Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia147 - 25/04/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CS-01234-2021 - ALVARADO AGUSTIN ALEXIS S/ ROBO CALIFICADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 25 de Abril de 2023.- Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CS-01234-2021 caratulado "ALVARADO AGUSTIN ALEXIS S/ ROBO CALIFICADO - C7-261-2021", en el que resulta imputado el Sr. ALVARADO, AGUSTIN ALEXIS, … ; CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 28 de Agosto de 2021 se le formularon cargos a ALVARADO, AGUSTIN ALEXIS por el siguiente hecho: "En las últimas horas del 26/08/21 y las primeras horas del 27/08/21, con anterioridad a las 02.30 horas el imputado AGUSTIN ALEXIS ALVARADO junto a otras tres personas no identificadas, previa distribución de tareas, utilizando un vehículo Fiat Palio dominio ETP-057 se trasladaron de la península Ruca Co a 15 Km de la ciudad de Cinco Saltos. Allí previo ejercer fuerza sobre un candado ingresaron al galpón propiedad de José Ricardo Genovese, ... de Cinco Saltos, apoderándose ilegítimamente de una bomba de agua y bordeadora color verde (cortadora de césped); en ese mismo raid delictivo previo forzar la cerradura del portón del garaje del domicilio de Weilan Alberto, ... de la citada península, apoderándose ilegitimamente de (01) Garrafa DE 10 KG, color violeta. 01 Ventilador marca Liliana, color negro. (01) cafetera eléctrica marca Melitta, color blanco. (01) tostadora marca Atma, color blanco. 01 pelota de futbol YPF de varios colores, 01 pala Corazón prácticamente sin uso, 02 chalecos salvavidas uno color naranja Rocker, el otro color azul Pro kayak, 01 bolso el cual contiene 01 par de roller marca EZLIFE, Talle 38, 01 Radiador marca Whirpool, Color blanco, 01 inflador fuelle. 01 gorra color negra marca quiksilver. De la misma forma, en esa continuación de hechos delictivos, forzando una ventana lateral ingresaron al domicilio ubicado en calle Los Cisnes S/N del Lago Pellegrini propiedad de Almanza Mirta, lugar donde se apoderaron ilegítimamente (02) garrafas una de color blanca y la otra color violeta y (01) microondas marca Sharp, color blanco". El hecho enunciado constituye el delito de ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, siendo AGUSTIN ALEXIS ALVARADO responsable a título de CO-AUTOR, de conformidad con los arts. 167 INC 2 y 45 del Código Penal. En audiencia de fecha 16/02/2022 se le concedió, por la suscripta, el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debía cumplimentar. En fecha 24/04/2023 se presentan la Sra. Defensor Oficial Adjunta Dra. CAROLINA C. JOHANSEN, Defensoría Nº10, junto al Sr. Fiscal HERNAN LEANDRO LOPEZ por la representación que ejercen en los autos de mención y dicen: “Por acuerdo de partes, venimos por el presente a solicitarle que por razones de economía procesal y teniendo en consideración la situación epidemiológica en que se encuentra esta ciudad, producto de la pandemia por COVID19, resuelva por escrito el pedido de sobreseimiento del Sr. AGUSTIN ALEXIS ALVARADO, en función del art. 154 inc.. 3° y 155 inc. 5° del C.P.P.R.N.; siendo que la no realización de audiencia ante la ausencia de confrontación, no causa gravamen alguno al encartado. Se solicita se declare la extinción de la presente acción penal en función del beneficio de suspensión a juicio a prueba otorgado en fecha 16/02/2022 por el término de 1 año bajo las siguientes pautas "a) Hacer lugar a lo peticionado por la Defensa. Conceder en favor del Sr. ALVARADO, AGUSTIN ALEXIS, el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de un año a partir del día de la fecha. b) Queda exento de abonar la reparación económica. c) Imponer las siguientes pautas de conductas -mantener domicilio, para el caso de mudarlo pedir autorización - abstenerse de consumir estupefaciente y alcohol en la vía publica -no cometer nuevos delitos - presentación mensual por la comisaria 5ta de la ciudad de Neuquén, la primera deberá ser en el mes de Marzo. -prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts del lugar que fueron sustraído los elementos. d) En relación al vehículo secuestrado, la presente magistrada no ha dispuesto el secuentro de dicho vehículo, está a disposición de la fiscalía, entiende que no le corresponde expedirse en ese sentido, será la Fiscalía que continúe con la disponibilidad del mismo, hasta que pueda contactar al titular del mismo. En caso que la fiscalía no pueda ubicar el titular, y pida que quede a disposición del estado, se deberá hacer una nueva audiencia. quedando la misma situación en la misma que venia hasta el momento. Medidas Cautelares / de Conducta: Imputado: ALVARADO, AGUSTIN ALEXIS - FIJAR Y MANTENER DOMICILIO - ART. 100 desde 16/02/2022 hasta 16/02/2023, - ABSTENERSE DE USAR ESTUPEFACIENTES O DE ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS – ART. 27 BIS C.P. desde 16/02/2022 hasta 16/02/2023, - NO COMETER NUEVOS DELITOS - ART. 76 TER. C.P. desde 16/02/2022 hasta 16/02/2023, - CONCURRENCIA A LA UNIDAD POLICIAL CON JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO desde 16/02/2022 hasta 16/02/2023, con una frecuencia de 30 días, Frecuencia: 30 días - PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA / ACERCAMIENTO - ART. 100 desde 16/02/2022 hasta 16/02/2023. Cabe destacar que el Sr. AGUSTIN ALEXIS ALVARADO cumplió con la mayoría de las pautas impuestas, principalmente el cumplimiento de la pauta de no cometer nuevos delitos (se adjunta antecedentes actualizados). Considerando que el plazo de la Suspensión de Juicio a Prueba se agotó el pasado 16 de Febrero del 2023; y conforme a lo dispuesto por el 4to párrafo del art. 76 ter del C.P., así como también la doctrina legal imperante del S.T.J.R.N. (in re "Painel" Se.189/14, "Barcaza" Se.170/12, "Muñoz" Se. 20/12, "Suarez" Se. 81/09, entre otros); corresponde tener por extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento pleno del Sr. ALVARADO AGUSTIN ALEXIS en los términos del art. 155 inc. 5° CPPRN. Se adjunta informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 21-04-2023 del que sólo surge informado el beneficio de suspensión de juicio a prueba concedido en el presente legajo, no registrando otros antecedentes penales. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 21/04/2023 Alvarado Agustín Alexis no ha incurrido en nuevos hechos delictivos, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo, asimismo, de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ Expte. Nº 26968/14 del STJ que establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Asimismo y al no existir controversia entre las partes (sin perjuicio de no compartir los argumentos expuestos por las partes en cuanto a situación epidemiológica), considero innecesaria la realización de audiencia y en virtud de los términos del art. 65 del C.P.P. que establece que podrá prescindirse la realización de audiencia por no haber controversia en tanto, las partes se expidieron en igual sentido habiendo por ello acuerdo pleno. Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías; RESUELVO: 1.- SOBRESEER a ALVARADO, AGUSTIN ALEXIS, respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba, extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN. 2.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-

Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2023.04.25 13:16:31 -03'00'
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