Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia385 - 14/10/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-06328-2018 - B.M.C. C/ C.J.A. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSentencia (Art. 190 del C. P. P. )
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los catorce días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno, luego de deliberar el tribunal de
juicio integrado por los jueces Marcelo Chironi, José Bernardo Campana y
Gregor Joos, dicta sentencia en relación al debate del legajo N° MPF-BA06328-2018, caratulado
"B.M.C. C/ C.J.A. S/ C.A., ABUSO SEXUAL”, respecto de la situación de C.J.A. argentino,
nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, de 26 años de edad, hijo de C.J.A. y de B.M.A.
instruido –secundario incompleto-, soltero, chofer de
camión, titular del DNI Nro.xxx domiciliado en xxx esta Ciudad, Tel. xxx
Los días 7 y 8 de septiembre y 7 de octubre, se realizó la
audiencia de juicio oral en los términos de los artículos 176 sgtes. y cctes.
del C. P. P., en la que intervinieron como representante del Ministerio
Público Fiscal el Dr. Tomás Soto y el Fiscal Adjunto Gerardo Miranda, el Sr.
Defensor Dr. Jorge Alejandro Pschunder como así el acusado C.J.A.
Declarado abierto el juicio, se le advirtió al Sr. C.J.A. que
estuviera atento a todo lo que se dijera como así se le recordó la
importancia y el significado de lo que iba a suceder, también se le hizo
saber la posibilidad de declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese
considerado una presunción en su contra.
Alegatos de apertura.
Seguidamente el Fiscal explicó los hechos base de la
acusación, enumeró las pruebas que produciría para sustentar los cargos,
también se refirió a la calificación legal que pretendía e incluso adelantó
parte de las líneas de la defensa.
El Dr. SOTO concretamente acusó a C.J.A.
por haber cometido los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “El día 2 de
diciembre de 2018, estimativamente a la hora 7 aproximadamente, en un
descampado ubicado entre el Cuartel de bomberos de xxx de esta ciudad. En esas circunstancias
agredió físicamente y sexualmente a su ex pareja, B.M.C. Concretamente, la tomó fuertemente de los brazos y la manoseó
-por encima de la ropa- en sus pechos y en la vagina, contra su voluntad.
La persistencia y agresividad del imputado provocó marcas en los brazos
de la víctima y finalmente depuso su actitud ante la fuerte resistencia de
B.M.C., quien se resistía y le decía que parara. Con dicho accionar,
además, le dejó marcas en sus brazos.”
SEGUNDO HECHO: “El 25 de diciembre de 2018,
estimativamente a la hora 7, en el interior de la casa de C.M.E.,
ubicada en la intersección de las calles xxx de
esta ciudad, ocasión en la que participaba de una reunión de amigos por
el festejo de Navidad. En esas circunstancias, B.M.C.
estaba descompuesta tras haber ingerido tequila, por lo que se dirigió al
baño. C.J.A. ingresó al baño tras forzar la puerta, la tomó
fuertemente de los brazos y cuando las restantes personas -entre ellas
M. - querían ayudarla por el estado en que se encontraba, él
reaccionó agresivamente con golpes de puño mientras decía que él sabia
lo que hacia, que era bombero, que no la toquen ya que era su novia. En
esas circunstancias, C.J.A. trasladó a su ex pareja B.M.C. hasta su casa
- del imputado, ubicada en xxx de ésta ciudad, a dos
cuadras de la casa de C.-. Allí intentó subirla a su habitación y ante
la resistencia de B.M.C. le propinó un golpe de puño en el ojo derecho, lo
que le hizo perder la conciencia. Luego se despertó en la cama, desnuda
en su parte inferior, con el imputado sobre ella penetrándola vía vaginal
-no usó preservativo-. B.M.C. intentaba sacárselo de encima pero él
oponía resistencia y continuaba con el acto. En ese momento, arribó al
domicilio personal xxx, intervención que hizo
que cesara en su conducta ya que la vistió y bajo a abrir. Este accionar de
abuso sexual fue realizado por C.J.A. aprovechando que ella había
perdido la conciencia luego de que la agrediera físicamente, pese a la
negativa y la resistencia opuesta por la víctima. Al examen médico,
B.M.C. presentó lesiones contusas en el rostro (arco
superciliar derecho), en ambos brazos y miembro inferior izquierdo.
Lesiones de carácter leve. Estas agresiones se dieron en un contexto de
violencia de género ya que B.M.C. y C.J.A. mantuvieron una relación de
pareja desde hacia meses, habiendo convivido desde el mes de octubre
hasta el 22 de noviembre de 2018. La separación se debió a los diversos
episodios de agresividad por parte del imputado.”
Calificación del hecho: El Fiscal sostuvo que los hechos
constitutivo del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso
carnal -dos hechos en concurso real-, siendo responsable C.J.A. a título
de autor, de conformidad con los arts. 45, 55 y 119 1° y 3° párrafo del C.P.
Además el Fiscal indicó que sostendría la acusación con el
relato de B.M.C., con los dichos de su hermana,D.A., y de su cuñada, V.R. También anticipó que
prestarían testimonio O.E. y R, las lic. Maccione y
Mokaniuk, los Dres. Saccomanno y Álvarez, como así el dueño de la
vivienda en la cual se reunieron a festejar Navidad, el Sr. A.
Remarcó además el Dr. Soto que el presente caso se debía resolver con perspectiva de género.

Defensa:
El Dr. Jorge Alejandro Pshunder sostuvo que los involucrados
no eran ex pareja, sino una pareja con idas y vueltas, una pareja tóxica,
donde los celos eran mutuos. Afirmó que la señora B.M.C. también ejercía
violencia sobre C.J.A.
Indicó que su cliente no tiene antecedentes, es bombero
voluntario y prestaba servicio a la comunidad. B.M.C. ingresa con el curso
de bombero y queda excluida, culpándolo a él por esta situación. La
pareja siguió con idas y vueltas.
En relación al primer hecho indicó que él la agarró para que se
calmara, fue un forcejeo y quiso evitar con ello que le pegue a él.
En relación al segundo suceso, indicó que la navidad lo
pasaron juntos y fueron juntos a la casa de T. a festejar, los vieron
llegar de la mano. Todos en la reunión estaban afectados por el alcohol,
incluso su asistido, pero a la víctima le hizo mayor efecto. Eran novios, él
la retiró de la casa.
Se trataba de una persona en ese momento en peso muerto,
ella tenía simplemente un vestido con los brazos descubiertos, cuando él
la agarra y la arrastra para sacarla del baño se producen esas lesiones,
esos moretones, reiteró que se produjeron para sacarla del baño que se
había desmayado.
Agregó que C.J.A. enfrentó a otros hombres para evitar que
fueran ellos los que se llevaran a B.M.C. en el estado en que se
encontraba.
Aclaró que con ese estado de ebriedad el hecho de que
existiera una relación sexual no quiere decir que ocurrió un abuso sexual.
Tampoco es verdad que le pego una trompada, ella se golpeó contra un
tacho de basura cuando se encontraba en peso muerto. C.J.A. no tenía
nada que ocular, dejó entrar a la policía y a los bomberos voluntariamente.
Fue una pareja que siempre tuvo relaciones sexuales sin
preservativo.
Tras ello se inició la etapa de prueba.
En primer lugar prestó declaración el acusado C.J.A. quien sostuvo:
Dijo que lo hicieron declarar en diciembre cuando ocurrió el
hecho y que declarará lo mismo. La conoció en el cuartel de bomberos,
cuando ingresó al curso de aspirante, él ya era bombero. Ella quedó
afuera del curso porque no pudo presentar un papel. Anteriormente hubo
un lapso de dos meses en que se conocieron y empezaron una
relación. Ella tiene un nene que se llama E. y vivía con los padres y
con sus hermanos. Aclaró que él alquilaba en xxx con su madre.
Cuando la conoció se enamoró de ella y empezó relación continua, por lo
que le facilitó que vaya a vivir a su domicilio.
Al principio iba todo bien, pero cuando ella no pudo ingresar al
curso fue cuando empezaron los celos con otras compañeras. Empezó la
relación tóxica. Cada vez que iba a una intervención, ella estaba enojada y
siempre había algún problema, ser bombero voluntario es muy
demandante, no tiene horario. Sin perjuicio de ello siguió con la relación.
Agregó que el domicilio donde ella vivía era muy chico y
precario, vivían todos amontonados, y en su domicilio tenían la cama
matrimonial y la del nene.
