Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 1240 - 11/11/2019 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-6291-C2019 - CONFIAR SRL C/ OSMAN RICHARD OSCAR ADRIAN S/ EJECUTIVO (c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3 I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MONITORIA Nº 1240 Viedma, 11 de noviembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CONFIAR SRL C/ OSMAN RICHARD OSCAR ADRIAN S/ EJECUTIVO (c)" Receptoría nº D-1VI-6291-C2019 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció CONFIAR SRL, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.- II. Que a los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.- En función de ello y sin perjuicio de efectuar nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC. y conforme a los insoslayables parámetros mencionados en párrafo precedente.- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte ejecutada RICHARD OSCAR ADRIAN OSMAN, DNI 32578471, como empleado de Carlos Alberto Quinteros hasta cubrir la suma de $ 27.156,46 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.727 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.- Por lo que, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RICHARD OSCAR ADRIAN OSMAN (DNI 32578471), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.120,06 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.962,40 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 5.514 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212-, con más la suma que corresponda a IVA. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).- 7º) Regístrese y protocolícese.- LF Leandro Javier Oyola Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |