Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia371 - 20/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-SA-00479-2022 - FILET FACUNDO NICOLAS S/ DAÑOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

San Antonio Oeste, 20 de septiembre de 2022.
Y vista:
La petición de sobreseimiento formulada por el señor fiscal Dr.
César G. Arbués en el legajo MPF-SA-00479-2022, caso caratulado "Filet,
Facundo Nicolás s/daño”; solicitada en favor del imputado Facundo Nicolás
Filet, nacionalidad argentina, de 28 años, DNI n° (...), domiciliado en
calle (...) de esta ciudad;
Considerando:
1. Que el representante del Ministerio Público Dr. César G. Arbués
de conformidad a lo dispuesto por los artículos. 154 inc. 2°, 155 inc. 6° y 96 inc.
1°, del C.P.P., solicita el sobreseimiento del imputado Filet. Expresa que se le
formularon cargos por los siguientes hechos. Nro. 1:

Haber sido quien el

primero de marzo de 2022, siendo las 17:15 horas aproximadamente, en
circunstancias que se encontraba hospedado en la habitación n° 13 del Hotel
Rimini, ubicado en calle Colectora 350 de la localidad de Las Grutas, provoco
de manera intencional un incendio ocasionando que se dañara en su totalidad
dos colchones de una plaza con cama somier, sábanas, frazadas, acolchados,
un televisor de 24 pulgadas, dos sillas, un ventilador de techo, placard y
paredes de la habitación. Como consecuencia de ello el personal policial lo
aprehendió en el mismo sitio. Hecho Nro. 2: Haber sido el 28 de febrero del
2022, entre las 18:00 y las 20:00 horas, en ocasión de encontrarse Félix
Aranda en el casino Del Río, ubicado en calle Costanera del balneario Las
Grutas, le entrego a su vecino Filet un tiket para el cobro de la suma de $
259.950.00. Que posteriormente de cobrar la totalidad del dinero y abusando
de la confianza de Aranda huyo del lugar con todo la suma percibida, la que
posteriormente le fue secuestrada por personal policial al momento de su
aprehensión en el citado hotel el

01/3/2022. La calificación jurídica de los

hechos fue subsumida en los delitos de daño y defraudación por abuso de
confianza, en concurso real (Arts. 182, 173 inc. 2°, 55 y 45, CPenal).
Agrega el fiscal que Félix Aranda el 09 de marzo de 2022 declaro
en Fiscalía y solicito se le entregue el dinero secuestrado, que era su voluntad

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no continuar con su denuncia porque el imputado es vecino y conocido. Por su
parte, el señor Walter Sequeira en fecha 16 de mayo de 2022 compareció
también en Fiscalía y dijo que con respecto a los daños sufridos en su hotel no
desea resarcimiento alguno del imputado, que posee seguro y se están
encargando del siniestro. Que no desea continuar con el proceso y no le
interesa su resultado.
Que el 1 de julio de 2022 el imputado Filet asistido por su defensor Dr.
Carlos Dvorzak ofreció

realizar veinte horas de tareas comunitarias en el

hospital de esta ciudad, en concepto de reparación de los daños ocasionados.
Que el 1 de septiembre del 2022 se acredito con planilla de
seguimiento la realización de esas tareas, por lo que -a juicio del Sr. Fiscal- los
hechos lícitos cometidos no afectaron el orden publico y que teniendo la
conformidad de las víctimas considera pertinente prescindir de la acción penal
por aplicación de un criterio de oportunidad.
2. Que teniendo en consideración lo argumentado por el señor Fiscal,
lo previsto por el artículo 89 del Código procesal rionegrino (Ley 5020) y
artículo 71, 1er. Párrafo del Código Penal, en cuanto al ejercicio de la acción
penal en cabeza del representante del Ministerio Público; lo establecido por
artículo 120 CN y artículo 1 Ley orgánica MP nro. 4199, también lo establecido
por el artículo 14 CPPRN (solución del conflicto surgido a consecuencia del
hecho); su petición ha de tener acogida favorable. Ello así, toda vez que se ha
tenido en cuenta la opinión de ambas víctimas y se ha arribado a un trámite
conciliatorio exitoso. Asimismo, no se ha informado que el imputado se haya
visto involucrado en procesos penales anteriores.
Que este magistrado tiene vedado ejercer funciones persecutorias, toda
vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales que hablan de jueces
imparciales y justos (Declaración Universal de Derechos Humanos y
Convención Americana de Derechos Humanos). También la Constitución
Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por magistrados
naturales e imparciales.
Que obligar a la representante del Ministerio Público a proseguir con la

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acción penal afectaría los pilares básicos del sistema acusatorio; así como la
imparcialidad del juzgador, la defensa en juicio y el debido proceso legal (Fallo
“Quiroga”, CSJN, “solo la acusación habilita la jurisdicción”, arts. 6, 59, 119,
131, 121 de CPP, y 18 CN).
La prescindencia de la acción penal efectuada por el señor fiscal
(criterios de oportunidad procesal), se encuentran legalmente establecida en
nuestro código procesal penal (arts. 96 y 97 CPP, Ley 5020).
Que, en los supuestos de su procedencia, cabe la declaración de
extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la persona imputada, de
conformidad a lo establecido por los artículos 59 inciso 5° del Código Penal y
155, inciso 5°, código procesal de Río Negro.
Por todo ello, en mi calidad de Juez de Garantías del Foro de Jueces y
Juezas Penales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro
(Art. 26, inciso 2°, CPPRN),
Resuelvo:
Primero: Sobreseer a Nicolás Facundo Filet, cuyos demás datos
personales fueran indicados al comienzo, en orden a los delitos de daño y
defraudación por abuso de confianza, por haberse extinguido la acción penal
en virtud de la aplicación del criterio de oportunidad (artículos 59 inciso 5°, 45,
55, 183, 173 inciso 2°del Código Penal, y artículos 96, inciso 5°, 97, 155 inciso
5° del Código Procesal Penal Río Negro).
Segundo: Dejar constancia que la formación del proceso en nada ha
afectado el buen nombre y honor de Nicolás Facundo Filet (157, “in fine”,
CPPRN).
Registrar, notificar a Fiscal, Defensa, Sres. Walter Sequeira y Félix
Aranda (Art. 129 “in fine” y 156 inc. 1°, CPPRN), practicar las comunicaciones
que correspondan y archivar.digitalmente por
CORVALAN Firmado
CORVALAN Favio Hildo
Fecha: 2022.09.20
Favio Hildo 18:55:26 -03'00'
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