Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
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Sentencia | 37 - 16/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-02964-F-2024 - P.J.D.C. C/ S.M.J.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
///Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.D.C. C/ S.M.J.F. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.-BA-02964-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. P.J.D.C. con patrocinio de la Dra. A.A., promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. S.M.J.F. a los fines que se autorice a su hijo A.M.S. a salir del país en su compañía, hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación.-
La actora manifiesta que con el progenitor se separaron aproximadamente hace 4 años. Que desde entonces el mismo no ha mantenido contacto con su hijo ni ha colaborado económicamente con manutención. Ha intentado requerir la autorización para que el niño pueda viajar a Chile a visitar a la familia materna y poder viajar, pero el mismo se ha negado.-
En fecha 9/12/24 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país, sin radicación y hasta la mayoría de edad, la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Y se ordena correr traslado de la demanda al Sr. S.M.J.F., quien se presenta a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.O., peticionando su rechazo con expresa imposición de costas a la parte actora.-
Refiere el demandado que su situación económica, habitacional y de salud se encuentra gravemente afectada, está en situación de calle, realiza changas y actualmente limpia vidrios en el semáforo de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Que se ve impedido de ver a su hijo, ya que no existe voluntad de la progenitora para que exista contacto. Por ello, tiene temor aunque la autorización de viaje se otorgue sin permiso de de radicación, el niño sea alejado de manera definitiva de su vida. Por último, manifiesta que no tiene inconveniente de otorgar oportunamente ante cada viaje.-
En fecha 24/02/25 realiza una propuesta de otorgar una autorización de salida del país, por el plazo de un año para que su hijo pueda salir en compañía de su progenitora y que dicho permiso sea mutuo. De la propuesta realizada se corre traslado a la contraria por término de ley, quien contesta oponiéndose a la misma (7/03/25).-
Se fija audiencia a tenor de lo dispuesto por el art 110 del CPF con las partes en la que no logran llegar a un acuerdo.-
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces, habiendo realizado la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN al niño (acta acompañada) dictamina entendiendo que debe dictarse sentencia sin más trámite haciéndose lugar a la presente demanda, ello atento el derecho de su representado establecido expresamente en el artículo 31 de la Convención el cual reconoce “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia definitiva (11/04/25).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Para resolver, tengo presente que el art. 645 inc. c del Código Civil y Comercial, dispone como recaudo el consentimiento expreso de padre y madre para que sus hijos menores de edad viaje al extranjero. Que si bien la autorización para viajar al exterior se encuentra expresamente prevista entre aquellas decisiones que les compete adoptar a ambos progenitores conjuntamente, en todos los casos previstos en dicho artículo, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá al juez lo que convenga al interés familiar. Asimismo, el art. 109 del CPF establece: "Los y las representantes legales, quienes tengan a una persona menor de edad bajo su cuidado o el niño, niña o adolescente si cuenta con edad y grado de madurez suficiente con patrocinio letrado, pueden solicitar autorización judicial para salir del país ante la negativa o ausencia de uno o una o ambos o ambas representantes legales. La demanda debe contener motivos del viaje, tiempo estimado y lugar de destino, o indicar si se trata de una autorización por plazo indeterminado con destino amplio, o cambio de radicación, justificando adecuadamente el pedido."-
En el caso que nos ocupa, el niño se ve imposibilitado de realizar viajes con su madre al exterior y teniendo en consideración que quien ejerce su cuidado exclusivo es la actora, y el deseo de A. manifestado en la audiencia art. 12 de la CDN de viajar junto a su mamá a Chile con el fin de pasear y hacer compras, hasta la mayoría de edad.
En la audiencia del art. 110 del CPF celebrada en fecha 26/03/25 entre las partes surge que el demandado se encuentra sin vincularse con su hijo -2 años, aproximadamente-, y que este se encuentra en estado de vulnerabilidad y siente que ha perdido todos los derechos. Se le explicó sobre la necesidad de que previo a cualquier autorización inicie un proceso de revinculación con su hijo (aún no lo inicia en mediación, aunque si es su intención).-
Se advierte también que, aún cuando el progenitor tuviera la intención de viajar fuera del país con su hijo, ello no sería posible hoy teniendo en cuenta no sólo la falta de vínculo sino también su situación económica que él mismo describe por lo que, condicionar su conformidad a una autorización recíproca equivale prácticamente a una negativa.
Y ello incide también en la imposición de costas a su cargo, ya que entiendo que no ha priorizado las necesidades del niño formulando objeciones innecesarias, lo que torna aplicable lo dispuesto por el art 114 del CPF.
Abundo además, que conferir la presente posibilitará que el niño realice su viaje con fines recreativos, lo cual, es siempre beneficioso para el pleno y mejor desarrollo de los niñxs, quienes expresamente tienen reconocido su derecho al esparcimiento y vida familiar en los arts. 9, 10, 18, 27, 31 y otros de la C.D.N. En este sentido, especialmente el art. 31 de la CDN expresa: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes…".-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 645 inciso c y ss del Código Civil y Comercial Nacional y los art. 109 al 114 del CPF y 31 de la Convención de los Derechos del Niño.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Autorizar a A.M.S. DNI: 5. a viajar al extranjero en compañía de su progenitora Sra. P.J.d.C., DNI: 3., hasta la mayoría de edad desde la firmeza de la presente y sin permiso de radicación.-
2) Firme que sea la presente, expídase testimonio y/o copias certificadas respectivas.-
3) Costas a cargo del progenitor (art. 114 CPF).-
4) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.A., patrocinante de la parte actora en la suma de 10 JUS y los de la Dra. P.G.O. en la misma suma. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 8 de la L.A.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.- 5) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).- 6) Señálese que la presente se protocoliza y notifica en los términos de la Acordada 36/2022 (Anexo I, pto. 9).- |
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