| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 44 - 18/03/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | EB-00043-F-0000 - GADEA, ALEJANDRA PATRICIA EMILIA C/ GADEA, ERNESTO MARCELO Y SUCESORES DEL SR. ZOHIL ANGEL S/ ACCIONES DE FILIACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 18 de marzo de 2024.-
VISTO: El expediente "GADEA, ALEJANDRA PATRICIA EMILIA C/ GADEA, ERNESTO MARCELO Y SUCESORES DEL SR. ZOHIL ANGEL S/ ACCIONES DE FILIACION"EB-00043-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que el 21 de noviembre de 2017 se presenta la Sra. A.P.E.G. por su propio derecho a fin de interponer formal demanda de impugnación de la paternidad del Sr. E.M.G. y de filiación en contra del Sr. A.A.Z.. Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho. Intervienen como patrocinantes, en un primer momento la Dra. María Teresa Hube y luego el Dr. Alejandro Morera. El 8 de abril de 2019 se lo declara rebelde al Sr. G.. El 5 de junio de 2019 se presenta el Sr. A.A.Z. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Facundo Barrio Martín, afirmando que no es intención suya negar la filiación paterna a la actora si es que ésta fuera certera, solicitando se impongan las costas del juicio con mas los gastos generados por la realización del ADN al Sr. G.. El 22 de febrero de 2023 la actora denuncia el fallecimiento del Sr. Z.. Por lo que se notifica a los herederos del mismo, quienes se presentan el 13 de junio de 2023 con el patrocinio letrado del Dr. Julio Biglieri y prestan conformidad a la realización de la prueba de ADN. El 17 de octubre de 2023 se presenta informe del Laboratorio Regional de Genética Forense según el cual la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del padre de R.D.Z. y O.A.Z. con respecto a A.P.G. es superior al 99,9996%. El 22 de febrero de 2024 contesta vista el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien quien no tiene objeción que formular. Y CONSIDERANDO: Que en el comentario al art. 579 del Código Civil y Comercial, Jorge O. Azpiri expresa: "...Las pruebas biológicas o genéticas pueden ser definidas como las que procuran determinar científicamente -basándose en las reglas de transmisión hereditaria- la existencia de un vínculo consanguíneo entre dos personas. El art. 579 hace una mención expresa de las pruebas genéticas como una forma de poner en evidencia la importancia que tiene este medio de prueba específico para demostrar la existencia del vínculo de sangre..." (Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirigido por Alberto J. Bueres. T. 2, p. 456, 1º ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2016). Puntualmente, en relación a la prueba de ADN, la amplia mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia reconocen el valor fundamental que tiene la pericia científica sobre el ADN para decidir la suerte de una acción de filiación. (Azpiri, p. 458, o. cit.). Que en atención a la certidumbre que arroja el examen de ADN el cual no ha sido sido cuestionado por ninguna de las partes, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda intentada. Tengo en cuenta además que la parte demandada ha consentido la realización de la prueba biológica. II) Sustitúyase A.P.E.G. por A.P.E.Z., por lo que una vez firme que se encuentre la presente y con la conformidad de la Caja Forense, deberá librarse oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a los fines de su registración con las formalidades de estilo. III) Costas en el orden causado (art. 19 del CPF). IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Julio Biglieri en la suma de veinte (20) jus, en atención a la labor profesional desarrollada y conforme a lo dispuesto por los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 49 y 60 L.A.). V) Difiérase la regulación de honorarios que pueda corresponder a los Defensores Oficiales, para el momento en que sus clientes mejoren su fortuna (arts. 22 inc. a) y 39 de la Ley K N° 4.199).- . VI) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
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