Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 385 - 14/11/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-1208-17 - CAÑUPAN, BERNARDO C/ LLANCANAO, HAYDEE ELISA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2018.- VISTOS: Estos autos caratulados "CAÑUPAN, BERNARDO C/ LLANCANAO, HAYDEE ELISA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)" (Expte nro. A-1208-17) CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 53/58 se presentó la demandada Haydee Elisa Llancanao, quien opuso excepción de prescripción. Señala en su presentación que el nuevo Código Civil y Comercial fija un plazo de prescripción de tres años para el reclamo por el cumplimiento o incumplimiento de los contratos, desde el día en que la prestación es exigible. Sostiene que la actora se considera con derecho al reclamo desde abril de 2015 según la carta documento de intimación, y que el primer proveido data de agosto de 2018, es decir más de 3 años de entrada en vigencia el nuevo código, por lo que el reclamo deviene extemporáneo. 2°) Que corrido el traslado pertinente, es contestado por el actor a fs. 61, quien solicita el rechazo de la excepción opuesta en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad. 3°) Que el art. 2537 del C. Civ. y Com. establece: "Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior".- Así la doctrina ha señalado: "En definitiva, a) Los plazos en curso que han nacido bajo la vigencia de una ley anterior, ante su modificación por una ley posterior, quedan -como regla- regidos por la norma anterior. b) En cambio, si la nueva norma prevé un plazo más breve, rige el establecido por la nueva ley contado desde el momento de entrada en vigencia de la nueva ley. c) Pero si la aplicación de la nueva ley establece un plazo más breve lleva a un plazo más largo que el que surgiría de aplicar la vieja ley, el plazo vence cuando hubiese vencido de continuar rigiendo la vieja ley". (Kemelmajer de Carlucci, Aída: "La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes", p. 75, Rubinzal-Culzoni Editores). 4°) Que el plazo de prescripción genérico de diez años establecido en el artículo 4023 del CC fue reducido a la mitad tras la sanción de la Ley 26.994 (art. 2560 C.C.y C.). Que el artículo 2560 CCyC fija dicho plazo genérico (5 años) para todas las acciones que no tienen previsto por la ley uno diferente. Que por su parte, el artículo 2561 C.C y C. establece, como precepto novedoso, que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual) que no tengan un plazo especial regulado, prescribe a los tres años. Que en base a todo lo anterior, entiendo es de aplicación el plazo de prescripción de tres años (art. 2561 C.C.y C.) desde la entrada en vigencia del nuevo código. 5°) Que de las constancias de autos surge que la parte actora ha interpuesto la presente demanda el 22/04/2017, y por ende no ha transcurrido el plazo de tres años para que opere la prescripción, por lo que debe rechazarse el planteo en estudio. 6°) Que las costas del presente deberán imponerse a la demandada, por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCC). Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Rechazar el planteo de prescripción. II) Imponer las costas de lo resuelto a la accionada. III)Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. IV) Regístrese, protocolícese, notifíquese. Mariano A. Castro Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |