Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia55 - 19/04/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00492-L-2022 - LOPEZ, LORENA PAOLA C/ SCHANDER, MARCELO AGUSTIN S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 19 de abril de 2024.-
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, LORENA PAOLA C/ SCHANDER, MARCELO AGUSTIN S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00492-L-2022, y

CONSIDERANDO:

I.- Que el día 16.04.24 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma la señora Lorena Paola López con su letrado Dr. Guido Curcio, y el demandado Marcelo Agustín Schander junto a sus abogados Dres. Matías Muñoz y Gonzalo Ponce, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arriban a un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, el demandado se compromete a abonar a la actora la suma de $4.000.000 que serán cancelados de la siguiente manera: el día 30.04.24 la suma de $1.500.000, el 15.05.24 la suma de $1.500.000 y el 15.06.24 la suma de $1.000.000. 2.- Las costas estarán a cargo del demandado. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de cada representación letrada en el 20% del monto del capital total. 4. - Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $100.000, Sellado de Actuación: $10.990; Colegio de Abogados: $8.000 y SITRAJUR $8.000. 5. - La falta de pago de una o más cuotas determinara la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar al demandado con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso.".

II.- Que ese mismo día la accionante ratificó el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martín José Crespo.
III.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado.
Segundo: Tener presente los honorarios profesionales de los Dres. Guido Curcio, Martín Piermarini y Yanet Alejandra Reschke, en conjunto, en la suma de $800.000 y los de los Dres. Ignacio Racca, Gonzalo Tomás Ponce y Matías Muñoz en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Regular los honorarios de los peritos intervinientes, Lic. Irene Corach y Lic. Gastón Semprini en la suma de $200.000 (5% de M.B. $4.000.000 -art. 18 de la Ley nº 5069-), para cada uno de ellos, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder.
Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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