La relación empeoró y cada vez tenían más conflictos. El 22 de
noviembre tuvieron una discusión. Él había ido a hacer un curso en el
centro, le llevó muchas horas y había una ex pareja de él y B.M.C. sabia
que estaba. Cuando volvió a su casa ella estaba enojada y no le daba
bola, por lo que le requirió su atención sacándole el celular, en ese
momento fue cuando ella le pegó una piña en el ojo ocasionándole un
hematoma. Ella se desesperó, su madre tuvo que sacarla de encima de él.
Aclaró que no hizo nada, ni denuncia, porque la seguía consintiendo en
todo lo que hacía. Incluso le mintió a su jefe por dicha situación por las
marcas que tenía, y no fue a trabajar al día siguiente.
El 22 de diciembre ella dice que se termino la relación, pero no
fue así. Él la echó a ella de su casa, hubo una situación que no dio para
más y sacó las cosas de ella para afuera. Llamó a su padrastro e intervino
la policía. La misma fuerza de seguridad le dijeron “C.J.A., ya esta”, “es
para problema la relación que tienen, no es sana”, le aconsejaron que
termine la relación, ya eran conocidos por otras intervenciones.
Luego de dicha discusión siguieron mandándose mensajes, ella
le envió fotos de ella con el nene durmiendo en una cama de una plaza, lo
que le dio pena, no sabia si se había arrepentido de echarla, pero nunca
volvió a habitar en su casa. Iba a su domicilio cuando su madre no estaba
y tenían relaciones, compartían, la relación era de ida y vuelta. También
ella empezó a trabajar en xxx, le pedía que la acompañara o que la vaya a buscar.
Del primer hecho dijo que se defendió, que el atacado fue él.
Contó que fue a Wilkenny y ese hecho le trajo problemas en el cuartel
porque tenia que mantener su postura como bombero, como cualquier
servidor público. Esa noche en el local había otra persona que también
estaba haciendo el curso, G.G., se fue al baño y B.M.C. lo siguió.
Cuando fue al baño vio que B.M.C. le estaba dando un beso al chico, lo
que lo hizo enfurecer y pelear con el chico.
La fue a buscar a B.M.C. no estaba en el boliche, la buscó y
no la encontró, estaba en la parada de colectivo. Cuando lo vio ella se
quiso alejar, pero se acercó y le preguntó por la situación ocurrida en el
baño, ella se defendió diciendo que había sido él, cuando en realidad G.G.
era el que estaba contra la pared.
Ella se toma el colectivo junto a él. Su parada era distinta a la
de ella, pero se bajó y la acompañó para que no fuera sola. Pasaron frente
al cuartel, ingresaron al descampado, y entonces le dice “no puedo creer
que me hayas hecho esto”, comenzaron a discutir, lo empieza a forcejear,
le empieza a pegar, lo empieza a agredir de nuevo, le dijo “vos me vas a
traer muchos problemas en el cuartel, ya me estás trayendo muchos
problemas en el cuartel”. Ahí empezó la relación más toxica todavía,
cuando lo quiso agredir él se defendió, la empuja y cae, la acompaña a su
casa, y se retira a su domicilio.
Al día siguiente fue a buscar a G.G. para ver que había
pasado, luego fueron los dos al domicilio de ella y no sabía donde meterse
ella, fue lo peor que le pudo pasar.
Ella le mandó mensajes a G.G. diciendo que él le había pegado y
la había agredido, cuando en realidad la situación fue diferente. A pesar
de ello indicó que “la amaba y creo que llegó a perdonarla por ello”.
En relación a la noche del 24 dijo que la pasó solo porque su
madre no estaba. M lo invita a su domicilio, le advirtió que iba
B.M.C. Se mandó mensajes con B.M.C. que le dijo que lo pasaba a
buscar para ir. No habían terminado la relación, llegaron de la mano.
En la reunión empezaron a tomar, empezaron los juegos. En
un momento B.M.C. se levantó y salió tambaleando. Él sabia que no
estaba bien, fue al baño. La siguió golpeó la puerta y no el contestó. Se
acercó el dueño de casa y abrió, B.M.C. estaba desmayada.
La levantó, quedaron todos paralizados y nadie lo ayudó, era
peso muerto, con fuerza, la empezó a sacar y les dijo a los demás que no
llamen a los bomberos o a la policía, que sólo estaba borracha y que tenía
que descansar; sin embargo alguien llamó.
Afuera ella lo empezó a buscarlo y a decirle “amor, amor”.
Estaba consciente.
La empezó a llevar y le decían que llame a la familia, a los
padres; tenían razón, pero no lo había hecho porque la hermana lo había
bloqueado en el teléfono, no se podía comunicar. Además aclaró que
B.M.C. estaba cubriendo a la hermana que le había mentido a los padres,
se había ido con un noviecito.
Se volvió a desmayar a los cinco minutos, no sabía si era
desmayo o era show. En la fiesta había una única persona mujer que se
dio cuenta cómo eran las cosas y le dijo a los amigos que lo ayuden.
Salió del domicilio, la llevó hasta la vereda, la levanta y se
golpea con el tacho, y fue cuando reaccionaron todos para que no se la
lleve. Nadie lo ayudó. Siendo su pareja era como abandonar a alguien,
que no corresponde.
Cuando la levantó sin querer le levanta el buzo a un chico y
viene otro de atrás y le pega una piña, le rompió el diente.
Las marcar de B.M.C. pueden ser producto de cómo la agarró
y la llevó. La mujer, S., los acompañó a su domicilio, sabía que B.M.C.
era su pareja. A una cuadra de su domicilio vieron el patrullero de la
Comisaría, él les pidió que lo lleven a su casa y lo ayuden con
B.M.C. y le dijeron “no C., ya estás llegando”.
Cuando llegan, S. abre el portón y la puerta, acuesta a
B.M.C. en el sillón. Se va S., por lo que salió y cuando volvió B.M.C.
estaba con la cabeza en el piso, por tal motivo decidió llevarla hasta la
habitación, entendió luego que eso estuvo mal. La acostó en la cama y la
tapó. Él se acostó al lado de la cama.
Cuando ella despertó le pidió tener relaciones y accedió. A los
10 minutos escuchó golpear las manos, se vistió la tapo, bajó y abrió la
puerta. Estaba el patrullero y los bomberos. No dudó e abrir la puerta,
ingresaron la mujer policía, O.E. y G.J. La vieron
a B.M.C. vestida, durmiendo, balbuceaba.
Me preguntaron qué paso, les dijo que había tomado y lo que
había pasado. Le dijeron que había que llevarla a la casa y fue cuando
O.E. se comunicó con A., la hermana de B.M.C.
Cuando A. llegó, B.M.C. empezó a balbucear, delante de la
policía y de E., “les contaste cuantas veces abusaste de mi?”.
La empiezan a bajar, a G.J. se le cae el casco en
la cara de ella. Se la llevaron a su domicilio.
A los 2 días empiezan los mensajes diciendo que lo iba a
denunciar. Él le dijo que no quería saber más nada con ella, que lo iban a
terminar echando del cuartel.
Comentó que fue sancionado por el cuartel, durante 30 días,
cuando ocurrió el conflicto con G.G.
La llamó por teléfono para saber como estaba, que no sabía
nada de ella, se la llevaron, ni siquiera fue a su domicilio, el ambiente en
el que ella está es raro, tiene hermanos que son ladrones, tienen causas.
Le dijo por mensaje que lo iba a denunciar, en ese momento sintió miedo.
Expresó que lamentablemente le tuvo que pasar esto para
entender muchas cosas de la vida y quedó con miedo, le costó un montón
estar con alguien y que realmente no le haga daño, que hoy en día tiene
su novia y le costó mucho superar eso.
Indicó que ella es de Buenos Aires y es una persona que le
hizo daño. Mencionó que una persona que le escribió desde Buenos aires,
que se quería contactar con él porque había una persona que la había
hecho algo parecido.
Asimismo, hizo referencia a la causa de su padre y su
antecedente familiar.
Dijo que renunció en el cuartel para que no le hagan un
sumario, perdió todo por esta persona. Ahora no ejerce como bombero
pero lo extraña un montón.
A preguntas del fiscal confirmó que B.M.C. y él mantuvieron
relaciones sexuales el dia 25 de diciembre. Aclaró que no termino ni él ni
ella, que fueron minutos y que ella le pidió.
Señaló que al momento de mantener el acto sexual B.M.C. se
encontraba consiente.
