Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 609 - 18/12/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-06008-2021 - FERNANDEZ, DAVID S/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 6) - LEY P 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA En Cipolletti, pcia. De Rio Negro, a los dieciocho dias del mes de diciembre de 2023 la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer, integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial dicta sentencia en este legajo MPF CI 6008-2021 seguido contra David Fernández ... .- Resultan partes en este proceso por la Fiscalía el fiscal jefe Santiago Gabriel Marquez Gauna, Martin A. Pezzetta y Juan Pablo Escalada , por la Defensa el abogado particular Cesar A. Massetta .- Este proceso se enroló de conformidad a la petición fiscal y los arts. 192, 198, ssgtes. Y ccdtes. Del C.P.P. en la modalidad de juicio por jurados.- Se dio inicio a la audiencia de debate previo ingreso del jurado popular , que fuera seleccionado conforme las disposiciones legales .- En los alegatos de apertura el Fiscal Jefe Santiago Márquez Gauna hizo uso de la palabra y acompañó su oratoria con la proyección de un powerpoint . El funcionario sostuvo “buenos días nuevamente, a todos y todas. Gracias por estar acá. Nos conocimos el primer día, yo soy Santiago Márquez Gauna, soy el Fiscal Jefe. Esta presentación va ser para contarles porque estamos acá. Lo primero que quiero contarles es que estamos acá porque van a juzgar ustedes este caso que esta caratulado “Fernández David s/ homicidio calificado”. Lo primero que hay que saber es el carácter que tiene las personas partes este juicio. Lo cierto es que el acusado es David Fernández, que está sentado acá al lado de su defensor, ustedes vieron que se presentaron. Pero hay alguien a quien ustedes no van a ver, esa persona es la que murió. Se llama Cristian, es Cristian Valdebenito. Esa es la persona que hoy no está acá, porque esa persona perdió la vida. Porque estamos acá? Miren estamos acá porque la vida vale más que cualquier otra cosa. Cuando nosotros decidimos constituirnos en sociedad y convivir decidimos convivir en sociedad y tener ciertas reglas, lo primero que nos ponemos de acuerdo es en tener ciertos valores básicos. Y ese valor básico es que la vida vale más que cualquier cosa. Esto esta claro a lo largo y a la ancho de todo el país, la constitución y las leyes. Y lo segundo por lo que estamos acá es porque las leyes están para cumplirse siempre, todas las leyes, las que nos gusten más y las que nos gusten menos. Así funciona un sistema, así funciona una Nación y así progresamos. Entonces, les voy a pedir que tengan muy en cuenta durante todo el juicio estos dos conceptos. Nada vale más que la vida, nada. Las leyes hay que cumplirlas. Ustedes dirán, bueno qué paso. Les voy a ir contando brevemente porque estamos acá. Lo que sucedió es que el día 18-12-21 a las 05:22 hs. aproximadamente, en un lote que está ubicado en esquina de calles Perú y Pastor Bowlder, ocurrió un hecho. Ustedes van a ver, les vamos a traer fotos, ilustraciones. ¿Que fue lo que pasó, ese día, a esa hora, en ese lugar? Lo que sucedió fue esto. Este señor que esta acá y dos personas más ingresaron en ese lote baldío, donde estaba durmiendo Cristian Valdebenito, lo agredieron, lo golpearon, lo apuñalaron y le causaron la muerte. Eso es lo que sucedió y lo que el MPF les va a probar. Se los vamos a probar con toda la prueba que vamos a producir. Ahora les voy a leer, porque es obligatorio, cómo esta descrito el hecho cuando nosotros elevamos la causa a juicio, que es mucho más largo. Pero lo central es que ustedes tengan en cuanto estas cuestiones. Entonces, el hecho admitido en la acusación es ocurrido “ en Cipolletti, el 28 de diciembre del 2021, en un lote ubicado en la esquina de las calles Perú y Pastor Bowlder, en el que pernoctaban Cristian Andrés Valdebenito, Jacobo David Valdebenito y Oscar Ricardo Muñoz. En esas circunstancias de tiempo y lugar, David Fernández junto a 2 de personas aún no individualizadas a la fecha, decidieron darle muerte a Valdebenito. Para ello, se munieron de cuchillos de un filo con punta, de doble filo con punta, y un elemento duro y contundente, y aproximadamente a la hora 5,22, en forma rauda y coordinada para lograr su fin, se valieron de la nocturnidad y la superioridad en número, se dirigieron hacia el lote, y arremetieron contra Valdebenito. De seguido, le causaron 4 heridas contusas en la zona del cuero cabelludo y en el rostro con un palo, le realizaron al menos 5 heridas por cortes con un cuchillo de al menos un filo y otras 8 con un cuchillo de doble filo, en la zona del tórax y abdomen logrando vencer la resistencia de éste. Además de ello, se evidenciaron al menos 10 cortes y contusiones de tipo defensivo en antebrazos, codos, muslos, y manos. Para Valdebenito las heridas padecidas significaron lesiones de tipo mortal en corazón, pulmón derecho y vasos renales derechos. Sus agresores abandonaron el lugar a la hora 5:24, mientras que Valdebenito fue asistido por médicos de la guardia, quienes no pudieron evitar su óbito a las 6:35 horas en el Hospital local.” La primera aclaración, ustedes van a escuchar a Jacobo David Valdebenito y Ricardo Oscar Muñoz que estaban en el lugar cuando ocurrió el hecho. Y les van a contar lo que recuerden, lo que puedan, lo que hayan percibido. En esas circunstancias de tiempo y lugar, David Fernández con dos personas más, aún no individualizadas. Esto quiere decir que estas personas no nunca pudimos saber quien son. Nunca aparecieron, se los buscó, pero no sabemos quienes son. Decidieron darle muerte a Valdebenito. Les decimos, Fernández y dos más, con elementos contundentes, con armas blancas, con cuchillos, fueron a ese lugar y atacaron a Cristian Valdebenito. De seguido le causaron 4 heridas contusas en el cuero cabelludo y en el rostro con un palo. Le realizaron al menos 5 heridas con un cuchillo de un filo y otras 8 con un cuchillo de doble filo en la zona del tórax y abdomen; logrando vencer la resistencia de este. Esto también lo vana ver y también se lo vamos a mostrar. Hago un adelanto, les vamos a advertir antes, porque son imágenes fuertes. Imagínense que nosotros tenemos que poder mostrarles a ustedes las imágenes de las heridas, donde fueron, como se causaron y todas las explicaciones. Las van a ver y van a ver las fotos, va a venir el médico forense. Además de ello, se evidenciaron al menos 10 contusiones de tipo defensivo en antebrazo, codo, manos y muslo. Para Valdebenito las lesiones evidenciaron ser mortal. Así fue detallado y descripto el hecho, para que se pueda defender el Sr. Fernández. ¿Qué acusamos nosotros? Este delito. Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. ¿Qué tenemos que probar para que éste sea el delito? Tenemos que probar que dos o más personas se pusieron de acuerdo, fueron y mataron a otro. Así de simple. ¿Qué prueba van a ver? Van a ver filmaciones. ¿Qué filmaciones van a ver? De como lo encuentran a Cristian. Lo encuentra una vecina del al lado, que escucha ruidos, problemas y un quejido y sale. Ingresa al lugar donde estaba él y filma. Van a ver una imagen muy cruda, lo van a ver a él agonizando inmediatamente después de que fue atacado. También van a ver una cámara de filmación que muestra cómo Fernández y dos más van hacia el ataque y cómo vuelven luego de cometer el ataque. Van a ver que van ellos solos para allá y vuelven ellos solos. Van a ver, les voy a permitir que vean, me parece lo mejor, no quiero adelantarme, por sus propios ojos van a percibir. ¿Qué es lo otro que van a ver? En reglas generales lo agrupamos en tres maneras. Van a ver policías, vana venir a declarar policías de dos tipos, Los que llegaron al lugar de los hechos ante la llamada, la policía común que llega cuando uno los llama, primer respondiente. Pero también van a escuchar policía de investigación. Que son otros policías que se dedican a tratar de esclarecer el hecho. Les van a contar que es lo que investigaron, como fue que lo investigaron y como llegamos a saber quien era la persona que había atacado. ¿Qué más van a ver? Los testigos. Las personas que había en el lugar del hecho, esas personas que les indiqué, los muchachos que estaban en el mismo lugar donde ocurrió el hecho y también algunas que supieron algo del caso, que van a explicar por qué y cómo lo supieron. Por último van a escuchar al médico forense que les va a contar como hizo la autopsia, que fue lo que encontró y cómo puede determinar todo lo que nosotros estamos afirmando. También van a ver esto. Van a ver directamente con sus ojos y van a percibir directamente en esta sala que dijo Fernández cuando se defendió en Tribunales. Y eso que dijo Fernández lo hizo en este contexto, era libre de declarar o no declarar. Y eligió con un asesoramiento de un abogado, dar una versión de los hechos. Ustedes van a poder ver cual es la versión de los hechos que dio él y van a ver la prueba que nosotros trajimos, y van a sacar sus conclusiones. Por último, estamos en este juicio porque vamos a discutir esto. La Defensa va a pretender decirles que el Sr. Fernández se defendió. Pero lo que les quiero contar es que Defenderse nunca es atacar, nunca puede ser defenderse atacar, uno se defiende cuando lo están atacando y uno va a tratar de que no lo ataquen. Pero ir hacia otra persona y atacarla, nunca es una defensa. Nunca puede ser una defensa. Lo cierto es que el código penal de la nación argentina permite defenderse en algunas circunstancias y bajo algunas reglas. No es defenderse cualquier cosa. Entonces, especial atención cuando desarrollemos todos estos temas cuando es defenderse y cómo es defenderse de manera legal. Pero lo central, para que todos entendamos, defenderse nunca puede ser atacar. Muchas gracias. A su turno el abogado defensor César Alejandro Massetta dijo “Damas y caballeros de Jurado, buenos días. Mi nombre es César Massetta. Voy a hacer una presentación formal, porque si bien tuvimos una audiencia anterior y esta defensa se presentó, para los que no me conocen o no hayan escuchado las radios de la localidad la semana pasada sobre mis antecedentes penales, yo soy un abogado que me recibí en contexto de encierro, que estuve detenido. Conozco muy bien el ambiente delictivo y puedo dar la seguridad de que David no es un delincuentes, es muy buena persona, un ejemplo de padre, un ejemplo de hijo y de trabajador. Lamentablemente, donde vive la familia de David siempre se dan percances y conflictos con quien es hoy el fallecido Valdebenito. Y esta defensa lo que va a demostrar es la falta de congruencia de la acusación, va a demostrar que existió realmente una legítima defensa, y que es una excusa legal que la ley permite para que se dicte la no culpabilidad sobre el hecho que van a diferir. Básicamente, la legítima defensa es una causal de justificación para cualquier hecho que se haya cometido, que esté reprimido. Porque voy a la legítima defensa, porque los hechos sucedieron de una forma tal que David tuvo que defenderse porque corría peligro su vida. Que pasó en esta última semana, porque en realidad el barrio era muy conflictivo y muchas veces David y vecinos de David de peleaban con la víctima, que tiene un frondoso prontuario que no vamos a detallar ahora, pero ha tenido con el fallecido muchas personas. Ya lo vamos a demostrar en estas audiencias. Sin ir más lejos, por detallar el último episodio que tuvieron fue el día 25 de diciembre, la última pelea que tuvieron mano a mano, como se conoce en la jerga de la calle. Cuando la familia de David fue a pasar Navidad a la casa de uno de sus hijos, dejaron la casa vacía, David estaba trabajando en el Casino Magic, tuvo que trabajar esa Navidad, estamos hablando del 25 de diciembre de 2021. Donde es alertado que este señor Cristian Valdebenito, el fallecido, había ingresado junto con otra persona al domicilio de Fernández, le había roto las ventanas para ingresar, forzaron puertas y demás, lo que motivó que David se volviera al lugar. Obviamente esto generó un conflicto al día siguiente a la mañana, cuando se dieron cuenta que había sido la víctima de autos el fallecido, el hermano de David empezó a pelearse con Valdebenito. Cómo sucede esto, Valdebenito va hacia la casa de ellos en bicicleta con un fierro, lo agrede. David sale para defender a su hermano y pelean. Esto el 25, hay constancia policial y también lo vamos a demostrar en el juicio. Había ya varios, varios hechos; que justificaban la enemistad que tenían David con el fallecido en autos, y además los vecinos tenían estos conflictos porque era una persona muy conflictiva, que estaba en situación de calle y muy propenso al consumo de drogas y alcohol, molestando a los vecinos. El día 28 que es el día del hecho que se va a juzgar acá, David regresa a su casa, a la casa de la madre porque lo estaba esperando su hijito, a ver una película con su hijo. A las 3 de la mañana llega de trabajar y a las 5 más o menos de la mañana escucha un ruido, como una explosión, y el ruido de la alarma del auto de la madre que estaba en la vereda. Cuando sale a ver, ve que es la víctima de autos, el Sr. Valdebenito que estaba adentro intentando sustraer el estéreo. Lo saca del vehículo entre forcejeos y golpes; y Valdebenito se va. A todo esto David ingresa a la casa, porque como estaba acostado estaba descalzo, imagínense ropa de que estaba durmiendo. Varios vecinos también salieron a ver que había pasado. Se puso las zapatillas y fue con la reacción lógica de cualquier persona que es víctima de un delito así en flagrancia, que lo ha podido ver, con toda la intención de darle golpes de puño o pelear con él, o darle un correctivo. Es más, van a exhibir un video acá , cuya procedencia incorporado a este legajo es medio irregular. Van a ver un video donde David se desplaza sin nada, cuando llega al lugar donde estaba Valdebenito y sus amigos, que consumían alcohol y se drogaban, él va a agredirlo, se empiezan a pelear. Hay una pelea, hay restos de la pelea que va a demostrar esta defensa de como sucedieron los hechos. Valdebenito en medio de la pelea, quizás ya viéndose vencido por los golpes, saca un elemento corto punzante, un cuchillo para agredir a David y lo hiere en la rodilla. Es ahí donde David puede quitarle, arremeter el cuchillo, y en medio del forcejeo sucede el desenlace fatal no deseado, no querido por David. David en ningún momento quiso ocasionar la muerte. ¿Por qué esta defensa insiste que es una legítima defensa? Y acá es donde nosotros discrepamos con la fiscalía que como acusador tiene el deber de investigar. Y que es lo que investiga cualquier criminalista o cualquier persona que quiere saber que paso. ¿Cómo hace? Hay siete preguntas fundamentales que cualquier persona que quiere descifrar un crimen tiene que responderse antes de llegar a la conclusión de que paso. Son el qué, el por qué, cuando, el cómo, el dónde y el quién. La Fiscalía no sabe el quien, dice “y dos personas más”. Esto, la forma de agravar la calificación jurídica en perjuicio de mi asistido David. No sabe quien fue, no sabe cómo paso. Simplemente dice fueron, lo apuñalaron, lo agredieron. No sabe el porqué, no sabe el móvil de lo que hicieron. Este homicidio es reconocido por David con todo lo que sucedió, no es algo que quería que pasara. Lamentablemente esa noche no quedó otra opción, no pudo evitarlo y sucedieron. De estas siete preguntas lo único que tiene el Fiscal es a medias, sabe que hubo un homicidio. No se investigó, no se investigaron las otras personas si realmente participaron o no. No se investigó el como. Entonces, entiendo yo que existe una falencia en la acusación que esta tiene el trabajo de demostrar, o desvirtuar, o por lo menos plantearles la duda a ustedes de que las cosas no son como se está acusando. Entonces voy a demostrar que es un resultado no querido por parte de David y que realmente fue en legítima defensa. A modo de corolario, habiendo relatado los hechos, quiero que ustedes presten mucha atención no sólo a los dichos que esta acusación va a exponer. Que se haga un análisis racional. Tengan en cuenta que esta Defensa va a proponer una pericia al final, donde se va a aclarar el hecho con pruebas médico legales, pruebas científicas, que da detalle pormenorizado de como sucedió el hecho, quizás hasta mejor de como se lo recuerda David. Sepan disculpar la presentación así medio humilde, no quise complicarlo con los gráficos ni con los pawerpoint. Muchas gracias por estar presentes. A continuación se brindaron a los integrantes del jurado instrucciones iniciales a fin de que tengan un mejor conocimiento de lo que ocurriría en la audiencia y una somera síntesis de las garantías constitucionales y previsiones legales en relación al juzgamiento de una persona en el fuero penal en la modalidad de juicio por jurados .- Acto seguido y en la sucesión de las audiencias de los dias 6, 7 y 8 de noviembre de 2023 de produjo la prueba que oportunamente habían ofrecido las partes . Fueron los testimonios de Norma Ofelia Muñoz, Carla A. Aravena, Estefania Solange Curin, Juan Raul Rodríguez, Norberto Cayetano Biaggini, Diego Villar, Sonia Jeldres, Jacobo Valdebenito, Oscar Ricardo Muñoz, Enzo Parada, Sgto. 1Ero Marcelo Constanzo, Sgto. Luis Aravena, Simon Mendoza, Sandra Pino, Dr. Marcelo Uzal quien exhibio power point, Romina de la Via, Carla Daiana Aguero, Olga Nelly Jerez, Norma Alicia Bonavia, Romani, Eliana Vazquez y El Dr. Francisco Delgado . Se establecieron como convenciones probatorias en auto de control de acusación las siguientes: - Ingresará directamente para su reproducción en audiencia y ser utilizado por el personal policial que declare en juicio un DVD conteniendo las cartas de llamadas con sus respectivos audios. Su declaración es a los fines de acreditar: a) un primer llamado ocurrido el 28/12/2021 a las 05:38 hs., donde se manifestó que había un masculino en el baldío golpeado e inconsciente. El mismo quedó registrado en la carta de llamada RN3014294, a nombre de Norma, la cual se pretende incorporar como evidencia en los términos del Art. 182 del C.P.P.; en igual sentido se pretende incorporar b) la planilla RN3014295 en los términos del art. 182 C.P.P., donde quedó registrado el llamado realizado por Alicia bajo el número 299..., del 28-12-2021 a las 5,42 hrs. en el que se ponía en conocimiento que habían roto el vidrio de un auto y se encontraba mucha gente en el lugar por lo que no puede ver con claridad, pero informó que una persona se encontraba herida. Se pretende incorporar la carta y el audio en los términos del art. 182 del C.P.P., en el cual se realiza una descripción del suceso y las consecuencias del mismo. Tambien el el DVD con las 2 cartas de llamadas al 911 con sus respectivos audios que le remitieron desde Viedma, para que ingresen como evidencia en juicio en los términos del Art. 182 del CPP. -La Historia Clinica perteneciente a la víctima fatal Valdebenito del Hospital Local ingresará al juicio para que los peritos médicos hablen de su contenido ensu exposición .