| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 278 - 08/08/2022 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00296-L-2022 - CASTILLO, JORGE ALEJANDRO C/ UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) S/ HOMOLOGACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Agosto del año 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CASTILLO, JORGE ALEJANDRO C/ UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00296-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen de la documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 28/07/2022, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 28/07/2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente Sr. JORGE ALEJANDRO CASTILLO, la suma total de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($.715.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($.357.500.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días de la primera cuota.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) hará entrega, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT y del Certificado de remuneraciones y servicios -ANSES, formulario PS. 6.2- con firma certificada por el período registrado de la relación laboral habida entre las partes, bajo apercibimiento de aplicársele en caso de incumplimiento, una multa diaria por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación, en concepto de astreintes.-
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del requirente, Dr. MARIANO RADIVOY, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($.65.000.-), pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.-
Regular los honorarios profesionales del letrado de la requerida, Dr. SERGIO ADRIAN MARCELLO, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($.65.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por el mismo.- MB: $.715.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del conciliador, Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($.65.000.-), pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- M.B.: $.715.000.- (art. 100 primer párrafo de la Ley 5450).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
IV.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 277 de la LCT todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.-
V.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.-
VI.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Cúmplase con la L. Nº 869.- VII.- Regístrese en (S).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada N° 01/21-STJ.- |
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