Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia192 - 14/11/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2CH-65-C2017 - CANTEROS ISABELINO RUBEN Y OTRO C/ SUCESORES DE PEREIRA JESUS AURELIO S/ USUCAPION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RECEPTORÍA Nº A-2CH-65-C2017
EXPTE. Nº A-2CH-65-C31-17
///ele Choel, 14 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados ?CANTEROS ISABELINO RUBEN Y OTRO C/ SUCESORES DE PEREIRA JESUS AURELIO S/ USUCAPION?, RECEPTORÍA Nº A-2CH-65-C2017 - EXPTE. Nº A-2CH-65-C31-17, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/60 adjuntan documental y se presentan la Señora Adela Telma Gil y el Señor Isabelino Rubén Canteros, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Doctoras Mailen Villalba y Estefanía Mancuso, iniciando demanda de prescripción adquisitiva veinteañal contra el titular registral Señor Jesús Aurelio Pereira, respecto del inmueble sito entre Ruta Nacional 22, Km 1029 y el canal Terciario 5 - CSIII sito en Coronel Belisle, que conforman las parcelas con nomenclatura catastral 08-3-A-006-03A y 03B, con una superficie de 1 h. 33a. 95 ca.
Refieren que el 28/07/96 el actor suscribió contrato de compraventa con el Señor José Alberto Escobar. Que dicho contrato se suscribió desconociendo que el titular registral no resultaba ser el Sr. Escobar sino el Señor Pereira Jesús Aurelio.
Que desde esa fecha a pesar de no haber adquirido la posesión del verdadero titular se comportan como únicos y exclusivos dueños del inmueble, sin que el titular registral o cualquier otro tercero interesado interrumpa el transcurso de tiempo exigido para prescribir.
Afirma que la existencia del contrato de compraventa con fecha cierta es clara muestra de que han transcurrido los 20 años exigidos por la Ley reflejando el animus domini. haciendo notoria la intención de ejercer el señorío exclusivo por parte de los demandantes.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.
A fs. 84 se tiene por presentados, parte con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituído. Surgiendo de las constancias de autos que el titular de Dominio es de estado civil casado, se requiere la denuncia de datos.
A fs. 92 la parte actora denuncia que el Señor Jesús Aurelio Pereyra se encontraba casado con la Señora Eugenia Fernandez y que ambos están fallecidos y que la sucesión de los mismos tramitan por ante el Juzgado 31 bajo las carátulas "FERNANDEZ EUGENIA S/ SUCESIÓN", EXPTE. N° 19374/12 y "PEREYRA JESÚS AURELIO S/ SUCESIÓN", EXPTE. N° 9549/04.
A fs. 101 la parte actora denuncia como herederos de los Señores Jesús Aurelio Pereyra y de Eugenia Fernandez a Norma Esther y Jorge Luis, ambos de apellido Pereyra.
A fs. 102 se asigna a las presentes actuaciones el trámite ordinario y se dispone el traslado de la demanda.
A fs. 109 se presentan Isabelino Rubén Canteros y Telma Adema Gil con el patrocinio letrado de la Doctora Mailen Villalba revocando el patrocinio letrado de la Doctora Estefanía Alejandra Mancuso.
A fs. 110 se tiene por revocado el patrocinio letrado y por constituído nuevo domicilio procesal.
A fs. 111 se presenta el Doctor Walter Zavala en carácter de gestor procesal de Norma Esther Pereyra y Jorge Luis Pereyra. Refiere que conforme instrucciones de sus asistidos vienen a allanarse a la pretensión incoada por la parte actora, en tiempo y forma, siendo el mismo real, incondicional y oportuno.
A fs. 112 se tiene por presentados, en el carácter de gestor procesal de los demandados y se requiere que se acredite personería o se ratifique la gestión de conformidad con lo dispuesto por el Art. 48 del CPCyC.
A fs. 113 se presenta la Señora Norma Esther Pereyra y ratifica Personería.
A fs. 118 la parte actora solicita la fijación de audiencia preliminar.
A fs. 119 se recibe la causa a prueba y se fija la audiencia preliminar.
A fs. 123 y vta. se celebra audiencia a los fines del Art. 361 del CPCyC, se provee la prueba ofrecida y se fija audiencia a los fines del Art. 368 del CPCyC.
A fs. 124 la parte actora desiste de la pericial arquitectónica.
A fs. 133 se celebra audiencia a los fines del Art. 368 del CPCyC en la que se recibe declaración testimonial a Gustavo Domingo Mendoza, Domitila Soledad Tralma, Ignacio Tapia, Héctor Rubén Gancedo, Carlos Alberto Rodríguez, Venancio Antonio Acuña y Ramón Delfor Gutierrez.
A fs. 134 contesta Oficio Edersa e informa que conforme surge del sistema comercial existe un suministro en Sección Chacras de Coronel Belisle a nombre del Señor Isabelino Ruben Canteros, el cual fue dado de alta en fecha 23/05/02, no pudiendo precisar si el mismo se corresponde con las parcelas indicadas, toda vez que no es un dato que haya sido registrado en el sistema comercial.
A fs. 140 los actores solicitan la clausura del periodo probatorio.
A fs. 141 se certifica la prueba producida en autos y se declara clausurado el periodo probatorio.
A fs. 143 se ponen autos a disposición de las partes para alegar en los términos del Art. 482 del CPCC.
A fs. 144 los actores solicitan el pase de autos a resolver.
A fs. 145 pasan los autos para el dictado de la sentencia, y
CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de dictar sentencia y para tal fin, y a poco de andar se advierte que los actores; en su calidad de pretensos usucapientes, han denunciado el inicio de Beneficio de Litigar sin Gastos para la tramitación del presente, por medio del cual solicitan franquicia para la cobertura de los gastos que genere éste proceso.
Que en ésta instancia y habiendo consultado la suscripta los Registros de éste Tribunal, efectivamente se advierte el trámite de los autos caratulados "CANTEROS ISABELINO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº M-2CH-54-C31-17, el que se encuentra sin resolución final a la fecha del dictado de la presente; motivo por el cual y siendo ello óbice para la emisión de un pronunciamiento que en definitiva resuelva sobre la cuestión de fondo; es que corresponde dejar sin efecto el pase a despacho para el dictado de sentencia hasta tanto se cuente con resolución en el trámite antes mencionado.
Por otro lado, avocada ya, a la evaluación y análisis de la presente se advierte, que habiéndose presentado el Doctor Walter Zavala en carácter de gestor procesal del heredero denunciado Señor Jorge Luis Pereyra; no se dió cumplimiento con el requerimiento efectuado por el Tribunal respecto a que el mencionado acredite personería o se ratifique la gestión de conformidad con lo dispuesto por el Art. 48 del CPCYC, motivo por el cual se requiere el saneamiento de tal presentación bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: I.- Dejar sin efecto el pase a despacho para dictar sentencia en éstos autos, hasta tanto se dicte sentencia en autos "Canteros ISABELINO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº M-2CH-54-C31-17, por los motivos expuestos en los considerandos.
II.- Requerir a la parte el saneamiento de la presentación de fs. 111 bajo apercibimiento de tener por no presentado al Señor Jorge Luis Pereyra.
REGÍSTRESE PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
nc


Dra. Natalia Costanzo
Juez





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