Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia133 - 10/12/2025 - MONITORIA
ExpedienteBA-01069-C-2024 - ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA C/ VALLEJOS, CESAR ALFREDO Y OTROS S/EJECUTIVO ( ANTES P.V.E. )
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 10 de diciembre de 2025.-

 
VISTOS: Los autos ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA C/ VALLEJOS, CESAR ALFREDO Y OTROS S/EJECUTIVO ( ANTES P.V.E. ) BA-01069-C-2024:
1º) Que corresponde ante la incomparencia de los ejecutados hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones .
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener por preparada la vía ejecutiva.  II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CESAR ALFREDO VALLEJOS, DNI 31771805, y contra ROSARIO ESCALADA, DNI 35074677, hasta que pague el capital reclamado de $1.209.967,46 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha) (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).V) Regular provisionalmente los honorarios de las Dras. Norma Myriam Vargas y María José Juez, en su carácter de patrocinante, en conjunto e identicas proporciones, en la suma de $355.445 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 3, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares)de CESAR ALFREDO VALLEJOS, DNI 31771805 con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $ 1.209.967,46 más la suma de $ 2.000.000,00 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese oficio digital al empleador-COCA COLA con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 370 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $5.000 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 370 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar).IX) Trábese embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que ROSARIO ESCALADA, DNI 35074677 tuviere en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $1.209.967,46 en concepto de capital más la suma de de $2.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c)  Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal.  d)  cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.  X)Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. XI) Recaratular las presentes actuaciones como "ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA C/ VALLEJOS, CESAR ALFREDO Y OTROS S/EJECUTIVO ( ANTES P.V.E. ) BA-01069-C-2024 XII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso de los ejecutados en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)- Código para contestar demanda: POJY-VCGF
 
 
Mariano Castro
Juez
 
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil