| Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
|---|---|
| Sentencia | 203 - 21/04/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-00764-F-2026 - P.R.C.A. C/ O.H.S. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.R.C.A. C/ O.H.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00764-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora C.A.P.R. solicitando medidas protectivas. La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (361/2026), se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante. R.l.d.q.m.u.n.d.3.m.s.#.y.é.d.s.m.d.i.a.m.c.D.e.c.d.l.r.é.d.s.u.p.s.v.y.c.. Le ha dado c.l.a.c.u.c.y.e.u.o.i.a.c.l.p.q.d.u.p.d.e.t.h.p.d.e.l.c..
Atento el tiempo transcurrido desde la denuncia, requerí a la actuaria se comunique telefónicamente con la denunciante quien da cuenta de la necesidad de medidas, informa que radicó denuncia penal sin novedades hasta el presente y requiere ser asistida por letrado de la Defensa Pública.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, contemplando que el denunciado es ex pareja de la denunciante con quien tuvo una relación de poco tiempo protagonizando extremas situaciones de violencia es que a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
RESUELVO: 1) Téngase presente el informe del Secretario de OTIF, se requiere extremar la debida diligencia en lo sucesivo a fin de no demorar el ingreso de denuncias provenientes de la Comisaría de la Familia.
2) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del C. P. F. y la instrucción impartida por Resol. 01/12 y 03/14 de la Procuración General, y el art. 42 y cc. de la Carta de los Derechos del Ciudadano, designen Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda con el fin de que se asesore debidamente a la denunciante.
3) Además merituando la denuncia efectuada entiendo pertinente PROHIBIR el acercamiento del señor H.S.O. a la señora C.A.P.R. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en M.2.c.s.n.y.s.n. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora C.A.P.R. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
4) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 21 de abril de 2027, bajo apercibimiento de que cualquier incumplimiento sea comunicado a la Fiscalía en Turno . 5) Comuníquese a la Fiscalía interviniente las medidas aquí dictadas. Líbrese oficio a tal fin, confección a cargo del letrado que sea designado a la denunciante.
7) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 371 del C. P. C. C.). 8) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 371 del C. P. C. C. ). 9) Respecto al denunciado H.S.O., córrase traslado de la denuncia por el plazo de 5 (cinco) días, haciéndole saber que deberá presentarse con patrocinio de un abogado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular, podrán solicitar patrocinio jurídico gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Rio Negro, concurriendo a Av. 12 de Octubre 741 de San Carlos de Bariloche o bien requerir patrocinio en dicho organismo enviando un mail a la siguiente dirección: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese con entrega de copias de denuncia y de la presente. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda <..
10) Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, a H.S.O. debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22 y haciéndole saber expresamente al señor H.S.O. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". 11) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
Nota: en el día de la fecha cumplo con la remisión de correo electrónico a CADEP y comunicación electrónica. Conste.
María Cecilia Pontoriero
Secretaria
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