Organismo | TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
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Sentencia | 115 - 20/09/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | 206/2019/TEP - ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "SOMOS VILLA REGINA" S/ OFICIALIZACION DE CANDIDATOS (OFICIALIZACIÓN LISTA DE CANDIDATOS (ELECCIONES SIMULTÁNEAS 27.10.2019 - VILLA REGINA)) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 20 de septiembre de 2019.- VISTOS: los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "SOMOS VILLA REGINA" S/ OFICIALIZACIÓN LISTA DE CANDIDATOS (ELECCIONES SIMULTÁNEAS 27.10.2019 - VILLA REGINA)? (Expte. Nº 206/2019/TEP), puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que los apoderados comunes de la alianza SOMOS VILLA REGINA, Sres. Santiagao Ibarrolaza, Micaela Santolaria y Verónica Alejandra Rivas, solicitan a través del escrito de fs. 48/49 la oficialización de la lista para compulsar en los comicios del 27.10.2019 para los cargos de Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas de Villa Regina de la referida agrupación política, acompañando documental en aval de su petición (fs. 1/47, 54/73 y 76/89). II) Que de la presentación efectuada se corrió vista a los apoderados de las agrupaciones políticas reconocidas por ante este Tribunal Electoral y que compiten en las jurisdicciones municipales correspondientes por el término de cuarenta y ocho (48) horas para que formulen, de corresponder, oposición, en virtud de lo dispuesto por el art. 152 primer párrafo de la Ley O 2431, (conforme providencia de fs. 116 y cédulas de fs. 117/129 agregados en autos "Tribunal Electoral Provincial s/ Elecciones Municipales Simultáneas 27/10/2019", Expte. Nº 147/2019/TEP) y, vencido dicho plazo, no se produjeron objeciones, según certificación actuarial de fs. 130 de los referidos obrados. III) Que la lista de candidatos presentada coincide con la oportunamente proclamada según constancias obrantes en estos actuados. IV) Que de la documental acompañada, mencionada en el punto I, y con la aportada con posterioridad (fs. 95/97), a fin de subsanar las observaciones señaladas por el Tribunal (ver providencia de fs. 94 e informe actuarial de fs. 92/93), deben entenderse satisfechas parcialmente las exigencias legales, no correspondiendo oficializar la candidatura del Sr. Naslo Aniano Muñoz como 6to. candidato a concejal suplente, por no acreditar los requisitos exigidos por el art. 147 y cc y ss de la ley O 2431 al no presentar la copia certificada de DNI, la Declaración Jurada, la Aceptación al cargo ni suscribir la Plataforma Electoral correspondiente, causas estas que impiden la oficialización. V) Que dada la vacante producida, corresponde efectuar el corrimiento de oficio, respetando el orden de prelación en que fueron nominados. VI) Que a fs. 47 obra documental que acredita la realización de un Acuerdo de Adhesión de la alianza electoral transitoria "Somos Villa Regina" a la candidatura a Intendente Municipal de Villa Regina que postula el partido "Juntos Somos Río Negro", con la finalidad de que se oficialice el candidato dentro de la referida alianza para que al momento del cómputo final del escrutinio definitivo se proceda a la sumatoria de los votos obtenidos por cada una de las agrupaciones políticas. VII) Que finalmente corresponde pronunciarse respecto de la categoría a Intendente Municipal de Villa Regina que resulta compartida con el candidato del partido Juntos Somos Río Negro. En tal sentido, siguiendo el criterio sustentado en pronunciamientos anteriores (conf. Resol. Nº 59/2003/TEP y Resol. Nº 20/2007/TEP), corresponde hacer lugar a la petición formulada, toda vez que, no habiendo prohibición expresa en la normativa electoral aplicable respecto de que dos o más partidos oficialicen una misma y única lista de candidatos, y que los guarismos que cada una de las listas obtienen se acumulen y habiendo sido el candidato registrado en debido término, mediando consentimiento del partido que lo presentó y del candidato en cuestión, no existe óbice para que pueda ser registrado como candidato de otra agrupación política, privilegiando un criterio interpretativo amplio pero resguardando los principios de igualdad y participación de todas las fuerzas políticas en los actos comiciales. Por ello, reuniendo los restantes candidatos las condiciones propias de los cargos para los que se postulan, y no estando comprendidos en alguna de las inhabilidades legales (conforme Declaraciones Juradas suscriptas glosadas en autos), de conformidad con los arts. 147, 148, 149, 150, 151, 152 y cctes. de la Ley O 2431, a más de no encontrarse inscriptos los postulantes en el Registro de Deudores Alimentarios conforme Ley D 3475, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE: PRIMERO: Oficializar la lista de candidatos a cargos públicos electivos de la alianza electoral SOMOS VILLA REGINA para las ELECCIONES MUNICIPALES SIMULTÁNEAS a llevarse a cabo el 27.10.2019 que a continuación se detalla: Cargo Documento Tipo y Nº INTENDENTE MUNICIPAL de VILLA REGINA ROBERTO MARCELO ORAZI DNI 14853784 CONCEJALES MUNICIPALES de VILLA REGINA TITULARES 1) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ DNI 16340452 2) MARÍA EUGENIA PAILLAPI DNI 27109648 3) RODRIGO EMANUEL DURÁN DNI 29287689 4) TAMARA del RÍO DNI 27109618 5) ANTONELA SALVARREDI CORAZZA DNI 30520207 6) MARIANO ANDRÉS SGRINZATO DNI 31341562 7) HERMINIA SUSANA ABURTO DNI 12915159 8) JORGE RUBÉN IBAÑEZ DNI 23580980 9) SUSANA ETHEL LAMELA DNI 24221787 10) PABLO ANÍBAL HUALACÁN DNI 18280451 SUPLENTES 1) JAIME BERNARDO SALVARREDI DNI 13671904 2) LILIANA BEATRIZ ABURTO DNI 21959347 3) HORACIO DAGOBERTO CARO DNI 33532178 4) MARGOT EDITH PÉREZ BAMBILL DNI 18539739 5) WALTER JOSÉ ANDRADE DNI 28207949 6) MABEL NOEMÍ COTELLA DNI 10137490 7) DIEGO GABRIEL ALDERETE DNI 42912176 8) ESTHER BEATRIZ CAMACHO DNI 13175250 9) LAURA BEATRIZ ALONSO DNI 27431032 MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS de VILLA REGINA TITULARES 1) ALDO RICARDO BEROLA DNI 13176743 2) CARINA ALEJANDRA CORONADO DNI 25465565 3) IGNACIO ANDRÉS SEWALD DNI 16959278 SUPLENTES 1) NATALIA SOLEDAD ESPINOZA DNI 27684206 2) IVÁN IGNACIO SEWALD CONTRERAS DNI 41358533 3) ROSANA BEATRIZ CEREZUELA DNI 20450903 SEGUNDO: Autorizar la sumatoria de votos que obtengan la alianza electoral "Somos Villa Regina" y el partido "Juntos Somos Río Negro" en la categoría de Intendente Municipal de Villa Regina, por haberse oficializado idéntica candidatura para ambas agrupaciones políticas en la referida categoría. TERCERO: Regístrese, protocolícese y notifíquese, dejándose constancia que el Dr. Ariel Gallinger no firma por encontrarse a la fecha en uso de licencia. Fecho líbrese Oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral de Viedma. Fdo: Sandra E. FILIPUZZI de VÁZQUEZ. Presidente. María Luján IGNAZI. Juez. Ante mí: Verónica BELLOSO. Secretaria Electoral. Tribunal Electoral Provincial. Sentencia Nº 115/2019/TEP. |
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