- Queda establecido el horario y causa del óbito de la victima. -El personal policial que declare podrá referirse a la totalidad de la información proveniente de la OITEL que gestionó el Ing. Baffoni . -No se discutirá el resultado del procesamiento de distintas muestras obtenidas durante la autopsia (sangre cadavéríca y humor vitreo). Ingresara el informe protocolo 1751 en los términos art. 182 CPP elaborado por el Laboratorio Regional de Investigación Forense del Ministerio Público fiscal de la pcia de Chubut. Esto será utilizado por los peritos médicos Ingresaran los Datos antropométricos del acusado David Fernández altura, peso y largo extremidad superior (brazo) conforme informe del Dr. Marulanda del EPP1. No se discutirá en juicio que desde el 15/01/2016 el acusado trabajaba en Casino Magic hasta el día de su detención. Desde enero 2022 se encuentra en uso de licencia sin goce de haberes Se reprodujo en audiencia la declaración que efectuara en la audiencia de formulación de cargos David Fernández , la que se aludirá más abajo. Habiendo concluido la prueba rendida en juicio se le consultó al acusado David Fernández si iba a declarar y así lo hizo sobre el final de la jornada del dia 08/11/2023 en horario de la mañana . Previo a ello el defensor dijo que no iba a contestar preguntas . David Fernández fue advertido de las cuestiones legales y garantías constitucionales y fue diciendo . “ buenas tardes a todos. No necesito presentarme , ya que van a juzgarme quiero que escuchen de mi propia boca como ocurrieron los hechos , soy el unico que sabe lo que pasó … en primer lugar quiero pedirle disculpas a la familia que no tuve oportunidad de hacerlo en ningun momento, y hacerles saber que no fue mi intención yo se que estan pasando un momento muy feo en este momento , también pedirle disculpas al jurado y agradecerle por ser parte en este juicio y pedirle disculptas a mi familia también, yo se por lo que han pasado . Que esto nos afecta a todos mal, por lo pasado. Agradecerle a mi abogado y al doctor que recien declaró porque ellos estan trabajando casi gratis, he tenido muchos problemas monetarios, yo era trabajador y dependía de mi sueldo no he tenido casi ayuda más que la de ellos. Voy a contarles un poco lo que fue que pasó de mi parte. Esa semana me tocaba mi hijo, es compartida la tutela con la madre de mi hijo, me tocaba a mi porque era navidad, se quedaba toda la semana conmigo. Pasó todo lo del 25, de Navidad, que estuvo explicado en las pruebas, la pelea, el robo, esas situaciones que continuaron , los dias siguientes yo no le presté más atención que quise ir a buscar las cosas que le habian robado a mi mama, no lo conseguí, no actué en una forma violenta ni nada, solo me defendi.La noche del hecho yo llegaba de trabajar le dije a mi novia que me dejara por la otra calle porque tenía miedo que tiraran piedras. Ella me dejó y yo me fui a dormir con mi hijo, me despertó el ruido de la rotura del auto, la alarma, cuando salgo lo encuentro a Cristian adentro del auto, yo sali a pata estaba durmiendo , tuvimos un encuentro de piedrazos y discusión, el se retiró, yo me pongo las zapatillas y cuando salgo estaban todos los vecinos afuera por el kilombo, perdón por la palabra. Yo estaba ciego por la ira cuando salí, mi familia como todos hemos sido víctimas de robos como le puede pasar a cualquiera me han apuñalado en robos , no quiero justificarme, se que cometí un error y me equivoqué pero en ese momento no medí las consecuencias de lo que estaba pasando, era una pelea en un lugar oscuro no podía reconocer gente a un metro , lo que yo vi es a Cristian , yo fui a pelear con él y en un momnento me encuentro con que él tenia un cuchillo, yo veía que me tiraba golpes, no vi el cuchillo en el momento, cuando nos trenzamos y senti el puntazo en la rodilla y me di cuenta que tenía un cuchillo, después cuando se le zafa quedo yo con el cuchillo en la mano , después de pelear un poco sentí el sillazo y yo lo respondi y cuando me doy vuelta lo encuentro a Cristian encima mío, persistía el ataque, no podía reconocer lo que estaba pasando en el momento . Fue un minuto y medio que para mí fue eterno porque no se terminaba más y nada, me fui y me encontre ..., le pedí a mi cuñada que llamara a alguien la policía porque sabía que Cristian estaba herido , el hospital queda a tres cuadras de mi casa. Mi madre es una persona mayor, tiene 70 años cuando me vio en esa situación se asustó , sabía de lo que venía pasando, había sido testigo de lo que pasó cuando me ve herido se asustó. yo me desmayé después de la pelea, no podia … no se me desmayé, después de la impresión. Mi mamá me curó y me dijo que me vaya porque ella no quería problemas en la casa, no quería que fueran a seguir con esto, después de todas las amenazas era una sensación de miedo que teníamos nosotros, hay casos acá en Cipolletti de público conocimiento que el desenlace fue al reves. Podria yo estar declarando u otra persona. No se lo que hubiera pasado si hubiera sido al reves. Mi intención no es justificarme, se que debo pagar el error que cometí, pero me gustaría que me puedan juzgar desde una perspectiva en que sea imparcial para todos , yo creo que todos nos sentimos víctimas en algún momento de hostigamiento y la inseguridad es algo que nos afecta a todos y que no … a veces hacen que las cosas se nos vayan de las manos como en este caso, yo siento que fue una situación que se me fue de las manos , como ya lo he dicho. Nada más , solo quería que quede claro eso . A una pregunta de la defensa. Respecto del video que se proyectó en que se ven tres personas que van y vienen . En el momento yo salió mas gente de la cuadra, mucha gente, no pude individualizar a quienes eran, yo conté lo que me pasó a mí, lo que yo vi, yo estaba ciego por el enojo en ese momento. Yo fui a querer pelear con Cristian , y a tratar de que venga la policía yo sabía que iba a venir la policía, que no iba a pasar más de eso como otras ocasiones, por eso no hablé de otras personas, había más personas en el lugar, estaba muy oscuro, no pude individualizarlas , después supe quienes eran por las declaraciones. Nunca hablé de otras personas solo de nosotros dos . ¿Te diste cuenta que te seguían dos personas cuando fuiste a buscar a Valdebenito.? La verdad que no , no lo vi, yo iba derecho , no miré ni llamé a nadie. No pude darme cuenta de eso . ¿La pelea entre cuantos se dieron ?. Cristian, Yo, y después supe que era Jacobo que fue el de la silla que en el momento no lo reconoci, y habia mas personas pero no las pude reconocer. “ ALEGATOS de clausura La Fiscalía , representada en la alocución por el Fiscal Jefe Santiago G. Marquez Gauna, sostuvo “Buenas tardes de vuelta a todos. Voy a comenzar agradeciéndoles la atención, la dedicación, el tiempo, la paciencia que tuvieron durante estos tres días. Es muy importante para nosotros tener esta participación, para todos los que hacemos la justicia o intentamos hacer justicia todos los días; estamos convencidos de que esta es la forma de hacerlo, con la participación ciudadana, con la presencia de ustedes y resolviendo los casos realmente relevantes con la participación del jurado. Les hago llegar el agradecimiento también del Procurador General, que reconoce y agradece en ustedes a toda la ciudad, a toda la sociedad, la participación. Antes de empezar, quería contarles que yo trabajo en la Justicia hace un tiempo largo, desde el 2004 siempre en Cipolletti, cuando se venía la reforma y antes de la reforma, los temas de juicio por jurado eran una discusión. Para nosotros los abogados, para nosotros los operadores de justicia, el juicio por jurados era un tema y era un tema porque esencialmente hay parte de los abogados que entienden que hay cuestiones complejas de la ley que la gente no puede resolver. Yo no soy parte de esa gente. Yo estoy absolutamente convencido de que el jurado puede aplicar la ley. Y eso es lo que le voy a pedir que hagan hoy, igual que se los pedí el primer día. La ley se la va a explicar la Jueza. La Jueza les va a decir cuál es la ley y les va a tocar a ustedes transitar una situación que a todos los que trabajan de juez o los que trabajamos, yo alguna vez trabajé de juez antes de trabajar de fiscal, nos pasó. ¿Qué nos pasó? Tuvimos que decidir y tuvimos que decidir cosas difíciles. Pero siempre lo más difícil se resuelve con la ley. Cuando uno tiene que tomar una decisión de este tipo hay un montón de personas que pensaron la ley y que definieron una ley que está escrita. Y eso es lo que tenemos que pensar nosotros para aplicar la ley. Parte de los que no estaban a favor del jurado decían que el jurado iba a juzgar por sus sentimientos, que el jurado iba a ser influenciable, que el jurado le iba a dar la razón a los que hablaban mejor, a los que hablaban peor. Yo estoy absolutamente convencido que ustedes van a juzgar, salga como salga, con la prueba que vieron y con la ley que les va a explicar la jueza. Y así vamos a transitar este breve momento. Por último, pedirles disculpas si en algún momento se sintieron incómodos, si por parte nuestro o alguna actitud que pudo llegar a generar incomodidad, un problema. Somos seres humanos, hacemos esto con mucha pasión, le ponemos mucha dedicación y a veces esa pasión puede generar una incomodidad en alguno. Si pasó, les pido disculpas en nombre mío, en nombre de todo el equipo del Ministerio Público Fiscal que me acompaña. Vamos a hacerlo corto. Este juicio podría definirse brevemente con esto, que se discute y que no se discute, porque un juicio no se viene a discutir todo. A un juicio se viene a probar sobre esto, sobre lo que estamos discutiendo. Ustedes se habrán dado cuenta a lo largo de los tres días que hay cosas en las que estamos todos de acuerdo y hay cosas en las que no. Lo primero que tenemos que pensar y definir es qué se discute. Entonces vamos al revés, ¿qué es lo que no se discute?. No se discute el lugar de los hechos. Eso en un lote ubicado en la esquina de calle Perú y Pastor Bowler. El día y la hora de los hechos, 28 de diciembre del 2021 a las 22 horas aproximadamente. Y que en ese lugar se produjeron las heridas que le causaron la muerte a Cristián Valdebenito. Esto no está discutido. Entonces sobre esto, más allá de que pueda haber pasado prueba que habló de esto, no deberíamos concentrarnos. Vamos a concentrarnos sí en lo que se discute, porque ustedes están para definir qué fue lo que pasó, en base a esto que no estamos de acuerdo las partes. Y acá voy a hacer una breve referencia. Ustedes van a decir qué fue lo que pasó. La defensa tiene una versión de lo que pasó y nosotros tenemos una versión de lo que pasó. Y lo más importante es que ustedes van a decir qué es lo que pasó, pero no lo van a decir por lo que se les ocurre a ustedes. Lo van a decir por la prueba que vieron acá y por todo lo que pudieron advertir y lo que se fueron convenciendo de que fue lo que pasó. Qué se discute centralmente, si fue una pelea, si David Fernández se defendió, y si David Fernández estaba acompañado de dos personas más. Esto en un breve esquema, es lo que estuvimos discutiendo estos tres días o lo central de la discusión de estos tres días. ¿Cómo saber que decidir sobre este tema? Bueno, la ley es la guía que les va a indicar ustedes como tienen que analizar el caso. La jueza les va a dar a ustedes las instrucciones de cómo analizar una declaración testimonial, cómo analizar una pericia y qué es lo que la ley dice respecto de esta discusión. Qué es lo que la ley dice de defenderse, que es lo que la ley dice de atacar. Qué es lo que la ley dice de causarle la muerte a una persona. Pero también, como les pedí el primer día, hay algo que ustedes pueden ver claramente que no necesita una explicación legal que tiene que ver con esto. Cuál es la diferencia entre defenderse y atacar. Bueno, hay definiciones legales sobre qué es defenderse, que es atacar. Yo me defiendo cuando alguien me está viniendo a atacar y yo estoy haciendo algo para protegerme y cubrirme. Y yo ataco cuando voy yo a generarle al otro algo, hacerle algo al otro. Esto es así de simple. Obviamente hay algunas definiciones legales que podrán entrar en juego, pero yo no tengo duda de que todos ustedes saben cuál es la diferencia entre atacar a alguien y defenderse. Entonces, tengan en cuenta esto cuando se les pida que resuelvan si hubo una defensa o una legítima defensa, como les dijo el defensor al principio del juicio. Porque como sabemos todos, defenderse no es lo mismo que atacar. Todos estamos autorizados por la ley para defendernos. La ley nos autoriza a todos a defendernos, pero la ley no nos autoriza a atacar a nadie. Y esto es una explicación muy simple de lo que después les van a contar a ustedes. Podemos defendernos, sí. La ley nos autoriza a defendernos, si en ciertos contextos y siempre que sea una defensa. La ley nos autoriza a ir a atacar a alguien? no. La ley no autoriza a ningún ciudadano de este país a ir a atacar a alguien por ningún motivo y bajo ningún punto de vista. Eso es lo que nos convierte a nosotros en una sociedad racional. Y esto es lo que divide a aquellos que queremos vivir de un lado de la ley y aquellos que quieren vivir del otro lado de la ley. Los que elegimos cumplir con las leyes sabemos que no está permitido atacar a nadie, si está permitido defenderse. Pero además, la ley tiene algunas otras cosas muy importantes. Por ejemplo, dónde es que la persona sufre el ataque para hacer una habilitación, una protección mayor. Y fíjense que Cristián Valdebenito lo atacaron dentro de lo que era su morada, un lugar especial, protegido por la ley. Entonces no solo fue atacado, sino que fue atacado en un lugar en el que el legislador de la Constitución, piensen que la Constitución de 1860, ya desde aquel momento el legislador dijo “mire, hay lugares que hay que proteger especialmente, y uno de esos lugares es donde la persona duerme, donde la persona está”. Eso tiene una protección especial y todos nosotros tenemos derecho a poder pensar que donde nos toca dormir tenemos que poder estar tranquilos y esa es una protección especial que tiene la ley. Y digo dónde nos toca dormir y no digo una casa, porque todos sabemos que no todos tenemos la suerte de tener un techo donde dormir y un lugar. Por eso la Constitución no dice la casa, dice la morada. La morada es el lugar donde yo duermo, el lugar donde elijo llegar a ese momento del día y de mi vida en el que tengo que tener un poco de tranquilidad para poder recuperarme y tener adelante mi vida. Entonces no solo tengan en cuenta si fue una defensa en ataque, que fue un ataque, sino a dónde fue el ataque y la protección especial que tiene el ataque. Para saber qué fue lo que pasó, hay que analizar las pruebas. Y para saber si esto fue un ataque, una defensa, se ven medio cortitas las fotos, yo les voy a proponer algo. Piensen en la cantidad de heridas de arma blanca que tenía uno y otro. Eso es lo que tenía en su rodilla David Fernández, esa es la única herida. El doctor Delgado le dijo que eran dos, pero dijo que era una y se movía el cuchillo. Que podía ser una. Que podían ser dos. Eso es todo lo que tiene con un arma blanca. También piensen si no es posible, de acuerdo al relato que hace Jacobo de los hechos, que esa herida se la haya hecho Fernández cuando está atacando a Valdebenito. Si Valdebenito está en el piso y una persona lo está atacando en el piso. Se puede haber lastimado la rodilla? sí. Es una posibilidad también. Lo podemos saber a ciencia cierta?, no. No lo podemos saber a ciencia cierta. Pero también piensen si Valdebenito hubiese sido una persona que está parada y que está atacando a alguien, hacia dónde va a dirigir el ataque, hacia dónde va a dirigir el ataque ¿a la rodilla? ¿Le va a tirar puntazo a la rodilla?. Esto es el sentido común, que también les permite a ustedes resolver. Pero además, para saber si es una defensa o un ataque, fíjense la diferencia. Esto es lo que tenía Fernández, y esto es alguna de todas las cosas que tenía Cristian Valdebenito. Entonces ¿de qué defensa estamos hablando? Cuando vemos, por buen gusto no quise ponerle todas las heridas, pero ustedes las vieron. No necesitan que les vuelva a mostrar todo lo que vieron. Entonces, para analizar si esto es una defensa, un ataque; ésto también es importante. ¿Puede ser esto producto de una defensa? Bueno, Jacobo Valdebenito y Óscar Muñoz, presentes en el lugar del hecho, dijeron que Cristián Valdebenito estaba en el piso y que tres personas lo estaban atacando. Lo dijeron. Entonces hay una forma, hay un testigo que puede referir como fue?. Si, lo dijeron. Dijo incluso Jacobo que fue atacado. ¿Qué lesiones le causó Valdebenito a Fernández? Miren, si esto ño podríamos pensar favorablemente, como que quizás lo pudiera haber causado Valdebenito, que a todas luces no es así. Todo lo que alguna vez peleamos o le pegamos a algo o vieron a alguien pegarle algo, saben que el puño se inflama cuando golpea contra algo. Les voy a decir fíjense que ninguna, ninguna excoriación, ninguna raspadura, ningún cortecito, ningún nada. Eso es claramente el impacto contra algo duro. Esto, una rodilla raspada. Y eso, la cara, el tórax, el abdomen, los brazos. Nada, absolutamente nada. También tienen que saber que no sabemos cuándo le pasaron estas heridas a Fernández, porque Fernández lejos de quedarse en el lugar y reconocer lo que había hecho, se escondió. Se fue y no se entregó. A Fernández lo tuvo que ir a buscar la policía y proceder a su detención. Entonces, si a mí me atacan, si yo me estoy defendiendo y si creo que estoy justificado en que me estoy defendiendo por lo que me hizo el otro, ¿no voy a ir a contar lo que hice? ¿No me voy a quedar para dar las explicaciones?¿No voy a tratar de auxiliar a la persona a la que le causé la muerte? Si yo me estoy defendiendo, si yo creo que hice las cosas bien. Es lo que corresponde, lo que esperamos todos. Es lo que sucede y ha sucedido en un montón de hechos en los que las personas efectivamente se han defendido. Así tenía la cara Cristián Valdebenito. Y estoy hablando de la cara. Fíjense la cara de Fernández. Porque yo no puedo creer que en un comienzo de una pelea entre dos varones de esta edad no haya un solo golpe en la cara de alguno de los otros. Donde se agreden directamente en principio dos personas varones adultos? Generalmente es la cara. Ahora, Cristian tenía esto en la cara. Tenía dos tremendos golpes en la cabeza. Pero Fernández no tiene absolutamente nada en la cara, ni en el hombro, ni en el brazo, ni en el antebrazo. Nada de nada. Supuestamente dijo Fernández que esto fue por una cuestión de un vidrio en el auto. Que se rompió el vidrio del auto, que él salió y que lo encontró a Cristian metido dentro del auto y que ahí empezó todo el problema. Yo les hago esta pregunta. Escucharon a la cuñada de Fernández y dijo que dormía en estado de alerta, que escuchaba. ¿Esa testigo escuchó la rotura del vidrio del auto?. Porque si me dice que se despierta cuando vuelve Fernández, cómo no se va a despertar cuando escuchó que le rompían el vidrio del auto. Pero no lo dijo. Y esto es porque ni ella ni los vecinos dicen nada de la rotura. Hablo de los vecinos que no son el grupo familiar de Fernández. ¿Por qué? Porque no se sabe por qué. No se puede saber. Los únicos que dicen que esa noche pasó esto y que estaba Cristian Valdebenito ahí adentro, es Fernández. Ni siquiera sus familiares lo vieron. Lo que dicen sus familiares es solo lo que él les transmitió después de que volvió y después de que les negó que había hecho todo, les dijo me peleé nada más. O sea, pensemos en esta situación. Pero aún suponiendo que si hubiese roto el vidrio. ¿Quién lo rompió? Nadie que no sea Fernández afirma que fue Cristian Valdebenito. Nadie. Los familiares dicen que fue Cristian Valdebenito, por lo que les contó Fernández. ¿Ustedes vieron el auto roto?¿se los trajeron?¿les trajeron el vidrio del auto roto? No, no lo trajeron. ¿Ustedes vieron la denuncia del vidrio del auto roto? No, aunque sea para el seguro, para cobrar el seguro. Y les hago esta pregunta, se acuerdan cuando vimos el video de la gente que iba y venía, que yo le pregunté al personal de investigaciones si se vio alguna otra corrida más. Si, supuestamente lo rompió, y ahora voy a ir a las versiones, y salió corriendo lo hubiésemos visto en esa cámara. Lo hubiésemos visto o lo hubiese visto el personal de investigaciones, que no es que miró solo este pedacito que nosotros le trajimos. Ellos miraron toda la filmación de toda la noche y yo se lo pregunté a Diego Villar cuando estuvo acá. Durante esa noche hubo algún otro evento que pudiera sospechar, una corrida, dos personas corriéndose, pegándose. Y Diego Villar, sin lugar a dudas dijo que no. Que no. Y Costanzo les dijo lo mismo, que no. No hay una sola prueba de que esto haya sucedido esa noche y que haya pasado, solo los dichos de Fernández y los dichos de sus familiares que no lo vieron, que solamente lo dicen por lo que él le dijo. Además que son sus familiares, que obviamente van a darle la razón. Ya que estamos hablando de la filmación, vamos a ver un poquito qué pasó. La filmación del acercamiento al ataque. Si nos quedaba alguna duda, Fernández hoy adelante de ustedes reconoció que él era el que iba adelante. Y que iba con dos personas más. Entonces no hay duda de que no era una turba de todos los vecinos. ¿Ustedes vieron algo más que tres personas?¿Ustedes vieron un montón de vecinos parados en la calle, insultando, gritando de lejos?. Recuerdan que el dueño de las cámaras nos dijo que tenía varias cámaras y vieron que yo les mostré primero una de la otra calle y las otras calles. Ese vecino tiene cámaras hacia las otras calles y la supuesta turba de vecinos que Fernández dice que se levantó y que salió a acompañarlo a él, no se ve en ninguna cámara, porque si se viera se las hubieran traído, se las hubiera mostrado. Y no pasó. Si se viera correr a otra persona que va a romper el vidrio y vuelve, se las hubieran mostrado y no pasó. No podemos mostrar lo que no pasó porque no pasó. Sonia Jeldres nos dijo que la persona que va y vuelve antes de que pasen los tres hacia el baldío no es Cristian. Y lo conoce porque es su hijo. Está bien, puede decir lo que quiera, pero nadie mejor que una madre conoce como camina, como es su contextura física, cómo es el corte de pelo que tenía. Y estas son todas las cuestiones que nos dice Sonia que pasó. Pero aún en el supuesto de que ella estuviera equivocada, recuerden la forma en la que va y que vuelve esa persona. Absolutamente tranquilo, caminando, relajado, pancho para hacerlo de alguna manera, cuando va y cuando vuelve. Si supuestamente cometió un hecho grave, si rompió algo, si está corriendo para esconderse, si se va a venir a esconder, va a volver con esa actitud, caminando tranquilo. Eso es propio de alguien que no hizo absolutamente nada y que va circunstancialmente caminando y vuelve caminando. Pero no parece alguien que esté preocupado por haber hecho algo. Durante esa noche no se vio otro suceso entre vecinos. Fue incómoda esta parte, pero quise a propósito que ustedes lo vieran, el tiempo. Les voy a pedir que vuelvan por un momento, cuando yo les proyecté el tiempo. Aún suponiendo que la persona que va y que vuelve fuera Cristián, que la madre le dice que no, la actitud les dice que no. El peor de los escenarios, supongamos que es que alguno quiere pensar que es, bueno fíjense la actitud. Después si tomaron nota, recuerden cuando transcurrieron ocho minutos entre un momento y el otro. Y acá donde les voy a proponer algo, ¿quieren saber cuanto son ocho minutos? Recuerden lo incómodos que estábamos todos esperando que corriera. De hecho, el doctor Pezzetta empezó a hacer preguntas para amenizar un poco el tiempo. Si todavía no les alcanza o no se acuerdan, les voy a proponer que cuando les toque deliberar, tomen un reloj y lo hagan correr durante ocho minutos y se den cuenta la enormidad de tiempo que son ocho minutos. Y piensen si esto puede ser una defensa o un ataque. Ocho minutos corriendo. Todos los dichos del imputado. Miren, todas las personas cuando tenemos que reconocer algo, recordamos mucho mejor lo que sucedió cuando pasó menos tiempo entre el suceso que lo contamos que cuando pasó más tiempo. Si yo les pregunto hoy qué dijeron los testigos hoy, ustedes se van a acordar mucho mejor que si les pregunto dentro de tres meses. O que si les pregunto dentro de seis meses, entonces las personas recordamos mucho mejor cuanto menos tiempo haya pasado. Y esto se los digo porque ustedes también pudieron escuchar a David Fernández declarar en dos oportunidades y en la primera oportunidad era la más cercana al hecho. Y con la advertencia de su abogado y con la advertencia de la jueza, David Fernández eligió declarar y les dijo en esa declaración que reproducimos acá brevemente, me estaba por quedar dormido. Escucho el ruido de la rotura del vidrio del auto. Salgo, me pongo las zapatillas y salgo. Veo a este muchacho que se va alejando del auto de mi mamá llegando a la esquina. Entonces me empieza a tirar piedras al auto. Entonces yo le respondo, agarro piedras también. Le respondo como para que él se aleje. Y así nos vamos hasta que él se llega a meter al baldío. Este relato es un relato de dos personas agrediendo constantemente hasta que Cristian se mete en el baldío. ¿Vieron esto en el video? ¿Es esto lo que vieron ustedes? ¿Se vio esto, se corroboró lo que dijo? No, no se corroboró, dice sin solución de continuidad, dice y ahí sacó un cuchillo y me da un puntazo. No sé dónde tenía el cuchillo, si estaba en el piso o que. Me levanto, creo que agarré una silla y se la tiro un muchacho que estaba al lado porque se estaba parando también, estaba tirando piedras no sé y me fui. ¿Es esto lo que vimos? ¿Es esto lo que vieron ustedes? No. Y esto lo que demuestra es que Fernández jamás dijo la verdad. Siempre mintió. Siempre trató de acomodar la versión para tratar de resolver este tema de la mejor manera para él. Fíjense que cuando declaró y dijo que salió sin zapatillas, que lo vio a Cristian, que hubo piedrazos, que se fue, que él entró a ponerse las zapatillas y que se fue a pelear, que veía que le tiraba piñas pero no le vio el cuchillo hasta que lo apuñaló en la pierna, y acá dice que no veía nada y que sacó el cuchillo, que él se quedó con el cuchillo. ¿Quién sería él? Fernández? si tenía el cuchillo ¿por qué no le aportó? Toda la discusión que tuvimos respecto de cuál fue el arma, si tiene un filo, si tiene dos filos. Si el cuchillo estaba por que no lo aportaron. Dice que Cristian se le tiró encima de nuevo. Le pidió a su cuñada que la llame la ambulancia porque sabía que Cristian estaba herido. Estas son las dos versiones. ¿Tienen algo en común?si. ¿Tienen diferencias? también. La diferencia que tienen es que acá dice que se van peleando entre ellos, en la primera, y en la segunda no lo hice. ¿Saben cuál es la gran diferencia entre esto y esto? Que nosotros acá no teníamos la filmación y acá sí la teníamos. ¿Saben cómo se llama esto? Acomodar la versión a la prueba. Por eso, cuando un imputado declara al final del juicio, cuando podría haberlo hecho en cualquier momento del juicio, lo hace sabiendo toda la prueba que se produjo. Y esto lo que nos indica es que cambia la declaración de acuerdo a la prueba que se fue produciendo durante el juicio. Esto jurídicamente se reconoce como indicio de mala justificación. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro tiene resuelto en el precedente “Garcés” que cuando una persona elige libremente declarar y se prueba que esa declaración no es verdadera, todos los indicios que podrían ser interpretados de manera para un lado o para el otro, tienen que ser interpretados en contra de esta persona. Vieron ustedes en la filmación pasar peleando a Fernández con Valdebenito? No. ¿Vieron a Valdebenito arrojándole piedras a alguien? Tampoco. ¿Vieron a Fernández arrojándole piedras a alguien? Tampoco. Intentó la defensa desde el primer día que ustedes supieran quién es Valdebenito, porque lo que está intentando es que ustedes se corran de la ley y vayan hacia otro lugar. Porque esa fue su estrategia durante todo el proceso. A ellos no les interesa la ley, no les interesa cumplir la ley, no les interesa que ustedes hagan un fallo de acuerdo a la ley. Ellos quieren que ustedes vean en Valdebenito un monstruo y en el señor Fernández una gran persona. Y lo cierto es que la ley no juzga de esta manera. Nosotros no estamos acá para decir si Fernández será una buena persona y si Valdebenito era una mala persona. Este juicio no es sobre eso. Este juicio sobre si Fernández lo mató o no lo mató, y si lo mató con dos personas más. No se juzga en la justicia penal a las personas por si son buenas o malas, más o menos, buen padre, mal padre. Esta no es la razón y esto tiene que estar expresamente excluido de la forma en la que resuelve la justicia. Está expresamente prohibido juzgar y condenar o absolver a una persona porque nos caiga mejor, o porque es bueno, o porque es malo, o nos parece buena persona o mala persona. Porque las personas responden por sus actos, no por quien son. Todos nosotros respondemos por lo que hacemos. Después habrá quien cree que somos mejores, habrá quien cree que somos peores, habrá quien no nos conoce y no sabe qué es como somos. Pero aplicar la ley de acuerdo a la Constitución y a todas las leyes es juzgar a las personas por lo que hicieron. Lo otro, está expresamente prohibido. Pero sobre esto trajeron un montón de gente. Yo les voy a contar, miren, el carácter de Cristian. Norma Muñoz vivía al lado pegada, es la señora se acuerdan que sale con el celular y lo filma. Y Norberto Bianchi vivía enfrente, en diagonal, a escasos metros. Ninguno de los dos tenía vínculo con las partes. Esto los convierte en testigos objetivos, no vinieron a favorecer a uno o a favorecer a otro. O les cae mejor uno, les cae mejor el otro. Son dos vecinos que ni siquiera se conocen con la familia Fernández, pero con Valdebenito nos dijeron que no habían tenido ningún problema. Ambos coinciden que el muerto era una persona tranquila. La señora dice que le compró plantitas para vender. El señor dice se juntaban y tomaban ahí, pero nada más. Y esto vale mucho más que cualquier persona que tenga un interés que haya venido a decir es malo, es peleador, estuvo preso, salió hace poco. ¿Cuál era el interés? Ninguno. ¿Lo conocían? Por supuesto que lo conocían, si vivía al lado. Quién no ha tenido un vecino conflictivo. Si la persona que vive al lado de tu casa es una persona conflictiva, lo sufrís, lo sufrís claramente y lo vas a venir a decir. Por último. Para atacar toda esta prueba objetiva que les trajimos, las filmaciones, el personal policial, las constancias de cómo hubo que ir a aprenderlo y detenerlo, la forma en la que se hizo la investigación y se llegó a saber que él era el autor. Les recuerdo que nunca lo reconoció, no vino y nos dijo me entrego, quiero que se haga justicia, quiero que se sepa qué fue lo que pasó. Habiendo tenido tiempo, fue a trabajar. Podía haber hecho un montón de cosas. La defensa les trajo algunas cosas. ¿Qué les trajo? Amigos íntimos, les trajo parientes, les trajo la pareja. Trajo personas que no sabían absolutamente nada del hecho, vimos varias personas que incluso se sentaron y con una pregunta se levantaron y se fueron. Y les trajo mucho prejuicio. Jugó todo el juicio a que ustedes generaron un prejuicio sobre la persona. Todo el juicio es Valdebenito es mala persona. Valdebenito estuvo preso, Valdebenito cumplió pena. Valdebenito es una mala persona. Y nos trajo, por último, en la jornada de hoy, testigos de actuación que no sabían nada. Y la verdad es que ese señor de 73 años que recibió la cédula de citación ayer, que pasó toda la noche sin saber por qué iba a venir a declarar, qué se sentó ahí, le hice una pregunta y se fue. Realmente la pasó muy mal toda la noche anterior. ¿Y para qué le ofreció la defensa? Para nada. Para ver si sacaba algún otro prejuicio. Entonces cuando uno ofrece prueba, tiene que saber para que lo ofrece. Y como ustedes vieron nosotros desistimos alguna prueba durante el juicio, y eso es porque nosotros cuando vamos viendo que lo que queremos que ustedes sepan ya lo probamos con otros testigos, lo vamos desistiendo para ganar tiempo y para trabajar. Ese es el trabajo. ¿Qué les trajo también al final de la jornada de hoy? Un perito que afirma poco, afirma pocas cosas. Un perito que no tuvo en cuenta quienes estaban dentro del lugar al momento de los hechos, extraño. Si viene a decirles qué fue lo que le pasó, cómo no preguntar cuántas personas había cuando ocurrió el ataque, si había alguien más. Y esto no es inocuo, porque esto incidió claramente en un montón de las afirmaciones que hizo, que si él tomaba en consideración la presencia de otros en el lugar del hecho, no hubiera firmado o no hubiese dicho la mitad de las cosas que dijo. Pero también dijo que no hay que afirmar lo que no se puede probar. Pero después se desdijo toda su declaración y al final, para tratar de salvarlo, cambió esa regla de oro diciendo “Bueno, pero si yo digo que no sé, lo puedo decir”. Pongámonos de acuerdo. Cuándo se dio cuenta, cuando lo expuso en el contraexamen de que esa máxima que él les había prometido que iba a cumplir y que había que cumplir, ni él la podía cumplir y él no la había cumplido, empieza a cambiar y a pelearse y a decir que no, y que yo no lo interpreté, que yo dije otra cosa, lo dijo él. Si quieren miren el video, yo le paráfrasie exactamente. Cambió la regla porque se dio cuenta que él había dicho, les había dicho a ustedes, un montón de cosas que iban en contra de esto. Entonces tengo que tener cuidado donde pongo la vara, porque si yo no la doy no la puedo poner ahí, si yo no doy la altura. Afirmó varias cosas que no puede probar. Y eso fue así. Me voy a acercar. Creo que ustedes no llegan a ver. Le pido disculpas. La hice rapidito. Se las voy a ir leyendo. El médico de la defensa habló de las manchas, pero no está certificado. Dijo que él es miembro adherente, yo le pregunté si está certificado, si hizo el curso para poder analizar manchas. ¿Usted tiene una certificación?. Yo soy médico forense. Bien, pero esta asociación de la que usted reconoce que tiene estándares, certificó que usted es una persona hábil, que usted tiene los conocimientos para esto. No, no lo tiene, pero sin ningún problema. en contra de lo que dice la misma asociación a la que él pertenece, vino a hablar y a decir un montón de cosas de las manchas. Afirmó que eran de Fernández esas manchas de la puerta que salían. Le dijo deben ser de Fernández. Ahora bien, ¿no le rompieron la cabeza a Jacobo en ese lugar también?. No se lesionó mínimamente Jacobo? también estaba lesionado. Nosotros se lo probamos, le mostramos. Jacobo le contó. Le contó a todo el mundo ese sangrado en la puerta que él dice que le sirve para acreditar que hubo sobrevida, movimiento. Que Cristian Valdebenito después de que lo atacaron se movió. Es así? O que esa sangre es de Fernández en la rodilla. ¿Cuánto puede haber sangrado la rodilla? Pero no, no quiso saber si estaba Jacobo o alguno de las otras dos personas que estuvieron con Fernández, que también se pueden haber lesionado. Indicó tres lugares donde había sangre, pero no supo que Jacobo resultó lesionado ni dónde dormía. Y esto lo llevó a firmar la pelea. Ustedes escucharon dónde dormía Jacobo, en el colchón del fondo. Y ustedes escucharon que el propio Fernández reconoce que Jacobo reconoce que le arrojó un sillazo, que le rompió la cabeza y que sangró. ¿Y dónde sangró? En ese lugar sangró. Entonces pretender decir que esas tres lugares de manchas pueden ser sangre de Cristian y que por eso se movió y hubo pelea prolongada en el tiempo, es faltarle el respeto a la inteligencia de ustedes y al resto de la prueba. Eso se llama ceguera voluntaria. Cuando yo no quiero ver algo, cuando yo me hago el que no veo algo para poder sostener mis hipótesis que no se sostienen. Ceguera voluntaria se llama eso. Y eso no es ser objetivo. Para opinar, si tengo más información, la busco. La voy a buscar. La declaración de Jacobo está en el legajo desde el día 1. A Jacobo la policía le dijo, Jacobo se fue al hospital, lo fueron a buscar, no lo encontraron. Cuando lo encontraron, lo llevaron a la comisaría. Lo demoraron y estaba la declaración del día uno. Jacobo dice que le rompieron la cabeza, que sangró. y dónde estaba. Ceguera voluntaria. Porque si yo aporto y sumo estas premisas, se me caen las conclusiones. Y eso no es ser un perito que busca la verdad. Eso no es ser un perito objetivo. Eso es acomodar las versiones para poder sostener lo insostenible. Con todo, mas lesiones que dijo, en esta línea de cuatro que les dije acá, dijo que hubo lucha prolongada. Dijo que es una lucha para él?. Lleno de definiciones, pletórico de citas bibliográficas, definió que es lucha?. NO. Definió que es prolongado? tampoco. Qué sabemos que es lucha?. Qué saben ustedes que es prolongado?. Y no es una hipótesis de la Fiscalía que yo tenga que probar. Es la defensa la que le está diciendo eso y la defensa es la responsable de que ustedes entiendan esto acabadamente. No nos dijo que no hubo. No dijo que no hubo exanguinación. La pérdida de sangre en el lugar. Pero fíjense que no vio la superficie sobre la que estaba la sangre. Esto es de sentido común. Si la sangre chorrea en un lugar donde hay tierra, escurre como cualquier líquido. Entonces afirma que no hubo, eso lo afirmó, y cuando yo le pregunté la superficie dice que no la revisó y que no sabía que había. Entonces esa afirmación de que no hubo exanguinación tampoco es seria. Tampoco es científica. Afirmó que al momento de los hechos, Valdebenito estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, pero no dio ningún fundamento científico de esto. A diferencia del doctor Uzal. Que fue tan atacado por sus conclusiones que se paró y les dijo el alcohol se va yendo por un proceso. Ocurre esta situación cuando la persona muere, deja de producirse alcohol, salvo que haya habido putrefacción y no hubo putrefacción. Y la presencia de cocaína no es presencia de cocaína consumida hace poco tiempo ante la muerte, sino que son los metabolitos que quedan en el cuerpo después de un largo tiempo. Entonces, la diferencia entre uno y otro es que uno explicó científicamente su conclusión y el otro no, y por eso tienen que creer lo que les dijo el doctor Uzal. Y en el peor de los casos, cuando la defensa le dijo retrospectivamente a las 5.20, fíjense que el peor de los casos que lo que la defensa quiere decirles, el máximo que le puede haber dado alcohol es 0,7. Eso es estar alcoholizado? Un poquito más al 0,5. Si, seguramente. Menos de un gramo, que es lo que se considera que puede generar a partir de un gramo, puede generar inconsciencia en las personas. No tomó en consideración la dirección de las heridas cortantes en las manos, pero les dijo que podían haberse producido por tratar de defenderse o porque cuando uno apuñala se le resbala la mano. Y yo les mostré qué pasa cuando uno agarra un cuchillo, apuñala y se le pasa la hoja. La forma de la lesión es transversal. Y la palma de la mano de Cristian Valdebenito no tenía ni una sola herida transversal en la palma. No sé si alguno lo llego a ver, pero la primera vez que les explicó la herida que tenía en el dedo, le señaló que estaba acá la herida el doctor Delgado. Y yo tome nota, y como no quería discutir de lo que había dicho y no había dicho, porque la verdad que era bastante reticente a reconocer lo que había dicho, le volví a preguntar para que a ustedes les quede claro, no tenía una herida acá de corte, la tenía en este dedo y hacia arriba. Esa es la herida de quien arrebata o de quien se le escapa?. Esa es la herida?. O puede ser alguien que está intentando cubrirse con el antebrazo como le dijo el doctor Uzal, con todos los cortes, con las manos tratando de agarrar el arma en la que lo atacan y explíquenme si uno está en el piso y le pegan tres palazos y medio como que se despierta. ¿Qué va a hacer? ¿Se va a parar? No, va a intentar contener el ataque. Porque también este perito llegó a decirles a ustedes la conclusión de que estaba despierto y esperando el ataque. ¿De dónde sacó esa teoría? ¿De dónde la sacó? ¿Cómo puede afirmar que Cristian estaba parado vigil y esperando el ataque? Un tipo que tiene los años de prisión que tenía Cristian. Lo van a sorprender así parado, si él estaba parado esperando la pelea. Y va a salir así Fernández sin un golpe, con un cortecito acá abajo. ¿Es razonable eso? es absolutamente irracional. Lo cierto es que, como le dijo Jacobo, estaba durmiendo y estaba durmiendo porque no había pasado nada esa noche, porque él no había hecho nada y se había vuelto a dormir. Imagínese que si había roto el vidrio, como dice Fernández, y se habían trenzado a las piñas, y lo ve a Fernández entrar ¿no va a estar esperando que lo vengan a buscar? No va a estar atento ahora si no lo viene a buscar? un tipo que tuvo que pelear por su vida dentro de la cárcel todo el tiempo que estuvo preso. Porque les puedo asegurar que si hay algo que no pasa en la cárcel es dormir tranquilo. ¿Lo van a sorprender así? Claramente no. Pero este perito se dedicó a hablar de un montón de cuestiones. Y saben qué, les voy a pedir a ustedes que tengan en cuenta relevante versus irrelevante. Cuando yo les traigo mucha información, ustedes tienen que pensar si la información que yo les doy, en este alegato por ejemplo, es útil para resolver lo que tienen que resolver o es inútil. Y esto se llama maniobras de distracción. Yo les traigo un montón de cosas para que ustedes crean que yo sé un montón y les traigo un montón de cosas obvias y les traigo un montón de citas doctrinarias, en inglés, de Internet; para generarles confianza. ¿Para que? Para distraerlos de que sobre lo relevante no soy confiable. Entonces cuando yo hablo tengo que hablar de algo que sea relevante para el caso, de información que sea necesaria y útil para que ustedes puedan tomar una decisión. No negó que haya muerto por las heridas de arma blanca y eso es lo relevante. Por que eso es lo que estamos discutiendo. Después bueno, trajo un montón de otras cosas. Explíquenme qué relevancia tiene si había acta o no había acta de levantamiento y todas las otras cosas que dijo que tienen que ver con cuestiones que son absolutamente irrelevantes para el caso. ¿Cómo evaluar las declaraciones de la defensa?. Miren, alguno de ellos estuvo presente cuando sucedió el hecho?. Una de las formas de pensar que valor tiene lo que me están diciendo. ¿Lo vieron o me están contando lo que otro me dijo?. O me están tratando decir algo que se supone que es científico?. O solo le contaron lo que otros le dijeron o solo llegaron a conclusiones pseudo científicas?. Con todo esto, señores miembros del Jurado, el Ministerio Público Fiscal, está absolutamente seguro que les hemos probado que Cristian Valdebenito estaba durmiendo en su morada. Ingresaron tres personas y salvajemente lo ultimaron. Recuerden la cantidad de heridas, tres palazos en la cabeza, el brazo izquierdo roto, probablemente un golpe con un palo. Dos heridas detrás, tres heridas adelante. Todos los cortes, los cortes en la mano. Eso es un ataque salvaje. Eso es un ataque salvaje. Y Jacobo le dijo que estaba siendo atacado por tres personas. La calificación legal que le corresponde a este hecho que le hemos acreditado es la siguiente: Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. ¿Qué tienen que tener ustedes por acreditado para decir que esta es esta la calificación?. Que tres o más personas se pusieron de acuerdo, fueron al baldío y le dieron muerte a Cristián Valdebenito. ¿Se puede determinar quién lo mató? ¿Quien es el que le acepta todas las? No. ¿Qué dice la ley? Son todos responsables porque todos se pusieron de acuerdo para ir a hacer algo. Entonces tampoco podemos caer en algunas de las cuestiones que le dijo la defensa, que la fiscalía no sabe quién fue. Imagínense si tuviésemos que saber quién es exactamente el que hace cada una de las cosas. Teniendo una cámara que filme. Porque ni siquiera con una persona viendo. Imagínense qué le pasaría a la justicia en todos los hechos en los que sabemos quiénes son pero no podemos determinar exactamente qué hizo cada uno. Sabemos que los tres fueron, vieron que uno iba con un palo, que los tres corrían a la vez cuando iban, que los tres volvían juntos corriendo. Que Jacobo le dijo que habían tres, los tres le estaban dando en el piso. Eso habla claramente de tres personas que están de acuerdo para ir a matar a otro. Si uno de ellos no lo hubiese querido hacer, le bastaba con irse. Si uno de ellos creía que no tenían que excederse o que hacer todo esto, los podría haber detenido. Podría haber sacado a alguien. Podría haber venido a decirles ustedes que pasó. Solo está Fernández y los otros dos no están. Y Fernández sabe quiénes son, por más que uno quiera hacer creer que no sabe. Entonces se lo ve a Fernández con dos personas más. Este dice que no sabe quiénes son, pero ¿con quiénes volvió? ¿Quiénes estaban a su lado cuándo fue y cuando volvió? Reconoció que el primero iba con un palo, pero el cuchillo no apareció. Es razonable que el cuchillo no haya aparecido?. Jacobo, ¿qué hizo Jacobo? Salió atontado y se fue al hospital. Oscar qué hizo? Jacobo se lo pudo haber llevado? como estaba desesperado para que lo atendían al hijo. No, Oscar no se movió del lugar. Pero el cuchillo no está y no está porque se lo llevaron. Se lo llevaron los atacantes. Claramente se lo llevaron. Jacobo y Oscar indican que varios lo estaban atacando a Cristian. Señores miembros del jurado, espero haber sido suficientemente claro. Toda esta prueba no nos permite nada más y nada menos que pedirles que den el veredicto justo, el veredicto que dicta la ley, el veredicto que corresponde para este caso, que es que el señor Fernández es el autor responsable del homicidio de Cristian Valdebenito por haberlo cometido él y dos personas más. Nada más. Muchas gracias. Alegatos de la Defensa Señoras y señores del jurado, primero que nada ofrecer las disculpas por algunos incidentes que son ajenos a esta defensa. Altercados, filmaciones que por ahí se dieron y no eran la intención de enfocarlos. Siempre tratamos de preservar su identidad. Y bueno, algunas que otras incomodidades que pueden haberse sentido. Primeramente, debo advertir a este jurado que la acusación no puede venir a traerles preguntas a ustedes. No puede venir y exigirle preguntas. Debe traerles pruebas concretas de lo que sucedió. No hacerles preguntas a ustedes. Debe exhibir las pruebas. Independientemente de eso, esta defensa y como ustedes vieron, escucharon varias personas de todo tipo. Gente que ha estado en situación de calle, prestigiosos académicos, profesores de universidades, peritos de todo tipo; que aportaron evidencias para que ustedes puedan concluir lo que sucedió ese 28 de diciembre a las cinco y pico de la mañana del año 2021. Todo para poder esclarecer este hecho, para que ustedes puedan sacar una conclusión de qué fue lo que pasó. ¿Por qué? Porque la acusación no les trae en forma clara qué fue lo que pasó. La acusación debió en forma clara probar qué fue lo que pasó, acreditando la culpabilidad de mi asistido. Pero no lo hizo. La calificación legal que pretende la Fiscalía, es la de homicidio agravado por premeditación y participación con el auxilio de dos o más personas. Es decir, que mínimamente tiene que haber sido tres personas que premeditaron la situación. Y acá es lo que no mostró la Fiscalía y es la premeditación. ¿Cuándo fue que estas tres personas que dicen que podrían haber, que mataron a Cristian Valdebenito, lo premeditaron? ¿cuándo lo planificaron? ¿cuándo distribuyeron roles de su participación?. No hay ni el más mínimo indicio de una premeditación. Todos vieron una reacción espontánea de David al momento que le rompen el vidrio del auto de la madre para robarle el estéreo, intentar robarle. Este hecho no es ajeno porque es muy común el robo de estéreos y muchas veces los desenlaces no son este mismo desenlace. Entonces hay que tener en cuenta el contexto y las tinturas que enjuagan este episodio. Acá hay un problema social que lo pudimos ver con los testigos que estaban en situación de calle que tiene que ver con el consumo de alcohol, de drogas y que muchas veces este problema la misma familia no lo puede contener. Tuvimos un testigo que dijo que su madre lo había echado por eso estaba en el baldío compartiendo con la víctima, con Cristian Valdebenito, por su problemas de consumo. Que son consumo problemático y cuando este consumo problemático excede la esfera de la familia, se transforma en un conflicto social. El problema ya va a la sociedad, no la familia. Y es lo que pasó en este caso. Como bien dijo una de las testigos, yo sabía que esto iba a terminar mal, que este muchacho iba a terminar mal. Problemas que escapan a la esfera estatal, que no se hace cargo de estas situaciones. Y lamentablemente puede pasar que un vecino cualquiera, cualquier hijo de vecina puede reaccionar en forma violenta. Y sucede lo que le pasó a David. Lo que más me llama la atención de la acusación es que lo ha subestimado, lamentablemente lo tengo que decir. He atravesado todo el tiempo lo que los testigos declararon, nunca les trajo una prueba concreta. Y lo único que pretende es confundirlos atacando a los testigos o lo que dijeron los testigos y que no es tan cierto como lo dice la acusación. Trajo dos tipos de pericias, una de un policía y otra un médico forense. Hicieron exposiciones a pedido de la acusación mediante Power Point. Muy tendenciosas, por cierto. Basta decir que el policía que hizo la planimetría y pudo mostrar las imágenes del lugar, les mostró una una cajita de vino abierta pero no demostró que había un contexto de consumo y adicción en el lugar. Lo demostró la tableta de Clonazepam tirada. Todos saben o pueden suponer el efecto del alcohol, pero el efecto del alcohol asociado con otros psicotrópicos genera otro efecto diferente, que no es el de una borrachera. Y ni hablar del alcohol con la cocaína que también había, por respeto no quise exponer a este profesional por que también habían imágenes de bolsitas tirada por ahí. Por otro lado, las cámaras que lograron enfocar el lugar, si bien no lo dice la Fiscalía por qué no hay indicios de qué ha sucedido en otro lugar o a 50 metros. Lamentablemente, las cámaras del Señor enfocan el frente de su propiedad, no enfocan a 70 metros donde sucedió el hecho del vehículo. Pero los testigos policiales dijeron haber participado en el allanamiento y haber visto una caja con restos de vidrios del vehículo de la mamá de David. Eso por un lado. No podemos decir que acá no existió un hecho que desencadenó la ira. No es que David se levantó a las 05:00 loco y fue a apuñalar. No hay evidencia de eso. Lo que sucedió fue una reacción espontánea. Se vio envuelto en un episodio de ira y fue a contrameter contra la víctima fatal, Cristian Valdebenito. Por otro lado, vamos a evaluar los testimonios de quienes hablaron por parte de la acusación. Eso mismos sobrinos de Cristian Valdebenito dijo que estaban durmiendo. Me llama la atención que personas que han consumido alcohol con cocaína puedan dormir, porque lamentablemente el efecto de la cocaína es el adverso, es mantener despierto a la persona y que si consume mucho alcohol es para que esta persona no tenga efectos de borrachera y no se duerma. Para eso se usa la cocaína con el alcohol y obviamente genera los efectos secundarios de agresión, violencia, irritabilidad, paranoia y entre otros, que generan conflictos sociales con las personas. Entonces yo debo concluir que Jacobo, el sobrino de Valdebenito, mintió. Y mintió, evidentemente, porque no estaban durmiendo. Y si Cristián Valdebenito hubiese estado durmiendo, no hubiese tenido tantas lesiones. Sorprender a una persona dormida, creo que con un palazo como dice el Ministerio Público Fiscal, que esos palazos te atontan, creo que con un palazo hubiese sido suficiente. Una sola puñalada hubiese sido suficiente. Evidentemente, Valdebenito estaba despierto. Las lesiones de tipo de defensivas que tenían fueron producto de la pelea y que se defendió. No estaba dormido. Estaba atento a lo que iba a pasar porque sabía que había ido a romper el auto de la familia de Fernández y que podría o no venir a tomar represalias David, con quien también tuvo un problemita ahí, se agarraron los golpes. Lamento que hay un testigo y también sobre esto ofrezco disculpas, que vino y no recordaba nada. Esto pasó hace dos años casi. La médico que también vino por parte de la Fiscalía tampoco recordaba haber atendido a David. Estaba el acta de constancia. La oficial policial De la Vía tampoco recordaba, hubo que recordarle con un audio que había pasado el 25 de diciembre. Un episodio unos días antes que marcaba que había problemas entre David y Cristian Valdebenito. Y que esto eran constantes. Entonces, esta acusación de homicidio agravado, porque si bien en la acusación y el Ministerio Público Fiscal se esforzó por decirle que son en compañía de dos o más personas, no alcanza a reunir el tipo legal, no alcanza a reunir la figura de homicidio agravado con premeditación y participación de dos o más personas, por qué no hubo premeditación. Tengo que decir que no es el delito por el cual se lo está acusando. Este hecho no alcanza nunca a ser un homicidio agravado con premeditación. Pueden haber participado tres personas?, no lo sabemos. No hubo una investigación seria que lo acredite. No sabemos. Vemos que hay tres personas, pero no sabemos si esas dos personas que iban con David ingresaron al lugar, participaron del hecho o solamente fueron meros espectadores de la riña. Como suele pasar, cuando hay pelea, siempre hay gente que mira, gente que se acerca para ver y bien próximo. Ahora está muy de moda filmar las peleas. Pero eso no quiere decir que el que esté filmando esté participando de la pelea o porque esté viendo no participa. Entonces yo tengo que concluir que hay una falencia en la acusación, que no hubo la acreditación de una premeditación. Acá no hay ninguna planificación y nunca se habló de una planificación para poder cometer un homicidio agravado de este tipo y que se hayan puesto de acuerdo tres personas para hacerlo. Eso no existió en ningún momento desde el inicio de este juicio que ustedes han presenciado hasta ahora, lo vienen a decir ahora. Encima no lo avisan, que la figura penal establece que tiene que haber premeditación, si no, no constituye el agravante del homicidio agravado. No se acreditó tampoco que estas dos personas hayan participado en el hecho. Y muchas cosas tampoco se pueden saber. El fiscal viene en la última instancia, en el corolario de la investigación penal, a hacerles preguntas a ustedes cuando es él el que tiene que traerle las respuestas. Él tiene que decir que pasó esto así, así, así. Acá están las pruebas. No, viene a traerles preguntas. Vine a comprometerlos como jurado, a que ustedes se pongan en el compromiso de resolver la suerte de David, porque no trajo las evidencias ni las pruebas necesarias para que ustedes tengan la certeza de que ocurrió acá. No lo sabemos. Ni esta propia defensa tampoco lo sabe. Hay muchas cosas que no se saben. Entonces, ¿qué fue lo que pasó? Usted ya saben que hubo un problema el día 25 diciembre del 2021, en el cual David, su hermano, un chico que fue detenido que no voy a dar su apellido y Cristian Valdebenito participaron de una riña en la vereda de la casa de David. Esto porque anteriormente le habían robado en la casa de la familia de David. Habían querido robar o rompieron una ventana. Estos hechos están acreditados, pero esto no estamos hablando porque no es el fondo de la cuestión, lo que interesa saber es la responsabilidad de David, si le cabe o no alguna responsabilidad. Entonces, David, cansado de esta situación, reaccionó de esta manera. Cuando Cristian Valdebenito quiso robar el estéreo de su madre, él salió afuera por los ruidos, por la alarma. Tuvo un agarre con Cristian Valdebenito y Valdebenito se retiró. Y David, obviamente entiendo yo, fue a ponerse las zapatillas, como bien dijo en su primer declaración, en su segunda declaración, que la de esta es la última. Porque tenía intenciones de ir a propinarle golpes de puño de una vez por todas ya para acabar con el problema. Y se dirigió hacia el baldío. Que no es una casa, es un baldío. No es la vivienda de Cristian Valdebenito, como dijeron, es un baldío. Pernoctaban varias personas y ya lo dijo la testigo Vázquez, que estaban en situación de calle. Ella vivía antes con su pareja ahí. Y fue Cristian Valdebenito el que los echó prendiéndole fuego su casillita y exigiéndole un arma blanca, un cuchillo que siempre porta Valdebenito. Entonces, no es que esa era la vivienda de Valdebenito. Él se había aprovechado de la situación vulnerable de estas personas adictas al alcohol y se había apropiado de esa zona como si fuera de él. Pero no era su casa. David ingresó a ese lugar en plena nocturnidad. Fue agredido por Jacobo y por Cristian Valdebenito con piedras. Igualmente ingresó y se trenzó a los golpes con Cristian Valdebenito. Dice haber recibido un sillazo por parte de Jacobo entre medio de la riña. Lo cierto es que sí recibió una lesión de cuchillo en la rodilla. Esto no es algo. Nadie viene y se apuñala en la rodilla porque se le ocurre. Eso no existe en ningún lado. Igualmente los golpes que tiene en la mano dan certeza de que hubo una pelea entre ellos. Lamentablemente el desenlace final fue el deceso de Cristian Valdebenito, que es un resultado no querido por David. Siempre que hablamos con David, para esgrimir alguna estrategia defensiva, no puede soportar la culpa porque me dice no lo pude evitar, no lo pude evitar, carga con esa culpa. Él piensa que es un error haber ido a golpearlo. Muchos vecinos se arreglan a las trompadas. Muchos problemas se arreglan a las trompadas porque muchas veces la resolución del conflicto en forma de mediación a veces no funcionan. A veces es necesario que haya un conflicto de este tipo, una pelea para arreglar algunas diferencias. Lamentablemente es así. Y muchos vecinos arreglan los problemas así y se acaba el problema. Se les va la bronca y se acaba el problema. Lamentablemente fue la reacción de David en su momento de ver el vidrio de la madre de su auto roto e ir a pegarle a Cristian. Fue sorprendido con un arma blanca y el desenlace ya lo sabemos. Pero volviendo al inicio de mi locución. No es la intención entiendo esta parte faltarle el respeto, pero tampoco subestimarlos. Pero la acusación es muy tendenciosa y no acredita prueba verosímil que determine la certeza de este hecho. Tampoco acredita, aunque sea con la duda de que las personas que acompañaban a David participaron de esa agresión contra Valdebenito. No, no, no, no. No existe constancia en ningún lugar médico que hayan atendido a otras personas del lugar. La Fiscalía pudo investigar si había algún que otro vecino lastimado. Ver si ha participado en la riña. No la encontró porque evidentemente no la hubo. Porque solamente estuvo David, Cristian Valdebenito y Jacob Valdebenito en esa pelea. Y un testigo que estaba ahí, que no se entrometió en la riña, pero que vio todo en estado de ebriedad, obviamente. Pero son las únicas personas que estuvieron en el lugar. Y son las únicas personas que pueden contar qué pasó. Lamentablemente, los efectos de las drogas muchas veces distorsionan la realidad y por ahí no podemos tener el testimonio de las personas que estuvieron ahí, en forma real o en forma fehaciente. Parte de la alocución de la Fiscalía es tratar de descreer a un perito. Lo entiendo porque a mí también, si me exhiben de esta forma, como lo hizo el perito Delgado Francisco hoy, hubiese reaccionado quizás igual, tratando de desprestigiarlo y tratando de desprestigiar la declaración de David. David dijo básicamente lo mismo que dijo en su primer declaración. Él no era consciente de que dos vecinos lo seguían, no era consciente tampoco de que esos dos vecinos estuvieron hasta que vio el video y se dio cuenta que habían más personas. Pero él siempre entendió en su pensamiento que iba solo a agredir a Valdebenito y así lo relató apenas declaró la primera vez en la primera instancia, que es la formulación de cargos. Así lo dijo y así lo volvió a reiterar acá. Esta defensa le preguntó qué pasó, porque había más personas. Él no lo entiende porque esas personas son ajenas al conflicto. No sabe ni quiénes son. En el video tampoco se puede ver quiénes son. Si no, la Fiscalía ya lo hubiese hallado, entiendo. Entiendo que si hubiese investigado poquito hubiese hallado esas dos personas. No lo hizo porque evidentemente nadie sabe quiénes son. Lejos de todo eso, querido Jurado debo concluir que este hecho reviste la calidad de un homicidio en legítima defensa. ¿Cuando ocurre un homicidio en legítima defensa? Este homicidio en legítima defensa ocurre cuando existe una causal de justificación. La ley lo habilita y que deben darse presupuestos para que esta justificación pueda proceder. Primeramente una agresión. Una provocación ilegítima para que esta persona actúe de esa manera. Y dígame ustedes si no le rompen el auto a su mamá, si no es una agresión, es una agresión. Y eso es lo que provoca la reacción de David. Y nuevamente, otro de los requisitos que establece esta figura delictiva es que haya una proporcionalidad para defenderse, que quien mata en legítima defensa lo haga con un medio racional y proporcional de igualdad de armas. Que haya sido puño con puño, palo con palo, arma con arma. Ahí está la proporcionalidad. Y creo que David cuando llegó estaba en desventaja, porque si Valdebenito le sacó un cuchillo, este cuchillo no está. La Fiscalía tampoco sabe por qué no está ese cuchillo. Porque tengo que decir que fue Jacob Valdebenito el que se lo llevó de lugar, pero no se investigó. Empleó un medio racional. Usó el arma de su propio agresor para darle muerte. Porque si no lo mataban a él. Entonces como causales para la eximente de culpabilidad, creo que se acreditan los extremos de un homicidio en legítima defensa. Y por ello les voy a solicitar que ustedes analicen con un criterio justo. Haciendo eco de su sentido de humanidad. Y dictaminen un veredicto de no culpabilidad por ser un homicidio en legítima defensa. Eso es todo. Muchas gracias. A continuación en la última audiencia de la primera etapa del juicio y en cumplimiento de las disposiciones del art. 200 y 201 del C.P.P. la suscripta dio lectura a las instrucciones finales, generales y especiales a los integrantes del jurado, y a continuación se transcriben . “Estas instrucciones finales completan las instrucciones iniciales que se brindaron al comienzo del juicio, por lo que ambas tienen la misma importancia. Este documento es la versión escrita de las instrucciones finales que explicó la jueza en forma oral luego de los alegatos de clausura. Este documento le brinda al jurado las herramientas legales para tomar una decisión, pero de ninguna manera le indica al jurado qué decisión debe tomar.La jueza técnica tiene prohibido participar de la decisión del jurado. Sólo puede dar las instrucciones sobre la ley para que el jurado decida en forma libre y soberana. Si algo de lo que dijo o hizo la jueza técnica durante el juicio les hizo creer que el Poder Judicial prefiere un veredicto sobre otro, por favor ignórenlo y descártenlo. 1 - OBLIGACIONES DEL JURADO EN LA DELIBERACIÓN #1: Definir los hechos probados. Antes de pasar a analizar qué dicen las leyes, el primer deber del jurado es decidir cuáles son los HECHOS que quedaron probados de este caso. Para eso el jurado sólo debe tener en cuenta las pruebas que se vieron y escucharon en el juicio. El jurado debe sacar sus propias conclusiones analizando las pruebas con sentido común y razonamiento. No debe especular sobre qué otras pruebas podrían haberse presentado ni debe elaborar teorías que sean incompatibles con las pruebas existentes. #2 Aplicar el derecho Una vez que el jurado definió cuáles son los HECHOS probados, su segundo deber es aplicar el DERECHO. Significa que el jurado debe decidir en qué normas y leyes encuadran esos hechos.Es necesario que el jurado comprenda, acepte y aplique el derecho tal cual está explicado en estas instrucciones. El jurado debe dejar de lado cualquier criterio personal de sus integrantes sobre cómo les gustaría que fueran las leyes o sobre las ideas previas que tenían sobre ellas. El derecho” son las garantías constitucionales, las leyes, los principios generales del derecho y las normas específicas que se deben considerar en este caso concreto.La explicación de cada una de esas normas se desarrollará más adelante en estas instrucciones. Si la jueza técnica cometiera un error al explicar el derecho y el jurado dictara un veredicto defectuoso por esa razón, todavía podría hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial ha grabado todo el juicio y otro Tribunal podría revisar y corregir esos errores. Pero nadie podría corregir la injusticia si el jurado no respeta el derecho explicado en estas instrucciones, porque su deliberación es secreta. “La constitucion ordena quetodas las personas acusadas por un mismo delito sean juzgadas con las mismas normas. Eso es la igualdad ante la ley . Por eso es tan importante que el jurado acepte el derecho tal cual esta explicado en estas instrucciones, sin cuestionamientos . Para hacer justicia, la ley debe estar por encima de todos nosotros y de nuestras opiniones personales. #3 Deber de imparcialidad Para que el veredicto sea justo, sólo podrá basarse en las pruebas que han sido presentadas, examinadas y discutidas en el juicio y delante del jurado. Para garantizar la imparcialidad el jurado debe ignorar por completo toda información sobre el caso que sus integrantes hayan recibido alguna vez por los medios de comunicación, por comentarios, manifestaciones en la vía pública o a través de las redes sociales. El jurado no debe recibir -y mucho menos pedir- información a otras personas. Sus integrantes tampoco pueden postear fotos o publicar comentarios en medios de comunicación o en redes sociales o expresar opiniones sobre el caso fuera de la sala de deliberación. La imparcialidad también significa que el jurado no se debe dejar influenciar por sus propios prejuicios ni por sentimientos de miedo, lástima o rencor. #4 Medios de comunicación y redes sociales La libertad de prensa y la libertad de expresión son garantías reconocidas por la Constitución Nacional y son fundamentales para la vida en Democracia. Pero la decisión del jurado debe ser libre y soberana, sin influencias externas de ningún tipo. Los medios de comunicación y las redes sociales no deben tener peso en la opinión del jurado. Solamente el jurado que participa del juicio conoce a fondo todas las pruebas, las declaraciones, las circunstancias y los derechos que están en juego.La prensa y las opiniones de particulares en las redes no deben ser una presión o un condicionamiento en la decisión que el jurado porque: - Ellos no conocen en forma directa y objetiva todas las pruebas, el jurado sí. - Ellos no tienen la responsabilidad de decidir en este caso, el jurado sí. - Los datos, opiniones o entrevistas que se publiquen sobre el caso no son pruebas. - Los medios y las redes pueden basarse en opiniones personales, simples sospechas, fuentes extraoficiales, fuentes anónimas, prejuicios y suposiciones, el jurado no. - Nadie podrá denunciar al jurado por su veredicto ni podrá pedirle explicaciones sobre su decisión, salvo que se trate de un caso de soborno. 2 - Leyes Y Principios Generales Del Derecho 2.1. Principios y Garantías que establece la Constitución Nacional #1 Presunción de inocencia Todas las personas acusadas de un delito se presumen inocentes hasta que se declare su culpabilidad en un juicio. Ese es uno de los principios fundamentales con los que nuestra Constitución Nacional protege a todos los habitantes del país. Para poder derribar la presunción de inocencia, la Fiscalía tiene que demostrar al jurado, sin dejar margen a ninguna duda razonable, que los delitos existieron y que el acusado fue el responsable, a la luz del derecho que se explica en estas instrucciones. #2 Carga de la prueba El acusado no tiene que demostrar su inocencia, porque la inocencia de todas las personas se presume. En consecuencia, tampoco tiene la obligación de presentar ninguna prueba a su favor. La Fiscalía, en cambio, tiene la carga de presentar las pruebas suficientes para demostrar al jurado que el acusado es culpable. #3 Beneficio de la duda – Duda razonable La ley, derivada de la Constitución Nacional, ordena que “En caso de duda, deberá decidirse lo que sea más favorable al imputado”. Este principio significa que el acusado no puede ser declarado culpable si, al finalizar el juicio, el jurado tiene alguna duda legítima y sensata sobre cómo ocurrieron los hechos o sobre quién fue el autor. Es por eso que a lo largo del juicio se mencionó muchas veces la frase “más allá de toda duda razonable”. Una duda es razonable cuando esta basada en la logica y en el sentido común del jurado y no se puede superar luego de una serena evaluacion de odas las pruebas presentadas en el juicio. En cambio, una duda no es razonable cuando es forzada , especulativa , fantasiosa o se basa en teorías inverosímiles. Entonces, si la Fiscalía, con sus pruebas, no ha convencido al jurado de que David Fernández es el culpable “más allá de toda duda razonable”, deberán declararlo “no culpable” por aplicación del beneficio de la duda. El sistema judicial acepta que solamente los protagonistas de un hecho pueden tener el conocimiento exacto de cómo ocurrieron las cosas. Por eso la ley no le exige a la Fiscalía que demuestre todo con certeza absoluta, sino que le exige que demuestre los hechos “más allá de toda duda razonable”. Ese es el máximo estándar de prueba que humanamente se puede alcanzar. #4 Derecho a no declarar La Constitución Nacional dice: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Todas las personas acusadas por un delito tienen el derecho a no declarar en el juicio. Por otra parte, los jurados no pueden valorar ese silencio como una presunción en contra del acusado. Si el acusado decide no declarar, está ejerciendo un derecho constitucional. El jurado no debe interpretar que ese silencio oculta algo que lo compromete en el hecho investigado. Si el acusado decide declarar, puede hacerlo libremente y en cualquier momento del juicio. No está obligado a prestar juramento ni a responder preguntas. En este juicio, el acusado declaró en dos oportunidades . La primera con el control de todas las garantías constitucionales. Esa declaración ha sido incorporada como prueba para que pueda ser valorada por el jurado. Y finalmente la producida en la audiencia. 2.2 Conceptos y definiciones sobre la prueba y su valor en el juicio Definición de prueba Las pruebas en un juicio son: #1- Las declaraciones de testigos. También se la llama “prueba testimonial”. #2- Las declaraciones de peritos o consultores técnicos. También se la llama “prueba pericial”. #3- La declaración del imputado. #4- Los objetos secuestrados y exhibidos en el juicio. También se la llama “prueba material”. Esto incluye también la documentación mostrada o leída en la audiencia (como actas policiales, croquis ilustrativos, etc), las fotos, videos, audios, capturas de internet, etc. que se presenten ante el jurado en el juicio. #5 Las convenciones probatorias. No son pruebas:- Los alegatos de apertura y de clausura que exponen las partes. - Las declaraciones en los medios de comunicación o las redes sociales que pueden hacer las partes, el acusado, los familiares del acusado o de la víctima o cualquier otra persona relacionada con el caso. - Las preguntas que realizan las partes a los testigos y peritos durante los interrogatorios. - Las objeciones que plantean las partes durante la declaración de un testigo o durante la exposición de la otra parte. - Lo que la jueza resuelve sobre las objeciones de las partes. Tipos de prueba Durante el juicio se pueden haber mencionado los términos “prueba directa” y “prueba indirecta o circunstancial”. Los dos tipos de prueba son igualmente válidos y el jurado es soberano para darles mayor o menor peso en su deliberación. Prueba directa es cuando un testigo cuenta en el juicio algo que vio, escuchó o percibió personalmente. Por ejemplo, si el testigo declara: “Vi que estaba lloviendo”. Prueba indirecta o circunstancial es cuando un testigo declara algo que le sirve al jurado para sacar una conclusión o para deducir algo, aunque el testigo no lo diga expresamente. Por ejemplo, si el testigo declara: “Vi que alguien entró todo mojado y con un paraguas”. Si el jurado decide creerle a ese testigo, tendrá la prueba indirecta de que estaba lloviendo.Las pruebas materiales que se muestran en el juicio (objetos secuestrados, fotos, etc.) también pueden aportar prueba directa o prueba indirecta para el jurado. Valoración de las pruebas en general .En la sala de deliberación secreta los integrantes del jurado deben analizar y relacionar las pruebas utilizando el mismo sentido común que aplican a diario para valorar las cosas que ven, escuchan y perciben de su entorno. El jurado debe evaluar cuidadosamente la totalidad de las pruebas, con buena fe y con la mente abierta, para decidir cuáles pruebas les resultan importantes, fidedignas y creíbles y cuáles no. #1 Declaración de los testigos o “prueba testimonial” Los testigos declaran bajo juramento. En caso de mentir o de ocultar lo que saben, pueden ser acusados del delito de falso testimonio. Sin embargo, no existe una fórmula científica para saber si todo lo que dicen es absolutamente cierto. Para valorar la credibilidad de un testigo, es importante recordar que para la mayoría de las personas no es algo habitual tener que declarar en un juicio, en un caso importante, bajo juramento y frente a un jurado popular. Las personas reaccionan y se muestran de maneras muy diferentes. Además, los testigos provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Existen muchas variables que pueden afectar su claridad, su estado de ánimo, su memoria o su actitud durante la declaración. Es por eso que el jurado no debe apresurarse en sacar conclusiones valorando únicamente la primera impresión que les genera un testigo. Por otra parte, es fundamental valorar cada testimonio en el contexto del resto de las pruebas. Por último, las declaraciones de los testigos deben valorarse por su calidad y no por su cantidad. Para el jurado, las declaraciones de unas pocas personas pueden resultar más confiables que las de otro grupo mayor de testigos. No deben decidir simplemente contando la cantidad de testigos que informan una cosa u otra. #2 Declaración de los peritos o “prueba pericial” Los peritos y consultores técnicos son personas expertas en alguna materia, que brindan su testimonio en el juicio y presentan sus propias conclusiones científicas. En el juicio, cada una de las partes presenta sus propios peritos. Al igual que los testigos, declaran bajo juramento. La diferencia es que los peritos sí pueden “dar su opinión” si se les consulta sobre algo relacionado con su especialidad. El jurado es soberano para decidir qué tan experto le parece el perito en determinada materia y qué valor le dará a su declaración. Una opinión científica no es obligatoria para el jurado. Para una adecuada valoración, el jurado debe considerar: - El entrenamiento del perito. - Su experiencia en la actividad y sus títulos academicos - Las razones que dio para fundamentar cada opinión. - Si esa opinión se apoyó en hechos o circunstancias que para el jurado están acreditadas con el resto de las pruebas.- Si la opinión es razonable. - Si es compatible o incompatible con el resto de las pruebas del caso. #3 Declaración del imputado En este juicio el acusado usó su derecho a declarar en dos oportunidades . Esa declaración ha sido legalmente incorporada como prueba. Para analizar esa prueba el jurado debe valorar que el imputado: - No está obligado a declarar, por una garantía constitucional. - A diferencia de los testigos, el acusado no declara bajo juramento de decir la verdad. - En consecuencia, el acusado puede decir cosas verdaderas o cosas falsas, sin que se le pueda imputar el delito de falso testimonio. #4 Prueba material Son objetos, armas, ropas, muestras, documentos, videos, audios, fotografías y todos los objetos que se mostraron en el juicio como prueba. Aquí se incluyen también los croquis ilustrativos, mapas o referencias de geolocalización. Esas pruebas estarán disponibles en la sala de deliberación para ser examinadas por el jurado, si éste lo considera necesario. #5- Convenciones Probatorias Las convenciones probatorias son pruebas. Contienen toda la información sobre la cual las partes están de acuerdo. Los hechos y circunstancias que se detallan en las convenciones probatorias deben ser valorados por el jurado como cosas probadas y ciertas. 2.3 Otros Conceptos Importantes Para Analizar La Prueba . Valorar las pruebas sin prejuicios ni estereotipos Las personas tenemos suposiciones o ideas sobre cómo son los demás o sobre cómo creemos que deberían ser. En definitiva se trata de prejuicios y estereotipos, positivos o negativos, que influyen en nuestras decisiones aunque muchas veces ni siquiera nos damos cuenta. Esos prejuicios pueden ser molestos para la buena convivencia en la vida cotidiana. Pero en los juicios como este, directamente son ilegales y discriminatorios. Un jurado no puede inclinar su decisión por prejuicios y estereotipos basados en el género de las personas, su raza, religión, posición social, nacionalidad o procedencia; por su edad, su nivel de educación, sus costumbres, su orientación sexual o incluso por su forma de hablar. Decidir a favor o en contra de una persona sobre la base de estereotipos y prejuicios viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley. El jurado sólo puede basar su decisión en las pruebas que tuvo en el juicio. # Condición de víctima - tutela judicial efectiva Todas las víctimas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin importar sus condiciones personales, su origen, sus costumbres o sus antecedentes. Negar un juicio justo a una víctima por el hecho de que tuvo conductas moral o legalmente reprochables a lo largo de su vida es una discriminación prohibida por la ley. #El motivo o el móvil del hecho No es necesario demostrar el motivo o el móvil de un hecho para considerar que el delito existió. Se puede cometer un delito sin tener un móvil (por ejemplo, “robar por robar”).También se puede cometer un delito con un solo móvil (“robar algo para venderlo”)También se puede cometer un delito con más de un móvil (“robar algo para vengarse del dueño de la cosa robada y para revenderla”) La fiscalía no necesita probar un móvil para poder demostrar que un delito existió. La prueba del móvil es una prueba más dentro de las tantas otras que puede presentar la parte acusadora en el juicio. 3 – PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA LA DELIBERACIÓN #1 El jurado no define el castigo El jurado decide si una persona es culpable o no culpable de los delitos por los que fue acusada. Si el veredicto es de culpabilidad, la jueza técnica definirá en otra etapa del juicio, sin la participación del jurado, la cantidad de años de prisión y cualquier otro tipo de pena que le corresponda según la ley. Por lo que ese tema no debe ser relevante durante su deliberación. #2 Designación de presidente El jurado debe elegir a uno o una de sus integrantes como presidente. Esa persona debe conducir y ordenar la discusión durante la deliberación. También debe firmar y poner la fecha en los formularios finales de veredicto. Por último, es la persona encargada de la lectura del veredicto en la sala de audiencia. #3 Utilización de notas Cada integrante del jurado puede llevar sus anotaciones a la sala de deliberación, para usarlas como ayuda memoria. Esas anotaciones no son pruebas, son apreciaciones y registros personales. La persona que las escribió no está obligada a compartilas con el resto del jurado. Las notas, además, pueden coincidir o no con los recuerdos de otros integrantes del jurado sobre la misma prueba.#4 Diálogo abierto y libre Los integrantes del jurado deben expresarse libremente y escucharse unos a otros de manera constructiva, para discutir y analizar las pruebas. Cada uno debe defender y explicar a conciencia su opinión. Pero al mismo tiempo debe mantenerse abierto a incorporar las opiniones de los demás e incluso a modificar sus puntos de vista si advierte que está equivocado. # 5 Decisión individual Cada miembro del jurado debe decidir su voto de manera individual, pero después de haber discutido con el conjunto todos los temas a tratar. # 6 Preguntas a la jueza Si durante la deliberación surge alguna duda sobre las instrucciones que impide al jurado avanzar con su tarea, deben escribirla y entregarla al Oficial de Sala, quien permanecerá cerca de la puerta de la sala de deliberaciones. El Oficial de Sala la entregará a la jueza y el planteo se analizará junto con la partes. El jurado volverá a la sala de audiencias para ser informado de la respuesta a la mayor brevedad. El Derecho Penal Aplicable .Preguntas Iniciales Antes de pasar a analizar qué dicen las leyes vigentes, el jurado debe responder dos preguntas fundamentales. La primera pregunta es: ¿El hecho existió?Si la respuesta es NO, deben dar un veredicto de NO CULPABLE. Si la respuesta es SÍ, deben pasar a la segunda pregunta: ¿El acusado lo cometió? Si la respuesta es NO, deben dar un veredicto de NO CULPABLE. Si la respuesta es SÍ, deben pasar a analizar las leyes que se explican a continuación, para definir cuál fue el delito cometido y si ese delito tuvo agravantes, atenuantes o causas de justificación reconocidas por la ley. Se brindarán instrucciones respecto de cinco opciones de delitos que plantearon las partes.. Se explicará cuáles son los requisitos que impone la ley para que se configure cada una de esas opciones. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL ACUERDO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS El articulo del Código Penal dice al respecto “.. al que matare....”con el concurso premeditado de dos o más personas” . para que se configure este delito, en el juicio deben quedar probados los siguientes requisitos: 1. - Que David Fernández y al menos dos personas más mataron a Cristian Valdebenito. 2.- Que ese grupo de personas compartió al momento del hecho la intención criminal de matar a Cristian Valdebenito. Para esto es necesario demostrar que: Todos sabían que iban matar a la víctima, Todos se dirigieron al lugar con ese objetivo y además , - Todos querían matar a esa víctima (dolo directo) o aceptaron como muy posible ese resultado (dolo eventual). 3- Que todos aportaron voluntariamente acciones propias para que se produzca el resultado muerte. Para esto es importante tener en cuenta que: No todas las personas deben tener exactamente el mismo grado de participación para que se configure el delito: una puede hacer más y otras menos. - Lo importante para que exista esta agravante es que las tres personas hayan compartido el plan de matar a la víctima y hayan compartido voluntariamente la acción del ataque. SI FALTA alguno de los requisitos, no podran declarar que hubo homicidio calificado por el acuerdo premeditado con mas de dos personas.- HOMICIDIO SIMPLE: Para que se configure este delito, en el juicio deben quedar probados los siguientes requisitos: 1 - Que David Fernández mató a Cristian Valdebenito. 2 - Que David Fernández tuvo la intención criminal de matar a Cristian Valdebenito. El homicidio simple es un delito intencional. Eso significa que la muerte de la víctima no puede ser un resultado involuntario, accidental o inesperado para el autor. La persona que comete el homicidio simple debe tener intención criminal al momento del hecho. Para tener intención criminal el autor debe: 1- Saber que va a matar a la víctima y además 2- Querer matar a esa víctima (dolo directo) o aceptar como muy posible ese resultado (dolo eventual). Para que exista dolo directo es necesario probar que Fernández tuvo una conducta totalmente voluntaria, directa y dirigida a matar a Valdebenito. Para que exista dolo eventual es necesario probar que Fernández sabía que el ataque tenía altas chances de causar la muerte a Valdebenito, que aceptó voluntariamente esa posibilidad y que continuó adelante con la agresión. En los homicidios, la ley considera que el dolo directo y el dolo eventual son iguales. En cualquiera de los dos casos existe “intención criminal”. Si falta alguno de los requisitos, no podrán declarar que hubo HOMICIDIO SIMPLE HOMICIDIO SIMPLE CON LEGÍTIMA DEFENSA La ley acepta que, bajo circunstancias especiales, una persona puede matar a otra en legítima defensa, sin que eso sea un delito. Para que exista legítima defensa se deben probar los siguientes cinco requisitos : 1: Agresión ilegítima .Para actuar en legítima defensa el acusado debe reaccionar ante una “agresión ilegítima”. Esto ocurre cuando una o más personas, sin tener ninguna razón válida, atacaron o tuvieron la intención de atacar al acusado o a otra persona a la cual el acusado intentó defender. - Para que se cumpla este requisito se debe probar que Cristian Valdebenito protagonizó una agresión ilegítima contra David Fernández. 2: Momento :La ley justifica defenderse de una agresión ilegítima en el momento en que ocurre, pero no justifica vengarse después de que desapareció el peligro para el agredido. El peligro finaliza cuando el atacante abandona su intención de agredir o cuando ya no muestra intención de continuar la agresión. En cambio, la agresión ilegítima sigue existiendo mientras haya una situación de peligro para la persona agredida. Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández usó la legítima defensa mientras estaba ocurriendo la agresión ilegítima. 3: Necesidad .Para la ley, una persona que es atacada no está obligada a esconderse o a escapar para ponerse a salvo, sino que puede quedarse y defenderse. Sin embargo, para estar justificado, ese acto de defensa debe ser “necesario”. Esto significa que la persona no podría haberse defendido de un modo distinto al que lo hizo. En este punto deben analizar si la persona podía -o no- saber que había otras formas menos graves de defenderse o si tendría que haberse dado cuenta. Esto deben evaluarlo según lo que, a criterio de ustedes, se le puede exigir a una persona razonable que está frente a un peligro. Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández no sabía o no tenía por qué saber que había formas menos dañinas de defenderse. 4: Proporcionalidad :Para estar justificado, el acto de defensa debe ser racional o proporcional a la violencia de la agresión ilegítima. Un acto de defensa que es desproporcionadamente más grave que el daño que pretende evitar no es legítima defensa.- Para que se cumpla este requisito se debe probar que el acto de defensa de David Fernández fue proporcional o racional en comparación con la gravedad de la agresión ilegítima sufrida. 5: Falta de provocación Para que un acto de defensa esté justificado, la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión. Este requisito se llama “falta de provocación suficiente”. Para que exista legítima defensa, la agresión inicial no debió ser provocada por el acusado. Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández no provocó la agresión de la cual luego se defendió. Si se cumplen los cinco requisitos, deben emitir un veredicto de “no culpable” por existir legítima defensa. Pero si falta alguno de los requisitos, no podrán declarar que hubo legítima defensa. Textualmente, el artículo del Código Penal dice lo siguiente sobre la “legítima defensa”: ART- No son punibles: - El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; - El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA. La ley define como delito los homicidios cometidos con exceso en la legítima defensa. Para que exista este delito se debe probar que se cumplieron los siguientes requisitos de la legítima defensa: 1: Agresión ilegítima , 2: Momento , 3: Necesidad REQUISITO N° 5: Falta de provocación y que hubo un exceso en el REQUISITO N° 4: Proporcionalidad. Entonces, para que exista “exceso en la legítima defensa” se debe probar que: - David Fernández sufrió una agresión ilegítima. - Que se defendió mientras estaba ocurriendo esa agresión ilegítima. - Que al momento de defenderse no sabía o no tenía por qué saber que había formas menos dañinas de hacerlo. - Que David Fernández no provocó la agresión de la cual luego se defendió. - Que la defensa de David Fernández fue excesiva (no proporcional ni racional) en comparación con la gravedad de la agresión ilegítima sufrida. Si falta cualquiera de los requisitos no podran declarar que hubo exceso en la legitima defensa HOMICIDIO EN RIÑA O AGRESIÓN El Código Penal define al homicidio en riña o agresión de la siguiente manera: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte (...) sin que constare quiénes la causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido”. Es “riña” cuando ocurre una pelea en la que participan activamente dos partes enfrentadas. Es “agresión” cuando una parte ataca a la otra. En ambos casos, la cantidad total de personas intervinientes debe ser como mínimo tres. Para que exista este delito es necesario demostrar los siguientes requisitos: REQUISITO N° 1: Que existió una riña o una agresión en la que participaron, como mínimo, tres personas. Sin que exista un acuerdo previo . REQUISITO N° 2: Que Cristian Valdebenito participó de la pelea o fue blanco de la agresión. REQUISITO N°3: Que David Fernández participó activamente de la pelea o la agresión, ejerciendo violencia física directa y significativa sobre Cristian Valdebenito. REQUISITO N°4: Que no se puede determinar con las pruebas presentadas cuál de todas las personas que intervino en la riña o la agresión fue la autora directa o la responsable principal de la muerte de Cristian Valdebenito. Si falta cualquiera de los cuatro requisitos no podran declarar que hubo un homicidio en riña o agresión . 5- OPCIONES DE VEREDICTO En el siguiente cuadro se verán todas las opciones de veredicto que el jurado podrá dictar en este caso concreto, según la ley aplicable a todas las opciones de delitos que propusieron las partes, debiendo efectuarse siempre el análisis más alla de toda duda razonable . Antes de pasar a analizar qué dicen las leyes vigentes, el jurado debe responder dos preguntas fundamentales. La primera pregunta es: ¿El hecho existió? Si la respuesta es NO, deben dar un veredicto de NO CULPABLE. Si la respuesta es SÍ, deben pasar a la segunda pregunta: ¿El acusado lo cometió? Si la respuesta es NO, deben dar un veredicto de NO CULPABLE. Si la respuesta es SÍ, deben pasar a analizar las leyes que se explican a continuación, para definir cuál fue el delito cometido y si ese delito tuvo agravantes, atenuantes o causas de justificación reconocidas por la ley. 1 Cuáles son los posibles delitos existentes en este caso A continuación se analizan las CINCO opciones de delitos que plantearon las partes. Se explicará cuáles son los requisitos que impone la ley para que se configure cada una de esas opciones. HOMICIDIO CALIFICADO POR EL ACUERDO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS El articulo del Codigo Penal dice al respecto “.. al que matare....”con el concurso premeditado de dos o mas personas” . Para que se configure este delito, en el juicio deben quedar probados los siguientes requisitos: REQUISITO N°1 - Que David Fernández y al menos dos personas más mataron a Christian Valdebenito. REQUISITO N°2 - Que ese grupo de personas compartió al momento del hecho la intención criminal de matar a Christian Valdebenito. Para esto es necesario demostrar que: – Todos sabían que iban matar a la víctima – Todos se dirigieron al lugar con ese objetivo y además - Todos querían matar a esa víctima (dolo directo) o aceptaron como muy posible ese resultado (dolo eventual). REQUISITO N°3- Que todos aportaron voluntariamente acciones propias para que se produzca el resultado muerte. Para esto es importante tener en cuenta que: - No todas las personas deben tener exactamente el mismo grado de participación para que se configure el delito: una puede hacer más y otras menos. – Lo importante para que exista esta agravante es que las tres personas hayan compartido el plan de matar a la víctima y hayan compartido voluntariamente la acción del ataque. – Si falta alguno de los requisitos, no podran declarar que hubo homicidio calificado por el acuerdo premeditado con más de dos personas .- HOMICIDIO SIMPLE Para que se configure este delito, en el juicio deben quedar probados los siguientes requisitos: REQUISITO N°1 - Que David Fernández mató a Christian Valdebenito. REQUISITO N°2 - Que David Fernández tuvo la intención criminal de matar a Christian Valdebenito. El homicidio simple es un delito intencional. Eso significa que la muerte de la víctima no puede ser un resultado involuntario, accidental o inesperado para el autor. La persona que comete el homicidio simple debe tener intención criminal al momento del hecho. Para tener intención criminal el autor debe: 1- Saber que va a matar a la víctima y además 2- Querer matar a esa víctima (dolo directo) o aceptar como muy posible ese resultado (dolo eventual). Para que exista dolo directo es necesario probar que Fernández tuvo una conducta totalmente voluntaria, directa y dirigida a matar a Valdebenito. Para que exista dolo eventual es necesario probar que Fernández sabía que el ataque tenía altas chances de causar la muerte a Valdebenito, que aceptó voluntariamente esa posibilidad y que continuó adelante con la agresión. En los homicidios, la ley considera que el dolo directo y el dolo eventual son iguales. En cualquiera de los dos casos existe “intención criminal”. Si falta alguno de los requisitos no podran declarar que hubo homicidio simple. HOMICIDIO SIMPLE CON LEGÍTIMA DEFENSA La ley acepta que, bajo circunstancias especiales, una persona puede matar a otra en legítima defensa, sin que eso sea un delito. Para que exista legítima defensa se deben probar los siguientes CINCO REQUISITOS.1: Agresión ilegítima.Para actuar en legítima defensa el acusado debe reaccionar ante una “agresión ilegítima”. Esto ocurre cuando una o más personas, sin tener ninguna razón válida, atacaron o tuvieron la intención de atacar al acusado o a otra persona a la cual el acusado intentó defender. - Para que se cumpla este requisito se debe probar que Cristian Valdebenito protagonizó una agresión ilegítima contra David Fernández.2: Momento La ley justifica defenderse de una agresión ilegítima en el momento en que ocurre, pero no justifica vengarse después de que desapareció el peligro para el agredido.El peligro finaliza cuando el atacante abandona su intención de agredir o cuando ya no muestra intención de continuar la agresión. En cambio, la agresión ilegítima sigue existiendo mientras haya una situación de peligro para la persona agredida. - Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández usó la legítima defensa mientras estaba ocurriendo la agresión ilegítima. 3: Necesidad Para la ley, una persona que es atacada no está obligada a esconderse o a escapar para ponerse a salvo, sino que puede quedarse y defenderse. Sin embargo, para estar justificado, ese acto de defensa debe ser “necesario”. Esto significa que la persona no podría haberse defendido de un modo distinto al que lo hizo. En este punto deben analizar si la persona podía -o no- saber que había otras formas menos graves de defenderse o si tendría que haberse dado cuenta. Esto deben evaluarlo según lo que, a criterio de ustedes, se le puede exigir a una persona razonable que está frente a un peligro. Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández no sabía o no tenía por qué saber que había formas menos dañinas de defenderse. 4: Proporcionalidad. Para estar justificado, el acto de defensa debe ser racional o proporcional a la violencia de la agresión ilegítima. Un acto de defensa que es desproporcionadamente más grave que el daño que pretende evitar no es legítima defensa. - Para que se cumpla este requisito se debe probar que el acto de defensa de David Fernández fue proporcional o racional en comparación con la gravedad de la agresión ilegítima sufrida. 5: Falta de provocación Para que un acto de defensa esté justificado, la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión. Este requisito se llama “falta de provocación suficiente”. Para que exista legítima defensa, la agresión inicial no debió ser provocada por el acusado. Para que se cumpla este requisito se debe probar que David Fernández no provocó la agresión de la cual luego se defendió.Si se cumplen los cinco requisitos, deben emitir un veredicto de “no culpable” por existir legítima defensa. Pero si falta alguno de los requisitos, no podrán declarar que hubo legítima defensa. 1.1 Qué dice la ley: Textualmente, el artículo del Código Penal dice lo siguiente sobre la “legítima defensa”: ART- No son punibles: - El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA La ley define como delito los homicidios cometidos con exceso en la legítima defensa. Para que exista este delito se debe probar que se cumplieron los siguientes requisitos de la legítima defensa: REQUISITO N°1: Agresión ilegítima REQUISITO N°2: Momento REQUISITO N°3: Necesidad REQUISITO N° 5: Falta de provocación y que hubo un exceso en el REQUISITO N° 4: Proporcionalidad. Entonces, para que exista “exceso en la legítima defensa” se debe probar que: - David Fernández sufrió una agresión ilegítima. - Que se defendió mientras estaba ocurriendo esa agresión ilegítima.- Que al momento de defenderse no sabía o no tenía por qué saber que había formas menos dañinas de hacerlo. - Que David Fernández no provocó la agresión de la cual luego se defendió. - Que la defensa de David Fernández fue excesiva (no proporcional ni racional) en comparación con la gravedad de la agresión ilegítima sufrida. Si falta cualquiera de los Requisitos N° 1, 2, 3 y 5, no podrán declarar que hubo exceso en la legítima defensa. HOMICIDIO EN RIÑA O AGRESIÓN El Código Penal define al homicidio en riña o agresión de la siguiente manera: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte (...) sin que constare quiénes la causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido”. Es “riña” cuando ocurre una pelea en la que participan activamente dos partes enfrentadas. Es “agresión” cuando una parte ataca a la otra. En ambos casos, la cantidad total de personas intervinientes debe ser como mínimo tres. Para que exista este delito es necesario demostrar los siguientes requisitos: REQUISITO N° 1: Que existió una riña o una agresión en la que participaron, como mínimo, tres personas. Sin que exista un acuerdo previo . REQUISITO N° 2: Que Cristian Valdebenito participó de la pelea o fue blanco de la agresión. REQUISITO N°3: Que David Fernández participó activamente de la pelea o la agresión, ejerciendo violencia física directa y significativa sobre Cristian Valdebenito. REQUISITO N°4: Que no se puede determinar con las pruebas presentadas cuál de todas las personas que intervino en la riña o la agresión fue la autora directa o la responsable principal de la muerte de Christian Valdebenito. Si falta cualquiera de los cuatro requsitos no podran declarar que hubo un homicidio en riña o agresión. 5- OPCIONES DE VEREDICTO En el siguiente cuadro se verán todas las opciones de veredicto que el jurado podrá dictar en este caso concreto, según la ley aplicable a todas las opciones de delitos que propusieron las partes, debiendo efectuarse siempre el análisis más alla de toda duda razonable #OPCIÓN 1: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL ACUERDO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS: Si el jurado considera probado, que David Fernández y al menos dos personas más mataron a Cristian Valdebenito, que ese grupo de personas se dirigió al lugar , compartiendo la intención criminal y que todos aportaron voluntariamente acciones propias para que se produzca la muerte, deberá declarar a David Fernández CULPABLE del delito de “homicidio calificado por el acuerdo premeditado con dos o más personas”. #OPCIÓN 2: HOMICIDIO SIMPLE:Si el jurado considera probado, que David Fernández mató a Cristian Valdebenito con intención criminal al momento del hecho, deberá declarar a David Fernández CULPABLE del delito de “homicidio simple” # OPCIÓN 3: HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA:Si el jurado considera probado, que David Fernández se defendió en forma excesiva o desproporcionada de una agresión ilegítima no provocada por él, en el momento en que la estaba sufriendo y sin saber que había formas menos dañinas de defenderse, deberá declarar al acusado CULPABLE del delito de “homicidio simple con exceso en la legítima defensa” # OPCIÓN 4: HOMICIDIO EN RIÑA O AGRESIÓN:Si el jurado considera probado, más allá de cualquier duda razonable, que David Fernández participó activamente de una riña o agresión en la quehubo al menos tres personas, donde resultó muerto Cristian Valdebenito, sin que se pueda determinar cuál de todas las personas fue la autora directa o la responsable principal de la muerte, y sin que exista un acuerdo previo, deberá declarar a David Fernández CULPABLE del delito de “homicidio en riña o agresión”. OPCIÓN 5: LEGÍTIMA DEFENSA:Si el jurado considera probado que David Fernández se defendió en forma proporcional de una agresión ilegítima no provocada por él, en el momento en que la estaba sufriendo y sin saber que había formas menos dañinas de defenderse, deberá declarar a David Fernández NO CULPABLE. Opción 6. Si el jurado considera probado que David Fernández es NO CULPABLE EL VEREDICTO . Unanimidad El veredicto debe ser unánime. Los 12 miembros del jurado deberán estar de acuerdo con declarar al acusado “culpable” o “no culpable” de cada uno de los delitos analizados durante la deliberación. Duración máxima La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días ni podrá suspenderse, salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. # Comunicación del veredicto Cuando el jurado alcance un veredicto, el o la presidente deberá escribirlo en el formularios disponibles, que se deben completar siguiendo las instrucciones finales. Luego debe avisar al Oficial de Sala. Enseguida el jurado regresará a la sala de juicio para entregar el veredicto a la jueza, quien revisará que el formularios estén completos. Finalmente el o la presidente del jurado leerá el veredicto en voz alta. Finalmente se proporcionaron instrucciónes de cómo llenar el formulario: en el mismo el jurado encontrará todas las opciones posibles. Si se alcanza un veredicto unánime, el presidente debe marcar con una cruz en la opción decidida. Recuerden: sólo podrán elegir una sola opción. El presidente debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma. Cuando completen el formulario deben anunciarlo al oficial de sala. El jurado volverá a la sala de juicio. El presidente del jurado llevará el formulario. Deberá entregarlo para su control a la jueza y luego deberá dar lectura en voz alta a la decisión del jurado popular. Se retiró el jurado para cumplir con su deliberación. Luego de producida la deliberación del jurado, y ya constituidos en la sala de audiencias con la presencia de la totalidad de las partes, el acusado, y la magistrada , la presidenta del jurado alcanzó a la Oficial de sala un sobre conteniendo el mismo el cual fue acercado a la suscripta para su observación. Cumplido ello se invitó a la presidenta del jurado a dar lectura de viva voz del veredicto al cual arrió el jurado, diciendo la misma : Nosotros el jurado popular por unanimidad encontramos a David Fernández culpable del delito de homcidio en riña .- AUDIENCIA CESURA Concluida la primera etapa del juicio y con la declaración de responsabilidad de David Fernández como coautor responsable del delito de homicidio en riña, luego del plazo para el ofrecimiento de prueba, su sustanciación, se dio inicio el 11 de diciembre de 2023 de la audiencia de cesura .- En primer término se escuchó a la Sra. Sonia Jeldres, progenitora de la víctima fatal quien reeditó sus dichos de la primera audiencia y a distintas preguntas de la fiscalia fue diciendo : como esta conformada su familia, que tiene diez hijos. Que Cristian estaba entre los hijos mayores . El estaba integrado a la familia aunque haya estado detenido. Como hijo todo el mundo sabe que eran muy unidos “era el puntal de mi vida como el resto de mis hijos “ . Tres hijos la vida le ha quitado . En cuanto a la expectativa en la vida de Cristian, decia que quería tener contacto con sus hijos que son todos menores, además tenía hijos del corazón. No los podía recuperar pero sí empezar a tener contacto con sus hijos. Con L., el hijo de 13 años si tenía contacto, despues estaba S. de diez años. Cristian tenía contacto por teléfono con sus hijos y la relación con sus ex era buena . Trabajaba de cualquier cosa, barría veredas, limpiaba autos, vendía sandwiches. La Sra. Huenchuman le dijo que iba a entrar a trabajar en blanco por contrato en el municipio para barrer calles. El quería reencontrar su vida con sus hijos . ¿por qué cree que le pasó esto? Cristian dijo que sentía que lo confundían con otra persona o por racismo. No los conocía a los de la familia Fernández ¿ Se acercaron los Fernández a la familia ? No me pidieron disculpas. Nos hostigaron y le mandaban solicitud a un nene de 12 años y un mensaje por privado. “Yo les prohibi a mis hijos que aceptaran solicitudes, dos veces se acercaron por intermedio del Dr. Piombo ofreciéndome dinero y también de Sebastian. “la vida de cualquier hijo no tiene precio”. A distintas preguntas de la Fiscalía dijo no estar conforme con el veredicto del jurado popular y que iba a apelar por fue un homicidio no un homicidio en riña y que la pena no puede ser de tres años .- Luego de ello prestó testimonio la Sra. Carla Daiana Agüero que es la pareja del acusado Fernández y a distintas preguntas fue diciendo que él volvió a trabajar, que está integrado a su trabajo que tenía antes y a volver a estar con nosotros. “Fue muy difícil que estuviera lejos”. Esto es todo nuevo. ¿cómo lo recibieron el empleados y sus compañeros? Tubo un muy buen recimiento por los supervisores, le dieron una buena bienvenida. En el barrio Luis Piedrabuena fue bueno el recibimiento, estuvo mucho tiempo lejos. En cuanto a la revinculación con la familia, amigos y trabajo dijo qu fue buena. La familia lo extrañaba muchisimo, el cumple con el horario de trbajo, comparte mucho con el nene , no se le despega, el nene sufrió mucho. “David estuvo estudiando, le gusta aprender y avanzar , está estudiando analista de sistema. Debido a lo que pasó no tuvo un ascenso en el trabajo en ese tema. Yo estoy muy feliz de que el este en la casa. David es una buena persona. No podía tenerlo lejos y lo extrañabamos muchos. Estamos fortaleciendo el vínculo familiar ensamblado”. A la pregunta de la fiscalía si sabe si Fernández se trató de comunicar con la familia del fallecido? Dijo que no hablaron del tema. Se oralizó por las partes que David Fernández carece de antecedentes penales computables y policiales.- Alegatos de cierre . El Fiscal del caso Martin Pezzetta fiscal dijo que en este caso no se hizo alegato de apertura cita el fallo de Cabrera . Pautas del arts. 40 y 41 para que el juez fije la pena mas justa para el caso y el punto de partida del cual se debe partir para fijar esa pena . En este caso se deben aplicar Del Piano 17/04/2019 y Briones y Cora Isabel CNC sala 5 de 1980 que la pena tiene que estar ajustada al principio de culpabilidad. En esta caso se debe tener en cuenta lo que dice Beccaria en cuanto que la fijación de la pena no es voluntad del juez sino de la ley . La fiscalia ofreció distintas testimoniales. La Sra. Muñoz dijo que no tenía problemas con Cristian con quien tenía buena relación , que eran intercambios amables . Tenia una buena relación de vecindad . Ricardo Muñoz a partir del minuto 15,50 dice que conocía a Cristian desde hace 15 años , habla como un buen pibe, con código, que estaba en situación de calle y dijo también que no entendió cuando se despertó a los ladrillazos y a Cristian vomitando sangre, no entendía por qué le estaba sucediendo esto a Cristian. Lo vio después cuando se lo lleva la ambulancia. Mendoza declaró y dijo que puso un puesto para detener a Fernández . Señaló los restantes empleados policiales que intervinienron y que Fernández justificó toda su conducta diciendo que estaba lastimado en su rodilla, no dice que se enctregó en forma voluntaria. Uzal en su declaración minuto 10,48 , dice como fue la agonía de Valdebenito que estuvo más de 20 minutos agonizando, los golpes y heridas que recibió, que lo golpearon en la cabeza con un fierro, que tenía lesiones defensivas no de ataque y mencionó cual es la lesión que le causó la muerte . Que le lesionó el hígado y le perforó el diafragma . Toda esta descripción que hizo de las lesiones sufridas por Valdebenito en cuanto a a las heridas cortantes y punzantes, 11 lesiones defensivas , lesiones en el cuerpo y acompañaron a las lesiones que le causaron la muerte. También habló del elemento productor y dijo que era un cuchillo , o también que podían ser dos , uno de un filo y otro de dos filos , esto habla de la naturaleza de la acción y la causa de la muerte . Y cual fue la agresión que se le causó a la victima. También se tiene la declaración de la madre de la víctima, la Sra. Jeldres, que no miente, que habla de la situación de detención que tuvo , que Cristian le dijo que no iba a volver a delinquir , que había conseguido trabajo, que se fue de la casa para mantener la paz con su hermano y le prometió tener una nueva conducta, de conseguir trabajo, de no reclamar a las progenitoras de sus hijos cosas que no iba a obtener, esto fue corroborado por Enzo Parada que relata lo mismo. Dijo que Cristian quería cambiar, que hacía changas que buscaba el sustento. Dice que las condiciones de vida en ese baldío no eran las mejores, lo dijo Muñoz también, pero que trataba de traer comida, los vecinos no dijeron que hubieran conflicto . Entendemos en este caso que deben darse las herramientas para delinear la pena y que sea la más justa al caso . El monto de la pena tiene que tener en cuenta la valoración de la naturaleza del hecho, los medios utilizados y las cuestiones personales de Cristian y los motivos que tuvo para delinquir Fernández . Eso sedice en Del Piano. El fallo Cabrera del TI , dice que también debe atenderse a lo que quiere la parte. La madre no está de acuerdo con la calificación, pero la fiscalia está obligado por lo resuelto por el jurado . La calificación fue la de homicidio o lesiones en riña . Fernández está declarado responsable del homicidio en riña, que la pena en su art. 85 de dos a seis años de prisión. El principio es de cumplimiento efectivo . Asi lo quiere la parte , interpretando lo que quiere la familia y la prueba que se produjo en la cesura . El monto de la pena es de cuatro años y seis meses de cumplimiento efectivo . Se pide esa pena porque es lo que corresponde al principio de legalidad de acuerdo a la calificacion legal . Y segundo se consideran los atenuantes y agravantes en el caso .- La pena a establecerse es lo que manda la ley segun Beccaria . La pena debe ser fijada en forma minuciosa y comprensible .- Y también proporcional . La prevención especial es para disuadir al autor de los futuros hechos punibles y que haga su resocializacion. No hubo un solo indicio que nos indique que comprende lo que hizo , que mató a una persona, en situación de riña con golpes de un fierro y un palo y un arma blanca. Fernández no internalizó que lo que hizo esta mal, no hay un solo indicador de ello. Se habla de un delito de homicidio, si en riña . Entiendo que para el caso debemos aplicar una pena que vaya más alla del punto medio establecido por Brione , entre un mínimo y un máximo y establecer el grado de gravedad del caso para esa escala flexible . Si el jurado me obliga a circunscribirme en un mínimo de 2 y seis años, que está lejos de lo que pretende la familia . El punto medio serian cuatro años , y se pondera la situación de gravedad . Este es un caso muy grave, más de 14 puñaladas, más de 3 golpes en la cabeza con un palo o un fierro y múltiples excoriaciones en el resto del cuero. Esto es la entidad del daño que se le causó en funcion del art. 40 y 41 del C.P. La acción se dio en el lugar donde Cristian vivía en situación de calles, el medio empleado , un palo y armas blancas. Extension del daño, se quitó la posibilidad de que Cristian se resocialice, que se revincule con sus hijos y con la familia su madre y hermanos. La conducta precedente también debe ser tenida en cuenta, Fernández no fue a la policía, no denunció el hecho, no dio una solución legal sino que tomó la ley en sus manos y lo solucionó de forma violenta. Las motivaciones , debo escuchar a Sonia , no tenía conflictos previos Cristian con Fernández , entiende que lo acusaron de un hecho del que no tuvo nada que ver o lo confundieron . La motivación es de hacerse por mano propia la justicia .-En cuanto a los atenuantes, no tiene antecedentes, tiene trabajo y continuó, sigue estudiando, tiene arraigo, familia . Eso no permite pedir a la Fiscalia el máximo solo extenderse conforme el fallo de Cabrera. Nada lo motivó a Fernández para hacer lo que hizo, hoy no lo internaliza . Sus condiciones personales fueron sujetas de consideración por eso no se pide la pena máxima .- Aqui estamos en el caso más grave , pero no se permite pedir la pena más grave porque no tiene antecedentes, porque siguió trabajando , pero si permite extenderse más alla del punto medio siguiendo a Brione, porque no hay ningun tipo de arrepentimiento ni concientización de parte de Fernández por eso tiene que ser efectiva la pena . Debe seguirse la manda de prevención especial, a fin de que se le permita hacer entender que le quitó la vida a una persona que se queria resocializar, que tenia familia, hijos, madre, hermanos e intentaba salir de sus conclictos. -La pena es justa en cuatro años y seis meses , más accesorias legales, es ajustado al ofrecimiento que hizo la fiscalia.- Art. 59 CPP de acuerdo a derecho y criteris objetivos , siguiendo el principio de legalidad.-Peticiona esa pena porque entiende que la naturaleza de la acción es que Fernández uso la justicia por mano propia en la modalidad descripta. Existe prueba , siguiendo los fallos citados para condenar a una pena de cumplimiento efectivo , quien fuera declarado responsable por el jruado . Pide esa pena de 4 años y seis meses mas accesorias legales Cedida la palabra a la defensa, el Dr. Cesar Massetta afirmó que se acoge a lo que dijo el jurado y dijo culpabilidad por homicidio en riña . La pena segun el art. 95 es una pena de dos a seis años de prisión, ese es el quantum. Se desconoce el punto medio de Brione y los fallos que concuerdan con el mismo . El mínimo de la ley es violentado por el punto medio . Está establecido por la ley no se puede a traves de una doctrina crear una nueva legislación. No seria constitucional. La defensa entiende justo y razonable la pena de dos años de prisión y que sea susceptible del art. 26 y que sea en suspenso .- Si la investigación hubiera sido más seria y con esta calificación legal, Fernández nunca hubiera estado ni un solo dia detenido . Un año y once meses estuvo detenido su asistido , detenido en forma injusta porque no debería haberlo estado. La fiscalía debe hacer mención de agravantes , se remitió a condiciones de materiales del hecho , esto excede la competencia de la fiscalia y la defensa , fue el jurado popular y no se puede sacar conclusiones de lo que dijo porque es sin motivacion . Hacer lo contrario seria pisotear , blasfemar lo que dijo el jurado .- Se ofrecieron disculpas del caso en cuanto a las publicaciones sin perjuicio de que no fueron realizadas por Fernández, también señala lo que ocurrió con el jurado que fue dispensado . No hay agravantes que hayan sido oralizadas debidamente. Respecto de las atenuantes si fueron mencionadas por la Fiscalia . Las cuestiones de resocialización deben ser tenidas en cuenta y tiene trabajo y familia. En cuanto a la internalización de la culpa , lo que primero dijo Fernández fue que se sentia mal y que sabia lo que había hecho. La novia de David comentó cómo se incorporó a la vida . Es justo y razonable una pena de dos años en suspenso y para el caso que se incremente que la misma permanezca en suspenso porque sería el primer antecedente que tendría su asistido cuando ya purgó casi dos años de prisión. El jurado popular dijo que es un homicidio en riña , lamentablemente el tipo que prevee el art. 95 requiere de un homicidio, entonces la Fiscalia cuando dice que el resultado fue gravísimo, se entiende que está contemplado en la calificación legal. El homicidio en riña no permite saber cual fue la participación de su asistido en el caso , no se puede establecer, solo lo sabe el jurado . Le corresponde el in dubio pro reo y como es la primera condena lo más razonable es que se le aplique el mínimo dos años y en caso de extenderse que siempre sea en modo condicional. Concluidas las alegaciones finales se invitó al imputado David Fernández a hacer uso de la palabra si era su deseo, a lo que manifestó que se conformaba con lo dicho por su defensor .- Valoración y análisis del caso Ingresando al análisis de las probanzas producidas en el juicio de cesura y las alegaciones de las partes, es que comenzaré con la valoración de la prueba rendida . No se discute en el caso que el jurado popular consideró que David Fernández es responsable como coautor del delito de homicidio en riña contemplado en el articulo 95 del C.P. Que prevee una pena que va de dos a seis años de prisión. Asi se encuentra legislado. Ahora bien la Fiscalía en sus alegaciones de cierre efectuó un análisis del art. 41 del .CP. En cuanto a la naturaleza del hecho, el medio empleado para ejecutarla y la extensión del daño. La defensa por el contrario considera que al menos en cuanto a la naturaleza del hecho y el medio empleado esta Magistrada no puede expedirse porque, según su concepto, excede la competencia de la fiscalia y la defensa pues la decisión del jurado es sin motivación en cuanto a la figura penal seleccionada para encuadrar la conducta disvaliosa enrostrada a su asistido. No citó doctrina, normativa legal o jurisprudencia que avale su postura o la fundamente .- Considero que no le asiste razón a la defensa .- La circunstancia de que el hecho traído a juicio se juzgara a traves de un jurado popular se encuentra reglado en el articulado del código de rito y resulta una facultad del Ministerio Público Fiscal al efectuar una evaluación de la pena que iban a solicitar de conformidad a la calificación legal atribuida en el marco de la investigación y control de acusación. Ello es asi conforme el art. 26 del C.P.P. , asimismo el art. 206 define el modo de dictado de la sentencia en el juicio por jurado y dice que “la sentencia se ajustara a las normas previstas en este Código, pero deberá contener como fundamentos de la decision sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el veredicto del jurado”. En cuanto a la motivación y siguiendo la normativa se han transcripto más arriba las instrucciones que se brindaron en la audiencia al jurado con el avenimiento de las partes. Es dable recordar aquí que las instrucciones fueron compartidas con las partes y se realizó además la audiencia prevista por el art. 200 del C.P.P.. Al momento de resolver respecto de las mismas la defensa dijo estar en un todo de acuerdo. Se incluyó el homicidio en riña peticionado aún en disconformidad de la Fiscalía, quien litigó la cuestión y al resultar perdidoso efectuó reserva de impugnación al respecto. El art. 174 del código de rito es el que establece el juicio sobre la pena y siguiendo esta manda es que realizó el ofrecimiento de prueba y la audiencia, restando ahora efectuar el análisis respectivo teniendo como límite máximo de acuerdo al art. 191 CPP lo solicitado por la Fiscalía, es decir la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión.- La Fiscalía efectuó el analisis basándose en los criterios normativos del art. 41 del C.P. Y citó fallos que consideró necesarios de aplicación, como por ejemplo el de Brione y Del Piano del STJ que resulta ser doctrina legal obligatoria, no así los fallos citados del Tribunal de Impugnación, que sin perjuicio de la importancia que poseen no resultan obligatorios. La defensa no efectuó el análisis en consecuencia y no refutó las alegaciones de la fiscalía en cuanto a la extensión del daño causado , solo mencionó que siendo su asistido primario sin antecedentes la pena no podia ser de cumplimiento efectivo, no brindó al respecto mayores precisiones, datos o fundamentos más allá de lo categórica de su afirmación.- Sus alegaciones fueron respecto de las condiciones personales de su pupilo , considerando que solo existen atenuantes y ninguna agravante, realizando un análisis parcializado de la cuestión. En el análisis de la naturaleza de la acción se conviene en mencionar que el hecho debe considerarse grave pues como resultado del mismo una persona perdió la vida . Se trababa de una persona joven , en situación de calle que había tomado como su lugar de pernocte un baldio de una construcción, y que fue en ese lugar, es decir su morada, precaria, pero morada al fin, donde fue agredido . De la prueba vertida surge que el mismo se hallaba en el lugar y que fue acometido por varias personas por lo que sufrió heridas de distinta consideración, una de ellas mortal. El modo comisivo del hecho y los medios empleados resultan en el caso de importancia en función de las lesiones que Cristian Valdebenito presentaba conforme las afirmaciones de ambos médicos forenses, Dres. Marcelo Uzal y Francisco Delgado , pues las mismas fueron múltiples y con distintos elementos productores. Aqui considero también los dichos exculpatorios del acusado Fernández respecto de quien debo analizar para los agravantes y atenuantes. El mismo consignó en su declaración ante el jurado popular que en la refriega fue el quien quedó con el cuchillo en sus manos luego de trenzarse en lucha con la víctima Valdebenito . Se pondera como dato objetivo la multiplicidad de lesiones que presentaba la víctima, producto de esa refriega en la que pierde la vida y de la que participara el imputado . Fernández pidió disculpas a la familia del fallecido, al jurado y a su familia por todo lo que estaban pasando, lamentando sus propias penurias económicas a consecuencia de la detención. En este punto y en el conocimiento directo que la suscripta tomó de Fernández (art. 41 inc. 2 in fine del C.P.) refiero que fue la primera oportunidad que el acusado pide disculpas de este modo, sin considerar que las mismas conlleven un arrepentimiento verdadero . Un punto a destacar desde la cuestión subjetiva fue la declaración del acusado al finalizar la producción de la prueba, ocasión en que sostiene que no tuvo oportunidad previamente de pedir disculpas . He sido durante un año la jueza interviniente en los distintos avatares de este proceso, en una sucesión de audiencias de distinto tipo y en realidad Fernández se presentaba a si mismo como una víctima lo que también se colige de su declaración, aunque insistió que no se estaba justificando . En cuanto a las disculpas debo decir que en las sucesivas audiencias previas al juicio por jurado siempre participó la madre y hermanas de la víctima fatal, al igual que familiares del incuso, en función de que se trataba de audiencias públicas, todas en la modalidad zoom. Oportunidades para pedir disculpas y mostrar arrepentimiento fueron varias, lo aludido por Fernandez ante el jurado, que esa era su primera oportunidad no es tal, apareciendo así como una versión acomodaticia. Esto me lleva a considerar la falta de real arrepentimiento de lo sucedido como también la falta de internalización de lo disvalioso de su conducta independientemente del encierro que en prisión preventiva tuvo . No se trata de sentirse culpable para con su familia por haber quedado detenido con una medida cautelar y por ello pedir disculpas sino por arrepentirse del hecho originario que derivó en esta consecuencia legal, y cual es haber dado muerte a otro ser humano, en este caso Cristian Valdebenito. Aqui es necesario considerar que no se acreditó de modo alguno que Fernández se hubiera sometido a una pericia psicológica o tratamiento alguno que pudiera arrimar datos respecto de este punto, sin perjuicio de que la defensa no consideró ni siquiera la eventual refutación de las alegaciones del acusador público.- En cuanto a la extensión del daño se escuchó la declaración de la progenitora de la víctima fatal, que si bien en forma limitada pudo expresar sus sentires, tampoco sus dichos fueron refutados en cuanto a la existencia de dos niños menores hijos de la víctima. Que el mismo en un marco de gran labilidad estuviera tratando de resocializarse y buscara algún tipo de trabajo aunque sea muy precario . Para ello considero los dichos de su hermano Enzo Parada , Oscar Muñoz y Jacobo Valdebenito, estos dos últimos eran quienes compartian el día a día pues vivian también en situación de calle en el mismo baldío. También considero los dichos de la vecina Muñoz quien residía paredon por medio de ese baldío escenario de los hechos y dijo que no tenía problemas con la víctima. La circunstancia de hallarse en situación de calle no resulta un óbice para considerar la extensión del daño, Cristian Valdebenito merece como cualquier otra persona dentro del sistema de justicia que se considere la importancia de su existencia , los eventuales proyectos, la familia directa y la circunstancia de poseer dos hijos menores, que evidentemente no recuperaran nunca a su padre. De los dos testimonios escuchados en la audiencia de cesura surge inequívocamente el dolor irreparable de una madre que ha perdido a su hijo en forma permanente y cómo esto afecta la dinámica familiar y la imposibilidad de los hijos de la víctima de volver a vincularse con él. Por el otro lado se escuchó a la Sra. Agüero, pareja del acusado, reiterando lo dificil que había sido que Fernández estuviera lejos , asumiendo que se refería a su situación de detención provisional, como fue extrañado por ella y la familia. Ahora bien no escapa en una ponderación objetiva que estas dos posiciones no resultan asimilables, pues el daño causado se mensura en función de la familia de la víctima no de la familia o pareja del victimario. Podría argumentarse que en cuanto a la humanidad de la pena o la resocialización el testimonio de Agüero resulta fundamental, pero a ello antepongo la falta de sinceridad en la disculpa brindada por Fernández ante el jurado popular refiriendo falsamente que fue la primera oportunidad en que pudo hacerlo. A ello sumo que agregó un pedido de disculpas al jurado y a su propia familia para luego pasar a hablar de su pérdida económica por haber estado detenido en medida cautelar. Entonces considero como agravantes al momento de merituar el quantum de la pena la naturaleza de la acción y los medios empleados para la comisión del hecho en la forma que fueran analizados más arriba en idéntico sentido en cuanto a la extensión del daño . Todo ello me llevan a apartarme del mínimo legal peticionado por la Defensa, sin perjuicio de aplicar el criterio sentado en la doctrina legal obligatoria .. En cuanto a la imposibilidad argumentada por la Defensa de aplicar la doctrina legal obligatoria de Brione , fallo del STJ de fecha 23-07-14 la misma no es tal . El defensor sostuvo que seria inconstitucional apartarse del mínimo legal y que nadie puede irrogarse facultades legislativas. Va de suyo que esto es su propia y acomodada interpretación de la cuestión al igual que no es posible aplicar una pena de efectivo cumplimiento por resultar Fernández primario y que resulta obligatoria la imposición de una pena de ejecución en suspenso .- En cuanto a la validez del precedente citado, me remito a la extensa fundamentación dada en el mismo considerando que resultan de aplicación los criterios allí sentados, amen de resultar obligatorio por resultar doctrina legal .- La defensa argumentó que siendo su asistido primario sin antecedentes penales correspondía sin más un pena de ejecución condicional.- En contra a esta postura cito el fallo Brione que a su vez sentencia al respecto: “También ha resuelto claramente in re “Squilario”: “Es que si bien los jueces de la mayoría del fallo de casación argumentaron que sólo la aplicación de la condenación condicional debía ser fundada por ser la excepción a la pena de encierro (art. 26 del Código Penal), no es menos cierto que la opción inversa, en casos donde aquella hipótesis podría ser aplicada, también debe serlo, puesto que de otro modo estaría privando a quien la sufre la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable…”.Ha sentado ello para luego remarcar: “En tales circunstancias, los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que la disponen… justamente, el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional… Que esta Corte ha sostenido en Fallos: 327:3816, que la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quien pueda ser un autor ocasional… la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir cuando el sujeto no es reincidente…” (S. 579. XXXIX. “Squilario, Adrián, Vázquez, Ernesto Marcelo s/ defraudación especial en gdo. de partícipe primario - Smoldi, Néstor Leandro s/ defraudación especial en gdo. De partícipe secundario”). (Cita del fallo Brione). Es dable recordar el art. 26 del código de fondo, que fue el invocado por la Defensa, habilitando asi el análisis de esa cuestión y en este modo, establece que es una facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Entendido asi la regla es la imposición efectiva de pena debiendo fundar bajo sanción de nulidad la imposición condicional, fundándose en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir , la naturaleza del hecho y demas circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. A fin de responder a la cuestión introducida por la defensa y siguiendo lo sostenido por la CSJN en el fallo citado, respecto de cual es la modalidad de ejecución de pena en modo condicional es que deberé abordar, en el caso en concreto los distintos tópicos del articulado. En cuanto a la personalidad moral del condenado no se discutió que el mismo posee trabajo el cual conservó a pesar de haber estado detenido con prisión preventiva, que posee una relación de pareja estable según los dichos de la Sra. Agüero, un hijo al que cuidaba al momento de los hechos con una tenencia compartida según sus dichos. En cuanto a la actitud posterior al delito, quedó acreditado por los dichos propios, de su madre y de Agüero, que se retiró del lugar desinteresándose de lo ocurrido, no acudió a ninguna autoridad policial o judicial para referir lo sucedido sino que más bien puso distancia , ni siquiera recibió atención médica de la lesión que dijo haber sufrido producto de la riña en la que se vio envuelto y de la cual falleció Valdebenito. De su primera declaración rendida ante la magistrada de garantías y su letrado defensor, en ejercicio de su derecho de defensa material, dijo que ese día luego del hecho se fue a comer un asado con los compañeros de trabajo y luego a trabajar, para ser detenido cuando regresó a la vivienda que compartía con Agüero. Es más según el testimonio de Luis Aravena empleado penitenciario a quien le devela encubiertamente lo sucedido, estuvo haciendo preguntas esa misma mañana respecto de si Valdebenito era portador de HIV. Esto merece otro cuestionamiento al desaprensivo e ilegal develamiento de datos de la salud que deben permanecer reservados , máxime considerando que los consultados fueron funcionarios públicos del SPP en apariencia. Pero surge evidente entonces por la misma evidencia aportada por la Defensa, que el interes del acusado Fernández no era la salud de Valdebenito sino saber si podría haber estado en riesgo de contagio de la enfermedad referida . Esto si es considerada una conducta posterior al delito que refleja la frialdad, el desprecio y desinteres por la suerte de la persona con quien se había trenzado en lucha la noche anterior , a sabiendas de la existencia de un cuchillo cuanto menos en dicha situación. Fue necesario la espera y eficaz intervención de personal policial para lograr su aprehensión pues según sus dichos y de Agüero se fue a trabajar y cumplió con la totalidad de la jornada. Esto también fue reseñado por la Fiscalía como un agravante. A mayor abundamiento , en su declaración ante la Jueza de Garantías el dia 30/12/2021 a la 1,07 minutos - que se reprodujo en audiencia - sostuvo entre otros conceptos “….. no somos esa clase de gente .... yo me fui del hecho, mi mamá me aconsejó que me fuera hasta que me vengan a buscar . “ Despues afirmó que se fue a comer un asado con los compañeros de trabajo, dejó al hijo con la madre y luego se fue a trabajar. “ El S.T.J. In re “Brione” sostiene en el voto rector “ Debe tenerse presente que en la tarea de individualización y determinación de la pena, la enumeración de circunstancias objetivas y subjetivas contenidas en la ley de fondo (arts. 40 y 41 C.P.) constituyen parámetros de ponderación a los fines de cuantificar el monto de la pena. Así, frente a la conminación de la escala del minimum y el maximum, esto es, frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer.- En palabras de Creus, la individualización de la pena es “el procedimiento por medio del cual la pena abstractamente determinada por la ley, se adecua al delito cometido por el concreto autor”.- Se trata de un proceso con diferentes etapas: legal: tarea del legislador señalando la pena en abstracto y en general; judicial: tarea del juez en su sentencia, que le es delegada en cuanto al grado de precisión que el legislador no ha podido darle y que depende de circunstancias concretas del individuo y su caso; ejecutiva: tarea en la que la pena se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la misma, en procura de su fin preventivo especial. Comprende así a todas aquellas medidas relativas al tratamiento penitenciario.- “ La Fiscalía solicitó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, partiendo en su análisis de agravantes y atenuantes del punto medio que es cuatro años conforme la doctrina “Brione”. La Defensa alegó que no era legal aplicar dicho fallo ni mensurar de ese modo la pena, dijo que solo existían atenuantes y que en su calidad de primario sin antecedentes penales Fernández no debería haber estado ni un solo día detenido, por lo que peticionó el mínimo de la pena en modalidad en suspenso.- Ambas partes brindaron brevemente los fundamentos de sus alegaciones , en el caso de la Fiscalía con citas jurisprudenciales y doctrinarias. La escala penal para el delito de homicidio en riña, seleccionado por el jurado popular, de conformidad al art. 95 del C.P. Es de dos años a seis años de prisión.- En definitiva y luego de haber efectuado una ponderación de los elementos objetivos y subjetivos del caso como más arriba se expuso y a los que me remito, considero entonces como agravantes la naturaleza del hecho, los medios comisivos , la extensión del daño, la conducta posterior al delito de David Fernández como también la falta de real y verdadero arrepentimento. Valoro como atenuantes que David Fernández carece de antecedentes penales computables, que es una persona joven, con arraigo, trabajo y familia, todo ello sin que fuera discutido por la Fiscalía .- A fin de mensurar la pena y poner en quantum estos índices partiendo del punto medio señalado por la Fiscalía siguiendo la doctrina legal obligatoria del citado precedente Brione, entiendo ajustado a derecho la imposición de cuatro años de prisión , accesorias legales y costas .- Por todo lo expuesto y de conformidad a los arts. 191 y 206 del C.P.P. , es que RESUELVO: I.- Condenar a DAVID FERNANDEZ , más arriba filiado, por haber sido declarado coautor culpable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA (art. 45 y 95 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso (art. 266 del CPP). II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Michel Jose Rischman en la suma de 20 jus (veinte jus) y del Dr. Cesar Alejandro Masseta en la suma de 30 jus ( treinta jus) en función de su actividad profesional , resultado obtenido y etapas cumplidas de conformidad a la ley de aranceles de la provincia.- Notifiquese a la Caja Forense.- Registrese y líbrense las comunicaciones de práctica cuando la presente adquiera firmeza como también se lleven adelante las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la pena . Fecho, remítase al Juzgado de Ejecución nº8 las piezas procesales pertinentes .-Oportunamente se procederá a la destrucción de los secuestros resguardados en Oficina Judicial a excepción de los que una ver firme la presente, se registren reclamos de restitución de terceros y/o de algunas de las Partes.
Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 18.12.2023 14:05:59 |
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