Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia214 - 31/10/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-07745-C-0000 - CORREA CIRO ALBINO Y RETAMAL CARMEN ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 31 de octubre de 2022 cbd
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes caratulados "CORREA CIRO ALBINO Y RETAMAL CARMEN ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. CI-07745-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas junto con el escrito de inicio (28/12/2021) se acreditan los fallecimientos de CIRO ALBINO CORREA, ocurrido el día 19 de enero de 1987 en Neuquén capital, Provincia del Neuquén, y de CARMEN ROSA RETAMAL, ocurrido el 19 de mayo de 2021 en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados -entre sí-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos CIRO ALBINO; RAQUEL ESTER y MARIO ISMAEL, todos de apellido CORREA, tal como surge de las copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento presentadas.
Por otra parte, de una relación anterior de la causante nació su hija MARTA RETAMAL, cuyo vínculo se acredita con la partida de nacimiento acompañada.
En fecha 27/05/2022 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fechas 30/05/2022 y 29/09/2022 obran el informe del Registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de lo que resulta que a nombre de los causantes no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
En fecha 27/09/2022 se acredita la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y ccds. del Código Civil; 2424, 2426 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 700, 702 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CIRO ALBINO CORREA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos CIRO ALBINO; RAQUEL ESTER y MARIO ISMAEL, todos de apellido CORREA; y la cónyuge supérstite CARMEN ROSA RETAMAL, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
II. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CARMEN ROSA RETAMAL le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARTA RETAMAL; CIRO ALBINO CORREA; RAQUEL ESTER CORREA y MARIO ISMAEL CORREA.
III.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Expídase testimonio y/o copia certificada.-
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