Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia68 - 26/09/2024 - MONITORIA
ExpedienteBA-06126-L-0000 - SANDOVAL, VICTOR C/ ASOCIART ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de septiembre de 2024
 
---VISTOS: Estos autos caratulados SANDOVAL, VICTOR C/ ASOCIART ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)- BA-06126-L-0000, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. Rodolfo Diaz y Darío Garcia Saavedra promoviendo ejecución de honorarios contra ASOCIART ART y manifestando la proporción para dividir sus honorarios.-
---2) Que en fecha 06/08/2024 se dictó sentencia definitiva donde se resolvió regular los honorarios profesionales correspondientes a los letrados del actor en el equivalente al 12,5% del monto que resulte de la planilla de liquidación definitiva -en forma conjunta idénticas proporciones- a ello debe adicionarse el 40 % correspondiente a la labor procuratoria desempeñada por los profesionales.-
---3) Que en fecha 05/09/2024 se aprobó liquidación de capital por un monto de $ 18.022.771,93.-
---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la demandada ASOCIART ART, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 3.153.985,08.-, reclamada en autos, con más intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias solicitadas conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 1.500.000, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "otilbariloche@jusrionegro.gov.ar", a excepción del Banco Patagonia S.A que deberá contestar por sistema PUMA y a quien se le deberá remitir el oficio como notificación al domicilio constituido.-
---Exceptuase de dicho embargo los montos que la demandada destine a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al Tribunal.-
---Hágase saber al ejecutante que más allá de tratarse de un único oficio, en caso de diligenciarse en forma digital, deberá ser remitido en forma individual y sucesiva a las diferentes entidades bancarias, a medida que se recepten los informes respectivos y en función del resultado de las diligencias.-
---Asimismo, para el caso de diligencia en formato papel, hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción del oficio deberán dejar constancia en la copia que a tal efecto se deberá adjuntar (con fecha y hora de recibido), de los saldos que pudieren existir a nombre de la accionada, la que deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. En caso de inobservancia a lo ordenado será responsable el receptor por los perjuicios que pudiera ocasionar por eventuales diferencias de saldos que se constatasen desde la recepción de la presente y hasta la anotación de la medida ordenada.-
---Atento lo ordenado en los párrafos precedentes, adviértase al embargante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los daños y perjuicios que su exceso pudiera ocasionar (art. 208 CPCC).-
---Por último, hágase saber a las partes que en caso de efectuarse una multiplicidad de embargos en las distintas entidades financieras y las sumas embargadas excedan el monto precedentemente dispuesto, deberá -previo informe y/o acreditación del Banco Patagonia S.A sobre el depósito de las sumas en la cuenta de autos- procederse a su inmediato levantamiento de embargo y/o a su restitución (para las sumas excedentes) a su cuenta de origen y/o a la cuenta que la parte denuncie en autos, librándose los oficios pertinentes que serán controlados y suscriptos por secretaria a sus efectos.-
---IV) Hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.-
---Se deja constancia que se ha determinado un nuevo criterio al otorgar el plazo de 5 días para oponer excepciones, ello conforme los fundamentos expuestos en los autos "NOTARFRANCESCO, VICENTE C. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCION Expte. Nº F169C2/17", y cuya aplicación en modo alguno desnaturalizaría la estructura del proceso monitorio de ejecución de sentencia (ver "Ley 1504 - Actualizada, Comentada y Anotada con Jurisp. de la Cam. Laboral de Cipolletti y del STRN"; Ed. Educo, pag. 220).-
---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
---VI) Se deja constancia que no se reserva la presente causa en razón de tratarse la ejecutada de una A.R.T. y a primera vista no existen peligros de maniobras tendientes al vaciamiento de cuentas bancarias a los fines de sustraerse de la presente ejecución.-
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