Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2022.-
VISTOS: Los autos caratulados "CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TORRES, AMANDA ANAHI Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA BA-01894-C-2022". Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 26 y 30 del decreto-ley 13.548/46 -ratificado por ley 12.962- y 520 a 591 del CPCC).- 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículo 538 del CPCC).-
3°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, téngase por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".-
4°) De acuerdo a lo que surge del contrato garantizado con prenda, y conforme lo dispuesto por las resoluciones 366/2002 y 85/02 del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN; y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados C/ Bogado, José Eduardo S/ Ejecución Prendaria", R.C. 03088-19; como así en otros antecedentes anteriores (expte. RC 01524-16 del 15-03-2016 y expte. RC 02959-19 del 26-03-2019); que corresponde admitir el reajuste del monto del capital adeudado como fuera solicitado, según los términos del contrato previstos en la cláusula tercera del mismo.- Ello, siempre y cuando se trate de un grupo cerrado y hasta la fecha en que se encuentre vigente el plan de ahorro (arts. 1 y 3 de las citadas resoluciones nros 366 y 85 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos). En este sentido, se ha resuelto que el monto podrá ser determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que se realice durante la vigencia del grupo respectivo.- En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al sostener: "el capital reclamado en el marco de la ejecución del contrato de prenda que garantiza un contrato de ahorro para fines determinados, deberá actualizarse conforme lo pactado contractualmente y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía 366/2002 y 85/2002 (Adla, LXII-C, 3007)." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 18/05/2007, Fiat Auto S.A. de Ahorro p/e determinados c. Miranda, Laura I., ED 29/08/2007, 7vta ED 224, 149, TRLALEY AR/JUR/4229/2007). "De acuerdo con las disposiciones vigentes de nuestro régimen legal, no hay razón actual que conduzca a la suspensión del mecanismo de reajuste establecido en el contrato prendario, toda vez que la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía 366/2002 y 85/2002 establece que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados el importe de las cuotapartes podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D, 25/11/2004, Chevrolet S.A., 35001137). "El reajuste del capital pactado oportunamente por las partes de un contrato prendario, deberá calcularse con sujeción a las pautas emanadas del referido contrato y con arreglo a las disposiciones de la Resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía N° 366/02 y N° 85/02." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 02/04/2004, Círculo de Inversores S.A. c. Nieves, Rubén, La Ley Online, TR LA LEY AR/JUR/8068/2004); entre otros.-
Entonces, por todo lo expuesto, en este caso dado que el plan de ahorro se encuentra vigente y que la Certificación Contable data de fecha (12/03/2022)deberá admitirse el reajuste del capital que se solicita hasta la fecha de finalización del grupo. Dicho monto deberá determinarse en la liquidación final que se practique y según las pautas establecidas en el contrato y con más los intereses aquí fijados.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos. III) Llevar adelante la ejecución contra SERGIO DANIEL MILLAQUEO, AMANDA ANAHI TORRES y JORGE RICARDO AGUILAR hasta que paguen el capital reclamado de $1.105.618,67, con el reajuste correspondiente según lo expuesto en los considerandos de la presente, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a los consensuados en el contrato prendario, de acuerdo al criterio establecido en la materia por la Cámara de Apelaciones en autos "Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados C/ Poblete, Marcelo Gabriel S/ Ejecución Prendaria", BA-26053-C-0000 del 26/08/2022. Es decir, que se admitirán los intereses pactados por las partes equivalentes a la tasa que determine el Banco de la Nación Argentina por descubiertos en cuenta corriente (cláusula sexta). Ello, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación de acuerdo al valor móvil de la unidad; estos pudieran resultar excesivos o desproporcionados, respecto al valor medio del dinero en el mercado para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771 del CCyC y STJ in re: YAGUE, DIEGO GERMAN- S. CONCURSO PREVENTIVO- S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION, S-3BA-436-C2016, 06/02/2019; MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION, PS2-482-STJ2018, 11/03/2019; y SCHILLING, ERNESTO JUAN S /CONCURSO PREVENTIVO S /INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA S/ CASACION (AFIP-DGI), S-3BA-461-C2016, 06/02/2020).- y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. IV) Regular los honorarios de Magdalena Sanguinetti, Juan Ignacio Sarmiento y Juan Luis Sarmiento, en su doble carácter, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $183.536 , de acuerdo con los artículos 6, 7 (11 % ), 9 (40 %), 40 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria (MB:$1.589.061 capital e intereses conf. "Paparatto") . V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley e indicando el nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del bien prendado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre el sobre el bien prendado dominio AD172VH (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio digital pertinente en el que, además, se le requerirá al Registro de Créditos Prendarios que informe sobre las siguientes anotaciones que registre el bien: medidas cautelares, gravámenes, montos, transferencias posteriores a la prenda, nombres y domicilios de los adquirentes y acreedores. VIII) Previo a meritar lo solicitado respecto a la inhibicion general de bienes, expidase respecto al art. 228 del CPCC. IX) Recházase el pedido de secuestro, toda vez que el objeto de la presente causa es la ejecución de una prenda con registro que pesa sobre un automotor que se subastará en el estado que se encuentre; y porque embargada la unidad el poseedor sigue siendo depositario con la carga que la ley le impone de conservación y de presentarlo ante el Tribunal cuando sea necesario (arts. 214 y 217 del CPCC). X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC).-
Código para contestar demanda: SYJW-KOBC
Cristian Tau Anzoategui
Juez
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