Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia43 - 13/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00428-L-2023 - ADAD, LILIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ADAD, LILIANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00428-L-2023)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 11 días del mes de marzo del año 2025, siendo las 10 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que el juez actuante mantuvo comunicación vía Zoom con el Dr. Silvio Garrido en calidad de letrado patrocinante de la actora Sra. Liliana Adad. presente en el acto y el Dr. Sebastian Zarasola en calidad de letrado apoderado de la codemandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., y la Dra. Daiana Reynoso comparece en forma presencial en calidad de letrada apoderada de la codemandada Provincia de Río Negro. Abierto el acto, atento las resultas de la pericia médica practicada en autos  el Dr. Silvio Garrido desiste de la acción entablada en autos, solicitando que las costas sean a cargo de la actora a excepción de los honorarios de la perito médico que serían a cargo de la aseguradora y de los honorarios de los letrados de cada parte que serían absorbidas por si mismas. Corrido traslado a las codemandadas las mismas prestan conformidad tanto con el desistimiento como con la distribución de costas peticionadas. En este estado el Juez Dr. Nelson Walter Peña le hace saber a la actora los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas en la forma pactada. Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Silvio Garrido y Omar Jurgeit en la suma de $ 806.190 en forma conjunta, los honorarios de los letrados de la codemandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Dres. Sebastian Zarasola y Francisco Brown, en forma conjunta, en la suma de $ 806.190 y los honorarios de la letrada de la codemandada Dra. Daiana Reynoso en la suma de $ 806.190 (10 JUS + 40%  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212). Asimismo regúlanse los honorarios de la perita médica Dra. María Celeste Dip en la suma de $ 289.290 (5 JUS Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y 73/2024 de fecha 18/03/2024). Hágase saber a los letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico ó en caso de optar por billetera virtual Clave Virtual Uniforme (CVU) donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
 
Dra. Paula Bisogni
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.  Conste.
Secretaría,11 de marzo de 2025.
 
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria104 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA
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