Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 385 - 14/10/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-06328-2018 - B.M.C. C/ C.J.A. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Sentencia (Art. 190 del C. P. P. ) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, luego de deliberar el tribunal de juicio integrado por los jueces Marcelo Chironi, José Bernardo Campana y Gregor Joos, dicta sentencia en relación al debate del legajo N° MPF-BA06328-2018, caratulado "B.M.C. C/ C.J.A. S/ C.A., ABUSO SEXUAL”, respecto de la situación de C.J.A. argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, de 26 años de edad, hijo de C.J.A. y de B.M.A. instruido –secundario incompleto-, soltero, chofer de camión, titular del DNI Nro.xxx domiciliado en xxx esta Ciudad, Tel. xxx Los días 7 y 8 de septiembre y 7 de octubre, se realizó la audiencia de juicio oral en los términos de los artículos 176 sgtes. y cctes. del C. P. P., en la que intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal el Dr. Tomás Soto y el Fiscal Adjunto Gerardo Miranda, el Sr. Defensor Dr. Jorge Alejandro Pschunder como así el acusado C.J.A. Declarado abierto el juicio, se le advirtió al Sr. C.J.A. que estuviera atento a todo lo que se dijera como así se le recordó la importancia y el significado de lo que iba a suceder, también se le hizo saber la posibilidad de declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado una presunción en su contra. Alegatos de apertura. Seguidamente el Fiscal explicó los hechos base de la acusación, enumeró las pruebas que produciría para sustentar los cargos, también se refirió a la calificación legal que pretendía e incluso adelantó parte de las líneas de la defensa. El Dr. SOTO concretamente acusó a C.J.A. por haber cometido los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “El día 2 de diciembre de 2018, estimativamente a la hora 7 aproximadamente, en un descampado ubicado entre el Cuartel de bomberos de xxx de esta ciudad. En esas circunstancias agredió físicamente y sexualmente a su ex pareja, B.M.C. Concretamente, la tomó fuertemente de los brazos y la manoseó -por encima de la ropa- en sus pechos y en la vagina, contra su voluntad. La persistencia y agresividad del imputado provocó marcas en los brazos de la víctima y finalmente depuso su actitud ante la fuerte resistencia de B.M.C., quien se resistía y le decía que parara. Con dicho accionar, además, le dejó marcas en sus brazos.” SEGUNDO HECHO: “El 25 de diciembre de 2018, estimativamente a la hora 7, en el interior de la casa de C.M.E., ubicada en la intersección de las calles xxx de esta ciudad, ocasión en la que participaba de una reunión de amigos por el festejo de Navidad. En esas circunstancias, B.M.C. estaba descompuesta tras haber ingerido tequila, por lo que se dirigió al baño. C.J.A. ingresó al baño tras forzar la puerta, la tomó fuertemente de los brazos y cuando las restantes personas -entre ellas M. - querían ayudarla por el estado en que se encontraba, él reaccionó agresivamente con golpes de puño mientras decía que él sabia lo que hacia, que era bombero, que no la toquen ya que era su novia. En esas circunstancias, C.J.A. trasladó a su ex pareja B.M.C. hasta su casa - del imputado, ubicada en xxx de ésta ciudad, a dos cuadras de la casa de C.-. Allí intentó subirla a su habitación y ante la resistencia de B.M.C. le propinó un golpe de puño en el ojo derecho, lo que le hizo perder la conciencia. Luego se despertó en la cama, desnuda en su parte inferior, con el imputado sobre ella penetrándola vía vaginal -no usó preservativo-. B.M.C. intentaba sacárselo de encima pero él oponía resistencia y continuaba con el acto. En ese momento, arribó al domicilio personal xxx, intervención que hizo que cesara en su conducta ya que la vistió y bajo a abrir. Este accionar de abuso sexual fue realizado por C.J.A. aprovechando que ella había perdido la conciencia luego de que la agrediera físicamente, pese a la negativa y la resistencia opuesta por la víctima. Al examen médico, B.M.C. presentó lesiones contusas en el rostro (arco superciliar derecho), en ambos brazos y miembro inferior izquierdo. Lesiones de carácter leve. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que B.M.C. y C.J.A. mantuvieron una relación de pareja desde hacia meses, habiendo convivido desde el mes de octubre hasta el 22 de noviembre de 2018. La separación se debió a los diversos episodios de agresividad por parte del imputado.” Calificación del hecho: El Fiscal sostuvo que los hechos constitutivo del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal -dos hechos en concurso real-, siendo responsable C.J.A. a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55 y 119 1° y 3° párrafo del C.P. Además el Fiscal indicó que sostendría la acusación con el relato de B.M.C., con los dichos de su hermana,D.A., y de su cuñada, V.R. También anticipó que prestarían testimonio O.E. y R, las lic. Maccione y Mokaniuk, los Dres. Saccomanno y Álvarez, como así el dueño de la vivienda en la cual se reunieron a festejar Navidad, el Sr. A. Remarcó además el Dr. Soto que el presente caso se debía resolver con perspectiva de género. Defensa: El Dr. Jorge Alejandro Pshunder sostuvo que los involucrados no eran ex pareja, sino una pareja con idas y vueltas, una pareja tóxica, donde los celos eran mutuos. Afirmó que la señora B.M.C. también ejercía violencia sobre C.J.A. Indicó que su cliente no tiene antecedentes, es bombero voluntario y prestaba servicio a la comunidad. B.M.C. ingresa con el curso de bombero y queda excluida, culpándolo a él por esta situación. La pareja siguió con idas y vueltas. En relación al primer hecho indicó que él la agarró para que se calmara, fue un forcejeo y quiso evitar con ello que le pegue a él. En relación al segundo suceso, indicó que la navidad lo pasaron juntos y fueron juntos a la casa de T. a festejar, los vieron llegar de la mano. Todos en la reunión estaban afectados por el alcohol, incluso su asistido, pero a la víctima le hizo mayor efecto. Eran novios, él la retiró de la casa. Se trataba de una persona en ese momento en peso muerto, ella tenía simplemente un vestido con los brazos descubiertos, cuando él la agarra y la arrastra para sacarla del baño se producen esas lesiones, esos moretones, reiteró que se produjeron para sacarla del baño que se había desmayado. Agregó que C.J.A. enfrentó a otros hombres para evitar que fueran ellos los que se llevaran a B.M.C. en el estado en que se encontraba. Aclaró que con ese estado de ebriedad el hecho de que existiera una relación sexual no quiere decir que ocurrió un abuso sexual. Tampoco es verdad que le pego una trompada, ella se golpeó contra un tacho de basura cuando se encontraba en peso muerto. C.J.A. no tenía nada que ocular, dejó entrar a la policía y a los bomberos voluntariamente. Fue una pareja que siempre tuvo relaciones sexuales sin preservativo. Tras ello se inició la etapa de prueba. En primer lugar prestó declaración el acusado C.J.A. quien sostuvo: Dijo que lo hicieron declarar en diciembre cuando ocurrió el hecho y que declarará lo mismo. La conoció en el cuartel de bomberos, cuando ingresó al curso de aspirante, él ya era bombero. Ella quedó afuera del curso porque no pudo presentar un papel. Anteriormente hubo un lapso de dos meses en que se conocieron y empezaron una relación. Ella tiene un nene que se llama E. y vivía con los padres y con sus hermanos. Aclaró que él alquilaba en xxx con su madre. Cuando la conoció se enamoró de ella y empezó relación continua, por lo que le facilitó que vaya a vivir a su domicilio. Al principio iba todo bien, pero cuando ella no pudo ingresar al curso fue cuando empezaron los celos con otras compañeras. Empezó la relación tóxica. Cada vez que iba a una intervención, ella estaba enojada y siempre había algún problema, ser bombero voluntario es muy demandante, no tiene horario. Sin perjuicio de ello siguió con la relación. Agregó que el domicilio donde ella vivía era muy chico y precario, vivían todos amontonados, y en su domicilio tenían la cama matrimonial y la del nene. La relación empeoró y cada vez tenían más conflictos. El 22 de noviembre tuvieron una discusión. Él había ido a hacer un curso en el centro, le llevó muchas horas y había una ex pareja de él y B.M.C. sabia que estaba. Cuando volvió a su casa ella estaba enojada y no le daba bola, por lo que le requirió su atención sacándole el celular, en ese momento fue cuando ella le pegó una piña en el ojo ocasionándole un hematoma. Ella se desesperó, su madre tuvo que sacarla de encima de él. Aclaró que no hizo nada, ni denuncia, porque la seguía consintiendo en todo lo que hacía. Incluso le mintió a su jefe por dicha situación por las marcas que tenía, y no fue a trabajar al día siguiente. El 22 de diciembre ella dice que se termino la relación, pero no fue así. Él la echó a ella de su casa, hubo una situación que no dio para más y sacó las cosas de ella para afuera. Llamó a su padrastro e intervino la policía. La misma fuerza de seguridad le dijeron “C.J.A., ya esta”, “es para problema la relación que tienen, no es sana”, le aconsejaron que termine la relación, ya eran conocidos por otras intervenciones. Luego de dicha discusión siguieron mandándose mensajes, ella le envió fotos de ella con el nene durmiendo en una cama de una plaza, lo que le dio pena, no sabia si se había arrepentido de echarla, pero nunca volvió a habitar en su casa. Iba a su domicilio cuando su madre no estaba y tenían relaciones, compartían, la relación era de ida y vuelta. También ella empezó a trabajar en xxx, le pedía que la acompañara o que la vaya a buscar. Del primer hecho dijo que se defendió, que el atacado fue él. Contó que fue a Wilkenny y ese hecho le trajo problemas en el cuartel porque tenia que mantener su postura como bombero, como cualquier servidor público. Esa noche en el local había otra persona que también estaba haciendo el curso, G.G., se fue al baño y B.M.C. lo siguió. Cuando fue al baño vio que B.M.C. le estaba dando un beso al chico, lo que lo hizo enfurecer y pelear con el chico. La fue a buscar a B.M.C. no estaba en el boliche, la buscó y no la encontró, estaba en la parada de colectivo. Cuando lo vio ella se quiso alejar, pero se acercó y le preguntó por la situación ocurrida en el baño, ella se defendió diciendo que había sido él, cuando en realidad G.G. era el que estaba contra la pared. Ella se toma el colectivo junto a él. Su parada era distinta a la de ella, pero se bajó y la acompañó para que no fuera sola. Pasaron frente al cuartel, ingresaron al descampado, y entonces le dice “no puedo creer que me hayas hecho esto”, comenzaron a discutir, lo empieza a forcejear, le empieza a pegar, lo empieza a agredir de nuevo, le dijo “vos me vas a traer muchos problemas en el cuartel, ya me estás trayendo muchos problemas en el cuartel”. Ahí empezó la relación más toxica todavía, cuando lo quiso agredir él se defendió, la empuja y cae, la acompaña a su casa, y se retira a su domicilio. Al día siguiente fue a buscar a G.G. para ver que había pasado, luego fueron los dos al domicilio de ella y no sabía donde meterse ella, fue lo peor que le pudo pasar. Ella le mandó mensajes a G.G. diciendo que él le había pegado y la había agredido, cuando en realidad la situación fue diferente. A pesar de ello indicó que “la amaba y creo que llegó a perdonarla por ello”. En relación a la noche del 24 dijo que la pasó solo porque su madre no estaba. M lo invita a su domicilio, le advirtió que iba B.M.C. Se mandó mensajes con B.M.C. que le dijo que lo pasaba a buscar para ir. No habían terminado la relación, llegaron de la mano. En la reunión empezaron a tomar, empezaron los juegos. En un momento B.M.C. se levantó y salió tambaleando. Él sabia que no estaba bien, fue al baño. La siguió golpeó la puerta y no el contestó. Se acercó el dueño de casa y abrió, B.M.C. estaba desmayada. La levantó, quedaron todos paralizados y nadie lo ayudó, era peso muerto, con fuerza, la empezó a sacar y les dijo a los demás que no llamen a los bomberos o a la policía, que sólo estaba borracha y que tenía que descansar; sin embargo alguien llamó. Afuera ella lo empezó a buscarlo y a decirle “amor, amor”. Estaba consciente. La empezó a llevar y le decían que llame a la familia, a los padres; tenían razón, pero no lo había hecho porque la hermana lo había bloqueado en el teléfono, no se podía comunicar. Además aclaró que B.M.C. estaba cubriendo a la hermana que le había mentido a los padres, se había ido con un noviecito. Se volvió a desmayar a los cinco minutos, no sabía si era desmayo o era show. En la fiesta había una única persona mujer que se dio cuenta cómo eran las cosas y le dijo a los amigos que lo ayuden. Salió del domicilio, la llevó hasta la vereda, la levanta y se golpea con el tacho, y fue cuando reaccionaron todos para que no se la lleve. Nadie lo ayudó. Siendo su pareja era como abandonar a alguien, que no corresponde. Cuando la levantó sin querer le levanta el buzo a un chico y viene otro de atrás y le pega una piña, le rompió el diente. Las marcar de B.M.C. pueden ser producto de cómo la agarró y la llevó. La mujer, S., los acompañó a su domicilio, sabía que B.M.C. era su pareja. A una cuadra de su domicilio vieron el patrullero de la Comisaría, él les pidió que lo lleven a su casa y lo ayuden con B.M.C. y le dijeron “no C., ya estás llegando”. Cuando llegan, S. abre el portón y la puerta, acuesta a B.M.C. en el sillón. Se va S., por lo que salió y cuando volvió B.M.C. estaba con la cabeza en el piso, por tal motivo decidió llevarla hasta la habitación, entendió luego que eso estuvo mal. La acostó en la cama y la tapó. Él se acostó al lado de la cama. Cuando ella despertó le pidió tener relaciones y accedió. A los 10 minutos escuchó golpear las manos, se vistió la tapo, bajó y abrió la puerta. Estaba el patrullero y los bomberos. No dudó e abrir la puerta, ingresaron la mujer policía, O.E. y G.J. La vieron a B.M.C. vestida, durmiendo, balbuceaba. Me preguntaron qué paso, les dijo que había tomado y lo que había pasado. Le dijeron que había que llevarla a la casa y fue cuando O.E. se comunicó con A., la hermana de B.M.C. Cuando A. llegó, B.M.C. empezó a balbucear, delante de la policía y de E., “les contaste cuantas veces abusaste de mi?”. La empiezan a bajar, a G.J. se le cae el casco en la cara de ella. Se la llevaron a su domicilio. A los 2 días empiezan los mensajes diciendo que lo iba a denunciar. Él le dijo que no quería saber más nada con ella, que lo iban a terminar echando del cuartel. Comentó que fue sancionado por el cuartel, durante 30 días, cuando ocurrió el conflicto con G.G. La llamó por teléfono para saber como estaba, que no sabía nada de ella, se la llevaron, ni siquiera fue a su domicilio, el ambiente en el que ella está es raro, tiene hermanos que son ladrones, tienen causas. Le dijo por mensaje que lo iba a denunciar, en ese momento sintió miedo. Expresó que lamentablemente le tuvo que pasar esto para entender muchas cosas de la vida y quedó con miedo, le costó un montón estar con alguien y que realmente no le haga daño, que hoy en día tiene su novia y le costó mucho superar eso. Indicó que ella es de Buenos Aires y es una persona que le hizo daño. Mencionó que una persona que le escribió desde Buenos aires, que se quería contactar con él porque había una persona que la había hecho algo parecido. Asimismo, hizo referencia a la causa de su padre y su antecedente familiar. Dijo que renunció en el cuartel para que no le hagan un sumario, perdió todo por esta persona. Ahora no ejerce como bombero pero lo extraña un montón. A preguntas del fiscal confirmó que B.M.C. y él mantuvieron relaciones sexuales el dia 25 de diciembre. Aclaró que no termino ni él ni ella, que fueron minutos y que ella le pidió. Señaló que al momento de mantener el acto sexual B.M.C. se encontraba consiente. En relación al curso que ella hacia de bombero, dijo que no dependía de él que quedara seleccionada, que el papel que tenía que presentar le llegó tarde. Asimismo que en el cuartel no la querían por el hermano, que era muy conocido y robaba. Aclaró que la relación con B.M.C. era buena hasta que le dijeron a ella que no podía ser bombera. O.E.E.: dijo ser mecánico y bombero. Conoce a las partes involucradas por la institución de bomberos. En la navidad del año. 2018 estaba de guardia nocturna. Lo convocaron desde el cuartel porque la policía había llamado a bomberos para ingresar al domicilio de C.J.A.. Fue con M.C. y G.J., llegaron y se entrevistaron con la policía que habían estado tocando la puerta sin respuesta. Llamó a C.J.A. y los dejo ingresar junto a una empleada policial y una compañera de él. Indicó que la chica lesiones no tenia, estaba tirada arriba de una cama en el 1er. piso, con la ropa puesta y tapada con una frazada. La chica balbuceaba, estaba muy borracha, tenía mucho olor a alcohol y estaba vomitada. Constataron que no tenía lesiones, cortes o quebraduras, sólo lo que pueden mirar, nada invasivo, ellos evalúan que este respirando bien, que tenga frecuencia cardíaca adecuada y también la presión, nada más. Les pidió que la lleven a su casa. A la mitad de la escalera la chica se cayó, no se podía mantener en pie. Por lo que la cargó, la llevo hasta el móvil de bomberos y la llevó hasta la casa. C.J.A. no estaba en estado etílico avanzado, pero estaba tomado, pareció que estuvieron en una fiesta. Indicó que ella lloraba, no sabe que problema tenían como pareja, hasta donde sabía estaban peleados. Luego llegó la hermana, las llevaron hasta su domicilio y entraron a B.M.C. en brazos hasta la cama, se entrevistaron con los padres. La policía les dijo que hablen bien y cualquier cosa se dirijan a hacer la denuncia. Al segundo día llamó a B.M.C. para ver como estaba y que le cuente que era lo que había pasado, le dijo que se estaba yendo a revisar porque C.J.A. había abusado de ella. Le pidió que lo llame luego para ver que hacer en la Institución, pero no lo llamó. También habló con C.J.A. A C.J.A. en bomberos no se lo dio de baja, pero quedó en suspenso para ver que pasaba, no continuó con las funciones hasta que no se esclareciera su caso. Él se fue, se mudó. Sobre esa madrugada, aclaró que el 25 de diciembre la Policía los convocó porque sabían que eran compañeros de C.J.A. Los policías tocaban y no atendía nadie, querían ver si la chica tenía lesiones y por eso los llamaron. La chica estaba vestida con un vestido negro y unos tacos negros. El vestido cubría de la rodilla para arriba. Ella se veía muy alcoholizada. A preguntas de la defensa señaló que B.M.C. era aspirante a bombero, que hubo unos inconvenientes por los cuales fue desafectada del cuartel. Contó que en una fiesta estando de novia con B.M.C. besó a otro compañero y produjo problemas. Los aspirantes no pueden tener faltas, es motivo de expulsión. Dijo que la relación B.M.C. y C.J.A., era tóxica, ella tenía problemas con la madre de C.J.A., siempre estaban peleados, siempre discutían. Cuando se juntaban en el cuartel, C.J.A. decía que ella no lo dejaba trabajar tranquilo, que se le subía al camión, la madre decía que se había peleado con la chica. Mencionó que B.M.C. era una persona muy conflictiva. Que le agarraban ataques de celos, no lo dejaba trabajar a B.M.C. No podía llevar a un tercero en el camión, lo trataba mal a C.J.A., lo puteaba le gritaba. A C.J.A. nunca lo vio tratarla mal delante de ellos. Era excelente bombero 100% dedicado al cuartel, antes de ser aspirante iba a ayudar. Decayó su disposición cuando empezó a salir con esta chica, dejó de tener ratos libres porque ella se ponía celosa. Ella llamaba al cuartel para ver si C.J.A. estaba ahí. Ese tipo de conductas ayudaron a que ella quedara excluida. No dependía de C.J.A. que ella quedara o no como bombero. B.M.C. no pudo haber pensado que dependía de él, es un curso largo de 1 año y al aspirante se lo presiona mucho para que vean la responsabilidad que tendrán como bomberos. También tiene un examen, no es fácil ser bombero, es muy difícil entrar y es fácil quedar excluido. A peguntas del fiscal dijo que a C.J.A. lo desafectaron hasta que se resuelva el problema, después se mudo al centro. Luego de dos años él no es más bombero, se da la baja automática, tiene que volver a hacer el curso. La relación era tóxica por ella, no por él. A C.J.A. lo conoció dos años antes de que ella llegue a la institución y nunca lo vio en episodios tóxicos, era una persona normal. La Comisión directiva dispuso que si un aspirante besaba a otro, no hay faltas para aspirantes, sino cuando sos bombero, encuadra en la ética, él fue suspendido porque peleó con otro compañero y lo sancionaron. A.R.A. (alias T.): señaló que con el imputado son conocidos de la zona, hace años, de cuando eran chicos. También conoce a B.M.C. La navidad de 2018 no fue una fiesta de navidad, fue una reunión familiar. A las 00:15 hs. Había concurrido su familia directa, su hermano con sus hijas, también algunos vecinos, a las 00.15 cayeron C.J.A. y su pareja, llegaron de la mano. Los conocía como pareja, tenían una relación muy tóxica, se peleaban, dos días bien, dos días mal. Por cuestiones de cómo estaban, había un vínculo, se juntaban. En realizad su familia ayudaba a la mamá C.J.A. que estaba sola. Había días que estaba C.J.A. con su pareja y a veces no había clima para quedarse. A la reunión se sumaron otros vecinos, algunos pasaban saludaban y seguían. Cuando llegaron ellos estuvieron un rato en el portón, porque a veces las relaciones con ciertas amistades no se pueden juntar, no se conocían. Alrededor de la 1 estaban todos en el portón eran 6 o 7 personas y entraron. En ese momento no podía decirles “chicos váyanse”. Se trataba de una reunión familiar y había alcohol. Los invitaron a pasar. C.J.A. y B.M.C. se sentaron en la mesa y empezaron a tomar vodka, entre ellos se preparaban, se decían “yo tomo si vos tomas”, era un "histeriqueo" entre ellos. El testigo señaló que no toma alcohol, que las restantes personas tomaban todas, mezclaron, había de todo para tomar. Respecto al incidente dijo que en un momento B.M.C. se fue al baño. La puerta tiene traba por dentro, no salía y estaba vomitando. B.M.C. en el pedo que tenía estaba encarando para derribar la puerta porque estaba trabada desde adentro, quería asistir a su pareja. Por lo que él abrió la puerta y B.M.C. estaba toda vomitada, entro C.J.A., otra persona y su señora que lo echó del baño. Su señora estaba celosa. C.J.A. quedó con B.M.C. Su mujer le dijo que no le ponga agua porque la iba ahogar. B.M.C. estaba consciente. C.J.A. la levantó a B.M.C., no quería que nadie la asista, la sacó afuera. Se tornó complicada la situación con C.J.A. C, compañero de los bomberos, de cómo actuar para asistir a B.M.C.. Se tornó soberbio el ambiente, se retiraron del lugar y él volvió adentro con su señora que estaba enojada porque le había vomitado todo el baño. B.M.C. estaba consciente, se hacía la mexicana. Lo único que hacia fuerza para vomitar. Ella quería irse y C.J.A. le dijo que si. Él le dijo que no se vayan porque ninguno de los dos se podía mantener en pie, entonces llamó a la policía. En un momento salió y ya no estaban. El policía dijo que se cruzaron que iban caminando, que sólo se habían pasado de copas, que no se preocupe. Manifestó que a C.J.A. lo conoce de la primaria, que no son amigos y que a B.M.C. la conoció por él. A preguntas de la defensa respecto a la relación tóxica indicó que había peleas, discusiones, era seguido, que había celos de por medio, ella no lo dejaba ir al cuartel, era celosa. Señaló que C.J.A. tenía amistades de chicas que no lo visitaron mas, que había cosas que dejó de hacer. Tampoco podían hablar de cosas que hablan los hombres, había que limitarse si estaba B.M.C., se cortaba el ambiente. A la reunión llegaron sin ser invitados, venían de la mano. Sus idas y vueltas ya las conocían, que se golpeaban, que discutían y que volvían. Según su visión para ser bombero tienes que estar al pedo porque te requiere mucho tiempo, y C.J.A. siempre estaba al pedo, él dejo de hacer cosas en el cuartel. C.R.P.: Refirió ser empleada policial. Dijo ubicar a la víctima porque fue varias veces al domicilio y a C.J.A. lo conocía porque era bombero. Recordó que era navidad del 2018, los llamaron por disturbios en la casa de un vecino T. Cuando llegaron estaban festejando. T le dijo que C.J.A. se llevó a B.M.J. a la casa, que estaban discutiendo. En la casa de C.J.A. golpearon las manos y la sirena, y no salía nadie, estuvieron varios minutos. Llegaron los bomberos y lo llamaron. Entraron a la casa a ver si estaba la chica con los bomberos. Ella estaba en la cama en el 2do. piso, que se notaba alcoholizada, con ropa y tenia una frazada encima. La cama estaba hecha. Trataron de despertarla, le tomaron el pulso, estaba bastante alcoholizada porque no reaccionaba, por lo que decidieron bajarla y atenderla. Se despertó y llamaba a la hermana. Indicó que llamaron a la ambulancia que nunca llegó. Ella repetía que se quería ir a la casa y que llegue la hermana, la cual llego media hora después y las alcanzaron en el móvil de los bomberos a la casa. Estaban los padres. Después que vomitó recuperó el conocimiento. C.J.A. estaba en estado de ebriedad pero no se le notaba tanto. Ellos eran pareja y vivían en la casa del señor, también vivía la mamá, y había problemas familiares, por ello concurrieron, fueron 2 o 3 veces, siempre por lo mismo. En una oportunidad ella se había ido de la casa, ella se llevaba sus cosas. El motivo de las peleas lo desconoce. A preguntas de la defensa dijo que ella no mencionó nada de una situación sexual. V.R.G.: conoce a los involucrados. Dijo ser la cuñada de B.M.C., esta juntada con el hermano de B.M.C., desde hacía 10 años. Pasaron navidad juntas de 2018, se fue a su casa y ella salió con A, su otra cuñada. A la madrugada del 25 vio las luces del patrullero y de la ambulancia que habían parado en la casa de su suegra, la habían llevado a B.M.C.. Al medio día fue a ver que había pasado. B.M.C. estaba sentada en la mesa, cuando se sentó la miró y tenía el ojo morado, con un moretón. Se le caían las lágrimas y le pidió que le cuente lo que le había pasado. Lloraba, pero no en llanto porque había muchos chicos en la casa. Le dijo que había ido a la casa da una pareja que es amiga de C.J.A. y no que sabía que él iba a estar ahí. Sabía que C.J.A. la cargo y se la llevó a su casa. Dijo que B.M.C. no es de demostrar sus sentimientos, la notaba angustiada. Su madre no la había visto cuando se fue al trabajo. Dijo que sabía que se levantó temprano, se fue a bañar y que se encontró que su ropa interior estaba al revés que sintió pegajosas las piernas, sucias, que le dolía todo el cuerpo. Cuando llegó su suegra se encerraron a hablar y le contó todo B.M.C. a su madre. Luego fueron las tres a la Comisaría a hacer la denuncia. Ella tenía entendido que en ese momento estaban separados. B.M.C. también tenía marcas en los brazos, debe ser cuando la levantó, la llevó o en el forcejeo. Respecto a la relación dijo que desde que ella estaba con él, había dejado de ir a su casa, se volvió muy distante. Que en dos oportunidades le vio una marca en el brazo y la segunda cuando se quedó a dormir en su casa y él llamó varias veces. Ella siempre ponía una excusa. B.M.C. es muy sincera y abierta cuando te dice las cosas, sin perjuicio de ser muy reservada. Refirió que B.M.C. no es una persona celosa, pero que C.J.A. si. Que él la llamaba todo el tiempo, que era controlador. Incluso B.M.C. le mostró algunos mensajes todo el tiempo diciéndole “porque me haces esto”, “yo no te hice esto”. Mencionó que B.M.C. ahora esta bien hasta que se toca este tema. Se mudo a Buenos Aires porque tiene trabajo estable y supuso que también por C.J.A.. A preguntas de la defensa dijo que esa noche cuando llegó a la casa la bajaron del móvil, que no pudo bajar por sus propios medios. Estaba con un vestido negro desacomodado, envuelta en una frazada, no pudo decir si estaba manchada o vomitada. Andrea Maccione: dijo conocer a la víctima porque realizó una entrevista y al imputado no lo conoce. Se solicitó evaluar si B.M.C. presentaba sintomatología compatible de estrés postraumático. Realizó una entrevista forense en abril de 2019. Ella dijo que tenía 25 años y que convivía con su hermano, su cuñada y su hijo, trabajaba en un restaurante en el centro. Indicó que en agosto y noviembre de 2018 habían compartido relación de pareja con C.J.A. José C.J.A., y el 25 de diciembre, se presento en la casa de unos amigos y que luego se presentó José porque eran amigos en común. Estaban tomando tequila, ellos se había sentado distanciados. B.M.C. refirió que al rato se fue al baño porque se había comenzado a sentir mal, José la siguió y se metió en el baño y le empezó a pegarle en la cara, era una forma de hacerla reaccionar porque ella se encontraría desmayada. Que los amigos intentaron sacar a J. de la casa y no lo lograron, que éste se peleo con 4 personas y a uno de ellos le habría roto un diente. Luego la llevó a la casa y le siguió pegando en la cara, la desmayo y cuando se despertó José estaba situado encima de ella y la estaba penetrando. Fue cuando llegaron los bomberos, que habían sido advertidos por ese grupo de amigos, la retiraron del lugar y la llevaron a la casa de la mamá. Al día siguiente ella junto a su madre y su cuñada hizo la denuncia correspondiente. Le hicieron protocolo de abuso. Respecto al vínculo con J. durante el tiempo que fueron pareja dijo que ella había pasado por situaciones de violencia, que había tenido que realizar la denuncia por ley 3040 y que al momento de separarse también tuvo que acudir al auxilio de la policía. Al momento de la entrevista se encontraba lúcida y orientada en tiempo, espacio y persona, desarrollo acorde a su edad. No se observaron contradicciones ni factores de fabulación Presentó sintomatología compatible con estrés postraumático, dificultad para hablar del suceso de abuso. Padecía pesadillas. Trastorno relacionado con la alimentación. Dificultad en las relaciones interpersonales, sólo se trasladaba de su casa al trabajo. Estaban afectaba a diversas áreas de su vida. El relato era creíble, no se observaron confusiones, ni lagunas, relato claro. Había concordancia entre el afecto que expresaba al igual que lenguaje gestual, todo congruente. Esos indicadores fueron determinantes para concluir para ver si estamos en presencia de situación abusiva. En el protocolo se observa si hay cambio, o si hay lagunas, o relato estructurado. No se observó en este caso. Era fluido, cooperativo podía ir y venir sobre el relato, podía dar detallas, como se sentía ella. Esos son todos indicadores que no se puede pensar en una fabulación. El estrés postraumático, aparece luego de la situación traumática que vivió con C.J.A. Una cosa es que el abuso haya existido sintomatología y por siempre diversas es traumático, cuestiones. En no todos este caso desarrollan desarrolló sintomatología, alto monto de angustia y dificultad para poner en palabras la situación vivida. A preguntas de la defensa dijo que para realizar la pericia utilizan el protocolo SBA, de análisis de relato de las victimas que van a las cámaras Gesell, consta de 19 items, entre los más destacados los mencionados anteriormente. Que al momento de la pericia sólo analizan si el relato es creíble, no si es verdadero o falso. Andrea Mokaniuk: no conoce al imputado. Conoce a B.M.C. en el contexto de una entrevista en la OFAVI. Dijo que realizaron cinco entrevistas, el primer abordaje fue cuando hizo la denuncia. Las siguientes fueron por seguimiento. Evaluaron en la entrevista situación de riesgo, en ese momento era elevado. A B.M.C. en un primer momento le costaba contar. Siempre estuvo ubicada en tiempo espacio, sus emociones eran coherentes a los sucesos que iban relatando. Tenía recuerdos fotográficos, con claridad y precisión, ella volvía en su memoria a esas huellas precisas y detalladas. Al principio presentaba un monto de angustia muy grande, en un segundo momento seguía presente pero pudo desplegar otras emociones y sentimientos, en un tercer momento salió de esa situación se fue a vivir a Buenos Aires, no podía tolerar a nivel psíquico permanecer en la Ciudad, ahí su posicionamiento fue otro, mostró interés en esta audiencia, hizo un intento de venir y poder presenciar. La primer entrevista fue en marzo de 2019, después dos en el 2020 en septiembre y noviembre, en donde seguían presentes indicadores de estrés postraumático, y en 2021, habrían atenuado. Dijo que el espacio terapéutico no lo pudo continuar porque recordar todo la angustiaba mucho y no estaba preparada. Ella contó dos situaciones. Fueron 3 meses y medio de pareja. Situaciones de celos control, ella se tenia que quedar en la casa, y pedir permiso para ver a sus familiares. Empezó a ver situaciones de maltrato físico, verbales, incluso sexuales. Contó de una situación en un campito, que fue manoseada y pudo salir de la situación. La segunda abuso sexual concretamente, muy traumática. Pudo contar situaciones muy puntuales. Que fue llevada arriba en contra de su voluntad. Se sentía con vergüenza, sucia, vergüenza de contárselo a alguien, lo que se corresponde con un hecho de abuso sexual. Durante la 1er entrevista no lo podía contar, se le tuvo que dar tiempo. Estaba desbordada, difícil armar el relato, implicaba vivenciarlo nuevamente. La conclusión fue riesgo elevado, situación real de abuso sexual. Con el tiempo fue cambiando, logró irse de Bariloche, ahora el riesgo sería leve. EN su momento no podía dormir, desordenes alimenticios, temía cruzarse con el acusado. Se le presentaban recuerdos cuando hacia otra actividad, se encontraba en un estado de vulnerabilidad. En su relato nunca se advirtieron contradicción, era coherente, verídico. Ella podía recordar cosas con mucha memoria fotográfica, en otra situación no podía recordar. A preguntas de la defensa dijo que el estar alcoholizado no ayudaría, pues el alcohol termina propiciando una situación más graves, pues si una una persona tiene características de violencia o agresivas, lo potenciaría. B.M.C. no hizo puntual referencia a estar alcoholizada, dijo que había consumido alcohol, que la puso más vulnerable, que no se pudo defender por ello, que necesitaba estar acompañada a su casa. Gustavo Edgardo Álvarez: Médico Policial. No conoce a los involucrados. No recuerda bien la fecha, cree que fue en 2018. Presenció el examen in visu, el jefe de guardia de ginecología realizó el examen ginecológico. Dijo que había hematomas. Reconoció el certificado médico por él suscripto de fecha 28/12/18 a las 16.20 hs. en la guardia del Hospital. Refirió que en dicho documento consta que B.M.C. presentaba hematoma bipalpebral derecho con hemorragia, dos párpados con hemorragia conjuntival en absorción, cambio de coloración. Equimosis circulares múltiples en cara interna en los dos brazos, 7 en el izquierdo y 5 en el derecho. Hematoma cara externa de muslo izquierdo y hematoma en rodilla derecha. Escoriación escarada en rodilla izquierda. Del examen ginecológico no encontró lesiones internas ni externas, y se tomo muestra por supuesto episodio de abuso sexual de 48 hs. Dijo que la lesión en el ojo es compatible con golpe de puño. También podría ser con un tacho de basura, pero ello es poco probable. Indicó que las otras lesiones podrían ser de situación abusiva, principalmente la de los brazos, por defensa de la víctima. También puede ser por sacarla y cargarla de un lugar pero siempre y cuando haya habido resistencia por parte de la persona, tuvo que haber un forcejeo. Si la persona se quiere ir, si provoca mas fuerza y puede generarse las lesiones. Las lesiones no pueden generarse por el solo hecho de bajar a una persona con peso muerto por una escalera. Refirió que no pude descarta el abuso al no haber lesiones vaginales. Una victima con cierto grado de alcohol puede generar menos resistencia y que no se produzcan lesiones genitales. A preguntas de la defensa en relación a la lesión del ojo, no descarta que pueda ser otro tipo de golpe, tiene que ser por un elemento contundente. Sostuvo que por el alcohol generalmente una persona se libera, pero ello depende de cada uno. Indicó además que hay tres grados de intoxicación alcohólica, generalmente el grado 3, el más grave, provoca grados de inconsciencia, liberación o inhibición y pérdida de conocimiento. El grado 2, es intermedio, ya genera un trastorno neurológico, en el cual puede tener perdidas transitorias de la conciencia o del habla, pérdida de frenos inhibitorios. El grado 1 es el más leve. Pero siempre depende de cada persona. D.A.S: Es hermana de B.M.C.. Dijo que esa madrugada la llamó un bombero, amigo de su hermana, era Navidad o Año Nuevo, hace 2 años atrás. No recordaba la fecha. El bombero, “O”, le dijo que su hermana estaba mal que si podía ir a la casa de C.J.A.. No sabía que hacia ella en lo de C.J.A., porque en realidad ella se iba a la casa de una amiga. Recordó que a las 8 de la noche habían ido a la placita con su hijo y un amigo de ella. Le preguntó a su hermana donde era la fiesta, le dijo que era en la casa de una pareja amiga, y que C.J.A. no iba a ir. Ella se quedo con su hijo y lo llevó después a la casa. Se fue a la casa de su amigo y a eso de las 6 am la llamaron. Previamente se había comunicado con su hermana, a las 3 de la mañana, le dijo que jugaban a un juego de bebidas. Ella le dijo que iba apagar el teléfono porque se quedaba sin batería y que lo prendía después. Cuando lo encendió tenía llamadas perdidas, pero no sabía de quien. Le pidió a su amigo que la lleve a la casa de C.J.A.. Cuando llegó no sabia que estaba pasando, B.M.C. tenía las piernas raspadas, el vestido arrugado, la bombacha en las rodillas, estaba despeinada. Estaban los bomberos, C.J.A. y su hermana en el lugar. La policía se estaba yendo. Los bomberos le cuentan que estaba mal. Su hermana estaba diciendo a gritos que él diga cuantas veces había abusado de ella. Subieron a la patrulla y le pedía que no la deje que le dolía las piernas, las rodillas, le saco los zapatos y le acomodó la ropa. Cuando la llevaban lloraba, le decía que no la deje. La bombera le dijo que apenas se sienta bien vaya a la policía y haga la denuncia, que era muy grave. Al llegar su mamá salió y no entendía que paso. Indicó que a los 3 días fueron a hacer la denuncia y contó lo que paso. Que la arrastró la golpeó en el baño y después la llevo a su casa, abusó de ella, y que ella llamo a los bomberos. Ellos estaban separados. Él al principio era amoroso, la acogió, la quiso mucho, pero se tornó tóxica. Le dijo a su hermana que si hay cosas que no están bien, “ya está terminá”. Le costó mucho dejarlo. Ella ya no podía salir con amigos, ni con ella, él le exigía que le mande fotos a ver si realmente estaba con ella. Hubo secuencias de violencia, también se fue a lo de su cuñada porque no podía estar, tenia un moretón en el brazo, le contó que en una oportunidad no la dejaba salir de su casa que la agarró del brazo, que el celular no lo tenia encima, en nene no estaba, que hasta que no se calmó no pudo salir. A C.J.A. lo bloqueo cuando paso el incidente, le había escrito para ver como estaba B.M.C. y le contó lo que pasó según él. Que había una amiga y se fue antes que ella llegue cuando estaban los bomberos y la policía. Refirió que ella no quería saber nada hasta que su hermana no le contara lo que pasó. Ese celular se rompió y no tiene la captura de pantalla de esa conversación. Su hermana siempre fue seca. No de demostrar cariño, no pegote. Con él se alejó, siempre a distancia. Ella hacia a el no tenía actitudes violentas, él trabajaba casi todo el día, no lo controlaba, no era celosa. Cada vez que le preguntaban por lo ocurrido se ponía a llorar, no le volvió a contar. Hoy en día ella esta con un chico pero es muy cortante. Hay algo que no la deja estar bien con esa persona. Su hermana le pidió que lo bloque, lo bloqueo solo para llamadas, no para mensajes. B.M.C. le dijo que no lo quería ver mas. Ella le dijo que se cuide cuando fue a la fiesta, era una advertencia a su hermana por las dudas, no solo por él. A preguntas de la defensa dijo que la relación tóxica era de parte de él hacia ella. Que convivieron un mes o mes y medio. Al principio de la relación ella era cariñosa con él. Que B.M.C. era normal de tomar alcohol, pero no al grado de borrachera. Siempre tomamos un vaso, sin exceso. El 24 a la noche estuvo hasta las 8:30/9 hs. con su hermana, no estuvo en la fiesta. Y su hermana fue a la casa de M. tipo 22.30 hs., más o menos. Leonardo Saccomanno: No conoce a los involucrados. Médico Forense. Dijo que en mayo 2019 se le envió un pedido del fiscal para evaluar unas fotos de la señora B.M.C. La Mujer denunciaba que iba caminando a su domicilio xxx había sido aparada por J. y la había tomado fuertemente de los brazos y la manoseo arriba de la ropa, y había logrado irse. Se trataba de cuatro fotos de lesiones que había tenido en el brazo. Eran de ambos brazos, del derecho 4 hematomas de forma redondeada y en el izquierdo eran lesiones similares más tenues, difuso, menos intensas. Eran lesiones figuradas, que copian el elemento que la produce, eran típicas de las marcas que dejan los dedos. Las lesiones eran coincidentes con su denuncia, que había sido tomada fuertemente de los brazos. El suceso habría ocurrido el 2/12/2018 a las 7 hs. aproximadamente y la pericia fue en mayo, dijo desconocer cuando fueron sacadas las fotos. G.J.J: dijo conocer a los involucrados. Es empleada doméstica y Bombero. Refirió que la llamaron a la mañana del 25, se dirigió al cuartel se subió al móvil y fueron a la casa de C.J.A. Subieron y estaba la chica arriba con un vestidito negro, tapada con la manta. Se encontraba borracha, mucho. La bajaron, la ayudó la chica policía y su compañero. Cuando salieron por al puerta la soltaron un segundo para pasar y la chica que no se podía mantener parada, se cayó, se golpeó. Con respecto a C.J.A. no sabe en que estado se encontraba, estaba hablando con los policías. Agregó que cuando la llevaron a B.M.C. a su casa, y cuando la bajó del móvil golpeó la cabeza de B.M.C. con el casco, no sabía que parte, sonó como un golpe como cuando uno esta cayendo, no fue que se reventó la cabeza, eran 20 o 30 cm. Dijo que su compañero la terminó de entrar a la casa. Indicó que B.M.C. estaba con su ropa interior bien puesta, en ningún momento vio que la tuviera abajo. Tenía un shortcito tipo boxer puesto y un vestidito negro tipo tela de tul abajo. Ella estaba tapada con la manta. Tenía mucho olor a alcohol, la tuvo que agarrar del pelo porque estaba vomitando en un tachito que tenían en el móvil. Cree que en la parte del pecho tenía vomito porque le dejó olor en el equipo. No recordó si B.M.C. decía algo acerca de lo que había pasado. A preguntas del fiscal dijo que a C.J.A. lo conoce desde que eran chiquitos, después en secundario y posteriormente en el cuartel, hicieron el año de aspirantes y luego empezaron a ejercer. El día del suceso la policía ya estaba en el lugar cuando llegaron y que desde su casa tardo de entre 5 y 10 minutos en llegar. Respecto a B.M.C. dijo que la conoció como aspirante en el cuartel. Desconocía de la relación de ella con C.J.A.. Por último se reprodujo el anticipo jurisdiccional correspondiente al testimonio de B.M.C: Conoció a C.J.A. al llegar a Bariloche se inscribió en bomberos para ser aspirante 16/7/2018. Dijo que él era bombero, se cruzaban todo el tiempo, no tenían relación salvo de compañeros. Luego se ofreció a ayudarla con el estudio, ella accedió, siempre manteniendo la distancia, porque hay un protocolo entre los aspirantes y los bomberos. Lo conoció en la primer reunión de bombeos. Ella era nueva en Bariloche y en el cuartel, por lo que socializaba. Empezaron a salir y socializar como pareja. En septiembre o octubre empezaron a tener una relación. Al principio estaban bien y después se volvió más absorbente, le molestaba que hable con sus compañeros masculinos de curso, le decía que era una buscona, una puta, le hacía reproches. Por tal motivo se alejó de sus compañeros, él quería que pase mas tiempo con él. También le molestaba que compartiera con su familia. Ella vivía por entonces en lo de su cuñada V.R. Él la celaba si se iba a lo de su cuñada y quería que se quede con él. Empezaron a convivir, no la dejaba volver donde vivía, de unos días, cada vez iba menos a su casa. Le decía que él necesitaba sentirse querido, que a su familia la iba a ver siempre, si iba a lo de su madre o cuñada iba a ver a sus compañeros. Le empezó a pedir permiso para ir a lo de su cuñada, hasta que dejó de ir. Con su hijo era difícil, no dejaba que vaya a dejar a su hijo al colegio para que después no vaya a lo de su mamá, la pasaba buscar en el camión. Cortaba el tiempo del trabajo para llevarla a dejar a su hijo e ir a buscarlo. La mantenía en el camión mientras trabajaba para que no este con otras personas. Él vivía con su mamá. Él era muy absorbente, no le daba tiempo de estar con su familia, eso la afectaba. La relación se tornó caótica, discutían, habían empujones, no se podía hablar, no se podía estar. Hubo muchas peleas, que ocurrían en al casa de él o en la calle o en casa ajena. Peleas presenciadas por M. y R, vecinos muy cercanos a él, amigos. La convivencia duró aproximadamente desde 21/9 hasta el 23/11, en tal fecha terminaron. Ella dijo basta, se cansó, agarró sus cosas que eran pocas, en un episodio previo que mediante intervención policial retiro la mayoría de ellas. Ese día la empujó, intervino la madre, él la siguió para que vuelva. Ella le dijo que seguirían juntos pero que se quería ir a la casa de ella, que le deje pensar las cosas. Que le de tiempo. Era el día de cumpleaños de ella, por eso lo recuerda. La relación con la madre de él era buena hasta que se sintió invadida. Terminó la relación, pero él insistía, la perseguía, por lo que aceptó juntarse con él pero en un lugar público, era muy agresivo, se enojaba si le decían que “no”. Fueron a Kunstmann, donde cenaron, y luego fueron a Wilkenny. Fue alrededor del 2 de diciembre. Se encontraron con un compañero, G.G. C.J.A. se puso insistente que quería un beso y ella le dijo que no y se fue al baño, cuando sale del baño G.G. le da un beso sorpresivo, ella lo empuja, atrás estaba C.J.A. que lo vio eso y lo molió a palos, quedaron peleando. Ella agarró su campera y se fue a la parada de colectivo, la siguió y le dijo que era una puta, una buscona, ella se fue a calle Mitre, C.J.A. la siguió insultándola. La empujó la agarró de los brazos, le dijo que había gente, cámaras, que se fije que iba a hacer. Allí la soltó y la siguió a la parada de colectivo, le pidió disculpas. Subió al colectivo, y él subió detrás de ella. Ella se bajó una parada antes , él vivía en xxx pero se bajo con ella y la siguió. Eran las 6 o 7 de la mañana. Ella tenia que cruzar un descampado para llegar a su casa, ella le decía que no la siga, que estaban las cámaras de bomberos. La agarró de los brazos y la empujó tirándola al suelo, trató de levantarse, la tomó de los brazos, trató de correr, pero la apretó con sus piernas encima de ella, le manoseó los pechos y la vagina, le besó el cuello. Le dijo que haga lo que tenga que hacer que ella lo iba acusar en bomberos, que iba a hacer la denuncia. Él le contestó que no tenía pruebas de nada. C.J.A. le reclamó por el beso de G.G., ella insistió en que al deje ir a la casa, le dijo que iban a hablar bien los tres al día siguiente. Al cruzar el campito él se tranquilizó le insistía que vaya a su casa para hablar y ella le decía q no, que se vaya que sino gritaba. Llego a su casa, se bañó y se acostó. Llamó a bomberos para amenazarlo, que iba a contar todo. El desistió ante el llamado por lo que ella cortó sin que alguien atendiera. El se fue. No le contó a nadie lo ocurrido ese día, a los dos días tenía una remera corta y se le vieron los moretones en los brazos y A., su hermana, le preguntó que había pasado y le contó, le dijo que no quería denunciarlo. Tenía en los brazos y en la entrepierna. Al día siguiente lo ve su cuñada V.R., le dijo que se había golpeado y que no era nada. Los moretones los tuvo semana y media, más o menos. Ese mismo día, después de lo del campito, después del medio día, C.J.A. y G.G., fueron a su casa. Ella le dijo que no tenía ganas de hablar con ninguno de los dos. G.G. le pidió disculpas y no sabia lo que había pasado en el campito. Insistió que le cuente lo del campito C.J.A. a G.G. y ahí fue cuando se fueron. No lo denunció porque no pensó que fuera tan grave, no había pasado más que un manoseo, y como él conocía policías, pensaba que iba a quedar en el aire. Siguieron relacionándose como amigos. Le aclaró que no iban a volver a estar juntos, ya no le daba detalles de su vida ni le preguntaba detalles de la vida de él. El 24/12/2018 brindo con su familia –sin alcohol- y después de ahí él mando feliz navidad, intercambiaron mensajes. Él iba a lo de M. y T.R., ella le dijo que vaya él y que ella iba mas tarde. 00:30 fueron a la plaza con su hermana A. y su hijo. A eso de la 1:20 le dijo a M. que estaba yendo, su hermana se quedó con su hijo. Dos cuadras antes de llegar a lo de M. esta la casa de C.J.A. que estaba afuera, en el portón. Él le reclamó que no la había avisado. Llegaron al mismo tiempo a lo de M. Saludo a todos y se puso en un costado a hablar con M. Estaban M, R, A, otro muchacho, las nenas, C.J.A. y ella. Luego llegó otra pareja. Constantemente se cambiaba de lugar porque C.J.A. se ponía donde estaba ella. Le escribía mensajes mientras estaban reunidos, mantuvieron una conversación de si él se quedaba o se iba. Llegó S. con dos amigas más. Hicieron un juego bebiendo tequila. Luego de un rato se empezó a sentir mal, había tomado 3 o 4 tequilas y no había comido mucho, habitualmente no toma. Fue al baño y creyó que cerró con traba, se descompuso en el baño y se desmayó, no vomitó. Recuerda que la alzaron y la llevaron hacia afuera. Allí fue donde ve que se estaba peleando C.J.A. con dos muchachos más. C.J.A. ya tenía 3 dientes menos, estaba golpeado. Sol le dijo yo te ayudo a llevarla. M. le decía que no la lleve, que espere a los bomberos y a la policía. M. llamó a los bomberos. Aclaró que la pelea fue afuera de la casa en el mismo terreno que M. C.J.A. decía que ella iba a estar mejor en su casa, que después llamaba a su familia para que la fueran a buscar. Decía que era su novia que era bombero y sabia lo que hacía. Entre S. y C.J.A. la llevaron a lo de C.J.A., estaba mareada, cansada. Veía lo que pasaba, escuchaba y no entendía que era lo que pasaba. El policía le dijo que no podía levarla en ese estado, estaba en un móvil parado una cuadra antes de la casa de él. Ella insistía que quería que ir a su casa, C.J.A. le decía que primero iban a su casa así estaba mejor y después la llevaba a su casa. S. le dijo que era una buena persona que sabia lo que hacía. Ella no quería, no confiaba en él con ella en ese estado. Tenía miedo de discutir y que él le pegue. S. se fue. Le decía que llame a A. que se quería ir a su casa (alrededor de 3 cuadras de la casa de C.J.A. y 2 y media de la casa de donde estaban). El insistía que se recueste. Él se empezó a enojar porque no se quería soltar del sillón. La tironeó, logro zafarse del sillón, la quería lleva arriba, le pegó una piña en el ojo derecho y se desmayó por el golpe. Cuando despierta él estaba encima, montado, ella le pedía que salga, y el la tenía de los brazos agarrada y él estaba penetrándola y el decía que salga con la piernas y él no, ella volvía a desmayarse y ella cuando despertaba volvía decirle que se baje. La penetración fue por la vagina. Ella tenia un vestido por las rodillas, lo tenía levantado, y no tenía ropa interior, él se la había sacado. Cuando le gritaron C.J.A. desde afuera se apuró a ponerle la bombacha. Ella estaba en la cama quieta, queda en la habitación de arriba a la derecha. No sabe cuanto duró porque dos veces se desmayó y él seguía ahí. Ella no tenía fuerzas. Esperó a que suban los bomberos, esperaba que fueran ellos. Se desmayó y recordó que cuando la estaban sacando, O. es decir O.E. , C. -la novia de E. y- J., J. y además había un policía, le empezó a gritar a él diciéndole que les cuente cuantas veces la había abusado y que C.J.A. contestó diciendo que “ella estaba delirando” que no sabia lo que estaba diciendo. La subieron al camión de bomberos le dijo a J. que C.J.A. había abusado de ella. Llegó su hermana y las llevaron a su casa. Escuchó cuando le contó a J. lo del abuso. Cuando llegaron a su casa se había desmayado otra vez. La acosaron en la cama de su hermana. Vomitó en el camión de bomberos 2 veces. Sentía vergüenza, bronca, impotencia. No quería levantarse, tenía ganas de no despertarse, sentía que se estaba muriendo, no se quería levantar el 25, durmió todo el día, no se quería levantar. El 26 fue al baño y tenía todo pegajoso en las entrepiernas. Cuando se va a secar tenía pelos que no son de ella. Agarró ropa y se fue a bañar, se sentía sucia. Se fue acostar. Se acercó V.R. y le pregunto que pasó. Le dijo que habían peleado, no le pudo decir lo que le pasó. Era mucha la angustia y la bronca, no podía hablar de lo que le había pasado, le dio vergüenza. Ella la entendió, supo de que le estaba hablando y le dijo que se quede tranquila, que la iba a ayudar a habar con su mamá para hacer la denuncia. Le dijo que lo tenía que hacer, que no podía quedar eso así. Ella no quería denunciar, le daba miedo lo que podía pasar. Su ropa interior estaba al revés, la bombacha. El día 26 cuando vio el teléfono tenía muchas llamadas de C.J.A. y mensajes, le preguntaba que le había dicho a la policía, porque habían echado de bomberos, que si buscaba hacerle mal lo había logrado. Le contestó que él abuso de ella, que no le había dicho nada a la policía, pero que iba a hacer la denuncia. Ante ello él la llamó diciéndole que tenían algo, que lo perdone, que lo habían echado de bomberos, que eso era suficiente. Hizo la denuncia, una vez lo cruzó en un kiosco por lo que ya no salía de su casa. Luego empezó a trabajar en el restaurante Familia Weiss. Lo cruzaba en el colectivo por lo que le afecto psicológicamente y le dijo a su psicólogo que no quería estar mas acá. Empezó el tratamiento luego de lo ocurrido, el psicólogo se llamaba E. Le dijo que si se iba que se siga tratando. Decidió irse de Bariloche junio 2019, creyó que era la mejor opción Estuvo sin dormir durante 4 meses, no dormía mas de 2 o 3 hs. por día. Le había subido la bilirrubina, tenía mucho estrés. En Buenos Aires se llenó de trabajo para no pensar. En Diciembre se fue de vacaciones, hoy no deja que la besen, ni que la toquen. Le pone muy mal y no puede hablar y expresase de lo ocurrido. Los compañeros de cuartel que conocían la relación R.B., C.A. Sostuvo haber aportado las fotografías al Fiscal de las lesiones que le produjo C.J.A. en el primer hecho. Se autorizó su exhibición y la testigo ratificó las mismas. Además leyó los mensajes intercambiados con C.J.A.. Indicó cual era el teléfono del acusado y también que para el momento de su declaración tenía todavía la fotos de las lesiones en su teléfono. A preguntas del defensor dijo que salieron dos meses y medios o tres y que durante ese tiempo tuvieron relaciones sexuales consentidas y también forzadas. Aclaró que en primer suceso no fue revisado por el médico pero que en relación al segundo hecho la reviso el medico del hospital y después otra médica del hospital. La denuncia la hizo el 26/12/18 Alegatos El Fiscal Tomás Soto solicitó se condene a C.J.A. por los hechos materia de acusación en razón de que han sido claramente acreditadas tanto la materialidad como la autoría, de acuerdo a la prueba vertida en debate. Es un caso que tiene como víctima a una mujer y por ello rige la amplitud probatoria, conforme normativa nacional e internacional y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de juzgar el caso con perspectiva de género. En ese sentido, el contexto ha quedado debidamente probado tanto por los dichos de la víctima como del imputado y los testigos que declararon aún cuando fuera una relación tóxica, esa circunstancia no beneficia al imputado. Partió de la base de un relato preciso, claro y contundente, durante casi dos horas B.M.C. contó los episodios que vivió y contextualizó con detalles las dos agresiones sexuales, con lesiones que fueron constatadas y se condicen con el mecanismo, acreditan la violencia desplegada y además existe prueba indiciaria conteste en su respaldo. La intervención por parte de las licenciadas Mokaniuk y Maccione arribaron a conclusiones contundentes y similares en cuanto a la sintomatología que presentaba la víctima. Eso además fue sostenido por aquella, en todas las instancias. Respecto del relato, explicó todas las situaciones que el imputado contó al revés y señaló aspectos de su personalidad: posesivo, celoso y controlador. Respecto del primer hecho el mismo acusado se ubica en el lugar de los hechos y reconoce haberla agredido. El mecanismo no se condice con el accionar que dice C.J.A., incluso el motivo -que había golpeado a G.G. por celos- no hace más que confirmar su agresividad y su versión defensiva no resulta creíble. Respecto del segundo hecho también dio detalles claros y precisos de lo ocurrido mientras tuvo conocimiento. Dijo haber sentido vergüenza y ganas de morir, lo que indica que ese relato fue acompañado de emociones. También C.J.A. se ubica en el lugar de los hechos y reconoció la relación sexual que en la formulación de cargos negó, por lo tanto no es posible creerle. Todas las lesiones que presentó la víctima, según él fueron porque ella se lastimó cuando la arrastró y la sacó del baño y que el golpe en la cara fue cuando la golpeó con un tacho de basura cuando la llevaba para su casa. Ese golpe no puede obedecer a otra circunstancia que no sea al que recibió por parte de él, que la dejó inconsciente y que fue aprovechado por el acusado para abusar sexualmente de ella, cuando estaban a solas en su domicilio. Por eso es un caso de testigo único. Lo que propone la Defensa, el médico dijo que no era posible, tampoco que las lesiones sean producto del estado de ebriedad, sino que se defendió. El hecho que no haya lesiones vaginales no descarta el abuso, mucho más cuando la víctima estaba indefensa. El tiempo tampoco opera en su favor porque la testigo C. dijo que pasaron varios minutos hasta que él salió, cuando llegaron los bomberos, es el tiempo que se tomó para vestir a la víctima y tenía la ropa interior al revés. Dijo que ya habían tenido intervenciones por esta pareja. Además, la circunstancia de que hayan llegado juntos nada cambia ni justifica el abuso y tampoco indica que se haya tratado de una relación consentida. Las conclusiones de la licenciada Maccione son fundamentales, indicó que el relato es detallado, claro, preciso y coherente, además sostuvo que no se observaron indicadores de fabulación. La licenciada indicó la metodología utilizada, también que nadie puede sentarse y mentir sin que aparezca alguno de los ítems tenido en cuenta a la hora de realizar la evaluación. La sintomatología puntúa para un cuadro de estrés postraumático, porque se observó alto monto de angustia, pesadillas, temor, dificultad para conciliar el sueño, entre otros. Andrea Mokaniuk señaló que la víctima contó con claridad las situaciones abusivas como la violencia, y la sintomatología que también advirtió -angustia, dificultad para contar lo que ocurrió, ataques de pánico, dificultad para comer-, ello coincide con lo señalado por la licenciada Maccione. También señaló algo que le llamaba la atención y es que podía recordar determinados momentos como si fueran escenas fotográficas. Sacconamo y Álvarez se refirieron a las lesiones que presentaba la víctima. Las testigos D.A. y V.R. también son importantes porque acreditan la versión de la víctima como también el contexto de la relación. Y si él no había hecho nada durante la madrugada del 25/12, ¿por qué entonces mandó tantos mensajes a la mañana y llamó tres veces ante la falta de respuesta? ¿Por qué estaba tan preocupado, por qué pidió disculpas? En relación a la teoría del caso de la Defensa entiende que se esmeraron en invertir los roles. Muchos aspectos de su descargo parecen de manual. Cuando se habla de violencia de género todos saben lo que significa ese círculo violento, causado por el propio agresor, justamente por la asimetría de poder. Se pregunta entonces cuál sería el motivo de B.M.C. en querer perjudicarlo y siguiendo ese lineamiento nadie se somete a un proceso de 3 años y mantiene un relato preciso en el tiempo, con la sintomatología que advierten dos profesionales, si fuera por una supuesta venganza, de acuerdo a los motivos que indica el acusado y que los testigos ofrecidos por esa parte intentaron corroborar. Por los argumentos expuestos, habiéndose acreditado en todos sus términos la totalidad de las proposiciones fácticas del Ministerio Público Fiscal y habiendo quedado establecido más allá de toda duda razonable la existencia del hecho y la autoría responsable del acusado, es posible desvirtuar su estado de inocencia y solicita entonces se lo declare autor penalmente responsable por el hecho materia de acusación, con la calificación legal adoptada. Al turno de la Defensa, explicó que disiente con la fiscalía porque una relación tóxica se construye de a dos. Eso lo afirmó la propia familia de B.M.C. En relación al primer hecho discute acerca de las lesiones que pretendieron acreditarse por parte de la Fiscalía mediante fotos porque fueron desconocidas por esa parte, no fueron obtenidas del modo correspondiente y por eso no deben ser tenidas en cuenta. Distinto es el hecho segundo porque existe un protocolo. Había un “histeriqueo” por parte de ambas partes, por eso era una relación tóxica y estaban en un círculo vicioso. La testigo A.D. contradice a la propia B.M.C. le mintió a D. diciendo que se iba sola y en realidad no le dijo la verdad, y el relato de su cliente es conteste porque llegaron juntos. El efecto del alcohol debe haberse notado, ella misma dijo que estaba inconsciente, nada que ver a lo que dijo una testigo que contó que la estaba golpeando en la cara. La pelea quedó aclarada por T. cuando dijo que era una confusión y que él al levantar y querer llevarse a B.M.C. le levantó la ropa a