Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 65 - 21/04/2025 - MONITORIA |
Expediente | RO-00120-C-2025 - MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL (Expte. N° RO-00120-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados YANINA ALEJANDRA y CÉSAR DIEGO, ambos de apellidos FIGUEROA y LEAL (en el carácter de herederos del causante FIGUEROA GABRIEL BLAZ) y LEAL ELISABETH hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $472.802,24, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios profesionales en forma conjunta de los apoderados Dres.Adrián Gustavo SAGGINA y MARIA CAROLINA CAILLY, por las tareas de ejecución llevadas a cabo, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (RCEZ-SMJU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, por la suma de $472.802,24, en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama. El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados. Asimismo, las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la órden del Tribunal. De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC. Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, en cumplimiento de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.- Hágase saber que deberá transcribir la providencia aquí dispuesta en la cédula electrónica dirigida al Banco Patagonia, la cual se debe confeccionar desde un movimiento tipo NOTIFICACIÓN, envidando por el abogado o abogada al domicilio constituido por dicho banco en el Sistema PUMA, todo en cumplimiento de las Disposiciones N° 01/2023 y su modificatoria la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial .- Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos de los art. 120 y 121 del CPCC.-
Proveyendo el RO-00120-C-2025-I0001:
VI. EMBARGO:
Téngase presente el bien denunciado trabese embargo sobre el inmueble con nomenclatura: 06.1.B.481.046 por la suma de $472.802,24, en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente, solicitándose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones haciéndose saber que la medida prosperará unicamente si los bienes se encuentran inscriptos a favor de aquí demandado debiendo individualizarse el mismo en el oficio ordenado.-
Líbrese oficio a los Bancos Patagonia S.A., Macro S.A, Nación Argentina, de La Pampa, Provincia del Neuquén, Banco Santander S.A, Banco Galicia y Buenos Aires SA, BBVA S.A, HSBC Bank Argentina, Banco Credicoop Iltdo., Banco del Sol, con domicilio electrónico legales@bancodelsol.com; Banco Superville S.A, domicilio electrónico en recepcionoficios@supervielle.com. ar, Banco industrial SA con domicilio electrónico en oficiosjudiciales@bancoindustrial.com.ar a los fines de trabar embargo sobre los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado por la suma de $472.802,24, en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución las que deberán ser depositadas en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.- Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 370 del C.P.C.yC.-
VII- PRUEBA:
Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
MAGISTRADA PAOLA SANTARELLI
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