Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 185 - 01/12/2009 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 2CT-20862-08 - DAMMER EUGENIO TEODORO Y OTROS C/TURBINE POWER CO S.A. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //NERAL ROCA, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "DAMMER EUGENIO TEODORO Y OTROS c/ TURBINE POWER CO S.A. s/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-20862-08), venidos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria opuesta a fs.350/351.- I.- El apoderado de los actores, Dr. Julio Tarifa, interpone revocatoria contra la providencia del 13 de octubre de 2009, obrante a fs.349, por la que se rechaza su pretensa introducción de un hecho nuevo, por tratarse de un "hecho" del que se tenía conocimiento anterior a la demanda. Consecuentemente no se admite el pedido de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.522. Funda su escrito recursivo alegando que tanto la doctrina como la Jurisprudencia obligatoria, permiten la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes, citando numerosa doctrina y jurisprudencia al respecto. A fs. 352 pasan los AUTOS al ACUERDO. II.- Puestos en condiciones de decidir se advierte que el escrito de fs. 350/351 no se condice con un recurso de revocatoria. Sólo reviste una petición de parte en la que se requiere que la inconstitucionalidad del art.20 de la ley 24522 sea declarada de oficio. Decisión que oportunamente es de exclusivo resorte jurisdiccional y no una derivación del tratamiento de las cuestiones introducidas por los litigantes. "...El recurso de revocatoria o reposición consiste en la impugnación de una resolución judicial por cualquiera de las partes del proceso donde la resolución se dicta, y por ante la misma instancia y el mismo tribunal que la originó, quién enmienda el agravio invocado por contrario imperio..." (cfr. Lino Palacios, Derecho Procesal Civil, ed. 1975, t V, p 51). Si la pretensión de la actora era derribar la providencia del 13 de octubre de 2009, y su posterior revocación, debería haber basado su queja en la denegación fundada -que hizo el Tribunal-, sobre el hecho nuevo que pretendió introducir, el que trajo como consecuencia lógica el rechazo del planteo de inconstitucionalidad en esa etapa procesal. No se agravió la recurrente por la denegación del hecho nuevo por ella invocado, ni demostró razones valederas que justifiquen el remedio pretendido, como previo a la pretensa solicitud de declaración de inconstitucionalidad de oficio. Por cuanto lo recurrido debería haber sido la primitiva resolución y en subsidio la eventual decisión desestimatoria que se plantea. La exigencia de la fundamentación y de la invocación del gravámen es requisito habilitante del tratamiento del recurso de revocatoria, de lo contrario el Tribunal que emitió un pronunciamiento impugnado, no podría reconsiderar su providencia, si no se le demuestran los argumentos que sustentan su disconformidad. La Jurisprudencia al respecto ha dicho: "...La ausencia de agravios por parte del recurrente obsta el tratamiento del recurso de reposición, en tanto vuelve ilegal e improcedente la gestión recursiva..." (Trib. Coleg. Resp. Civ. Extracontractual nº 4 Santa Fe, 29/11/99, LLLitoral, 2000-776). Habida cuenta que la presentación realizada por la actora, no fue un remedio recursivo como el pretendido, se exime este Tribunal de pronunciarse sobre el mismo. En consecuencia, por los motivos expuestos precedentemente, Doctrina y Jurisprudencia citada, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE: I.- RECHAZAR la petición de fs. 350/351 incoada por la actora, por los motivos expuestos en el Considerando. II.- Sin costas atento no haber habido sustanciación. III.- Regístrese y notifíquese.- DR.NELSON WALTER PEÑA -Vocal de Trámite- Sala II- DR. DIEGO JORGE BROGGINI DRA. GABRIELA GADANO -Vocal - Sala II- -Vocal -Sala II- Ante mi: DRA. DANIELA A. C. PERRAMON -Secretaria- |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |