Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia444 - 24/10/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00846-L-2022 - INOSTROZA, XIOMARA PRISCILA GRIS C/ VALERO CUPARI, GILDA DANIELA Y FELIX GABRIEL GOBICH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
INOSTROZA, XIOMARA PRISCILA GRIS C/ VALERO CUPARI, GILDA DANIELA Y FELIX GABRIEL GOBICH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00846-L-2022
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de octubre de 2023, siendo las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA, el Dr. ANIBAL MORALES, en carácter de letrado apoderado de la actora Sra. XIOMARA PRISCILA GRIS INOSTROZA, y la Dra. EVELYN LOPEZ JOVE abogada patrocinante del co-demandado FELIX GABRIEL GOBICH presente en la Sala e invocando gestión procesal respecto de la Sra. GILDA DANIELA VALERO CUPARI. Se deja constancia que se ha presentado en el SG PUMA en fecha 24/10/2023 a las 10:38 horas escrito de ratificación de la gestión efectuada por la Dra. López Jove en la presente audiencia firmada por parte de la co-demandada GILDA DANIELA VALERO CUPARI. Se hace saber a las partes que con motivo de licencia ordinaria del Dr. Huenumilla se integra el Tribunal con el Juez Subrogante Dr. VICTORIO NICOLAS GEROMETTA. Abierto el acto, la Sra. XIOMARA PRISCILA GRIS INOSTROZA, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con la presentación del inicio de la demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra la que reconoce como suya. Acto seguido, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41º, in fine): 1) Los demandados: FELIX GABRIEL GOBICH y GILDA DANIELA VALERO CUPARI asumen ambos el presente acuerdo, abonarán a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.250.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en CINCO cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la 1er. cuota de $250.000 con vencimiento el 10/11/2023; la 2da. cuota de $250.000 con vencimiento el 10/12/2023; la 3er. cuota de $250.0000 con vencimiento el 10/01/2024; la 4ta. cuota de $250.000 con vencimiento el 10/02/2024; la 5ta. y última de $250.000 con vencimiento el 10/03/2024.- 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de los demandados, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. ANIBAL MORALES y NESTOR PALACIOS en la suma de $250.000 más IVA.-, los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4) Las partes convienen la entrega de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT), la que se hará a la fecha de pago de la última cuota en el estudio jurídico de los letrados de la actora, debiendo informar el cumplimiento en el expediente. Los mismos se confeccionarán conforme los datos consignados y reconocidos en el responde de la contestación de demanda y con el nombre del co-demandado Felix Gabriel Gobich (Empleador), todo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes).- 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO RESUELVEN: 1) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.- 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de las demandadas:FELIX GABRIEL GOBICH y GILDA DANIELA VALERO CUPARI.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ANIBAL MORALES y NESTOR PALACIOS en forma conjunta, en la suma de $250.000 más IVA. y regúlense los de la Dra. EVELYN LOPEZ JOVE, en la suma de $250.000. (MB: $1.250.000) conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito interviniente Lic. en informática GASTON SEMPRINI en la suma de $42.852,50 ( mínimo de 2.5 JUS cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069 - Valor del JUS $17.141). Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631. Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
OZ

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-

DR. VICTORIO NICOLAS GEROMETTA
-Juez de Cámara-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 24/10/2023.
Ante mí:
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria-
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