Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
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Sentencia | 121 - 02/09/2005 - DEFINITIVA |
Expediente | 20255/05 - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ VIA BARILOCHE S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | ///MA, 31 de agosto de 2005.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ VIA BARILOCHE S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 20.255/05-STJ), puestas a despacho para resolver y CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 117/119, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta por la actora en procura de obtener el cobro de aportes y contribuciones sindicales del Convenio Colectivo N° 391/75 y su anexo (arts. 41 y 9 respectivamente) por el período febrero a octubre de 1999; de la Convención Colectiva N° 322/99 (arts. 27 y 29) desde octubre del referido año hasta diciembre de 2003 y del Convenio Colectivo N° 371/03 (arts. 27, 29 y 57) desde la entrada en vigencia de este último operada en la fecha previamente indicada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para así decidir, el grado tuvo por plenamente acreditado que la actividad de la empresa demandada consiste en el transporte público de pasajeros; que se encuentra debidamente inscripta en el registro respectivo y, por ende, con los permisos y frecuencias que de ese servicio derivan. También que, para el cumplimiento de su objeto social, obtuvo de la Secretaría de Energía de la Nación las pertinentes autorizaciones para expender combustible, una de cuyas bocas se encuentra instalada en la ciudad de Bariloche. No obstante ello –agregó-, hacer derivar de esa circunstancia la aplicación del CCT 322/99 –aun de manera parcial como pretende la accionante- atentaría francamente contra el principio rector de especificidad por actividad principal /// ///-2- como evidenciara ese Tribunal en otro precedente al que remite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra dicho pronunciamiento el letrado apoderado de la parte actora articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que obra a fs. 126/131.- - - - - - - - -----Como fundamento de la pretensión recursiva alega que la sentencia en crisis incurre en arbitrariedad por no ser derivación razonada del derecho positivo vigente y no estar fundada en norma alguna. Señala asimismo que transgrede los arts. 14 bis 2do. apartado, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y no aplica o aplica erróneamente la ley N° 14.250.- -----El discurso recursivo básicamente transita por señalar que el Convenio Colectivo N° 322/99 y concordantes se aplican en todo el territorio nacional, con excepción de las provincias de Santa Fe y Córdoba, y comprenden al personal que se desempeña en puestos de abastecimiento de combustible, tales como los que se acreditó que posee la demandada. Expresó que el principio de “especificidad” no puede ser absoluto en perjuicio del obrero, toda vez que el convenio colectivo de UTA no contempla el personal de expendio de combustible, por lo que los obreros que desempeñan estas tareas están huérfanos de cobertura de sus derechos específicos, que sí contempla el CCT 391/75. Agregó que la demandada también posee lavadores y que naturalmente no es lo mismo desempeñar esa tarea o la de expendedor de combustible que ser chofer de ómnibus, en especial de larga distancia.- - -----Finalmente, manifestó que los sindicatos están eximidos del pago de gastos, costos y costas del juicio a tenor del art. 41 de la Constitución de Río Negro, por lo que la condena en costas es contraria a esta manda constitucional por encima de cualquier otra norma, incluso el art. 68 del CPCyC. que, en este caso, se tornaría inconstitucional.- - - -----3.- Ingresando en el análisis del recurso deducido cabe/ ///-3- señalar que no resulta eficaz en relación con la finalidad perseguida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello es así por cuanto, sea que se visualice la cuestión como un conflicto de encuadramiento sindical o bien como un conflicto de encuadramiento convencional, la temática no puede ser resuelta por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encuadramiento sindical apunta a determinar cuál es el sindicato con personería gremial apto para representar los intereses colectivos de uno o más trabajadores de una empresa o establecimiento o sector, mientras que el encuadramiento convencional procura desentrañar el conflicto que surge de la aplicación de convenios colectivos de trabajo a una pluralidad de relaciones laborales.- - - - - - - - - - - - - -----Evidentemente, ambos encuadramientos tienen numerosos puntos de contacto como consecuencia del sistema de negociación colectiva que reconoce el derecho a la celebración de convenios colectivos de trabajo únicamente a la organización sindical con personería gremial y al régimen de unidad sindical promocionada por la ley de asociaciones sindicales (véase Enrique Strega: “Asociaciones Sindicales. Ley 23.551”, Ed. La Ley, pág. 606).- - - - - - - - - - - - - -----Sin embargo, más allá de las aludidas vinculaciones, también existen diferencias respecto de la determinación de las vías y órganos encargados de dirimir en cada caso. En efecto, “a diferencia del encuadramiento sindical, el encuadramiento convencional es una tarea que compete al juez que interviene en la dilucidación de un conflicto individual o interindividual” (CNTrab., Sala III, 27/03/91, “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor”, DT 1991-B-2215).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos, podría afirmarse que se presenta un caso de concurso de convenios, supuesto que se da “... /// ///-4- cuando una misma relación de trabajo entra en el campo de aplicación de varios convenios colectivos, coincidiendo su aplicación en el tiempo o en el espacio; es decir, estos convenios colectivos tienen vocación de regir el mismo contrato de trabajo de manera que los campos de acción de los mismos se interfieren en algún aspecto” (Juan Pablo Mugnolo: “Convenios Colectivos de Trabajo. Concurrencia, articulación y sucesión”, Ed. Ediar, 2004, pág. 24).- - - - - - - - - - - -----La Cámara de grado resolvió el conflicto a favor de la aplicación del convenio 460/73 de la Unión Tranviarios Automotor -U.T.A.- en conformidad con uno de los criterios posibles -el de la especialidad- que la doctrina y el derecho comparado han elaborado para dar respuesta a tales situaciones, teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La pretensión recursiva tendiente a revertir lo así resuelto remite en forma inexorable al examen de cuestiones de hecho que por naturaleza resultan sustancialmente ajenas a la instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido cabe destacar que, según reiterada y conocida doctrina, “[n]o es del resorte de este Cuerpo, por la vía del recurso instaurado -inaplicabilidad de ley-, sustituir ni modificar el criterio encuadrativo -convenio colectivo- de la Cámara de grado, atento a la propia naturaleza de la cuestión propuesta y debido a que (falta de fundamentación mediante) no se ha demostrado que la decisión del \'a quo\' pudiera ser merecedora de las tachas de absurdidad o arbitrariedad que se le endilgaban” (Se. 146/02 “GONZALEZ” del 12-07-029).- - - - - - - - - - - - - - - - - ------En igual sentido este Superior Tribunal de Justicia, en repetidas oportunidades, ha dicho que los convenios colectivos poseen naturaleza contractual y no de ley en sentido formal. Por ello, interpretarlos a los efectos de /// ///-5- determinar el encuadramiento del trabajador en uno u otro marco paritario es una cuestión circunstancial, valorativa y de hecho, que depende para su dilucidación del examen de una pluralidad de componentes particulares, y por lo tanto se halla exenta de censura por vía del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. “ROGEZ” del 06.05.94, entre muchos otros). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Si bien es cierto que la referida doctrina establece que tales cuestiones son revisables excepcionalmente mediante la vía extraordinaria en aquellos casos en que el decisorio atacado incurra en absurdidad o arbitrariedad manifiesta (in re “TURBINE POWER” Se. N° 158/04 del 26.05.04), también lo es que tal circunstancia no ha sido cabalmente demostrada por el recurrente en los términos de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Así, se ha dicho en infinidad de oportunidades que la arbitrariedad no puede basarse en la mera discrepancia subjetiva del impugnante con el criterio del grado. Antes bien, debe demostrarse en forma incontestable el error de razonamiento en el discurrir del sentenciante, patentizando que lo decidido carece de todo soporte lógico y racional. Cuando ello no ocurre -como en el caso de autos-, el intento de acceder a la instancia extraordinaria por la vía elegida carece de viabilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----La otra alternativa posible para abordar el caso de autos es considerar que se trata de un conflicto de encuadramiento sindical, en cuyo caso debería seguirse el procedimiento administrativo fijado por el art. 59 de la ley 23.551.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En comentario a la norma precitada, Enrique Strega destaca: “Luis P. Slavin ha efectuado una prolija y abundante cita de ejemplos de encuadre sindical tanto en sede administrativa como en la justicia laboral... y es /// ///-6- interesante recurrir a ellas teniendo en cuenta la vasta experiencia que en materia sindical tiene el autor y en particular en los casos de encuadramiento de estaciones de servicio en la pelea que enfrenta al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio y los Empleados de Comercio (FAECYS) que datan del año 1965 a los cuales les dedica un capítulo de su obra con cita de numerosos casos tramitados en sede administrativa y judicial. El art. 59 de la L.A.S. establece que las entidades que planteen temas de encuadramiento sindical deben agotar previamente la vía asociacional antes de someter el conflicto a la autoridad administrativa del trabajo. La vía asociacional concluye mediante el pronunciamiento de la organización de grado superior a la que se encuentren adheridas o a la que estén adheridas las federaciones que integren. En el conflicto intersindical entre sindicatos adheridos a federaciones distintas interviene la organización gremial de tercer grado, la Confederación General de Trabajadores (C.G.T.)” (autor y op. cit., pág. 604). Llegado a esa instancia, y en caso de no obtener pronunciamiento dentro del término de 60 días hábiles, la norma precitada establece que cualquiera de las entidades podrá solicitar el sometimiento de la cuestión al Ministerio de Trabajo que a su vez tendrá otro plazo de 60 días para resolver. En caso de silencio, cualquier parte interesada podrá pedir pronto despacho (art. 10 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549) y transcurridos otros 30 días hábiles podrá utilizar la vía prevista en el art. 62 inc. e) de la ley 23.551 recurriendo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.- - - - - - - - -----En cuanto al agravio vinculado con la imposición de costas, cabe recordar que dicha materia es ajena al recurso de casación, salvo apartamiento palmario de la ley o régimen/ ///-7- arancelario aplicable; grosero error de cálculo o disvalor en orden al resultado por un razonamiento absurdo o arbitrario (STJ in re: “MABELLINI DE BECHER”, Se. N° 144 del 08.10.91; “TURISUR SRL”, Se. N° 171 del 11.11.91; “PRAGATH S.A.”, Se. N° 143 del 28.08.92; “CIFUENTES”, Se. N° 193 del 09.12.93, entre muchos), extremos que no se advierten configurados en el presente caso.- - - - - - - - - - - - - - -----Tampoco se advierte la argüida violación del art. 41 inc 5° de la Const. Pcial. que conllevaría la condena en costas a la entidad sindical. Al respecto, resulta por demás esclarecedor el debate que dicha cláusula originó en el seno de la Convención Constituyente de 1988. Allí, el señor Convencional Constituyente Aguilar interrogó a la Comisión respectiva en los siguientes términos: “... en el inc. 5) agregado: \'Gratuidad en las acciones judiciales\'. Qué significa \'gratuidad\'? Qué alcance tiene?”, a lo que el señor Convencional Martínez, en calidad de miembro informante de la Comisión, respondió: “Este es un derecho que le estamos otorgando a los sindicatos, que no es nada más que la posibilidad de que los mismos puedan demandar sin tener que oblar a la presentación de la demanda, las contribuciones e impuestos que las leyes fijan. En nuestra Provincia, el SITRAJUR, Colegio de Abogados, Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación” (Convención Constituyente Provincial, sesión del 28.05.88).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Como surge de la propia interpretación auténtica del texto constitucional, se trata de un beneficio con alcances similares al “beneficio de pobreza” que el art. 15 de la ley 1504 otorga a los trabajadores, que no exime del pago de las costas cuando se ha hecho efectivo uso del servicio de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con base en lo dicho precedentemente, el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 215/227 es formalmente/ ///-8- inadmisible y así corresponderá declararlo. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia manifestada por lo señores Jueces que me preceden en orden de votación ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la representación de la parte actora a fs. 215/227 de estos autos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - Segundo: Regular, por su actuación ante esta vía, los honorarios del doctor Marcelo GANUZA en el 25% de los que le correspondieren en la instancia de origen, y los de los doctores Rodolfo GARCIA SUSINI y Hernán PINOLINI CARCIOFFI en el 30% para cada uno, calculados de igual modo (arts. 14 y cctes. de la L.A.), los que deberán ser abonados dentro del plazo de diez (10) días de notificados. Cúmplase con la ley 869 y notifíquese a la Caja Forense.- - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez- LUIS A. LUTZ -Juez- ALBERTO I. BALLADINI -Juez- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario- TOMO: IV SENTENCIA: 121 FOLIO N°: 934 a 941 SECRETARIA: 3 |
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