Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia184 - 09/08/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteB-2RO-379-C1-19 - BERDUGO HECTOR VALERIO C/ JARA ERICA ANALIA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 09 de agosto de 2019.- AV
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos caratulados "BERDUGO HECTOR VALERIO C/ JARA ERICA ANALIA Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", EXPTE. B-2RO-379-C1-19, del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
Que a fs. 1/25 se presenta el Sr. Hector Valerio Berdugo, por medio de apoderado, e interpone acción por desalojo contra Erica Analia Jara y/o contra terceros ocupantes del inmueble sito en Primeros Pobladores 1534 de la ciudad de Allen.-
Relata que el inmueble fue adquirido por su parte en el año 2013, que en el 2017 se casó con la demandada, y que se encuentra actualmente divorciado, conforme sentencia dictada en autos "JARA ERICA ANALIA C/ BERDUGO HECTOR VALERIO S/ DIVORCIO" (EXPTE. G-2RO-1842-F11-18). Que en dichos autos se acordó que la demandada habitaría la vivienda hasta fines de 2018, que el inmueble es un bien propio llevado al matrimonio. Agrega que la demandada habita la vivienda junto a la hija en común que tienen 'Aixa Camila Berdugo', otro hijo de la demandada y una pareja anterior, su actual pareja, el Sr. Jaime Elias Alvarado Alarcon, y un hijo que la Sra. Jara tuvo con este último.-
Solicita la inmediata desocupación de la vivienda, ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 26 se le requiere al presentante que cumpla previamente con algunos recaudos, los que se cumdplen a fs. 27, 29/32 y 34/35. Entre ellos, aclara que los demandados son la Sra. Jara, y, eventualmente, su pareja, el hijo de este último, y el hijo de la demandada con una pareja anterior, y eventuales ocupantes de la vivienda.-
A fs. 36 se corre traslado de la demanda.-
A fs. 40/44 se presenta la Sra. Erica Analia Jara, con patrocinio, y opone excepción de litispendencia por conexidad como defensa de fondo. Denuncia el trámite del Expte. "JARA ERICA ANALIA C/ BERDUGO HECTOR VALERIO S/ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL" EXPTE. J-2RO-47-F11-19, en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 11 de esta Circunscripción Judicial, encontrándose en riesgo el dictado de sentencias contradictorias. Solicita que por aplicación del principio de prevención, se acumulen los presentes en el primero que se ha notificado la demanda, que según denuncia es el tramitado ante el fuero de familia.-
Subsidiariamente contesta demanda, funda en derecho, ofrece prueba, efectúa reserva recursiva y peticiona.-
A fs. 48/52 se presenta el Sr. Jaime Elias Alvarado Alarcon, con patrocinio, y opone excepción de falta de legitimación pasiva, en virtud de no poseer el carácter de locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso y/o cualquier otro ocupante con deber de restituir exigible respecto del inmueble objeto del presente. Alega que en dicho inmueble vive su pareja, pero que él posee su residencia principal en la ciudad de Cipolletti, por lo que no se encuentra legitimado pasivamente para la pretensión que aquí tramita.-
Asimismo interpone excepción de litispendencia por conexidad como defensa de fondo en los mismos términos que lo hizo la Sra. Jara, y subsidiariamente contesta demanda. Funda en derecho, ofrece prueba, efectúa reserva de recurso extraordinario federal y peticiona.-
A fs. 53/54 obra cédula de notificación, de donde surgen los ocupantes del inmueble.-
A fs. 57 se corre traslado al actor de las excepciones opuestas por los demandados.-
A fs. 58 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.-
A fs. 59 el actor contesta el traslado conferido, y presta conformidad con la radicación de las presentes actuaciones por ante el Juzgado de Familia N° 11, ante la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional sobre el destino final de la vivienda.-
Asimismo, peticiona se suspenda la tramitación de las presentes actuaciones a la espera de lo que se resuelva en las mismas de manera definitiva.-
A fs. 60 pasan autos a resolver.-
La pretensión del actor en estos autos es el desalojo de la Sra. Erica Analia Jara, del Sr. Jaime Elias Alvarado Alarcon, y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en Primeros Pobladores N° 1534 de la ciudad de Allen.-
Los ocupantes del inmueble, de conformidad con lo que surge de la cédula diligenciada a fs. 53/54, son la Sra. Erica Analia Jara, sus hijos 'Santiago Marquez' de 17 años de edad, 'Aixa Verdugo' de ocho años de edad, Jaime Alvarado Alarcon, actual pareja de la Sra. Jara, y su hijo 'Loan' de 5 meses.-
De la demanda surge, asimismo, que el actor Hector Valerio Berdugo y la codemandada Erica Analia Jara contrajeron matrimonio en el año 2017 y se divorciaron mediante sentencia dictada en autos: "JARA ERICA ANALIA C/ BERDUGO HECTOR VALERIO S/ DIVORCIO" EXPTE. G-2RO-1842-F11-18, en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 11. Asimismo, denuncia que se acordó que la Sra Jara y la hija que tienen en común, 'Aixa Camila Berdugo' habiten la vivienda hasta fin de 2018.-
Luego, al contestar demanda la Sra. Erica Analia Jara interpone como defensa de fondo excepción de litispendencia por conexidad, y denuncia la existencia de los autos "JARA ERICA ANALIA C/ BERDUGO HECTOR VALERIO S/ ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL", EXPTE. J-2RO-47-F11-19, en el cual se ha notificado al demandado el 8-5-2019.-
Al contestar el traslado de la excepción opuesta, el actor presta conformidad con la radicación del presente por ante el Juzgado de Familia N° 11.-
Cabe destacar que de acuerdo al tipo de proceso que tramita en estos autos (sumarísimo), y lo prescripto por el art. 486, inc. 1°, del CPCyC, no resultando admisibles las excepciones de previo y especial prenunciamiento.-
Sin perjuicio de ello, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N° 11, donde se encuentra radicado el expediente de divorcio tramitado entre las partes, y ahora el correspondiente a la atribución de la vivienda familiar. Ello no implica resolver la excepción interpuesta por las demandadas, la cual lo ha sido como de fondo, sino que la remisión se resuelve por los fundamentos que seguidamente se exponen.-
La controversia en autos tiene como objeto un inmueble, presuntamente de propiedad del actor, pero sobre el cual se asentó la familia compuesta por aquel, la codemandada Jara, y al menos la hija de ambos. Es decir, la vivienda asentada en dicho inmueble presuntamente tiene el carácter de familiar.-
De lo expuesto surge que la discusión sobre el inmueble que en estos autos se pretende desalojar, tiene su origen en una relación de familia: tal y como las partes lo han expresado y reconocido, estuvieron unidos en matrimonio, se encuentran divorciados mediante sentencia dictada en el Expte. G-2RO-1842-F11-18 del Juzgado de Familia N° 11, y actualmente se encuentra tramitando un proceso de atribución del hogar conyugal bajo el Expte. J-2RO-47-F11-19, por ante el mismo Juzgado. Este último proceso, tiene como objeto, conforme las partes lo manifestaran, el mismo inmueble respecto del cual el aquí actor a accionado por desalojo.-
Por otra parte, continuar con el trámite del presente proceso de desalojo mientras tramitan los autos mencionados por ante el fuero de familia, podría implicar el dictado de sentencias contradictorias.-
Por todo lo expuesto precedentemente, y atento a la conformidad prestada por el actor a fs. 59;
RESUELVO: I. Remitir las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas Única (MEU) a los fines de que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N° 11 de esta ciudad de General Roca, a los fines de su radicación definitiva.-
Sin costas, atento a la forma de resolver.-
NOTIFIQUESE POR SECRETARIA y REGÍSTRESE.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez


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