Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 73 - 05/08/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-01088-2021 - P. F. E. S/ ABUSO SEXUAL (J) - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado , para el tratamiento de los autos caratulados "P. F.E. S/ABUSO SEXUAL (J)" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-01088-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante decisión del 26 de abril de 2022, la Jueza de Garantías de la IVª. Circunscripción Judicial declaró inadmisible la impugnación deducida contra lo que esta había resuelto en la audiencia de control de acusación, ocasión en la que había aceptado una modificación de la plataforma fáctica de la acusación y había denegado la solicitud de sobreseimiento del imputado. En oposición a ello, la defensa de F.P. dedujo recurso de queja, que el día 23 de mayo del corriente fue desestimada por el Juez de Juicio -en carácter de Juez de revisión-, por lo que la parte interpuso nueva queja, esta vez ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo). El rechazo de esta presentación motivó la solicitud de control extraordinario de lo decidido, que mereció similar resultado, por lo que ocurre ante este Cuerpo por medio del remedio de hecho en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI señala que el rechazo de la queja se fundó en que, tal como surgía del legajo, la parte había omitido deducir la impugnación ordinaria correspondiente y, por ende, resultaba evidente la incorrección de utilizar el remedio de hecho referido, de modo que había adquirido firmeza lo dispuesto en la audiencia de control. 2. Agravios de la queja El defensor particular del imputado, letrado Pablo E. Gutiérrez, sostiene que la decisión adoptada vulnera el derecho al recurso (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP), puesto que se cercenó el derecho del imputado a impugnar y revisar las decisiones judiciales dictadas en su contra. Hace alusión a la teoría del máximo rendimiento desarrollada en el precedente "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al informe N° 55/97 "Juan Carlos Abella vs. Argentina" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", vinculado con la accesibilidad del recurso. A la luz de lo expuesto, expresa que la exigencia del TI implica un excesivo rigorismo formal, por cuanto su deber era abocarse al tratamiento de los agravios. Luego, en el subpunto "Arbitrariedad", plantea que el Juez incurrió en un exceso, dado que resolvió sobre el fondo del asunto, y sostiene que se trataba de un auto procesal importante, por lo que su rechazo no resulta lógico. El recurrente cita jurisprudencia y doctrina legal vinculada con la posibilidad de analizar determinadas cuestiones aun cuando formalmente la decisión carecía de imputabilidad objetiva y, finalmente, solicita que se haga lugar a la vía intentada. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la decisión cuestionada inicialmente solo tiene por efecto la continuidad del proceso, en la medida en que propicia el control de la acusación y rechaza un planteo de sobreseimiento, lo que le quita definitividad en los términos del inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal. En efecto, se ha sostenido reiteradamente que "las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito de sentencia definitiva... Tal es el caso de las resoluciones, que como la recurrida, no hacen lugar al pedido de sobreseimiento... (Fallos: 306:2066)" (ver CSJN Fallos 312:575). Tampoco se advierte que en autos que dicha continuidad importe un gravamen que exceda en sus alcances el perjuicio derivado del trámite legal regular, dado que el imputado no sufre graves restricciones cautelares, a lo que se suma que la fundamentación dada para la confirmación (el error de la parte al elegir la vía recursiva) luce adecuada y elemental, por lo que no puede ser sindicada como una restricción que afecte el derecho de defensa en juicio. 4. Conclusión Por lo expuesto, entendemos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de F.E.P., con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio M. Barotto dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Pablo E. Gutiérrez en representación de F.E.P., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto no firma la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 05.08.2022 08:58:20 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 05.08.2022 10:01:51 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 05.08.2022 08:26:31 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 05.08.2022 09:26:44 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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