| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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| Sentencia | 75 - 11/04/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | A-2VR-86-C2019 - PSP S.R.L. C/ ANGELONE, SALVADOR ALBERTO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 11 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "PSP S.R.L. C/ ANGELONE, SALVADOR ALBERTO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" (Expte. Nº A-2VR-86-C2019); de los cuales, RESULTA: Que conforme sorteo de perito contador efectuado el 10 de noviembre de 2021, fue sorteada como perito la Cra. Sabrina Veronesi, la cual fue designada conforme providencia del 12 de noviembre de 2021. Obra cédula de notificación a la Contadora de fecha 11/11/2020 conforme constancias del SNE -N° 202100170847. Por escrito del 12/11/2021 18:46:24 hs., la Dra Tempone se opone a la designación de la perito atento ser la misma deudora en autos "TEMPONE, GRACIELA M. Y OTRO C/ MURUAT, EMILIO ERNESTO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A VERONESI, SABRINA CECILIA C MURUAT, EMILIO ERNESTO S. MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE: 8656-JF-14)" (EXPTE. Nº: D-2VR-584-C2019). Manifiesta asimismo es letrada en defensa de Banco Julio en autos: "BANCO JULIO S.A. C/ PETRO RIO S.A Y OTROS S/ EJECUTIVO (c)" (EXPTE. Nº: D-2VR-771-C2020), siendo la contadora Veronessi una de las demandadas. Atento existir intereses controvertidos solicita remoción y designación de nuevo perito. Por providencia del 19 de noviembre de 2021 de la oposición a la perito contadora designada en autos se ordena traslado. En escrito de fecha 11/02/2022 15:46:35 hs., la Dra. Tempone peticiona se resuelva la oposición no habiendo sido contestado el traslado. Mediante providencia del 25 de febrero de 2022 pasan los autos a despacho para resolver. CONSIDERANDO: Que habiendo pasado los presentes a resolver me expediré respecto de la oposición formulada. Conforme el texto de la Ley 5190 en su art. 4 se indica quienes son los auxiliares externos del Poder Judicial, encontrándose entre ellos los Contadores y Contadoras, para luego desarrollar el tema en el Libro tercero de la misma ley. En el Artículo 150 relativo a las leyes aplicables destaca "La actividad judicial de profesionales, peritos, peritas, consultoras técnicas y consultores técnicos de los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Poder Judicial comprendidos en la enumeración de la presente ley se regirá por las disposiciones de las respectivas leyes reglamentarias y el Reglamento, cuando las hubiera y sin perjuicio de lo que establezca el presente título". Así según el articulo 157 su actuación es una carga pública. "En todos los casos tendrá el carácter de carga pública la designación de peritas y peritos en causas judiciales, no pudiendo negarse salvo legítimo impedimento que deberá ponerse en conocimiento del Juez o Jueza en el acto de notificársele el nombramiento." El C.P.C.C. hace referencia a las causales de remoción de los peritos en el art. 466: "Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo". Particularmente se entiende que las causales a las que se refiere la letrada son los inc 3 y 4 del art. 17 del CPCC. En lo que respecta a la causal del inc 3 "Tener el Juez pleito pendiente con la parte recusante, su mandatario o letrado...", aplicado al caso de la perita, pues la misma tiene causa pendiente con la letrada de la actora en autos ?TEMPONE, GRACIELA M. Y OTRO C/ MURUAT, EMILIO ERNESTO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A VERONESI, SABRINA CECILIA C MURUAT, EMILIO ERNESTO S. MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE: 8656-JF-14)" (Expte. Nº D-2VR-584-C2019). De tal forma quedan acreditados los fundamentos expuestos. En lo que incumbe al inc. 4 los fundamentos vertidos por la letrada no afectan directamente a las partes intervinientes, esto es PSP S.R.L. y el Sr. Angelone, atento que de acuerdo al mismo se requiere ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, cosa que en el caso particular no ocurre. Que conforme surge del SNE se remitió cédula de notificación a la Cra. Veronesi pero la misma corresponde solo al acto del sorteo, no así de la designación que se produjo el día 12 de noviembre de 2021, por lo que la notificación de la designación no se encuentra configurada. En tal sentido advirtiéndose que se encuentra configurada la causal de remoción, corresponde dejar sin efecto la designación de la Contadora Sabrina Veronesi, ordenando la realización de nueva audiencia de sorteo de perito contador. En consecuencia, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la designación de la perito Contadora Sabrina Veronesi. Notifíquese. 2) Fíjese audiencia por sistema zoom para el día 23 de mayo de 2022, a las 10:00 horas, a los fines del sorteo de nuevo perito contador. Notifíque la parte a tal efecto a la representante del Consejo de Ciencias Económicas de esta ciudad. Notifíquese. Registrese. ril Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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