En relación al curso que ella hacia de bombero, dijo que no
dependía de él que quedara seleccionada, que el papel que tenía que
presentar le llegó tarde. Asimismo que en el cuartel no la querían por el
hermano, que era muy conocido y robaba.
Aclaró que la relación con B.M.C. era buena hasta que le
dijeron a ella que no podía ser bombera.
O.E.E.: dijo ser mecánico y bombero.
Conoce a las partes involucradas por la institución de bomberos.
En la navidad del año. 2018 estaba de guardia nocturna. Lo
convocaron desde el cuartel porque la policía había llamado a bomberos
para ingresar al domicilio de C.J.A.. Fue con M.C. y G.J., llegaron y se entrevistaron con la policía que habían estado
tocando la puerta sin respuesta. Llamó a C.J.A. y los dejo ingresar junto
a una empleada policial y una compañera de él.
Indicó que la chica lesiones no tenia, estaba tirada arriba de
una cama en el 1er. piso, con la ropa puesta y tapada con una frazada. La
chica balbuceaba, estaba muy borracha, tenía mucho olor a alcohol y
estaba vomitada.
Constataron que no tenía lesiones, cortes o quebraduras, sólo
lo que pueden mirar, nada invasivo, ellos evalúan que este respirando
bien, que tenga frecuencia cardíaca adecuada y también la presión, nada
más. Les pidió que la lleven a su casa.
A la mitad de la escalera la chica se cayó, no se podía
mantener en pie. Por lo que la cargó, la llevo hasta el móvil de bomberos
y la llevó hasta la casa.
C.J.A. no estaba en estado etílico avanzado, pero estaba
tomado, pareció que estuvieron en una fiesta.
Indicó que ella lloraba, no sabe que problema tenían como
pareja, hasta donde sabía estaban peleados.
Luego llegó la hermana, las llevaron hasta su domicilio y
entraron a B.M.C. en brazos hasta la cama, se entrevistaron con los
padres.
La policía les dijo que hablen bien y cualquier cosa se dirijan a
hacer la denuncia.
Al segundo día llamó a B.M.C. para ver como estaba y que le
cuente que era lo que había pasado, le dijo que se estaba yendo a revisar
porque C.J.A. había abusado de ella. Le pidió que lo llame luego para ver
que hacer en la Institución, pero no lo llamó. También habló con C.J.A.
A C.J.A. en bomberos no se lo dio de baja, pero quedó en
suspenso para ver que pasaba, no continuó con las funciones hasta que
no se esclareciera su caso. Él se fue, se mudó.
Sobre esa madrugada, aclaró que el 25 de diciembre la Policía
los convocó porque sabían que eran compañeros de C.J.A. Los policías
tocaban y no atendía nadie, querían ver si la chica tenía lesiones y por eso
los llamaron.
La chica estaba vestida con un vestido negro y unos tacos
negros. El vestido cubría de la rodilla para arriba. Ella se veía muy
alcoholizada.
A preguntas de la defensa señaló que B.M.C. era aspirante a
bombero, que hubo unos inconvenientes por los cuales fue desafectada
del cuartel. Contó que en una fiesta estando de novia con B.M.C. besó a
otro compañero y produjo problemas. Los aspirantes no pueden tener
faltas, es motivo de expulsión.
Dijo que la relación B.M.C. y C.J.A., era tóxica, ella tenía
problemas con la madre de C.J.A., siempre estaban peleados, siempre
discutían. Cuando se juntaban en el cuartel, C.J.A. decía que ella no lo
dejaba trabajar tranquilo, que se le subía al camión, la madre decía que se
había peleado con la chica.
Mencionó que B.M.C. era una persona muy conflictiva. Que le
agarraban ataques de celos, no lo dejaba trabajar a B.M.C. No podía
llevar a un tercero en el camión, lo trataba mal a C.J.A., lo puteaba le
gritaba.
A C.J.A. nunca lo vio tratarla mal delante de ellos. Era
excelente bombero 100% dedicado al cuartel, antes de ser aspirante iba a
ayudar. Decayó su disposición cuando empezó a salir con esta chica, dejó
de tener ratos libres porque ella se ponía celosa. Ella llamaba al cuartel
para ver si C.J.A. estaba ahí.
Ese tipo de conductas ayudaron a que ella quedara excluida.
No dependía de C.J.A. que ella quedara o no como bombero. B.M.C. no
pudo haber pensado que dependía de él, es un curso largo de 1 año y al
aspirante se lo presiona mucho para que vean la responsabilidad que
tendrán como bomberos. También tiene un examen, no es fácil ser
bombero, es muy difícil entrar y es fácil quedar excluido.
A peguntas del fiscal dijo que a C.J.A. lo desafectaron hasta
que se resuelva el problema, después se mudo al centro. Luego de dos
años él no es más bombero, se da la baja automática, tiene que volver a
hacer el curso.
La relación era tóxica por ella, no por él. A C.J.A. lo conoció
dos años antes de que ella llegue a la institución y nunca lo vio en
episodios tóxicos, era una persona normal.
La Comisión directiva dispuso que si un aspirante besaba a
otro, no hay faltas para aspirantes, sino cuando sos bombero, encuadra en
la ética, él fue suspendido porque peleó con otro compañero y lo
sancionaron.
A.R.A. (alias T.): señaló que con el imputado son conocidos de la zona, hace años,
de cuando eran chicos. También conoce a B.M.C.
La navidad de 2018 no fue una fiesta de navidad, fue una
reunión familiar. A las 00:15 hs. Había concurrido su familia directa, su
hermano con sus hijas, también algunos vecinos, a las 00.15 cayeron
C.J.A. y su pareja, llegaron de la mano. Los conocía como pareja, tenían
una relación muy tóxica, se peleaban, dos días bien, dos días mal.
Por cuestiones de cómo estaban, había un vínculo, se
juntaban. En realizad su familia ayudaba a la mamá C.J.A. que estaba
sola. Había días que estaba C.J.A. con su pareja y a veces no había clima
para quedarse.
A la reunión se sumaron otros vecinos, algunos pasaban
saludaban y seguían. Cuando llegaron ellos estuvieron un rato en el
portón, porque a veces las relaciones con ciertas amistades no se pueden
juntar, no se conocían.
Alrededor de la 1 estaban todos en el portón eran 6 o 7
personas y entraron. En ese momento no podía decirles “chicos váyanse”.
Se trataba de una reunión familiar y había alcohol. Los invitaron a pasar.
C.J.A. y B.M.C. se sentaron en la mesa y empezaron a tomar vodka,
entre ellos se preparaban, se decían “yo tomo si vos tomas”, era un
"histeriqueo" entre ellos.
El testigo señaló que no toma alcohol, que las restantes
personas tomaban todas, mezclaron, había de todo para tomar.
Respecto al incidente dijo que en un momento B.M.C. se fue
al baño. La puerta tiene traba por dentro, no salía y estaba vomitando.
B.M.C. en el pedo que tenía estaba encarando para derribar la puerta
porque estaba trabada desde adentro, quería asistir a su pareja. Por lo
que él abrió la puerta y B.M.C. estaba toda vomitada, entro C.J.A., otra
persona y su señora que lo echó del baño. Su señora estaba celosa.
C.J.A. quedó con B.M.C. Su mujer le dijo que no le ponga agua porque
la iba ahogar. B.M.C. estaba consciente.
C.J.A. la levantó a B.M.C., no quería que nadie la asista, la
sacó afuera. Se tornó complicada la situación con C.J.A.
C, compañero de los bomberos, de cómo actuar para asistir a B.M.C.. Se
tornó soberbio el ambiente, se retiraron del lugar y él volvió adentro con
su señora que estaba enojada porque le había vomitado todo el baño.
B.M.C. estaba consciente, se hacía la mexicana. Lo único que
hacia fuerza para vomitar. Ella quería irse y C.J.A. le dijo que si. Él le dijo
que no se vayan porque ninguno de los dos se podía mantener en pie,
entonces llamó a la policía.
En un momento salió y ya no estaban.
El policía dijo que se cruzaron que iban caminando, que sólo
se habían pasado de copas, que no se preocupe.
Manifestó que a C.J.A. lo conoce de la primaria, que no son
amigos y que a B.M.C. la conoció por él.
A preguntas de la defensa respecto a la relación tóxica indicó
que había peleas, discusiones, era seguido, que había celos de por medio,
ella no lo dejaba ir al cuartel, era celosa.
