Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia760 - 16/08/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-01235-2024 - NAVARRO SILVA JORGE SEBASTIAN S/ VIOLACION DE DOMICILIO- LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 16 del mes de agosto del año 2024, en mi carácter de Juez de Garantías, integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Rio Negro, procedo a dictar sentencia en relación a la acción de habeas corpus colectivo correctivo interpuesto por la Defensoría Penal Pública de Villa Regina, en los legajos MPF-VR-01235-2024; MPF-VR-02718-2023; MPF-VR-02595-2023 y MPF-VR-00563-2024.

1. Antecedentes del caso

En fecha 14-08-24 se recibió Oficio Nº 98/24-Sec. Nº 4-STJ-, proveniente de la Secretaría Nº 4 de Causas Originarias del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, a través del cual remitió copia de la Sentencia N° 175/24 dictada en los autos caratulados: “PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ MORALES OSCAR ALEJANDRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN” (Expte. N° VI-00043-O-2024) y de la presentación inicial a favor de internos que se encuentran detenidos en la Comisaría N° 5 a fin de dar tratamiento a lo peticionado en relación a los beneficiarios alojados en dicha dependencia a disposición de esta Judicatura, cuya identidad son: Ariel Antonio Olave, Roque Cristian Cabrera, Esteban Alfredo Ramírez y Jorge Sebastián Navarro Silva.

En virtud del Oficio y demás actuaciones agregadas en los autos de mención, se hizo un análisis preliminar sobre los hechos denunciados en la acción de habeas corpus interpuesto por la Defensoría Penal Pública de Villa Regina en fecha 30-07-2024, los cuales tuvieron su origen en la situación expuesta por el Sr. Jefe de la Unidad Policial Nº 5 en su informe del 24-07-2024, quien en lo pertinente manifiestó: “...las celdas de esta Comisaría están acondicionadas para alojamiento temporal por un máximo de doce horas, los empleados policiales que cumplen la función de cuarteleros no poseen capacitación penitenciaria, no se cuenta con enfermería (…) camas y colchones ignífugos, y lo más grave aún es que no se cuenta con cupo para asegurar el racionamiento diario de las personas detenidas...”. A ello se agregan las imágenes fotográficas acompañadas a la presentación inicial, que a modo ilustrativo destacan la gravedad de la situación de las personas que se encuentran detenidas en la Comisaría 5ta. y sus condiciones inadecuadas para un alojamiento prolongado en dicha unidad policial.

Así las cosas, en atención a los hechos denunciados e informados por la autoridad policial, los que a priori podrían configurar un agravamiento en las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, se dio inicio al tramite de la acción de habeas corpus, imprimiendo para ello el procedimiento reglado en la Ley B 3368.

Asimismo, se requirió al Sr. Jefe de la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina produzca el informe a que alude el art. 4 de la Ley B 3368, como así, se notificó del inicio al Ministerio Público Fiscal y se fijó audiencia en los términos del art. 7 de la citada norma.

En el plazo de ley el Sr. Jefe de la Unidad Policial Nº 5 presento el pedido de informe a través de su Oficio Nº 2370 “DG3-J” reproduciendo mismo tenor que aquel expuesto en su anterior informe del 24-07-2024. También presentó como informe de novedad (Oficio Nº 2372 “DG3-J”) que en varias oportunidades se ha requerido al Servicio Penitenciario Provincial el traslado de los detenidos hacia algún centro de alojamiento, destacando que la situación de los mismos ha sido debidamente informada, como así que la cantidad actual de detenidos (14) excede la capacidad de los dos calabozos habilitados.

2. Desarrolo de la audiencia

En fecha 15-08-2024 se realizó la audiencia de prueba en los términos dispuestos por el art. 7 de la Ley B 3368, a la que comparecieron como partes interesadas las siguiente: por la autoridad requerida, el Sr. Jefe de la Unidad Policial Nº 5; por la acusación pública, Dra. Vanesa Cascallares y Dr Juan Carlos Luppi; por la acusación privada, las víctimas Mariela del Cármen Paola Bulguera y Hugo Andrés Zasiekin, ambas con el patrocinio letrado del Dr. Ivan Nobili; los imputados Esteban Alfredo Ramírez, acompañado por la defensa pública a cargo de los Dres. Juan Pablo Chirinos y Leonardo Ballester; Jorge Sebastián Navarro Silva y Roque Cristian Cabrera, acompañados por la defensa privada a cargo de la Dra. Jessica Carrasco Méndez; y Ariel Antonio Olave, acompañado por la defensa privada a cargo del Dr. Oscar Pineda.

En la misma se indagó sobre las condiciones de detención en que se encuentran los imputados. En primer término, se le dio la palabra al Sr. Jefe de la Unidad Policial Nº 5, quien ratificó lo informado en el Oficio Nº 2370 “DG3-J”. Luego de lo cual, las partes le formularon preguntas ampliatorias respecto de lo informado, brindando un amplio detalle sobre las condiciones de infraestructura que presentan los calabozos, como así, se expidió sobre cuestiones que hacen a la atención médica recibida, suministro de colchones, comida y abrigos, entre otras.

También se escuchó a cada uno de los imputados, quienes tuvieron la oportunidad de manifestarse sobre las condiciones de su detención. Entre ellos, el imputado Olave solicitó su traslado a un establecimiento carcelario. Lo mismo en relación al imputado Ramírez, quien a través de su defensa, solicitó se lo traslade a la Unidad Policial Nº 65 de General E. Godoy por existir acuerdo para ello.

Por otra parte, se rechazo el pedido de informe al Servicio Penitenciario Provincial formulado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que el mismo no resulta útil a los fines de resolver el presente habeas corpus. En efecto, las razones por las cuales la autoridad penitenciaria aun no ha dispuesto el alojamiento de los detenidos en algún establecimiento carcelario de la provincia obedecen, precisamente, a la falta de cupo.

Respecto de esa situación vale aclarar lo siguiente.

Desde el momento en que fuera dispuesto el encarcelamiento preventivo de los imputados Ariel Antonio Olave (05-12-2023), Roque Cristian Cabrera (14-12-2023), Esteban Alfredo Ramírez (16-05-2024) y Jorge Sebastián Navarro Silva (16-06-24), medinte Oficios Nºs 849-23, 872-23, 503-24 y 632-24, respecivamente, se había dispuesto que “deberá ser alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca o donde el Servicio Penitenciario Provincial así lo disponga de acuerdo a la disponibilidad, prohibiéndose que el mismo continue cumpliendo su detención en una Unidad Policial, medida esta última que deberá efectuarse una vez firme la resolución…”.

Luego en fecha 31-07-2024, mediante Oficio Nº 769-OJU-VR-2024, se le requirió al Servicio Penitenciario “en el marco de las presentaciones efectuadas por las Unidades Policiales ubicadas en esta Jurisdicción, en función de la normativa Convencional, Constitucional, Nacional y en específico la Ley R.N. 5185/2016, es que le requerimos otorgue URGENTE cupo a los detenidos que se encuentran a disposición de los Suscriptos,(detallados precedentemente) en algún Establecimiento carcelario que se encuentre bajo su Dirección. En el caso de que no sea posible tal solución, deberá asegurar el racionamiento diario de los detenidos, debiéndose contemplarse de manera prioritaria el ingreso de los nombrados en el nuevo pabellón a habilitarse en el E.E.P. N°2”.

Dicho requerimiento motivo la respuesta cursada mediante Oficio 632-AJ-SPP- V cuya parte pertinente dice “Me dirijo a Ud., en respuesta a Oficio a Nº 769-OJU-VR- 2024, en función de lo requerido por la Sra. Jueza y Sr. Juez de Garantías, Dra. Claudia Alejandra Lemunao y Dr. Gastón César Pierroni respectivamente, a fin de informar que a actualmente persiste la situación en cuanto a la falta de cupo para alojar nuevos detenidos en los Establecimientos Penales de la Provincia, con carácter inmediato. Sumado a ello, le hago conocer que de acuerdo a lo informado por el Sr. Secretario Miguel Ángel Cruz, de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad y Justicia, se encuentra en etapa de licitación pública, la adquisición de colchones y frazadas ignífugas para los internos alojados en los diferentes Establecimientos Penales de la provincia, en Expte. No 009765-MSyJ, elementos también necesarios para de garantizar las condiciones recibir nuevos detenidos alojamiento. No obstante nos encontramos trabajando a partir de los egresos que pudieren registrarse, ya sea por libertad, arresto domiciliario y/o la consecución de otros beneficios, que posibilite el otorgamiento de cupo para los detenidos, que aguardan lugar en las diferentes Unidades Policiales Asimismo, se toma en consideración la asignación de cupo en el nuevo pabellón a habilitarse en el Establecimiento de Ejecución Penal No 2 de la ciudad de General Roca”.

Finalmente, cada una de las partes expusieron sus conclusiones y realizaron las peticiones correspondientes.

El Ministerio Público Fiscal señaló que las condiciones en las que se encuentran detenidos los imputados no son las adecuadas para que continúen alojados en la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina. Agregó que la omisión de parte de la autoridad penitenciaria en otorgar cupo de alojamiento a cada uno de los detenidos han agravado sus condiciones de detención.

Por ultimo, las defensas solicitaron se haga lugar a la acción de habeas corpus y en consecuencia se garanticen los derechos constitucionales a las personas detenidas, siendo que las condiciones actuales de detención son vejatorias de sus derechos, existiendo un trato cruel, inhumano y degradante.

3. Análisis y solución del caso

Al ingresar en el análisis del caso, anticipo que la acción de hábeas corpus colectivo correctivo interpuesto por la Defensoría Penal Pública de Villa Regina debe prosperar, en atención a que de la información producida en la audiencia de prueba y de lo escuchado por cada una de las partes intervinientes, de todo lo cual, se encuentra registrado en el sistema de video grabación y a las que me remito por razones de brevedad, ha quedado debidamente demostrado que en la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina existen en la actualidad condiciones inadecuadas para sostener un alojamiento prolongado de personas privadas de su libertad.

Ello obedece, básicamente, al tipo y caracteristica de infrestructura que presenta el sector de los calabozos, la cantidad de personas que se encuentran privadas de su libertad –que son catorce en total–, situación que no solo excede la capacidad de alojamiento que posee cada uno de los calabozos habilitados, sino que dificulta la convivencia de las personas alli detenidas, como así también, el poder brindarles una atención médica segura y adecuada, proporcionarles el racionamiento diario, otorgarles permisos de visitas, entre otras cosas.

Sin duda, esas circunstancias de hecho, por cierto acreditadas en autos, sumado el prolongado alojamiento de los imputados en la Comisaría 5ta., en virtud de la inacción de parte del Servicio Penitenciario Provincial en asignarles cupos, constituyen un agravamiento en sus condiciones de detención y que hay que corregir. Para lo cual deben adoptarse medidas efectivas que impliquen el cese inmediato de tal situación.

4. Resolución

Por todo lo expuesto, corresponde:

Primero: Hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectivo correctivo interpuesto por la Defensoría Penal Pública de Villa Regina en beneficio de los imputados Ariel Antonio Olave, Roque Cristian Cabrera, Esteban Alfredo Ramírez y Jorge Sebastián Navarro Silva, quienes se encuentran alojados en la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina, a disposición de esta Magistratura, cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva.

Segundo: Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial a que en el plazo de 48 horas disponga cupo para alojar a cada uno de los imputados mencionados en el punto anterior en algún establecimiento carcelario de la provincia, debiendo tomarse los recuados necesarios a los fines de preservar su integridad psicofísica en función al delito por el cual se encuentran imputados.

Tercero: Transcurrido el plazo fijado en el punto anterior y hasta tanto la autoridad penitenciaria provincial asigne cupo en algún establecimiento carcelario de su dependencia, se dispone que los imputados beneficiarios de la acción incoada continuarán cumpliendo la madida cautelar de prisión preventiva en el domicilio que al efecto denuncien, previa colocación de un dispositivo electrónico (tobillera) y/o en su defecto con una custodia permanente en el lugar. Dicha medida se hará efectiva previa audiencia, la cual será fijada por la Oficina Judicial a instancia de parte interesada.

Cuarto: Sin perjuicio de lo resuelto en los puntos anteriores, se dispone provisoriamente el traslado y alojamiento inmediato del imputado Esteban Alfredo Ramirez en la Unidad Policial Nº 65 de General E. Godoy.

Quinto: Protocolizar, notificar a las partes inlcuido los imputados, oficiar a la Unidad Policial Nº 5 de Villa Regina y al Servicio Penitenciario Provincial y oportunamente archivar las presentes actuaciones.

Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César
Fecha: 2024.08.16
09:13:32 -03'00'
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