C/ BARCOS, ROXANA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 25 de Julio de 2022
VISTOS Los autos caratulados: "GUTMAN, SERGIO ANGEL C/ BARCOS, ROXANA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", (expte.BA-27049-C-0000)

Y CONSIDERANDO:-
1º) Puesto que han transcurrido los plazos previstos en los arts. 310 y 316 del código procesal, corresponde decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora (art. 73 último párrafo del cod. cit).

2º) Que el citado art. 316 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-

3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-

4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 20/11/2019; transcurrió mas el doble del plazo previsto por el art. 310, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inlusive, descontando el receso extraordinario.-

5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 316 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando hubiere sido pedida por la parte demandada.-

6º) Que, también resulta aplicable aquí el caso "Tibert" del STJ (SD, nro. 37 del 23/04/12), porque también se sostuvo allí que "...para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el art. 310, la ley no requiere ningún otro trámite, y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio".-
En igual sentido se ha expedido el STJ en el más reciente caso "CID CID Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " Nro 27459-14 de fecha 5 de junio de 2015, en los que ha dicho que "...cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplido los plazos para la declaración oficiosa de la perención, frente al anoticiamiento al Juez de que ha operado el plazo en los términos del arts. 316 resulta innecesaria la sustanciación . Ello así porque la caducidad se declara con la sola constatación del acaecimiento del plazo legal de inactividad procesal. Cuando el Juez declara la caducidad de oficio, no se encuentra obligado a dar aviso al potencial afectado de que va a proceder, no le corre un traslado para que ejercite su defensa; sino que su actividad consiste en -previa comprobación del transcurso del tiempo- dictar lisa y llanamente la que caducidad operó. El derecho de defensa en tal caso, se ejerce por medio de la interposición del recurso pertinente."

7°) Que las costas del proceso deben ser impuestas a la actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 último Parrafo del CPCC.-

8°) Que, por último, corresponde regular honorarios de los letrados intervinientes. De acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios del Dr. patrocinante de la parte actora en forma conjunta en la suma de $63.290 equivalentes a 10 jus y los honorarios del Dr Jose M. Daguer patrocinante de la demandada, en la suma de $94.935 equivalentes a 15 jus ( arts. 8 y 9 de la ley citada)."

En consecuencia, RESUELVO:-
I) Declarar la caducidad de esta instancia.-
II) Imponer las costas del proceso a la parte actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 último Parrafo del CPCC.
III) Regular los honorarios de Federico Gustavo Zielinsky por la actora, en la suma de $63.290 y los honorarios de Jose M. Daguer por la demandada, en la suma de $94.935 los que deberán abonarse en diez días corridos en la bajo apercibimiento de ejecución.
IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
juez

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