Señaló que C.J.A. tenía amistades de chicas que no lo
visitaron mas, que había cosas que dejó de hacer. Tampoco podían hablar
de cosas que hablan los hombres, había que limitarse si estaba B.M.C.,
se cortaba el ambiente.
A la reunión llegaron sin ser invitados, venían de la mano.
Sus idas y vueltas ya las conocían, que se golpeaban, que
discutían y que volvían.
Según su visión para ser bombero tienes que estar al pedo
porque te requiere mucho tiempo, y C.J.A. siempre estaba al pedo, él
dejo de hacer cosas en el cuartel.
C.R.P.: Refirió ser empleada policial. Dijo
ubicar a la víctima porque fue varias veces al domicilio y a C.J.A. lo
conocía porque era bombero.
Recordó que era navidad del 2018, los llamaron por disturbios
en la casa de un vecino T. Cuando llegaron estaban festejando. T
le dijo que C.J.A. se llevó a B.M.J. a la casa, que estaban discutiendo.
En la casa de C.J.A. golpearon las manos y la sirena, y no
salía nadie, estuvieron varios minutos. Llegaron los bomberos y lo
llamaron. Entraron a la casa a ver si estaba la chica con los bomberos. Ella
estaba en la cama en el 2do. piso, que se notaba alcoholizada, con ropa y
tenia una frazada encima. La cama estaba hecha.
Trataron de despertarla, le tomaron el pulso, estaba bastante
alcoholizada porque no reaccionaba, por lo que decidieron bajarla y
atenderla. Se despertó y llamaba a la hermana. Indicó que llamaron a la
ambulancia que nunca llegó. Ella repetía que se quería ir a la casa y que
llegue la hermana, la cual llego media hora después y las alcanzaron en el
móvil de los bomberos a la casa. Estaban los padres.
Después que vomitó recuperó el conocimiento.
C.J.A. estaba en estado de ebriedad pero no se le notaba tanto.
Ellos eran pareja y vivían en la casa del señor, también vivía la
mamá, y había problemas familiares, por ello concurrieron, fueron 2 o 3
veces, siempre por lo mismo.
En una oportunidad ella se había ido de la casa, ella se llevaba
sus cosas.
El motivo de las peleas lo desconoce.
A preguntas de la defensa dijo que ella no mencionó nada de
una situación sexual.
V.R.G.: conoce a los involucrados. Dijo ser la
cuñada de B.M.C., esta juntada con el hermano de B.M.C., desde hacía
10 años.
Pasaron navidad juntas de 2018, se fue a su casa y ella salió
con A, su otra cuñada.
A la madrugada del 25 vio las luces del patrullero y de la
ambulancia que habían parado en la casa de su suegra, la habían llevado
a B.M.C..
Al medio día fue a ver que había pasado. B.M.C. estaba
sentada en la mesa, cuando se sentó la miró y tenía el ojo morado, con un
moretón. Se le caían las lágrimas y le pidió que le cuente lo que le había
pasado. Lloraba, pero no en llanto porque había muchos chicos en la casa.
Le dijo que había ido a la casa da una pareja que es amiga de
C.J.A. y no que sabía que él iba a estar ahí. Sabía que C.J.A. la cargo y
se la llevó a su casa.
Dijo que B.M.C. no es de demostrar sus sentimientos, la
notaba angustiada. Su madre no la había visto cuando se fue al trabajo.
Dijo que sabía que se levantó temprano, se fue a bañar y que
se encontró que su ropa interior estaba al revés que sintió pegajosas las
piernas, sucias, que le dolía todo el cuerpo.
Cuando llegó su suegra se encerraron a hablar y le contó todo
B.M.C. a su madre. Luego fueron las tres a la Comisaría a hacer la
denuncia.
Ella tenía entendido que en ese momento estaban separados.
B.M.C. también tenía marcas en los brazos, debe ser cuando
la levantó, la llevó o en el forcejeo.
Respecto a la relación dijo que desde que ella estaba con él,
había dejado de ir a su casa, se volvió muy distante. Que en dos
oportunidades le vio una marca en el brazo y la segunda cuando se quedó
a dormir en su casa y él llamó varias veces.
Ella siempre ponía una excusa. B.M.C. es muy sincera y
abierta cuando te dice las cosas, sin perjuicio de ser muy reservada.
Refirió que B.M.C. no es una persona celosa, pero que C.J.A.
si. Que él la llamaba todo el tiempo, que era controlador. Incluso B.M.C.
le mostró algunos mensajes todo el tiempo diciéndole “porque me haces
esto”, “yo no te hice esto”.
Mencionó que B.M.C. ahora esta bien hasta que se toca este
tema. Se mudo a Buenos Aires porque tiene trabajo estable y supuso que
también por C.J.A..
A preguntas de la defensa dijo que esa noche cuando llegó a la
casa la bajaron del móvil, que no pudo bajar por sus propios medios.
Estaba con un vestido negro desacomodado, envuelta en una frazada, no
pudo decir si estaba manchada o vomitada.
Andrea Maccione: dijo conocer a la víctima porque realizó una
entrevista y al imputado no lo conoce.
Se solicitó evaluar si B.M.C. presentaba
sintomatología compatible de estrés postraumático. Realizó una entrevista
forense en abril de 2019.
Ella dijo que tenía 25 años y que convivía con su hermano, su
cuñada y su hijo, trabajaba en un restaurante en el centro.
Indicó que en agosto y noviembre de 2018 habían compartido
relación de pareja con C.J.A. José C.J.A., y el 25 de diciembre, se
presento en la casa de unos amigos y que luego se presentó José porque
eran amigos en común. Estaban tomando tequila, ellos se había sentado
distanciados.
B.M.C. refirió que al rato se fue al baño porque se había
comenzado a sentir mal, José la siguió y se metió en el baño y le empezó
a pegarle en la cara, era una forma de hacerla reaccionar porque ella se
encontraría desmayada. Que los amigos intentaron sacar a J. de la casa
y no lo lograron, que éste se peleo con 4 personas y a uno de ellos le
habría roto un diente.
Luego la llevó a la casa y le siguió pegando en la cara, la
desmayo y cuando se despertó José estaba situado encima de ella y la
estaba penetrando. Fue cuando llegaron los bomberos, que habían sido
advertidos por ese grupo de amigos, la retiraron del lugar y la llevaron a
la casa de la mamá. Al día siguiente ella junto a su madre y su cuñada
hizo la denuncia correspondiente. Le hicieron protocolo de abuso.
Respecto al vínculo con J. durante el tiempo que fueron
pareja dijo que ella había pasado por situaciones de violencia, que había
tenido que realizar la denuncia por ley 3040 y que al momento de
separarse también tuvo que acudir al auxilio de la policía.
Al momento de la entrevista se encontraba lúcida y orientada
en tiempo, espacio y persona, desarrollo acorde a su edad. No se
observaron contradicciones ni factores de fabulación
Presentó sintomatología compatible con estrés postraumático,
dificultad para hablar del suceso de abuso. Padecía pesadillas. Trastorno
relacionado con la alimentación. Dificultad en las relaciones
interpersonales, sólo se trasladaba de su casa al trabajo. Estaban afectaba
a diversas áreas de su vida.
El relato era creíble, no se observaron confusiones, ni lagunas,
relato claro. Había concordancia entre el afecto que expresaba al igual que
lenguaje gestual, todo congruente. Esos indicadores fueron determinantes
para concluir para ver si estamos en presencia de situación abusiva.
En el protocolo se observa si hay cambio, o si hay lagunas, o
relato estructurado. No se observó en este caso. Era fluido, cooperativo
podía ir y venir sobre el relato, podía dar detallas, como se sentía ella.
Esos son todos indicadores que no se puede pensar en una fabulación.
El estrés postraumático, aparece luego de la situación
traumática que vivió con C.J.A. Una cosa es que el abuso
haya existido sintomatología y por siempre diversas es traumático,
cuestiones. En no todos este caso desarrollan desarrolló
sintomatología, alto monto de angustia y dificultad para poner en palabras
la situación vivida.
A preguntas de la defensa dijo que para realizar la pericia
utilizan el protocolo SBA, de análisis de relato de las victimas que van a
las cámaras Gesell, consta de 19 items, entre los más destacados los
mencionados anteriormente.
Que al momento de la pericia sólo analizan si el relato es
creíble, no si es verdadero o falso.
Andrea Mokaniuk: no conoce al imputado. Conoce a B.M.C. en
el contexto de una entrevista en la OFAVI.
Dijo que realizaron cinco entrevistas, el primer abordaje fue
cuando hizo la denuncia. Las siguientes fueron por seguimiento. Evaluaron
en la entrevista situación de riesgo, en ese momento era elevado.
A B.M.C. en un primer momento le costaba contar. Siempre
estuvo ubicada en tiempo espacio, sus emociones eran coherentes a los
sucesos que iban relatando. Tenía recuerdos fotográficos, con claridad y
precisión, ella volvía en su memoria a esas huellas precisas y detalladas.
Al principio presentaba un monto de angustia muy grande, en
un segundo momento seguía presente pero pudo desplegar otras
emociones y sentimientos, en un tercer momento salió de esa situación se
fue a vivir a Buenos Aires, no podía tolerar a nivel psíquico permanecer en
la Ciudad, ahí su posicionamiento fue otro, mostró interés en esta
audiencia, hizo un intento de venir y poder presenciar.
La primer entrevista fue en marzo de 2019, después dos en el
2020 en septiembre y noviembre, en donde seguían presentes indicadores
de estrés postraumático, y en 2021, habrían atenuado. Dijo que el espacio
terapéutico no lo pudo continuar porque recordar todo la angustiaba
mucho y no estaba preparada.
Ella contó dos situaciones. Fueron 3 meses y medio de pareja.
Situaciones de celos control, ella se tenia que quedar en la casa, y pedir
permiso para ver a sus familiares. Empezó a ver situaciones de maltrato
físico, verbales, incluso sexuales.
Contó de una situación en un campito, que fue manoseada y
pudo salir de la situación. La segunda abuso sexual concretamente, muy
traumática. Pudo contar situaciones muy puntuales. Que fue llevada arriba
en contra de su voluntad.
Se sentía con vergüenza, sucia, vergüenza de contárselo a
alguien, lo que se corresponde con un hecho de abuso sexual.
Durante la 1er entrevista no lo podía contar, se le tuvo que dar
tiempo. Estaba desbordada, difícil armar el relato, implicaba vivenciarlo
nuevamente.
La conclusión fue riesgo elevado, situación real de abuso
sexual. Con el tiempo fue cambiando, logró irse de Bariloche, ahora el
riesgo sería leve.
EN su momento no podía dormir, desordenes alimenticios,
temía cruzarse con el acusado. Se le presentaban recuerdos cuando hacia
otra actividad, se encontraba en un estado de vulnerabilidad.
En su relato nunca se advirtieron contradicción, era coherente,
verídico. Ella podía recordar cosas con mucha memoria fotográfica, en
otra situación no podía recordar.
A preguntas de la defensa dijo que el estar alcoholizado no
ayudaría, pues el alcohol termina propiciando una situación más graves,
pues si una una persona tiene características de violencia o agresivas, lo
potenciaría.
B.M.C. no hizo puntual referencia a estar alcoholizada, dijo
que había consumido alcohol, que la puso más vulnerable, que no se pudo
defender por ello, que necesitaba estar acompañada a su casa.
Gustavo Edgardo Álvarez: Médico Policial. No conoce a los
involucrados.
No recuerda bien la fecha, cree que fue en 2018. Presenció el
examen in visu, el jefe de guardia de ginecología realizó el examen
ginecológico. Dijo que había hematomas.
Reconoció el certificado médico por él suscripto de fecha
28/12/18 a las 16.20 hs. en la guardia del Hospital. Refirió que en dicho
documento consta que B.M.C. presentaba hematoma
bipalpebral derecho con hemorragia, dos párpados con hemorragia
conjuntival en absorción, cambio de coloración. Equimosis circulares
múltiples en cara interna en los dos brazos, 7 en el izquierdo y 5 en el
derecho. Hematoma cara externa de muslo izquierdo y hematoma en
rodilla derecha. Escoriación escarada en rodilla izquierda.
Del examen ginecológico no encontró lesiones internas ni
externas, y se tomo muestra por supuesto episodio de abuso sexual de 48
hs.
Dijo que la lesión en el ojo es compatible con golpe de puño.
También podría ser con un tacho de basura, pero ello es poco probable.
Indicó que las otras lesiones podrían ser de situación abusiva,
principalmente la de los brazos, por defensa de la víctima. También puede
ser por sacarla y cargarla de un lugar pero siempre y cuando haya habido
resistencia por parte de la persona, tuvo que haber un forcejeo. Si la
persona se quiere ir, si provoca mas fuerza y puede generarse las
lesiones. Las lesiones no pueden generarse por el solo hecho de bajar a
una persona con peso muerto por una escalera.
Refirió que no pude descarta el abuso al no haber lesiones
vaginales. Una victima con cierto grado de alcohol puede generar menos
resistencia y que no se produzcan lesiones genitales.
A preguntas de la defensa en relación a la lesión del ojo, no
descarta que pueda ser otro tipo de golpe, tiene que ser por un elemento
contundente.
Sostuvo que por el alcohol generalmente una persona se
libera, pero ello depende de cada uno.
Indicó además que hay tres grados de intoxicación alcohólica,
generalmente el grado 3, el más grave, provoca grados de inconsciencia,
liberación o inhibición y pérdida de conocimiento. El grado 2, es
intermedio, ya genera un trastorno neurológico, en el cual puede tener
perdidas transitorias de la conciencia o del habla, pérdida de frenos
inhibitorios. El grado 1 es el más leve. Pero siempre depende de cada
persona.
D.A.S: Es hermana de B.M.C..
Dijo que esa madrugada la llamó un bombero, amigo de su
hermana, era Navidad o Año Nuevo, hace 2 años atrás. No recordaba la
fecha.
El bombero, “O”, le dijo que su hermana estaba mal que si
podía ir a la casa de C.J.A.. No sabía que hacia ella en lo de C.J.A.,
porque en realidad ella se iba a la casa de una amiga.
Recordó que a las 8 de la noche habían ido a la placita con su
hijo y un amigo de ella. Le preguntó a su hermana donde era la fiesta, le
dijo que era en la casa de una pareja amiga, y que C.J.A. no iba a ir. Ella
se quedo con su hijo y lo llevó después a la casa.
Se fue a la casa de su amigo y a eso de las 6 am la llamaron.
Previamente se había comunicado con su hermana, a las 3 de
la mañana, le dijo que jugaban a un juego de bebidas. Ella le dijo que iba
apagar el teléfono porque se quedaba sin batería y que lo prendía
después. Cuando lo encendió tenía llamadas perdidas, pero no sabía de
quien.
Le pidió a su amigo que la lleve a la casa de C.J.A.. Cuando
llegó no sabia que estaba pasando, B.M.C. tenía las piernas raspadas, el
vestido arrugado, la bombacha en las rodillas, estaba despeinada.
Estaban los bomberos, C.J.A. y su hermana en el lugar. La
policía se estaba yendo. Los bomberos le cuentan que estaba mal. Su
hermana estaba diciendo a gritos que él diga cuantas veces había abusado
de ella.
Subieron a la patrulla y le pedía que no la deje que le dolía las
piernas, las rodillas, le saco los zapatos y le acomodó la ropa. Cuando la
llevaban lloraba, le decía que no la deje.
La bombera le dijo que apenas se sienta bien vaya a la policía
y haga la denuncia, que era muy grave. Al llegar su mamá salió y no
entendía que paso.
Indicó que a los 3 días fueron a hacer la denuncia y contó lo
que paso. Que la arrastró la golpeó en el baño y después la llevo a su
casa, abusó de ella, y que ella llamo a los bomberos.
Ellos estaban separados.
Él al principio era amoroso, la acogió, la quiso mucho, pero se
tornó tóxica. Le dijo a su hermana que si hay cosas que no están bien, “ya
está terminá”. Le costó mucho dejarlo.
Ella ya no podía salir con amigos, ni con ella, él le exigía que le
mande fotos a ver si realmente estaba con ella.
Hubo secuencias de violencia, también se fue a lo de su
cuñada porque no podía estar, tenia un moretón en el brazo, le contó que
en una oportunidad no la dejaba salir de su casa que la agarró del brazo,
que el celular no lo tenia encima, en nene no estaba, que hasta que no se
calmó no pudo salir.
A C.J.A. lo bloqueo cuando paso el incidente, le había escrito
para ver como estaba B.M.C. y le contó lo que pasó según él. Que había
una amiga y se fue antes que ella llegue cuando estaban los bomberos y
la policía.
Refirió que ella no quería saber nada hasta que su hermana no
le contara lo que pasó.
Ese celular se rompió y no tiene la captura de pantalla de esa
conversación.
Su hermana siempre fue seca. No de demostrar cariño, no
pegote. Con él se alejó, siempre a distancia. Ella hacia a el no tenía
actitudes violentas, él trabajaba casi todo el día, no lo controlaba, no era
celosa.
Cada vez que le preguntaban por lo ocurrido se ponía a llorar,
no le volvió a contar. Hoy en día ella esta con un chico pero es muy
cortante. Hay algo que no la deja estar bien con esa persona.
Su hermana le pidió que lo bloque, lo bloqueo solo para
llamadas, no para mensajes. B.M.C. le dijo que no lo quería ver mas. Ella
le dijo que se cuide cuando fue a la fiesta, era una advertencia a su
hermana por las dudas, no solo por él.
A preguntas de la defensa dijo que la relación tóxica era de
parte de él hacia ella. Que convivieron un mes o mes y medio. Al principio
de la relación ella era cariñosa con él.
Que B.M.C. era normal de tomar alcohol, pero no al grado de
borrachera. Siempre tomamos un vaso, sin exceso.
El 24 a la noche estuvo hasta las 8:30/9 hs. con su hermana,
no estuvo en la fiesta. Y su hermana fue a la casa de M. tipo 22.30
hs., más o menos.
Leonardo Saccomanno: No conoce a los involucrados. Médico
Forense.
Dijo que en mayo 2019 se le envió un pedido del fiscal para
evaluar unas fotos de la señora B.M.C. La Mujer
denunciaba que iba caminando a su domicilio xxx había sido
aparada por J. y la había tomado fuertemente de los brazos y la
manoseo arriba de la ropa, y había logrado irse.
Se trataba de cuatro fotos de lesiones que había tenido en el
brazo. Eran de ambos brazos, del derecho 4 hematomas de forma
redondeada y en el izquierdo eran lesiones similares más tenues, difuso,
menos intensas.
Eran lesiones figuradas, que copian el elemento que la
produce, eran típicas de las marcas que dejan los dedos. Las lesiones eran
coincidentes con su denuncia, que había sido tomada fuertemente de los
brazos.
El suceso habría ocurrido el 2/12/2018 a las 7 hs.
aproximadamente y la pericia fue en mayo, dijo desconocer cuando fueron
sacadas las fotos.
G.J.J: dijo conocer a los involucrados. Es empleada doméstica y Bombero.
Refirió que la llamaron a la mañana del 25, se dirigió al cuartel
se subió al móvil y fueron a la casa de C.J.A. Subieron y estaba la chica
arriba con un vestidito negro, tapada con la manta. Se encontraba
borracha, mucho.
La bajaron, la ayudó la chica policía y su compañero. Cuando
salieron por al puerta la soltaron un segundo para pasar y la chica que no
se podía mantener parada, se cayó, se golpeó.
Con respecto a C.J.A. no sabe en que estado se encontraba,
estaba hablando con los policías.
Agregó que cuando la llevaron a B.M.C. a su casa, y cuando
la bajó del móvil golpeó la cabeza de B.M.C. con el casco, no sabía que
parte, sonó como un golpe como cuando uno esta cayendo, no fue que se
reventó la cabeza, eran 20 o 30 cm. Dijo que su compañero la terminó de
entrar a la casa.
Indicó que B.M.C. estaba con su ropa interior bien puesta, en
ningún momento vio que la tuviera abajo. Tenía un shortcito tipo boxer
puesto y un vestidito negro tipo tela de tul abajo. Ella estaba tapada con
la manta. Tenía mucho olor a alcohol, la tuvo que agarrar del pelo porque
estaba vomitando en un tachito que tenían en el móvil.
Cree que en la parte del pecho tenía vomito porque le dejó
olor en el equipo.
No recordó si B.M.C. decía algo acerca de lo que había
pasado.
A preguntas del fiscal dijo que a C.J.A. lo conoce desde que
eran chiquitos, después en secundario y posteriormente en el cuartel,
hicieron el año de aspirantes y luego empezaron a ejercer.
El día del suceso la policía ya estaba en el lugar cuando
llegaron y que desde su casa tardo de entre 5 y 10 minutos en llegar.
Respecto a B.M.C. dijo que la conoció como aspirante en el
cuartel.
Desconocía de la relación de ella con C.J.A..
Por último se reprodujo el anticipo jurisdiccional correspondiente al testimonio de B.M.C:
Conoció a C.J.A. al llegar a Bariloche se inscribió en bomberos para ser aspirante 16/7/2018.
Dijo que él era bombero, se cruzaban todo el tiempo, no
tenían relación salvo de compañeros. Luego se ofreció a ayudarla con el
estudio, ella accedió, siempre manteniendo la distancia, porque hay un
protocolo entre los aspirantes y los bomberos.
Lo conoció en la primer reunión de bombeos.
Ella era nueva en Bariloche y en el cuartel, por lo que
socializaba. Empezaron a salir y socializar como pareja.
En septiembre o octubre empezaron a tener una relación. Al
principio estaban bien y después se volvió más absorbente, le molestaba
que hable con sus compañeros masculinos de curso, le decía que era una
buscona, una puta, le hacía reproches. Por tal motivo se alejó de sus
compañeros, él quería que pase mas tiempo con él. También le molestaba
que compartiera con su familia.
Ella vivía por entonces en lo de su cuñada V.R.
Él la celaba si se iba a lo de su cuñada y quería que se quede
con él. Empezaron a convivir, no la dejaba volver donde vivía, de unos
días, cada vez iba menos a su casa. Le decía que él necesitaba sentirse
querido, que a su familia la iba a ver siempre, si iba a lo de su madre o
cuñada iba a ver a sus compañeros.
Le empezó a pedir permiso para ir a lo de su cuñada, hasta
que dejó de ir.
Con su hijo era difícil, no dejaba que vaya a dejar a su hijo al
colegio para que después no vaya a lo de su mamá, la pasaba buscar en
el camión. Cortaba el tiempo del trabajo para llevarla a dejar a su hijo e ir
a buscarlo.
La mantenía en el camión mientras trabajaba para que no este
con otras personas.
Él vivía con su mamá.
Él era muy absorbente, no le daba tiempo de estar con su
familia, eso la afectaba.
La relación se tornó caótica, discutían, habían empujones, no
se podía hablar, no se podía estar. Hubo muchas peleas, que ocurrían en al
casa de él o en la calle o en casa ajena. Peleas presenciadas por M. y
R, vecinos muy cercanos a él, amigos.
La convivencia duró aproximadamente desde 21/9 hasta el
23/11, en tal fecha terminaron. Ella dijo basta, se cansó, agarró sus cosas
que eran pocas, en un episodio previo que mediante intervención policial
retiro la mayoría de ellas.
Ese día la empujó, intervino la madre, él la siguió para que
vuelva. Ella le dijo que seguirían juntos pero que se quería ir a la casa de
ella, que le deje pensar las cosas. Que le de tiempo.
Era el día de cumpleaños de ella, por eso lo recuerda.
La relación con la madre de él era buena hasta que se sintió
invadida.
Terminó la relación, pero él insistía, la perseguía, por lo que
aceptó juntarse con él pero en un lugar público, era muy agresivo, se
enojaba si le decían que “no”. Fueron a Kunstmann, donde cenaron, y
luego fueron a Wilkenny. Fue alrededor del 2 de diciembre.
Se encontraron con un compañero, G.G.
C.J.A. se puso insistente que quería un beso y ella le dijo que no y se fue al baño,
cuando sale del baño G.G. le da un beso sorpresivo, ella lo empuja,
atrás estaba C.J.A. que lo vio eso y lo molió a palos, quedaron peleando.
Ella agarró su campera y se fue a la parada de colectivo, la siguió y le dijo
que era una puta, una buscona, ella se fue a calle Mitre, C.J.A. la siguió
insultándola.
La empujó la agarró de los brazos, le dijo que había gente,
cámaras, que se fije que iba a hacer. Allí la soltó y la siguió a la parada de
colectivo, le pidió disculpas. Subió al colectivo, y él subió detrás de ella.
Ella se bajó una parada antes , él vivía en xxx pero se bajo con ella y la siguió. Eran las 6 o 7 de la
mañana.
Ella tenia que cruzar un descampado para llegar a su casa, ella
le decía que no la siga, que estaban las cámaras de bomberos.
La agarró de los brazos y la empujó tirándola al suelo, trató de
levantarse, la tomó de los brazos, trató de correr, pero la apretó con sus
piernas encima de ella, le manoseó los pechos y la vagina, le besó el
cuello.
Le dijo que haga lo que tenga que hacer que ella lo iba acusar
en bomberos, que iba a hacer la denuncia. Él le contestó que no tenía
pruebas de nada. C.J.A. le reclamó por el beso de G.G., ella insistió en
que al deje ir a la casa, le dijo que iban a hablar bien los tres al día
siguiente.
Al cruzar el campito él se tranquilizó le insistía que vaya a su
casa para hablar y ella le decía q no, que se vaya que sino gritaba.
Llego a su casa, se bañó y se acostó.
Llamó a bomberos para amenazarlo, que iba a contar todo. El
desistió ante el llamado por lo que ella cortó sin que alguien atendiera. El
se fue.
No le contó a nadie lo ocurrido ese día, a los dos días tenía
una remera corta y se le vieron los moretones en los brazos y A., su
hermana, le preguntó que había pasado y le contó, le dijo que no quería
denunciarlo. Tenía en los brazos y en la entrepierna.
Al día siguiente lo ve su cuñada V.R., le dijo que se
había golpeado y que no era nada. Los moretones los tuvo semana y
media, más o menos.
Ese mismo día, después de lo del campito, después del medio
día, C.J.A. y G.G., fueron a su casa. Ella le dijo que no tenía ganas de
hablar con ninguno de los dos. G.G. le pidió disculpas y no sabia lo que
había pasado en el campito. Insistió que le cuente lo del campito C.J.A. a
G.G. y ahí fue cuando se fueron.
No lo denunció porque no pensó que fuera tan grave, no había
pasado más que un manoseo, y como él conocía policías, pensaba que iba
a quedar en el aire.
Siguieron relacionándose como amigos. Le aclaró que no iban
a volver a estar juntos, ya no le daba detalles de su vida ni le preguntaba
detalles de la vida de él.
El 24/12/2018 brindo con su familia –sin alcohol- y después de
ahí él mando feliz navidad, intercambiaron mensajes. Él iba a lo de
M. y T.R., ella le dijo que vaya él y que ella iba mas tarde.
00:30 fueron a la plaza con su hermana A. y su hijo.
A eso de la 1:20 le dijo a M. que estaba yendo, su
hermana se quedó con su hijo. Dos cuadras antes de llegar a lo de
M. esta la casa de C.J.A. que estaba afuera, en el portón. Él le
reclamó que no la había avisado. Llegaron al mismo tiempo a lo de
M. Saludo a todos y se puso en un costado a hablar con M.
Estaban M, R, A, otro muchacho, las nenas,
C.J.A. y ella. Luego llegó otra pareja.
Constantemente se cambiaba de lugar porque C.J.A. se ponía
donde estaba ella.
Le escribía mensajes mientras estaban reunidos, mantuvieron
una conversación de si él se quedaba o se iba.
Llegó S. con dos amigas más. Hicieron un juego bebiendo
tequila. Luego de un rato se empezó a sentir mal, había tomado 3 o 4
tequilas y no había comido mucho, habitualmente no toma.
Fue al baño y creyó que cerró con traba, se descompuso en el
baño y se desmayó, no vomitó. Recuerda que la alzaron y la llevaron hacia
afuera.

Allí fue donde ve que se estaba peleando C.J.A. con dos
muchachos más. C.J.A. ya tenía 3 dientes menos, estaba golpeado. Sol le
dijo yo te ayudo a llevarla. M. le decía que no la lleve, que espere a
los bomberos y a la policía. M. llamó a los bomberos.
Aclaró que la pelea fue afuera de la casa en el mismo terreno
que M.
C.J.A. decía que ella iba a estar mejor en su casa, que
después llamaba a su familia para que la fueran a buscar. Decía que era su
novia que era bombero y sabia lo que hacía.
Entre S. y C.J.A. la llevaron a lo de C.J.A., estaba mareada,
cansada. Veía lo que pasaba, escuchaba y no entendía que era lo que
pasaba.
El policía le dijo que no podía levarla en ese estado, estaba en
un móvil parado una cuadra antes de la casa de él.
Ella insistía que quería que ir a su casa, C.J.A. le decía que
primero iban a su casa así estaba mejor y después la llevaba a su casa.
S. le dijo que era una buena persona que sabia lo que hacía.
Ella no quería, no confiaba en él con ella en ese estado. Tenía miedo de
discutir y que él le pegue.
S. se fue. Le decía que llame a A. que se quería ir a su
casa (alrededor de 3 cuadras de la casa de C.J.A. y 2 y media de la casa
de donde estaban).
El insistía que se recueste. Él se empezó a enojar porque no se
quería soltar del sillón. La tironeó, logro zafarse del sillón, la quería lleva
arriba, le pegó una piña en el ojo derecho y se desmayó por el golpe.
Cuando despierta él estaba encima, montado, ella le pedía que
salga, y el la tenía de los brazos agarrada y él estaba penetrándola y el
decía que salga con la piernas y él no, ella volvía a desmayarse y ella
cuando despertaba volvía decirle que se baje.
La penetración fue por la vagina. Ella tenia un vestido por las
rodillas, lo tenía levantado, y no tenía ropa interior, él se la había sacado.
Cuando le gritaron C.J.A. desde afuera se apuró a ponerle la bombacha.
Ella estaba en la cama quieta, queda en la habitación de arriba
a la derecha.
No sabe cuanto duró porque dos veces se desmayó y él seguía
ahí. Ella no tenía fuerzas.
Esperó a que suban los bomberos, esperaba que fueran ellos.
Se desmayó y recordó que cuando la estaban sacando, O. es
decir O.E. , C. -la novia de E. y- J., J. y
además había un policía, le empezó a gritar a él diciéndole que les cuente
cuantas veces la había abusado y que C.J.A. contestó diciendo que “ella
estaba delirando” que no sabia lo que estaba diciendo.
La subieron al camión de bomberos le dijo a J. que C.J.A.
había abusado de ella.
Llegó su hermana y las llevaron a su casa. Escuchó cuando le
contó a J. lo del abuso.
Cuando llegaron a su casa se había desmayado otra vez. La
acosaron en la cama de su hermana.
Vomitó en el camión de bomberos 2 veces. Sentía vergüenza,
bronca, impotencia.
No quería levantarse, tenía ganas de no despertarse, sentía
que se estaba muriendo, no se quería levantar el 25, durmió todo el día,
no se quería levantar.
El 26 fue al baño y tenía todo pegajoso en las entrepiernas.
Cuando se va a secar tenía pelos que no son de ella. Agarró ropa y se fue
a bañar, se sentía sucia. Se fue acostar.
Se acercó V.R. y le pregunto que pasó. Le dijo que habían
peleado, no le pudo decir lo que le pasó. Era mucha la angustia y la
bronca, no podía hablar de lo que le había pasado, le dio vergüenza. Ella
la entendió, supo de que le estaba hablando y le dijo que se quede
tranquila, que la iba a ayudar a habar con su mamá para hacer la
denuncia. Le dijo que lo tenía que hacer, que no podía quedar eso así.
Ella no quería denunciar, le daba miedo lo que podía pasar.
Su ropa interior estaba al revés, la bombacha.
El día 26 cuando vio el teléfono tenía muchas llamadas de
C.J.A. y mensajes, le preguntaba que le había dicho a la policía, porque
habían echado de bomberos, que si buscaba hacerle mal lo había logrado.
Le contestó que él abuso de ella, que no le había dicho nada a
la policía, pero que iba a hacer la denuncia. Ante ello él la llamó diciéndole
que tenían algo, que lo perdone, que lo habían echado de bomberos, que
eso era suficiente.
Hizo la denuncia, una vez lo cruzó en un kiosco por lo que ya
no salía de su casa.
Luego empezó a trabajar en el restaurante Familia Weiss. Lo
cruzaba en el colectivo por lo que le afecto psicológicamente y le dijo a su
psicólogo que no quería estar mas acá. Empezó el tratamiento luego de lo
ocurrido, el psicólogo se llamaba E. Le dijo que si se iba que se
siga tratando.
Decidió irse de Bariloche junio 2019, creyó que era la mejor
opción
Estuvo sin dormir durante 4 meses, no dormía mas de 2 o 3
hs. por día. Le había subido la bilirrubina, tenía mucho estrés.
En Buenos Aires se llenó de trabajo para no pensar. En
Diciembre se fue de vacaciones, hoy no deja que la besen, ni que la
toquen. Le pone muy mal y no puede hablar y expresase de lo ocurrido.
