Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI
Sentencia88 - 24/06/2009 - INTERLOCUTORIA
Expediente1323-SC - DELALOYE JORGE OMAR C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS THAIEL MAPU S/ INCIDENTE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Junio de 2009, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: “DELALOYE JORGE OMAR C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS THAIEL MAPU S/ INCIDENTES”(Expte. 1323-SC).
VISTOS:
Contra la resolución de fs. 20, que resuelve imponer una multa en contra del Banco Credicoop Cooperativo Limitado por no contestar en debida forma el oficio librado a fs. 17, éste apela a fs. 74/77.
Sostiene que con fecha 26/11/08 su mandante recibió un oficio de embargo librado por el Sr. Prosecretario Jorge Fernández, por lo que con fecha 02/12/09 se respondió que no podía cumplirse con la medida ordenada, atento que el oficio librado no cumplía con lo dispuesto por el art. 38 inc. 2 del CPCyC, por carecer de firma de secretario o constancia de delegación de funciones en dicho funcionario.
Que con fecha 12/12/08 el Juez a quo, le envía nuevo informe requiriendo determinados datos sobre la medida ordenada, con apercibimiento de imponerle una multa de $1.200 diarios. Que su parte responde, con fecha 18/12/08, que no se cumplió con la medida ordenada por las circunstancias ut supra indicadas, ante lo cual el Juez a quo resuelve hacer efectiva la multa en su contra.
Argumenta que el apercibimiento de aplicar sanciones mediante oficio recibido el 12/12/08, fue efectuado para el caso que su representada no contestara el pedido de informes solicitado en dicho oficio, lo que su parte realizó mediante nota de fecha 18/12/08, por lo que la multa impuesta a su parte carece de causa.
Por otra parte, sostiene el recurrente que yerra el a quo al imponer la multa desde el día de su apercibimiento, puesto que las mismas deben hacerse efectivas desde que queda firmes la resolución que hace efectivo el apercibimiento.
Agrega que las sumas que eventualmente hubieran podido ser embargadas, no guardan proporción con la multa impuesta, siendo esta superior.
Considera que la resolución resulta arbitraria, puesto que su parte informó al Juzgado de las falencias que encontraba en la traba de embargo ordenado de conformidad a la normativa vigente, obteniendo del mismo la imposición de una multa, sin considerar los fundamentos de su parte, que sólo intentó evitar trabar una medida sin la orden judicial correspondiente.
A fs. 38/39 obra contestación del traslado, por parte del actor en autos principales.
Sostiene que el Banco apelante no puede efectuar interpretaciones del art. 38 del CPCyC, ni cuestionar el funcionamiento interno del Juzgado.
Afirma que el Banco debió dar cumplimiento a la orden judicial y luego consultar la legitimidad de la medida adoptada.
Aduce que el Banco extravió el oficio, razón por la cual inventa las excusas otorgadas. Que con el incumplimiento del apelante se liberaron fondos con posterioridad a la traba de embargo ordenada. Que se contradice el Banco al cumplir luego con las ordenes impartidas por el prosecretario.
Agrega que la nota obrante a fs. 18 fue presentada erróneamente en el Juzgado Nº 1.
Y CONSIDERANDO:
Que se agravia el Banco Credicoop por cuanto el Juez a quo le ha impuesto una multa de $1.200 diarios por falta de respuesta en debida forma del informe obrante a fs. 16 del presente.
Ante ello, cabe decir que lleva razón el Juez a quo, por cuanto el Banco Credicoop no puede arrogarse la posibilidad de discutir la organización interna del Juzgado a su cargo, ni la división de sus funciones entre el personal del mismo.
Las entidades públicas y privadas deben cumplir con los pedidos efectuados por los Tribunales, y en caso de incumplimiento deben responder por los posibles daños provocados, y afrontar las posibles sanciones que pudieran recaer en virtud del incumplimiento.
En todo caso, si consideraba el Banco apelante que la orden emitida por el Juzgado no cumplía con los recaudos necesarios, debió tomar las medidas necesarias para que su falta de certeza no provocara daños a las partes del proceso, no permitiendo la extracción de fondos de la cuenta sobre la cual recaía la orden de embargo.
Sostiene el Banco que su parte ha dado cumplimiento en debida forma al pedido de informes requerido por el Juzgado a fs. 16, en tanto a fs. 17 se informó que la medida no había sido trabada por no encontrarse dicha medida firmada por el Secretario del Juzgado, ni existir delegación de funciones expresa al prosecretario.
Que tal respuesta de ninguna manera cumple con lo requerido en el pedido de informes de fs. 16, en tanto en el mismo se requirió a la Entidad que informe sobre: 1) Si se ha cumplido con la medida de embargo comunicada a esa entidad bancaria mediante oficio de fecha 25/11/08; 2) Lo pertinente en relación al hecho denunciado por el accionante, en orden al débito de sumas de dinero en posible contravención a la orden impartida por ese Tribunal; 3) Para el supuesto de haberse liberado fondos correspondientes al demandado y que tuvieron que haber sido retenidos en virtud de la medida cautelar de referencia se sirva indicar: fecha y monto e individualice concretamente el funcionario o responsable de la entidad que pudiera haber contribuido o participado en el incumplimiento de lo ordenado. Ello a los fines legales que pudieran corresponder. Todo ello bajo el apercibimiento de imponer una multa de $ 1.200 diarios ante el supuesto de incontestación injustificada del informe solicitado.
De ello surge que la contestación del Banco Credicoop obrante a fs. 17/18 se cumplió de forma parcial, en tanto sólo se dio información con respecto al primer punto solicitado, pero omite la entidad pronunciarse con respecto a los dos restantes donde se le requiere información sobre la posible extracción de dinero de la cuenta sobre la cual recaía la orden de embargo e información sobre el responsable del incumplimiento del oficio librado anteriormente por el Juzgado.
Por lo que ante dicho incumplimiento debe responder el Banco apelante y afrontar la multa impuesta a fs. 20. Asimismo, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción corresponde confirmar el monto de la misma.
Por último, se agravia el apelante por cuanto considera que la multa debe ser impuesta desde que se hace efectivo el apercibimiento y este queda firme y no desde el incumplimiento. Cabe decir que no resulta errada la postura del Juez a quo atento imponer la multa desde el día del apercibimiento, pues es desde ese momento que la entidad incurre en incumplimiento y debe cargar con las consecuencias del mismo.
En efecto, en el oficio de fs. 16 se le solicitó al Banco que informara lo anteriormente expuesto en un plazo de 2 días hábiles de recibida la presente, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de $1.200 diarios en caso de incumplimiento, por lo que no habiendo cumplido el Banco dentro del plazo judicial fijado debe imponerse la multa una vez que el mismo se encontrare cumplido.
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fs. 20 en su integridad, imponiendo las costas al recurrente.
En mérito a ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería RESUELVE:
I.- Rechazar la apelación interpuesta, confirmando el auto de fs. 20.
II.- Costas al apelante, regulando los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora y por el Banco apelante en el 30% y 25%, respectivamente de lo regulado en primera instancia (art. 14 LA).
III.- Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan.
Con lo que terminó el ACUERDO, firmando los Sres. Jueces Dres. Alfredo D. Pozo y Edgardo J. Albrieu, por ante mí, que certifico. Se deja constancia que el Dr. Jorge E. Douglas Price, no interviene por encontrarse en uso de licencia.-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil