Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia73 - 05/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01088-2021 - P. F. E. S/ ABUSO SEXUAL (J) - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª
Cecilia Criado , para el tratamiento de los autos caratulados "P. F.E. S/ABUSO SEXUAL (J)" -
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-01088-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante decisión del 26 de abril de 2022, la Jueza de Garantías de la IVª.
Circunscripción Judicial declaró inadmisible la impugnación deducida contra lo que esta
había resuelto en la audiencia de control de acusación, ocasión en la que había aceptado una
modificación de la plataforma fáctica de la acusación y había denegado la solicitud de
sobreseimiento del imputado.
En oposición a ello, la defensa de F.P. dedujo recurso de queja, que el día 23
de mayo del corriente fue desestimada por el Juez de Juicio -en carácter de Juez de revisión-,
por lo que la parte interpuso nueva queja, esta vez ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo). El rechazo de esta presentación motivó la solicitud de control extraordinario de lo
decidido, que mereció similar resultado, por lo que ocurre ante este Cuerpo por medio del
remedio de hecho en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI señala que el rechazo de la queja se fundó en que, tal como surgía del legajo, la
parte había omitido deducir la impugnación ordinaria correspondiente y, por ende, resultaba
evidente la incorrección de utilizar el remedio de hecho referido, de modo que había adquirido
firmeza lo dispuesto en la audiencia de control.
2. Agravios de la queja
El defensor particular del imputado, letrado Pablo E. Gutiérrez, sostiene que la
decisión adoptada vulnera el derecho al recurso (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP), puesto
que se cercenó el derecho del imputado a impugnar y revisar las decisiones judiciales dictadas
en su contra. Hace alusión a la teoría del máximo rendimiento desarrollada en el precedente
"Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al informe N° 55/97 "Juan Carlos
Abella vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al caso "Herrera
Ulloa vs. Costa Rica", vinculado con la accesibilidad del recurso. A la luz de lo expuesto,
expresa que la exigencia del TI implica un excesivo rigorismo formal, por cuanto su deber era
abocarse al tratamiento de los agravios.
Luego, en el subpunto "Arbitrariedad", plantea que el Juez incurrió en un exceso, dado
que resolvió sobre el fondo del asunto, y sostiene que se trataba de un auto procesal
importante, por lo que su rechazo no resulta lógico.
El recurrente cita jurisprudencia y doctrina legal vinculada con la posibilidad de
analizar determinadas cuestiones aun cuando formalmente la decisión carecía de
imputabilidad objetiva y, finalmente, solicita que se haga lugar a la vía intentada.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la decisión cuestionada inicialmente solo tiene por efecto la continuidad del
proceso, en la medida en que propicia el control de la acusación y rechaza un planteo de
sobreseimiento, lo que le quita definitividad en los términos del inc. 2° del art. 242 del Código
Procesal Penal.
En efecto, se ha sostenido reiteradamente que "las resoluciones cuya consecuencia sea
la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito de
sentencia definitiva... Tal es el caso de las resoluciones, que como la recurrida, no hacen lugar
al pedido de sobreseimiento... (Fallos: 306:2066)" (ver CSJN Fallos 312:575).
Tampoco se advierte que en autos que dicha continuidad importe un gravamen que
exceda en sus alcances el perjuicio derivado del trámite legal regular, dado que el imputado
no sufre graves restricciones cautelares, a lo que se suma que la fundamentación dada para la
confirmación (el error de la parte al elegir la vía recursiva) luce adecuada y elemental, por lo
que no puede ser sindicada como una restricción que afecte el derecho de defensa en juicio.
4. Conclusión
Por lo expuesto, entendemos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de
queja deducido a favor de F.E.P., con costas. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Pablo E. Gutiérrez en
representación de F.E.P., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto no firma la presente, no obstante
haber participado del Acuerdo, por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
05.08.2022 08:58:20

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
05.08.2022 10:01:51

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
05.08.2022 08:26:31

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
05.08.2022 09:26:44
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
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