Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 45 - 24/02/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02080-2022 - S.A.A. C/ F.C. S/ LESIONES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 24 de febrero de 2023.- Y VISTO: Que en Legajo "S.A.A. C/ F.C. S/ LESIONES", LEGAJO N° MPF-CI-02080-2022”, se llevó a cabo audiencia respecto del imputado C.F....- DEL QUE RESULTA: Que el día 22 de febrero de 2023 se realizó audiencia de juicio abreviado con la presencia del suscripto como Juez de Tribunal Unipersonal, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yesica Montenegro, el Sr. Defensor Particular Dr. Carlos Caroselli y el imputado C.F. Luego de las presentaciones de forma, informé al imputado sobre sus derechos, dando paso a la Sra. Fiscal Adujnta para que explique los alcances del acuerdo. La Dra. Montenegro sostuvo que habían acordado con la defensa y el imputado la realización de un juicio abreviado pleno sobre el siguiente hecho: "Ocurrido el día 07 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 18:30 horas, en el domicilio que compartían la señora S.A.A. y el imputado C.F., ubicado en … la ciudad de General Fernández Oro.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado C.F. regresó al domicilio antes mencionado junto a la hija de la pareja y previo discutir con la víctima, la señora S.A.A., la privó ilegítimamente de su libertad, toda vez que le impidió retirarse del domicilio, cerrando el portón y la puerta con llave y guardándose las mismas, al tiempo que la agarró de los pelos, la abrazo fuertemente para evitar que salga, tomándola con fuerza de sus brazos y la empujó ocasionándole con dicho accionar tumefacción de muñecas, lo cual fue certificado por la Dra. Ayelen Mirensky". Los hechos enunciados constituyen el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero y una relación de pareja preexistente, siendo C.F. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 89 en función de del 80 inc. 1 y 11 y 45 del Código Penal y Ley 26.485. Dio precisiones sobre el facto dado que no se mantuvo la calificación legal asignada originalmente debido a que luego de practicar las diligencias de corroboración de datos se pudo establecer que el encierro fue por pocos minutos y no se puede sostener que haya habido una privación ilegítima de la libertad, manteniéndose la otra figura. A su turno, el Dr. Caroselli por la Defensa del imputado, dijo que efectivamente han acordado abreviar este caso y que el hecho se corresponde con la propuesta. Esto se lo ha transmitido a su pupilo quien manifestó comprender y aceptar el mismo. A su turno el Sr. C.F. manifestó comprender el hecho por el que se lo acusaba. Prosiguió la Fiscalía con la enunciación de la prueba en la que se sustenta la acusación: 1. Declaración testimonial de la víctima, S.A.A., quien radicó la denuncia penal en fecha 07 de mayo de 2022 en la Comisaría 26 de General Fernández Oro. 2. Declaración testimonial de la señora C.M. (299....), vecina de la denunciante, quien el 07 de mayo de 2022 al escuchar los gritos de la víctima pidiendo auxilio, llamó solicitando presencia policial …. 3. Declaración testimonial de la Sargento Alejandra Catriñir y el Sargento Diego Alejandro Colantuono, los cuales desempeñan funciones en la Unidad 26°. A causa del llamado de la señora M., dicho personal policial concurrió al domicilio de la señora S. y constatan que se encontraba junto a su hija y su ex pareja, el ciudadano C.F., quien abrió la puerta de la vivienda, pero no el portón que delimita la misma, ante la insistente solicitud de los uniformados; mientras dialogaban con la víctima, procediendo a la detención de F. 4. Declaración testimonial del Sargento Primero Andrés Torres (L.P. 7605) y el Cabo Maximiliano Ramírez (L.P. 11619), los cuales también desempeña funciones en la Unidad 26° y concurrieron al lugar ante el pedido de apoyo logrando que F. abra el portón de acceso a la vivienda, entregó a la niña a su madre y las llaves del domicilio. 5. Declaración testimonial de la Médica Familiar Ayelen Mirensky, M.P.R.N. 4403, quien se desempeña en el Hospital Área Programa General Fernández Oro y certificó el día 07 de mayo de 2022, el estado de angustia y las lesiones sufridas por la señora S. a causa de la agresión causada por F. 6. Declaración testimonial de la Lic. en Servicio Social, Cristina Geymonat, quien desempeña funciones en el equipo interdisciplinario OFAVI y depondrá acerca de la contención brindada y acompañamiento de la víctima. 7. Declaración testimonial de la Oficial Ayudante Luciana Valenzuela, quien desempeña funciones en el Cuerpo de Investigación Judicial, quien se hizo presente en la vivienda de la señora S. para realizar la extracción de los registros fílmicos de fecha 07/MAY/2022, correspondiente a la NIR 46. 8. Declaración testimonial del Lic. en Servicio Social, Omar Daniel Ocampo, quien se desempeña en el Departamento de Servicio Social de Cipolletti, y se entrevistó con la víctima para confeccionar el informe socioambiental. Como prueba documental cuentan con el Acta de denuncia penal en fecha 07 de mayo de 2022 en la Comisaría 26 de General Fernández Oro. Acta entrevista de C.M. de fecha 07 de mayo de 2022. Acta de procedimiento policial de fecha 07 de mayo de 2022 de la Comisaría 26°.- 4. Informes de fecha 09/MAY/2022 y 23/SEP/22 confeccionados por Cristina Geymonat, Lic. en Servicio Social, quien desempeña funciones en el equipo interdisciplinario OFAVI; así como también el Formulario MP-VG-200 del cual surge el riesgo MODERADO, de fecha 08/MAY/2022. Certificado de tratamiento psicológico, suscripto por la Lic. en Psicología Andrea Roa MPRN 2209 de fecha 17/MAY/22; 27/JUN/22; 20/OCT/22. Informe Socioambiental confeccionado por el Lic. Ocampo el 16 de diciembre de 2022.- Evidencia: que será exhibida a las partes, testigos y Juez de Juicio en la audiencia de Debate.- Soporte óptico, conteniendo dos registros fílmicos de la vivienda donde se observa al imputado impidiendo salir a la víctima de la vivienda. Copia del D.N.I. Nº …., perteneciente a C.F. e Informe de RNR de fecha 02 de noviembre de 2022, comunicando que no registra antecedentes penales.- En base a lo expuesto y siempre que el Sr. F. acepte su responsabilidad por el hecho, la propuesta es la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta del art. 27 del CP por el plazo de 2 años: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlo o ausentarse por un tiempo prolongado deberá informarlo inmediatamente al Juzgado de Ejecución Nro. 8. 2) Realizar tratamiento psicológico por Violencia de Género, acreditando su comienzo o continuidad en el termino de 6 meses desde la firmeza de la sentencia. 3) Realizar un curso virtual, de masculinidades, brindado por el Ministerio de Educación y DDHH de la provincia de RN, del cual se brindarán los datos, el que debe acreditar su realización en el termino de 6 meses desde la firmeza de la sentencia. 4) Presentarse bimestralmente a dar cuenta de sus condiciones de vida ante el Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti. 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y estupefacientes en la vía pública. 6) No cometer delitos.- 7) Prohibición de acercamiento y de todo contacto y hostigamiento por cualquier medio hacia la victima, su persona y su domicilio ... de Fernández Oro, R. Negro a una distancia de 200 metros, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento incurrir en el delito previsto en el art. 239 del C.P. La propuesta ha sido trasladada previamente a la víctima quien manifestó estar de acuerdo y por ello se suscribió un acta en Fiscalía de fecha 2/12/22 en donde consta su consetimiento, la que exhibe en este acto. Luego la Defensa sostuvo que efectivamente es lo acordado con la Fiscalía y no tiene nada mas que agregar. Luego le informé al acusado C.F. en que consistía el acuerdo, que no estaba obligado a aceptarlo y que tenía derecho a solicitar un juicio, a lo que manifestó que comprendía el alcance del acuerdo que se declaraba responsable del hecho por el que se lo acusara, aceptaba la pena propiciada y cumplir con las pautas de conducta que se le informaran en detalle. Finalmente las partes mencionaron que renunciaban a los plazos procesales, no existiendo elementos secuestrados. Adelanté que en base a la propuesta enunciada que homologaba el acuerdo por encontrarse dentro de los parametros legales y que dictaba sentencia a continuación Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía acusó a C.F. del hecho que se describiera precedentemente con la calificación legal asignada, no sosteniendo la porción referida a la privación ilegítima de la libertad. Sobre este punto aclaró que luego de llevar adelante la investigación no se podría sostener esa conducta porque el tiempo de permanencia del acusado en la casa de la víctima fue de unos pocos minutos no pudiéndo configurarse el impedimento ante la presencia de la policía en el lugar. Si bien este punto fue aclarado por pedido del suscripto lo cierto es que es el propio Ministerio Públicop Fiscal es el que tiene la potestad de avanzar sobre una acusación y en este caso ha advertido que no contaba con elementos suficientes para incluir la figura del art. 141 del CP., por lo que mi intervención se limita a analizar objetivamente lo que las partes traen a la audiencia. Hecha esta aclaración y centrándome en el hecho acusado, el mismo fue avalado por la prueba que también detallara la Fiscalía, en cuanto existen los testimonios de la víctima, de una vecina, del personal policial interviniente y de la médica que examinó a la Sra. S. y constató las lesiones. A ello se le suma la labor de los profesionales de la OFAVI y del Cuerpo de Asistentes Sociales que hicieron sendos informes. Finalmente cuento con la confesión que hiciera el propio acusado C.F., en la audiencia y ante su defensor, de manera libre, lo que me permite tener por acreditado tando la existencia del hecho como la autoría por parte del nombrado. El encuadre legal como dije es el ajustado al hecho acusado y la pena también porque se encuentra dentro de los parametros legales del tipo penal. Al tratarse de una pena de ejecución condicional dado que el acusado no cuenta con antecedentes penales computables, correponde además imponerle pautas de conducta del art. 27 bis del CP y de otras que la Fiscalía ha indicado y que no fuera controvertido por la defensa ni el acusado. Debo señalar que la víctima está en conocimiento de este acuerdo y ha sido entrevistada por la Fiscalía dando su consentimiento para que se lleve adelante. Como las partes han renunciado a los plazos procesales he declarado la firmeza de la sentencia. Finalmente al intervenir una defensa particular corresponde regular sus honorarios profesionales por la labor realizada, la que estimo justa por la intervención en este caso en la suma de 20 jus, a cargo del acusado, todo conforme a la Ley de aranceles 2212. Por todo ello en mi calidad de Juez del Tribunal Unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar culpable a C.F., de demás condiciones personales consignadas en el legajo, como autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en contexto de violencia de género (arts. 92, en función del 89 que remite al 80 inc. 1 y 11 del CP y ley 26485) y condenarlo a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso (artículos 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP). II.- Imponer a C.F. por el plazo de dos años las siguientes reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP: 1) Fijar y mantener el domicilio informado; en caso de modificarlo o ausentarse por un tiempo prolongado deberá informarlo inmediatamente al Juzgado de Ejecución Nro. 8. 2) Realizar tratamiento psicológico por Violencia de Género, acreditando su comienzo o continuidad en el termino de 6 meses desde la firmeza de la sentencia. 3) Realizar un curso virtual, de masculinidades, brindado por el Ministerio de Educación y DDHH de la provincia de RN, del cual se brindarán los datos, el que debe acreditar su realización en el termino de 6 meses desde la firmeza de la sentencia. 4) Presentarse bimestralmente a dar cuenta de sus condiciones de vida ante el Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti. 5) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y estupefacientes en la vía pública. 6) No cometer delitos.- 7) Prohibición de acercamiento y de todo contacto y hostigamiento por cualquier medio hacia la victima, su persona y su domicilio sito en ... Fernández Oro, R. Negro a una distancia de 200 metros, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento incurrir en el delito previsto en el art. 239 del C.P. III.- Regular los honorarios profesiones del Dr. Carlos Caroselli por la defensa del Sr. F. ejercida en este proceso en la suma de 20 jus, estando a cargo del perdidoso (Ley 2212). IV. Declarar la firmeza de esta sentencia por renuncia a los plazos procesales, procediéndose a la liquidación de costas y confección del legajo correspondiente para remitir al Juez de Ejecución Penal de esta ciudad. Protocolícese, regístrese y comuníquese.
Firmado digitalmente por GÓMEZ Marcelo Alcides Fecha: 2023.02.24 12:33:48 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |