Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia139 - 21/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-06366-L-0000 - BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNÁN C/ AEC BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (RECARATULADO EN CAMARA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 20 de Septiembre de 2022 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNÁN C/ AEC BARILOCHE Y OTROS S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA (RECARATULADO EN CAMARA)", nro. expte. BA-06366-L-0000, LEX/SEON nro. H159C1/20. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Rubén Marigo; segundo votante Juan Lagomarsino y tercer votante Marina Venerandi, .-
---A la cuestión planteada, el Dr. Rubén Marigo dijo:-
---I) Antecedentes:
---1- Se inician las presente acción de declaración de certeza iniciada por el Sr. Alfredo Hernán Barrientos Villanueva con el patrocinio letrado de la Dra. Griselda Ingrassia, contra la Asociación de Empleados de Comercio de S.C. de Bariloche (AEC) y Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante, a fin de que se determine el encuadramiento convencional de los trabajadores correspondiente a su actividad conforme a los siguientes argumentos que resumo :
---a) Es titular de la explotación comercial "Remises del Centro" cuya actividad principal es la de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros mediante Remises.- Que desde el principio se encuadró al personal en AEC y el CCT 130/75 conforme documentación presentada.-
---b) El 29 de mayo del 2020 un inspector del Sindicato Único de trabajadores de Remises y Autos al Instante(SURyA) labró acta de inspección que adjunta con intimación de pago, por aportes al gremio que normal y habitualmente efectuaba a AEC. El 23 de septiembre recibe carta documento de esta última entidad sindical solicitando no innove.
--- Por otro lado detalla el art. 43 del CCT 773/19 que es de aplicación en los territorios comprendidos en la personería gremial gremial de la FAREM y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos.
---c) La situación ante el reclamo de las dos asociaciones sindicales crea una clara incertidumbre que solicita se resuelva, aclarando que SRYA dependiente de la Federación Argentina de Remises ( FAREM) no posee personería Gremial en la Provincia de Rio Negro.- Cita jurisprudencia y solicita medida de no innovar, Ofrece prueba y funda en derecho.-
--- 2- Contestación demanda AEC: Corrido el traslado de ley, comparece el Dr. Martín Enrique Dominguez en representación de la Asociación EMPLEADOS DE COMERCIO (AEC), quien contesta la demanda, y ofrece prueba argumentado:
--- a) Luego de efectuar una negativa de los hechos sostenidos dando su versión plantea la nulidad del acta de constatación del 14 de julio del 2020 efectuada por SURyA y entre otras consideraciones que es una acta de inspección y no de constatación sin tener a la vista documentación de la empresa.-
--- Sostiene que hay un conflicto de encuadramiento sindical y no de aplicación de convenio a sujetos específicos y que se aplica el convenio conforme criterio de la actividad y naturaleza de las actividades comprendidas de esa convención.-
---b) Cita jurisprudencia y fundamenta la competencia judicial en caso de encuadramiento convencional y que corresponde aplicar el criterio de la actividad principal.
--En relación al CCT 737/19 en forma similar a la actora transcribe el art. 3 que indica el ámbito territorial limitado a que esté vigente la Personería Gremial de la Federación y el de los sindicatos adheridos.- El gremio no tiene en Bariloche habilitada su actuación, y si la tiene AEC conforme el CCT y su art. 2. Que viene representando hace años a los trabajadores de Remises.
---Continúa fundamentando su postura en relación a la falta de representación territorial de SURyA y la representación efectiva de AEC del sector dedicado al turismo y en la defensa concreta de sus intereses gremiales y laborales. desde hace años. como otorgando beneficios sociales a los trabajadores.
--- SURyA no solo no tiene autorizada la zona de actuación sino que no tiene sindicato ni otorgaba benéficos a sus afiliados, no tiene obra social ni un local sindical. Es decir estarían los trabajadores del sector totalmente desprotegidos y con un salario menor al de comercio además conforme ejemplifica. Solicita medida cautelar, ofrece prueba y funda en derecho.-
---Contestación demanda: El Dr. Carlos Edgardo Alvarez Correa con el patrocinio letrado del Dr. María Matias Miró se presenta en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMIS Y AUTOS AL INSTANTE (SURyA) , solicitando el rechazo de la acción con costas argumentando:
---a) Luego de una negativa de los hechos sostenidos en la acción en especial la aplicación del CCT 130/75 en el ámbito de Bariloche, sostiene dando su propia interpretación de la cuestión planteada que la actividad de Remises es específica propia que es el Transporte privado de pasajeros mediante autos habilitados para ello diferenciada de la de comercio.
--- Que la ordenanza 1520-CM-2005 regula dicha actividad relativa al transporte de personas a través del alquiler de vehículos habilitados para ello, lo que determina la actividad principal diferente a la de comercio fundamentando su postura.-
--- Es decir la actividad del actor no es comercial es una dedicada al transporte de personas mediante el alquiler de autos habilitados para ello por la municipalidad de S.C de Bariloche. Esa es su actividad principal que lleva a determinar cual es el convenio a aplicar es decidir el 773/2019. La decisión judicial deberá resolver sobre el encuadramiento convencional del personal de la actora.
--- La AEC no tiene personería gremial para la actividad de los trabajadores de Remises. el CCT 773/2019 conforme indica detalla las diferentes categoría de la actividad y que los trabajadores están representados por la Federación Argentina de Remises (FAREM) y los empleadores a través de la ATAT y la CAAR. Detalla laos benéficos de convenio y requiere la aplicación del art. 9 LCT.-
----b) No hay incertidumbre la actividad principal es la del transporte y de aplicación el convenio de su mandante. No es un contrato de compraventa como la actividad de comercio es de transporte de personas que se formaliza con contratos de transportes. El CCT 773/2019 es el que debe aplicarse a la actividad de la actora. Indica el procedimiento efectuado por el Gremio y el silencio de la actora iniciado con el acta de infracción iniciando la acción sin terminar el procedimiento administrativo previo, por lo que debe cargar con las costas.- Ofrece prueba funda en derecho.-
--- 3-Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se fija plazo para alegar haciéndolo la AEC, quedando los autos en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos:
--- I- Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, me referiré en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no teniendo encuentra que la cuestión principal para resolver es la aplicación correcta del Convenio colectivo de trabajo para los trabajadores de la actora lo cual es una discusión sobre encuadramiento convencional, . A los efectos indicados tendrá en cuenta la traba de la litis la documentación acompañada, y la agregada por oficio.-
--- a)Oficiatoria: La municipalidad local informa que el Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante ( SURYA) no tiene habilitación comercial.- El Ministerio de Trabajo informa sobre Personería legal de la AEC y su Federación.-
--- b)Este Tribunal se ha expedido en diferentes oportunidades sobre su competencia para resolver el encuadramiento convencional "... doctrina y jurisprudencia que en gran mayoría sostiene que el encuadramiento sindical es una controversia intersindical de derecho, que se resuelve a través de la personería gremial de cada una de las asociaciones, mientras que el encuadramiento convencional es un tema totalmente disímil, en tanto se centra en la delimitación del ámbito de aplicación normativa de una regla creada por la autonomía colectiva, lo cual constituye una controversia individual o plural de derecho, cuyo tratamiento incumbe exclusivamente al poder judicial" (ver "Encuadramiento sindical", en Revista de Derecho Laboral, t. 2006-2, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 257).... En el primero de los casos mencionados, el conflicto se suscita entre distintas asociaciones con relación a su representatividad, resultando competente para resolverlo el Ministerio de Trabajo de la Nación, de acuerdo con lo expresamente previsto en el art. 59 de la ley 23.551.- (Autos CHITCHIAN S.A. C/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO y Otros S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA” Expte. N° 23606/12, SI del 14/05/2014).-
---c) En el caso de encuadramiento convencional lo importante ha decidir es en especial la actividad principal del empleador en un todo de cuerdo incluso con el art. 3 de la L 14250 y la jurisprudencia mas calificada de ambas cámaras del trabajo local.-
---d) También hay que analizar previamente si el CCT 773/2019 que invoca el SURyA, es de aplicación en el ámbito territorial de Bariloche como desconoce la AEC. En ese sentido el convenio en su artículo 3 es claro "será aplicable a la totalidad de los trabajadores de la actividad de remise, que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la F.A.R.E.M. y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos"
--- En autos no se ha demostrado a la traba de la litis que exista sindicato adherido con personería gremial a la FAREM . Mas aun ni siquiera sin esa personería gremial.- Incluso es su página oficial de Internet la FAREM indica que hasta el 2016 no fue posible formar la federación lo que se hizo con los sindicatos existentes. En la misma página las delegaciones que figuran son de la CABA o de la Provincia de Bs.As y no de Rio Negro.-
--- Ahora bien con fecha 1 de julio del 2022 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 776/2022 que expresamente establece " ARTlCULO 1° -" Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, celebrado entre el FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a todo el territorio nacional, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires y Gran Buenos Aires respecto de los Partidos de Florencio Varela, Ramallo, Cañuelas, Necochea, Lomas de Zamora, Pilar, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas, La Matanza, Morón, Chascomús, Merlo, Ezeiza, Lanús, Luján, Mercedes, Marcos Paz, Almirante Brown, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Campana, San Pedro, Presidente Perón, Avellaneda, Municipio Urbano de La Costa, Escobar, Berazategui, Junín, Brandsen, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, General Belgrano, General Paz (Ranchos), Zarate, Coronel Pringles, Navarro, Mar Chiquita y La Plata; Resistencia en la Provincia de Chaco; las ciudades de Esperanza, Pérez y Villa Gobernador Gálvez en la provincia de Santa fe; la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; la ciudad Capital de las provincias de Neuquén; las ciudades de Cinco Saltos y Cipolletti en la provincia de Rio Negro; la ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa y la Provincia de Córdoba"
--- Es decir que ha partir del 1de julio del 2022 se reconoce expresamente que Bariloche se encuentra dentro del ámbito de aplicación del CCT 773/19.-
--- Determinado que el citado convenio es de aplicación en S.C de Bariloche a partir de esa fecha corresponde analizar si la actividad de la explotación de remises incluso como lo reglamenta la Municipalidad de Bariloche queda encuadrada dentro de dicho convenio colectivo o no . Es evidente que la actividad de la actora se encuentra encuadrada en el CCT 773/19 atento que su artículo 3 indica " se encuentran comprendidos en este ámbito de representación: la totalidad de los trabajadores que se desempeñen en alguna de las categorías laborales previstas por este convenio colectivo de trabajo, para empleadores que tengan por actividad, mediante cualquier modo o forma de contratación, la prestación del servicio de transporte de personas mediante la modalidad de autos remise, entendiéndose como tal el servicio de autos con chofer para pasajeros que soliciten el servicio de traslado, sin formar parte del servicio público de pasajeros, sin recorridos preestablecidos desde un lugar a otro definidos ambos por el pasajero. En razón de las partes signatarias enunciadas, integran el presente con carácter de parte empleadora tanto la agencia como el titular del vehículo remise, respectivamente, en relación con su empleado dependiente" Definición de actividad que prima sobre la general de la AEC.
--- En este sentido, es principio general del derecho que la norma especial desplaza la general, de modo que si dos normas abarcan la posibilidad de regir un mismo hecho, rige la especial desplazando a la general por aplicación del principio de especificidad.- " se ha expedido reiteradamente esta Cámara en numerosos precedentes tales como "Federación de Obreros y Estaciones de Servicio Valerini" (expte. 16.859/04); "Federación..c/ GNC "( EXPTE 16.865/04), "Chichian" ( expte 23.606/12) , "Cohue SRL" (expte. 26.712/15) y en particular en "DE PABLOS S.R.L. C/ AEC Y OTRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", EXPTE. NRO. BA-01265-L-0000, en los que se ha sentado la siguiente doctrina: ---" No cabe duda, en este sentido, que no rige la Convención Colectiva N° 130/75 que se aplica a los empleados de comercio, pues quella normativa específica desplaza a la genérica en la regulación de una materia determinada" ("FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS C/ GNC BARILOCHE S.A. s/ sumario" Expte N° 16865/04)"
--- e) Por lo tanto entiendo que deber hacerse lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta por el Sr. Alfredo Hernán Barrientos Villanueva, estableciendo que a la actividad de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros mediante Remises que en el caso específico desarrolla su explotación comercial, corresponde a partir del del 1de julio del 2022, la aplicación del "Convenio Colectivo 773/19.- Con anterioridad era de aplicación el CCT 130/75 dado que el primero no tenía aplicación en la Ciudad de S.C de Bariloche como incluso ha determinado el Ministerio de Trabajo de la Nación atento la falta de Sindicato de primer grado en ese ámbito territorial.
--- Con referencia a las costas teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la causa propongo establecerlas por su órden.
---III) La decisión:
---Por todo lo expuesto propongo al Tribunal la siguiente resolución-
---I )HACER LUGAR a la acción declarativa de certeza interpuesta por el Sr. Alfredo Hernán Barrientos Villanueva, estableciendo que a la actividad de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros mediante Remises que en el caso específico desarrolla su explotación comercial, corresponde a partir del 1de julio del 2022 la aplicación del "Convenio Colectivo 773/19, conforme los considerandos que anteceden.
---II) COSTAS por su órden(conf. art. 25 L. 1504).
---III) REGULAR los honorarios por la parte actora de la letrada Dra. Griselda Ingrassia en el equivalente a 20 JUS; al Dr. Martín Enrique Dominguez en representación de la Asociación Empleados de Comercio en el equivalente a 20 Jus y los de los Dres. Carlos Edgardo Alvarez Correa y María Matias Miró letrados del Sindicato Único de Trabajadores de Remis y Autos al Instante (SURyA), en conjunto y proporción a ley en el equivalente a 20 Jus, ello conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino, dijo:-
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi, dijo:-
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la acción declarativa de certeza interpuesta por el Sr. Alfredo Hernán Barrientos Villanueva, estableciendo que a la actividad de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros mediante Remises que en el caso específico desarrolla su explotación comercial, corresponde a partir del 1de julio del 2022 la aplicación del "Convenio Colectivo 773/19, conforme los considerandos que anteceden.
---II) COSTAS por su órden(conf. art. 25 L. 1504).
---III) REGULAR los honorarios por la parte actora de la letrada Dra. Griselda Ingrassia en el equivalente a 20 JUS; al Dr. Martín Enrique Dominguez en representación de la Asociación Empleados de Comercio en el equivalente a 20 Jus y los de los Dres. Carlos Edgardo Alvarez Correa y María Matias Miró letrados del Sindicato Único de Trabajadores de Remis y Autos al Instante (SURyA), en conjunto y proporción a ley en el equivalente a 20 Jus, ello conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) HÁGASE SABER que se practicará por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. Ac. 01/2021, Anexo 1, apartado 8, a), modificada por Ac. 03/2022. Registración y protocolización automática en el sistema. Incorpórase al Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente.


RUBEN MARIGO. Juez de Cámara.

JUAN LAGOMARSINO. Presidente.

MARINA E. VENERANDI. Jueza de Cámara.


Por ante mi, María José Di Blasi. Secretaria.

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