otro y ahí se agarraron a piñas, pero no fue porque la chica decía que no se quería ir. Todos dijeron que no estaba en condiciones y tuvieron que ayudar a C.J.A. a llevar a la chica a la casa de él. Respecto a lo que pasó adentro del domicilio, él no lo negó. No hubo un abuso, era una relación de pareja que si bien estaban peleados fueron juntos a una fiesta de fin de año, compartieron, se emborracharon y terminaron juntos en la casa de él. La misma B.M.C. le ocultó a su hermana que iría con C.J.A.. Él dijo que ella le dijo que le hiciera el amor. El médico habló de los distintos grados de alcohol y que la reacción depende de las personas, pero acá no se hizo una pericia que diga que B.M.C. en vez de inhibirse se cierra, hay una duda y ambos en ese estado de ebriedad tuvieron relaciones sexuales. No hay abuso porque en el protocolo no hubieron lesiones, sin embargo y pese a que eso no es determinante, si fuera como se dijo que la víctima terminó extenuada y hubiera habido resistencia de su parte, hubiera presentado lesiones. Resulta extraño que pueda detallar algunas cosas y otras no, queda claro también en cómo iba a quedar ante la familia si reconocía que había vuelto con él, cuando todos le decían que no lo hiciera. Quedó claro que Maccione vio una parte pero no la totalidad de una situación, solamente vio el relato de la víctima. Si no hubiera querido estar con C.J.A. no hubiera ido a la fiesta o se hubiera retirado. Ambos quedaron perjudicados por esta situación, eso habla de la toxicidad, no supieron cómo terminar y lo han hecho de la peor manera. Se pregunta entonces por qué no creer a C.J.A. si ambos relatos son contestes, la única diferencia está dada en la relación sexual, si bien no se hizo prueba de alcoholemia pero los testigos corroboran ese estado de ebriedad, lo que incluso podría pensar que estaban en un estado de inimputabilidad. Los médicos hablaron de excoriaciones y son exteriores, si hubiera sido un abuso deberían ser en la entrepierna o en la vagina, pero B.M.C. tuvo varias caídas. Entiende cuando se habla de un caso de testigo único pero no debe pasar por alto que el único testigo estaba en estado de ebriedad. Todo esto debe ser contemplado con el relato de C.J.A.. Cree que el círculo vicioso en una relación enfermiza termina dañando a ambas partes, que no están en condiciones psicológicas y por eso considera que este caso tiene dos víctimas. Se pregunta entonces por qué creer a los testigos de una parte y no a los de la otra. Los psicólogos nunca explican cuáles son los puntos ni cual es el método o cómo se llega a determinada conclusión. Por todos los argumentos y por el beneficio de la duda, habiendo posturas encontradas, solicita se absuelva a C.J.A.. C.J.A. hizo uso de la última palabra y dijo que está muy mal, que hay cosas que no coinciden con lo que dice B.M.C.. Explicó su experiencia en el cuartel de bomberos y que el que mejor pudo contar fue O.E. Con respecto a lo que le pasó a su padre, dijo que no sabe cuál es el motivo por que fue denunciado. Respecto a los mensajes contó que él la llamó porque lo estaban llamando del cuartel y quería saber qué era lo que había pasado y si ella había hablado. Estaba desesperado porque quería hablar con ella y ella sabe todo lo que él sufrió por lo de su papá. Fue una relación tóxica que marcó un antes y un después en su vida y hoy ve las cosas de otra manera y el también quedó con secuelas por esto. No fue fácil y no lo es ahora tampoco. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD: Al momento de deliberar los jueces comenzamos por distinguir las cuestiones controvertidas de las que no lo están. No hay discusión acerca de que B.M.C. y C.J.A. mantuvieron una relación de pareja e incluso convivieron por lo menos un mes en el año 2018. Tampoco las partes discuten que la convivencia y en general la relación tuvo un corte el día del cumpleaños de B.M.C.. Tanto la Sra. B.M.C. como C.J.A. coinciden que el primero de diciembre de ese mismo año compartieron una cena en la Cervecería Kutsmann y luego asistieron al local Wilkenny. Tampoco hay discusión acerca de que en ese local se produjo un altercado violento entre C.J.A. y un aspirante a bombero de apellido G.G. Concretamente C.J.A. agredió a golpes de puño a G.G. por cuanto éste había besado a B.M.C. Fue por esa situación que B.M.C. decidió retirarse y tomar un colectivo con dirección a su casa. Si bien C.J.A. niega haberla interceptado en la vía pública, acepta que subió al colectivo y que a pesar de que B.M.C. no se lo había solicitado, bajó tras ella una parada antes de la que le correspondía a él. Tampoco C.J.A. niega que efectivamente el día 2 de diciembre de 2018, cuando ambos caminaban por un descampado ocurrió una situación violenta. Tampoco está en discusión que días después, precisamente entre el 24 de diciembre a la noche y la madrugada del 25, tanto C.J.A. como B.M.C. concurrieron al domicilio de M. y R.A. (a) T. No hay controversia en que en ese domicilio ambos consumieron bebidas alcohólicas, vodka o tequila y que a partir de la ingesta B.M.C. concurrió al baño, cerró con traba la puerta y se descompuso. Las partes también coinciden en que ante esa situación C.J.A. ingresó al baño, retiró a B.M.C. y junto a una mujer de nombre S. la llevó a su domicilio cuando los presentes e incluso el mismo A. le habían dicho que que permaneciera en el lugar y no llevara a B.M.C. a su casa. Tampoco fue objeto de discusión que B.M.C. cuando fue trasladada al domicilio de C.J.A. se encontraba bajo una grave intoxicación etílica con repentinas pérdidas del conocimiento. También reconoció el acusado que fue él quien trasladó a B.M.C. hacia su dormitorio ubicado en el primer piso y la colocó en su cama. C.J.A. también sostuvo que sin solución de continuidad y plenamente consciente de sus actos, accedió carnalmente a B.M.C. Tampoco negó C.J.A. que fue él quien abrió la puerta de su casa y permitió el ingreso tanto de la policía como de los bomberos. También las partes están de acuerdo que para entonces B.M.C. continuaba bajo los efectos del alcohol y estaba en la cama de C.J.A. tapada con una manta. B.M.C. balbuceaba, no se podía mantener en pié y debió ser trasladada, esta vez por una policía y una bombero hasta el camión de bomberos porque no lo podía hacer por sus propios medios. También coinciden las partes en que B.M.C. en ese momento se dirigió a C.J.A. y ante los presentes le dijo "deciles cuantas veces abusaste de mí“. Además tanto el acusado como la víctima acuerdan que el día 26 de diciembre C.J.A. intentó en varias oportunidades comunicarse con B.M.C., que además intercambiaron mensajes donde el primero le preguntaba "¿qué es lo que ella le había dicho a la policía?“ y también donde le dijo que ya lo habían echado de Bomberos, que para él eso era más que suficiente. Sí fue objeto de controversia el abuso sexual del día 2 de diciembre de 2018, pues B.M.C. sostiene que ocurrió de la forma señalada en la acusación mientras que C.J.A. dijo que no pasó y que fue B.M.C. quien lo agredió y lesionó. También hay discusión con respecto al segundo hecho y especialmente a si C.J.A. obró sin el consentimiento de B.M.C. y si la golpeó en el ojo para vencer su resistencia. Mientras que B.M.C. sostuvo que fue reducida por la fuerza y penetrada por vía vaginal en contra de su voluntad, C.J.A. sostiene que la relación sexual con B.M.C. fue ante un pedido de ella cuando ya se encontraba en su cama. Una vez determinados los puntos de controversia, surgieron los siguientes interrogantes: ¿C.J.A. efectivamente abusó sexualmente de B.M.C. en las dos ocasiones sobre las que versa la acusación? Y en su caso ¿cuál es la solución que corresponde adoptar? Adelanto que los jueces concluimos por unanimidad que corresponde hacer lugar al pedido del Sr. Fiscal y declarar a José C.J.A. C.J.A. autor penalmente responsable de los delitos objeto del presente juicio. Este caso cuenta con un único testigo presencial, me refiero a la Sra. B.M.C. y nuestro S. T. J. en el precedente N., C.M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, hizo consideraciones por demás importantes en lo que respecta a la valoración del mismo, las que me permito reproducir: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Además hemos prestado atención a que los eventos traídos a juicio involucran la conducta de un hombre que obró en contra de una mujer. Corresponde por tanto prestar especial atención a los siguientes lineamientos que emanan de instrumentos internacionales vigentes -art. 4, apartado c) de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y apartado b) del art. 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como también la Convención Belém do Pará -aprobada por Ley 24632- y la Ley 26485 -sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales. También consideramos los fallos “VARELA, Pablo C.J.A. s/ Tentativa de homicidio calif., desobediencia y violación de domicilio s/casación”, Expte. 27957/15 y “CARUS, Luis Clemente s/ Homicidio doblemente calificado s/Casación”, Expte. Nº 29646/17, del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los cuales se concluyó que este tipo de casos deben ser resueltos con perspectiva de género. En línea con estos razonamientos, la declaración de quien se presenta como víctima en un caso como el que aquí nos ocupa, es prueba hábil para enervar el estado de inocencia. Esta conclusión se emparenta con lo prescripto por la ley 26.485 que establece la Protección integral a las mujeres, que en su artículo 16 inc. i) establece el derecho “a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”. Pero también es cierto que la valoración de este testimonio por lo general único, debe estar sujeto a la apreciación controlada del tribunal, teniendo en cuenta determinados criterios o cautelas a la hora de valorar dichas declaraciones. Así la sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que sigue al Tribunal Supremo Español, establece los siguientes criterios que me parecen por demás relevantes y que claramente se relacionan con las consideraciones referidas: para que el testimonio único tenga la fuerza de convicción necesaria para destruir el estado de inocencia del acusado, debe presentarse I) ausencia de incredibilidad subjetiva, II) verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y III) persistencia en la incriminación. Entonces en casos como este, para arribar a una sentencia condenatoria los jueces debemos estar indefectiblemente ante un testimonio sin contradicciones, acompañado de indicios u otras pruebas que le confieran certidumbre a esa declaración y además debe existir persistencia en la misma incriminación. En relación a los motivos concretos por los cuales declararemos la responsabilidad C.J.A., indicó los siguientes: La Sra. B.M.C. contó en forma clara, circunstanciada y coherente los dos hechos perpetrados en su contra. Además acompañó su relato con gestos y emociones propias de quien realmente padeció tales circunstancias. Como dijo el Fiscal no existe ningún motivo para pensar que B.M.C. al denunciar los hechos obró para perjudicar a C.J.A.. Nótese que al momento de su declaración (24 de septiembre de 2020) hacía por lo menos un año que ya no vivía en Bariloche, había iniciado una nueva relación y en ningún momento le adjudicó a C.J.A. ser la razón por la que no fue admitida en el Cuerpo de Bomberos. También llegamos a la misma conclusión si valoramos que ante el primer hecho de abuso sexual, B.M.C. decidió no denunciar a pesar de tomar fotografías de sus lesiones y enviárselas a C.J.A. para que supiera que sí había indicios de lo ocurrido. Además B.M.C., luego del primer hecho pudo dirigirse al destacamento de Bomberos, pero en vez de ello sólo hizo sonar el teléfono de la dependencia y desistió de dar aviso cuando C.J.A. cesó en su accionar. Está claro también que luego del segundo hecho, muchísimo más grave, fue V.R. quien la convenció de no dejar pasar lo ocurrido y hacer la denuncia. Otra situación que da cuenta de la falta de otras intenciones en el actuar de B.M.C. es lo ocurrido con O. Nótese que no fue B.M.C. la que se encargó de dar cuenta de lo sucedido a a los bomberos, sino que fue O. quien la llamó no solo una vez sino dos veces para tomar conocimiento de lo ocurrido. Tan es así que el mismo O. le pidió a B.M.C. que lo llamara para brindarle más información y ella no lo hizo. Entonces la denuncia y las declaraciones posteriores de la damnificada no tuvieron otro objeto que dar a conocer lo sucedido y buscar la actuación de la justicia. La declaración de B.M.C. constituye un elemento fundamental, que impresiona totalmente veraz y que carece de elementos o motivos por los cuales se pueda dudar del mismo. Por otro lado, existen elementos periféricos que corroboran los dichos de la damnificada. Me refiero en general al dictamen pericial de la licenciada Maccione, la declaración de la licenciada Mokaniuk, el testimonio de los Dres. Álvarez y Saccomanno. También a los dichos de su hermana A. y la Sra. V.R. quienes nos contaron como fue que B.M.C. logró decirles lo que había pasado. A su vez acompañan la versión de B.M.C. otros elementos que corresponden incluso a las declaraciones del mismo acusado y del resto de los testigos como he de precisar en los párrafos que continúan. En cuanto al primer hecho no debemos dejar de considerar el contexto, las circunstancias reconocidas por el acusado y también las características físicas de las personas involucradas. C.J.A. siguió a B.M.C. por el descampado pero no para brindarle seguridad. El devenir de las cosas nos indica que C.J.A. aprovechó tales circunstancias para actuar en contra de la víctima, lejos de la mirada de terceros y fue allí que la sujetó de los brazos, la tiró al piso y abusó sexualmente de B.M.C. realizándole tocamientos por arriba de la ropa en la zona de sus pechos y vagina. Desde ya descartamos la defensa material de C.J.A. pues no resulta verosímil que un hombre de su contextura sea agredido por una persona como B.M.C. y que además necesite empujarla y tirarla al piso para defenderse. Toda la situación coincide con los dichos de la víctima, más aún si consideramos que según el propio C.J.A. fue él quien se sintió ofendido esa noche. En definitiva la descripción de los hechos brindada por B.M.C. claramente prevalecen y son suficientes para acreditar el abuso sexual simple en el que incurrió C.J.A.. En este caso además existe una clara persistencia en la incriminación, B.M.C. denunció también este hecho, sus dichos fueron base de la acusación y luego al momento de declarar volvió a detallar la situación con total contundencia y claridad. En cuanto a los hematomas en sus brazos, la testigo afirmó que fueron el resultado de la sujeción que sufrió por parte del acusado, dichos hematomas o cuanto menos los que constan en las fotografías aportadas se corresponden con ese mecanismo de acuerdo al testimonio del Dr. Saccomanno. En este caso no se está juzgado el delito de lesiones leves y si bien la defensa cuestionó la introducción de las fotografías al proceso, lo cierto es que la propia víctima le ofreció su teléfono celular para comprobar la existencia de las fotos pero la parte no tuvo interés de comprobar el material por el cual ahora se queja. Vale recordar que el propio acusado reconoció que tiró al piso a B.M.C. y solo niega los tocamientos, pero lo cierto es que el contexto, la escena de celos, la reacción violenta de C.J.A. en Wilkenny y el hecho de que haya seguido a la víctima por el descampado, permite concluir que el hecho ocurrió de la manera descripta por B.M.C., sobre quien como ya dije no hay ningún motivo de incredibilidad subjetiva. En lo que respecta al segundo hecho, en primer término debo decir lo siguiente. R.A. (a) T. intentó hacernos pensar que C.J.A. es para él un vecino o conocido del barrio, pero como afirmó el Fiscal, todo indica que entre ambos hay una estrecha amistad. Si no es así, no se explican los dichos de B.M.C. como tampoco lo reconocido por el propio A. quien nos dijo que por lo menos una vez por semana cenaba en casa de C.J.A., a quien además conoce desde chico. Hay entre A. y C.J.A. sin dudas una amistad y una amistad no reconocida abiertamente como ocurrió en este caso, cuanto menos pone en duda la verosimilitud del testimonio. A lo dicho vale agregar que tampoco es cierto lo que dijo A., concretamente que la presencia del C.J.A. y de B.M.C. lo sorprendió y se vió en la obligación de hacerlos pasar. El mismo C.J.A. dijo que estaba invitado y también lo confirmó B.M.C. En lo que respecta al suceso que ocurrió en la casa de A. considero, que si la situación hubiese sido tan clara y sencilla como lo describió T., si el problema fue solo los vómitos de B.M.C. en el baño, no se explica porque razón los dueños de casa llamaron a la Policía y también a los Bomberos. Si A. temía que les pasara algo a C.J.A. y a B.M.C. por el grado de intoxicación alcohólica, hubiese acompañado personalmente a su amigo hasta la casa, la cual para entonces se encontraba a pocas cuadras. Todo indica que lo que ocurrió esa noche en la casa de A. no fue un altercado menor, pues el mismo testigo sostuvo que le dijo a C.J.A. que no se llevara de su casa a B.M.C. y que esperara. Nadie obra así cuando el integrante de una pareja amiga ha tomado algunas copas de más. Nadie llama a la policía o a los bomberos sólo por eso. Tampoco se explica la referencia a una divergencia con C. “sobre la forma de proceder con B.M.C.”. Es evidente que el problema no fue que hacer con B.M.C. sino el hecho de que C.J.A. la quería llevar a su casa. En ese mismo sentido A. dijo que C.J.A. no quería que nadie se acerque a B.M.C. Está claro, además la damnificada no confiaba, tenía miedo de ser golpeada y no quería ir a la casa de C.J.A., quería ir a su domicilio. Esa voluntad distinta a la del acusado y seguramente las características de la relación que había transitado la pareja, fue el motivo por el cual tampoco A. estaba de acuerdo con que C.J.A. se llevara de su casa a B.M.C. en ese estado. Vemos entonces que el testimonio de A. intentó beneficiar a su amigo C.J.A. pero la existencia de otras circunstancias e incluso la versión del propio acusado no lo permiten. B.M.C. quería ir a su domicilio y no al de C.J.A., el acusado por el contrario estaba dispuesto a llevarla a su casa cueste lo que cueste y lo hizo a pesar de la oposición de los presentes, incluso luego de tomarse a golpes con alguno de ellos. Tampoco tendría sentido que la Policía fuera a la casa de A. y luego fuera a buscar a B.M.C. a lo de C.J.A. si todo hubiese sido sólo eso, es decir una persona con unas copas de más. La policía fue a lo de C.J.A. porque seguramente alguien le dijo que B.M.C. no quería ir allí. En el mismo sentido, no habría razón alguna para que la Policía haya convocado a los bomberos y especialmente a O. por un simple caso de ingesta alcohólica. Obviamente las personas que estaban en lo de A. (a) T. dijeron algo por lo cual la policía se avocó a ubicar y a resguardar a B.M.C. En cuanto a lo ocurrido en la habitación de C.J.A., resulta evidente que en el estado de intoxicación alcohólica en la cual se encontraba la víctima, ningún consentimiento válido podía dar a una relación sexual. Pero más allá de eso, a pesar de la ingesta y aunque sea en forma de recuerdos parciales, B.M.C. describió como fue reducida por la fuerza mediante un golpe de puño en el ojo que la dejó inconsciente, como de repente despertó en la cama de su agresor mientras era penetrada por vía vaginal, como le pidió que cesara en su accionar e intentó resistirse sin resultado. La situación fue un tormento tan intenso que dejó en su memoria recuerdos imborrables. El hematoma bipalpebral constatado por el Dr. Álvarez prueba acabadamente el golpe que refirió por B.M.C. y mal que le pese a la defensa, el mismo profesional relacionó tal lesión con el mecanismo denunciado y a la vez señaló que aquel referido por C.J.A., es decir el golpe con el tacho de basura o el casco de la bombero no resultaba un mecanismo probable de producción. A los recuerdos del hecho, se suman las expresiones concomitantes con el suceso, me refiero al reproche inmediato que B.M.C. le hizo a C.J.A. mientras era rescatada de la vivienda. Si bien ahora ni la policía ni los bomberos recuerdan sus dichos, si los tiene bien presentes C.J.A. le reprocho los abusos sexuales en ese mismo momento y también su hermana A. escuchó el reclamo. Además suma al cargo y a la verosimilitud de la declaración de la víctima, las evidencias que la propia B.M.C. notó en su cuerpo al día siguiente, cuando ya para entonces todos los síntomas y efectos de la ingesta alcohólica habían cesado. Me refiero al hecho de tener su bombacha puesta al revés, los pelos que encontró entre sus piernas, pelos que no le pertenecían, la sustancia pegajosa, la sensación de estar sucia. La lesiones y en especial aquella en el ojo derecho. Todo ello coincide con la relación sexual forzada. Como sostuvo el Fiscal, el tiempo que tardó C.J.A. en abrir la puerta, comprendido entre el llamado de la Policía y la concurrencia al domicilio de los Bomberos y específicamente el llamado de O., fue el utilizado por C.J.A. para acomodar las prendas de la víctima y taparla con la manta de modo tal que todo pareciera estar “normal”. Incluso lo dicho por C.J.A. durante su defensa material compromete su situación, pues reconoció que si bien había ingerido alcohol siempre estuvo consciente de sus actos. C.J.A. sabía que no podía llevar a B.M.C. a su casa, que bajo ningún punto de vista podía llevarla por la fuerza a su cama y tampoco obviamente abusar sexualmente de ella. Fue por esa consciencia clara del actuar ilícito que ante la presencia policial no respondió a la puerta, ganó tiempo, acomodó a la víctima, le puso su prenda intima inferior e incluso la tapó con una manta. En definitiva C.J.A. preparó todo para que la situación pasara desapercibida, confió en que B.M.C. nada recordaría pero ocurrió todo lo contrario, el hecho impresionó de tal forma en la psiquis de la víctima que generó un recuerdo fotográfico (testimonio de Mokaniuk) de lo ocurrido. A todo lo dicho se agrega la conducta y los mensajes del acusado al día siguiente. Su proceder se corresponde exactamente con el propio del ofensor en casos de violencia de género. Son evidentes los ciclos de la violencia en este caso. También como ya adelanté refuerza la verosimilitud del relato de B.M.C. el informe pericial de Maccione y las circunstancias detalladas por Mokaniuk, ambas advirtieron en la víctima signos de estrés posttraumático. Escucharon de su boca el relato de los hechos tal cual B.M.C. luego los contó ante el tribunal. Vale señalar que el personal policial e incluso los bomberos que asistieron al domicilio de C.J.A. esa mañana del 25 de diciembre de 2018 no cumplieron con la debida diligencia que la problemática les exigía. B.M.C. a pesar de su estado, logró recriminar el hecho a C.J.A. y lo hizo ante todos los presentes pero a pesar de tal situación tanto unos como otros solo se limitaron a lo mínimo indispensable, es decir retirarla del domicilio de su agresor y llevarla a la casa de sus padres. Le recomendaron que hable y en su caso denuncie, cuando en realidad hubiese sido conveniente trasladarla a un nosocomio para su atención médica y eventual examen forense. Además reitero, hay motivos para descartar la defensa material del acusado. C.J.A. sostuvo que nadie lo quiso ayudar cuando sacó a B.M.C. del baño, pero su amigo R.A. aclaró que fue C.J.A. quien no dejó que nadie se acercara a B.M.C.. También C.J.A. sostuvo que sintió golpes y vió que estaba la policía y los bomberos, pero O. nos dijo que debió llamarlo por teléfono para que atienda la puerta. La Policía Carabajal aclaró que esperaron y como no abría llamaron a los Bomberos. Entonces vemos que en todas las situaciones, C.J.A. ha modificado las circunstancias para tratar de lograr su impunidad. También en lo que respecta a los hechos concretos de la acusación. Entonces, en este caso por cuanto la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable que José C.J.A. C.J.A. cometió los hechos objeto de acusación, se dispondrá su declaración de culpabilidad y se le otorgará a las partes los cinco días previstos para que ofrezcan la prueba que consideren pertinente y útil para el juicio de cesura. Los Sres. Jueces Marcelo Chironi y Gregor Joos dijeron: el voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad en la deliberación y sobre cada cuestión analizada, por lo que adherimos en un todo a lo expuesto por el colega. JUICIO SOBRE LA PENA El día 7 de octubre se desarrolló la audiencia para fijar la pena. La fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que valoraría la desarrollada durante la primera etapa. La defensa aportó el testimonio de Q.W.E. y de B.M.A. El Sr. Q.W.E. dijo ser bombero voluntario, que lo conoce al imputado desde que era muy chico. El siempre fue muy tranquilo, las veces que ha estado en pareja anterior a ella siempre fue normal, nunca presento agresividad con nadie. Como bombero era respetuoso y siempre cumplía las órdenes, siempre proactivo, ni reprochaba ordenes. Sobre la relación con los compañeros dijo que se llevaba bien con todos. Afirmó que C.J.A. es una persona tranquila, amable, muy buena, pacífica, nunca lo vio en caso de violencia. En relación a si el acusado toma bebidas alcohólicas sostuvo que si toma alcohol pero lo que tomamos normalmente todos, no es alcohólico, y no consume drogas. Agregó que nunca buscaba peleas, era el que alegraba la reunión. Sostuvo que C.J.A. trabajaba, estaba todo el día en el camión y a la tarde iba al cuartel que además vive con su madre y que casi siempre fue el sostén de la casa. Además el testigo sostuvo que C.J.A. ahora esta en pareja y están viviendo juntos, hará 2 meses que comenzó la relación. Es una relación tranquila. Lo poco que la conoce a la chica nunca vio nada raro, una pareja normal. Por su parte la Sra. B.M.A. madre del acusado, dijo: que su hijo es una persona muy responsable, muy buena, cariñoso. Para ella y para todos es muy buena persona, muy trabajador. En 2017 se recibió de bombero, es una persona muy educada, respetuosa, jamás tuvo mal comentario del cuartel. Él estudió, después remaba desde los 11 años hasta los 21 y después empezó a trabajar. Trabaja en un camión de volquetes. Él sostiene su familia. Ella a veces limpia casas, pero tiene un problema en la pierna y no puede trabajar por lo cual depende de su hijo. Agregó que J. es buena persona con todo el mundo, actitudes de dar, ayudar, respetuoso colaborador, nunca falto el respeto a nadie. Siempre la respetó como madre. Siempre muy querido en el barrio, en el cuartel, en el club. Actualmente esta en pareja, se llevan muy bien, buena chica, humilde, muy cariñosa, tiene un nene, que es como un hijo para él. Están viviendo con ella. El acusado José C.J.A. C.J.A. prestó declaración y dijo: quiere remarcar lo que sucedió con su padre lo cual le trajo mucho pesar, esta denuncia le pegó en un punto debil. Agregó que cuando remaba convivió siempre rodeado de chicas, jamás tuvo ningún conflicto, viajo a varios lugares por el deporte. El deporte y los viajes lo desarrollaron como persona, pudo tener buen diálogo, ser respetuoso con chicas, un ambiente donde constantemente se relaciona con gente. Cuando paso lo de su padre justo estaba ingresando al cuartel y casi lo deja porque tuvo que trabajar para sostener a su madre, tuvo que dejar de remar. Lo que mas extraña es poder ayudar a la gente. Actualmente se encuentra en pareja, desde febrero y marzo, y hace unos días se enteraron que van a tener un hijo y que va a ser papá. Fueron golpes que le toco en la vida desde que paso lo de su padre y trabajar, trabajar. Cuando conoció a B.M.C. se dijo que iba a tener algo en la vida, fue una relación muy tóxica. Reconoce que hubieron peleas de ambos. Al principio todo color de rosa y después se van agravando. Lo único que hace es trabajar, a su casa y de vuelta al trabajo. Tiene una vida pacífica ahora. Cuando llego la denuncia hubieron unos meses que no quería ver a nadie, le dolió por lo que había pasado con su papá. Después de un tiempo largo pudo seguir conociendo más gente. Extraña muchísimo lo que es el cuartel, tuvo la posibilidad de ser instructor, de sacar licencia de emergencia y lo extraña. Le sigue faltando algo pero lo esta compensando con la pareja que tiene ahora. Alegatos: Fiscal: El Dr. Soto dijo que en atención al concurso material de los hechos, la pena aplicable que parte de los seis años de prisión y tiene como máximo 19 años por la sumatoria de los máximos. Pero teniendo en cuenta el límite impuesto de 12 años fijado en la acusación y lo indicado en el fallo Brione, estima que la línea media se encuentra en los 9 años de prisión. En atención a las disposiciones de los Arts. 40 y 41 C.P., la naturaleza de la acción y los medios utilizados, especialmente que se trata de dos hechos desplegados con violencia, por la fuerza, en ambos casos con lesiones constatadas. También valora la extensión del daño, es uno de los delitos mas graves de nuestro código penal y es grave por las secuelas que deja, para toda la vida. La víctima, la testigo Mokaniuk y la Lic. Maccione refierieron los efectos postraumáticos. Concordante son los sentimientos indicados por al víctima. Debiendo agravarse la pena. En cuanto a los motivos para delinquir, dijo que los desconoce, no había motivo concreto. Conforme la prueba rendida existía una situación de asimetría de poder y se aprovecho de ella. También valoró que C.J.A. siempre quiso modificar las circunstancias para salir impune, lo cual funciona también como agravante. En cuanto a la edad y costumbre, dijo que se trata de una persona joven, bien visto, con vida por delante y que trabaja. También se suma a favor que no tiene antecedentes penales. Atento a todo ello solicitó la pena de 10 años de prisión con imposición de medidas cautelares para asegurar los fines del proceso, entre ellas presentarse cada 15 días ante la Fiscalía lo cual pretende evitar el peligro de fuga y también una prohibición de salida de la Ciudad sin autorización judicial. Por su parte el Sr. Defensor recordó que no está de acuerdo con la sentencia la cual será impugnada. En cuanto a las agravantes referidas por la Fiscalía dijo que el daño psicológico no está probado que una cosa son los efectos pero no quedo probado ni se acredito ningún daño persistente, no fue acreditado. Solo se acredito estrés postraumático, pero no secuelas donde la victima no pueda continuar con su vida normal. No se pude tomar como agravante. Tampoco a su entender se probó la relación de dominación que la fiscalía refirió. Quedo demostrado que la relación era una relación toxica, donde ambas partes se llevaban mal, tampoco se le puede achacar todo a C.J.A.. Fue durante una fiesta, que habían bebido. La victima alcoholizada como su cliente, lo que atenúa las circunstancias. C.J.A. no tiene antecedentes, trabaja, sostiene a su familia, pudo rehacer su familia. Agregó que no hay otras denuncias en su contra, además reconoció sus errores. Cambio importante, pudo rehacer su vida, manifestó lo que le costó. Va a ser padre, no es un hecho menor. Es deportista, lo que tuvo que dejar por circunstancia externa. No es más bombero. Sostuvo que hay una pena natural, tanto a la víctima y a su cliente se les fue de las manos la relación y ambos terminaron perdiendo. C.J.A. tiene que ser visto también como víctima no victimario. Repitió que C.J.A. no tiene antecedentes, ha estado siempre a derecho, sin contacto con la víctima, siguió trabajando, rehízo su vida. Concluyó que la pena peticionada es alta y que por su parte solicita se imponga el mínimo legal. En cuanto a las cautelares sostuvo que le parecen razonables y por tanto no se opone a las mismas. Concedida la última palabra al acusado el mismo guardó silencio. La decisión del tribunal. En primer término debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización mensuración hay que del condenado. Además para la contemplar el aspecto o contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En cuanto a las agravantes de este caso coincidimos con el fiscal en que se trata de dos hechos de abuso sexual, que entrañan violencia de género y violencia física en contra de la víctima. También postraumático que merituamos padeció en B.M.C. contra del del acusado el estrés B.M.C. como consecuencia del segundo hecho cometido en su perjuicio. En respaldo de tal estado constan las referencias realizadas por la propia B.M.C. y también por las profesionales intervinientes. En todo caso, el paso del tiempo, la elaboración de lo vivido, el apoyo familiar junto a la ayuda profesional sirvieron para que B.M.C. pueda concurrir hoy a la audiencia de debate y afrontar la situación de un modo distinto. También suma al cargo la conducta previa de C.J.A. en relación a los hechos. En cuanto al primero, resulta que siguió a B.M.C. por el descampado y se valió de esas circunstancias de tiempo y lugar para cometer el primer delito. En cuanto al segundo, está claro que C.J.A. en contra de la voluntad de la víctima e incluso de las personas que estaban presentes en la casa de R.A. condujo a B.M.C. hasta su casa donde cometió el abuso sexual con acceso carnal. Nuevamente C.J.A. generó la situación para obrar fuera de la vista de terceros y tener a la víctima indefensa. En cuanto a la conducta posterior resulta que C.J.A. quiso ocultar el ilícito tanto preparando la escena como al no atender inmediatamente a la policía. En cuanto al reproche consideramos que de alguna manera la culpabilidad del acusado se ve disminuida por el consumo de alcohol durante la madrugada del 25 de diciembre de 2018. No está en discusión que C.J.A. tomó bebidas alcohólicas de alta graduación antes de cometer el segundo hecho y si bien dicha ingesta, según sus propias palabras, nunca le impidieron comprender y dirigir sus acciones, es cierto que el alcohol disminuye los frenos inhibitorios. En favor del acusado contamos con las declaraciones de los dos testigos que declararon en el día de hoy, tanto Q.W.E. como la madre de C.J.A., la Sra. B.M.A. Ambos han dado un excelente concepto del acusado, vale decir que también el resto de los testigos que lo conocieron en su rol de bombero voluntario brindaron muy buenos conceptos de su persona. Otra circunstancia a valorar favorablemente es la vocación altruista de C.J.A.. El acusado repitió en varias oportunidades que extraña ser bombero por la satisfacción que le da poder ayudar a otros sin pretender nada a cambio. A su vez la ausencia de antecedentes penales de C.J.A., esto es, su condición de primario, es también un aspecto muy positivo a considerar. Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, debemos prestar atención a la finalidad de la pena, esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente Nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art. 6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los factores agravantes y atenuantes citados, estimamos justo imponer a C.J.A. una pena de siete años y seis meses de prisión. En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, adelanto que se hará lugar a las mismas, pues resultan razonables para asegurar los fines del proceso y además por cuanto no existió oposición de la Defensa. Deberá C.J.A. entonces presentarse cada quince días ante la Fiscalía a cargo del Dr. Tomás Soto y se prohibirá su salida de la Ciudad de San Carlos de Bariloche sin autorización judicial. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado defensor Alejandro Pschunder en la suma de 10 jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo se encomienda a la fiscalía que le informe a la víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Además oportunamente se librará la comunicación prevista en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo veredicto dimos a conocer en el día de la fecha, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Marcelo Chironi y Gregor Joos manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado trambien en esta cuestión. Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad, RESUELVE: I. DECLARAR A C.J.A. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -EN CONCURSO REAL- CONDENÁNDOLO A LA PENA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CONFORME ARTS. 40, 41, 45, 55, 119 1 Y 3 PÁRRAFO del C. P., Arts. 190 y 266 del C.P.P.. II. IMPONER A C.J.A. COMO MEDIDAS CAUTELARES LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE DÍAS ANTE LA FISCALÍA A CARGO DEL DR. TOMÁS SOTO, COMO ASÍ LA PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (ART. 111, SUCESIVOS Y CONCORDANTES DEL C. P. P.) III. REGULAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO ALEJANDRO PSCHUNDER EN LA SUMA DE 10 JUS. (ARTS. 6, 8, 46 L. A.) IV. SOLICITAR A LA FISCALÍA NOTIFIQUE A LA VICTIMA LO DISPUESTO POR EL ART. 11 BIS. LEY 24.660. V. OPORTUNAMENTE OFICIAR AL REPROCOINS CONFORME ART. 191 DEL C.P.P.. VI. CHIRONI Marcelo Juan Enrique NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Juan Enrique Fecha: 2021.10.14 11:34:03 -03'00' MARCELO CHIRONI JUEZ JOOS Greg or Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2021.10.14 11:26:12 -03'00' GREGOR JOOS JUEZ Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2021.10.14 11:18:29 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA JUEZ |
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