Los compañeros de cuartel que conocían la relación R.B., C.A.
Sostuvo haber aportado las fotografías al Fiscal de las lesiones
que le produjo C.J.A. en el primer hecho. Se autorizó su exhibición y la
testigo ratificó las mismas. Además leyó los mensajes intercambiados con
C.J.A.. Indicó cual era el teléfono del acusado y también que para el
momento de su declaración tenía todavía la fotos de las lesiones en su
teléfono.
A preguntas del defensor dijo que salieron dos meses y medios
o tres y que durante ese tiempo tuvieron relaciones sexuales consentidas
y también forzadas.
Aclaró que en primer suceso no fue revisado por el médico
pero que en relación al segundo hecho la reviso el medico del hospital y
después otra médica del hospital. La denuncia la hizo el 26/12/18
Alegatos
El Fiscal Tomás Soto solicitó se condene a C.J.A. por los
hechos materia de acusación en razón de que han sido claramente
acreditadas tanto la materialidad como la autoría, de acuerdo a la prueba
vertida en debate. Es un caso que tiene como víctima a una mujer y por
ello rige la amplitud probatoria, conforme normativa nacional e
internacional y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de juzgar el
caso con perspectiva de género.
En ese sentido, el contexto ha quedado debidamente probado
tanto por los dichos de la víctima como del imputado y los testigos que
declararon aún cuando fuera una relación tóxica, esa circunstancia no
beneficia al imputado. Partió de la base de un relato preciso, claro y
contundente, durante casi dos horas B.M.C. contó los episodios
que vivió y contextualizó con detalles las dos agresiones sexuales, con
lesiones que fueron constatadas y se condicen con el mecanismo,
acreditan la violencia desplegada y además existe prueba indiciaria
conteste en su respaldo.
La intervención por parte de las licenciadas Mokaniuk y
Maccione arribaron a conclusiones contundentes y similares en cuanto a la
sintomatología que presentaba la víctima. Eso además fue sostenido por
aquella, en todas las instancias. Respecto del relato, explicó todas las
situaciones que el imputado contó al revés y señaló aspectos de su
personalidad: posesivo, celoso y controlador.
Respecto del primer hecho el mismo acusado se ubica en el
lugar de los hechos y reconoce haberla agredido. El mecanismo no se
condice con el accionar que dice C.J.A., incluso el motivo -que había
golpeado a G.G. por celos- no hace más que confirmar su agresividad y su
versión defensiva no resulta creíble.
Respecto del segundo hecho también dio detalles claros y
precisos de lo ocurrido mientras tuvo conocimiento. Dijo haber sentido
vergüenza y ganas de morir, lo que indica que ese relato fue acompañado
de emociones.
También C.J.A. se ubica en el lugar de los hechos y
reconoció la relación sexual que en la formulación de cargos negó, por lo
tanto no es posible creerle. Todas las lesiones que presentó la víctima,
según él fueron porque ella se lastimó cuando la arrastró y la sacó del
baño y que el golpe en la cara fue cuando la golpeó con un tacho de
basura cuando la llevaba para su casa. Ese golpe no puede obedecer a
otra circunstancia que no sea al que recibió por parte de él, que la dejó
inconsciente y que fue aprovechado por el acusado para abusar
sexualmente de ella, cuando estaban a solas en su domicilio. Por eso es
un caso de testigo único.
Lo que propone la Defensa, el médico dijo que no era posible,
tampoco que las lesiones sean producto del estado de ebriedad, sino que
se defendió. El hecho que no haya lesiones vaginales no descarta el
abuso, mucho más cuando la víctima estaba indefensa.
El tiempo tampoco opera en su favor porque la testigo
C. dijo que pasaron varios minutos hasta que él salió, cuando
llegaron los bomberos, es el tiempo que se tomó para vestir a la víctima y
tenía la ropa interior al revés. Dijo que ya habían tenido intervenciones
por esta pareja. Además, la circunstancia de que hayan llegado juntos
nada cambia ni justifica el abuso y tampoco indica que se haya tratado de
una relación consentida.
Las conclusiones de la licenciada Maccione son fundamentales,
indicó que el relato es detallado, claro, preciso y coherente, además
sostuvo que no se observaron indicadores de fabulación. La licenciada
indicó la metodología utilizada, también que nadie puede sentarse y
mentir sin que aparezca alguno de los ítems tenido en cuenta a la hora de
realizar la evaluación. La sintomatología puntúa para un cuadro de estrés
postraumático, porque se observó alto monto de angustia, pesadillas,
temor, dificultad para conciliar el sueño, entre otros.
Andrea Mokaniuk señaló que la víctima contó con claridad las
situaciones abusivas como la violencia, y la sintomatología que también
advirtió -angustia, dificultad para contar lo que ocurrió, ataques de pánico,
dificultad para comer-, ello coincide con lo señalado por la licenciada
Maccione. También señaló algo que le llamaba la atención y es que podía
recordar determinados momentos como si fueran escenas fotográficas.
Sacconamo y Álvarez se refirieron a las lesiones que
presentaba la víctima.
Las testigos D.A. y V.R. también son
importantes porque acreditan la versión de la víctima como también el
contexto de la relación.
Y si él no había hecho nada durante la madrugada del 25/12,
¿por qué entonces mandó tantos mensajes a la mañana y llamó tres veces
ante la falta de respuesta? ¿Por qué estaba tan preocupado, por qué pidió
disculpas?
En relación a la teoría del caso de la Defensa entiende que se
esmeraron en invertir los roles. Muchos aspectos de su descargo parecen
de manual. Cuando se habla de violencia de género todos saben lo que
significa ese círculo violento, causado por el propio agresor, justamente
por la asimetría de poder.
Se pregunta entonces cuál sería el motivo de B.M.C. en
querer perjudicarlo y siguiendo ese lineamiento nadie se somete a un
proceso de 3 años y mantiene un relato preciso en el tiempo, con la
sintomatología que advierten dos profesionales, si fuera por una supuesta
venganza, de acuerdo a los motivos que indica el acusado y que los
testigos ofrecidos por esa parte intentaron corroborar.
Por los argumentos expuestos, habiéndose acreditado en todos
sus términos la totalidad de las proposiciones fácticas del Ministerio
Público Fiscal y habiendo quedado establecido más allá de toda duda
razonable la existencia del hecho y la autoría responsable del acusado, es
posible desvirtuar su estado de inocencia y solicita entonces se lo declare
autor penalmente responsable por el hecho materia de acusación, con la
calificación legal adoptada.
Al turno de la Defensa, explicó que disiente con la fiscalía
porque una relación tóxica se construye de a dos. Eso lo afirmó la propia
familia de B.M.C.
En relación al primer hecho discute acerca de las lesiones que
pretendieron acreditarse por parte de la Fiscalía mediante fotos porque
fueron desconocidas por esa parte, no fueron obtenidas del modo
correspondiente y por eso no deben ser tenidas en cuenta.
Distinto es el hecho segundo porque existe un protocolo. Había
un “histeriqueo” por parte de ambas partes, por eso era una relación
tóxica y estaban en un círculo vicioso.
La testigo A.D. contradice a la propia B.M.C. le
mintió a D. diciendo que se iba sola y en realidad no le dijo la verdad,
y el relato de su cliente es conteste porque llegaron juntos.
El efecto del alcohol debe haberse notado, ella misma dijo que
estaba inconsciente, nada que ver a lo que dijo una testigo que contó que
la estaba golpeando en la cara.
La pelea quedó aclarada por T. cuando dijo que era una
confusión y que él al levantar y querer llevarse a B.M.C. le levantó la ropa
a otro y ahí se agarraron a piñas, pero no fue porque la chica decía que no
se quería ir.
Todos dijeron que no estaba en condiciones y tuvieron que
ayudar a C.J.A. a llevar a la chica a la casa de él.
Respecto a lo que pasó adentro del domicilio, él no lo negó. No
hubo un abuso, era una relación de pareja que si bien estaban peleados
fueron juntos a una fiesta de fin de año, compartieron, se emborracharon
y terminaron juntos en la casa de él.
La misma B.M.C. le ocultó a su hermana que iría con C.J.A..
Él dijo que ella le dijo que le hiciera el amor.
El médico habló de los distintos grados de alcohol y que la
reacción depende de las personas, pero acá no se hizo una pericia que
diga que B.M.C. en vez de inhibirse se cierra, hay una duda y ambos en
ese estado de ebriedad tuvieron relaciones sexuales.
No hay abuso porque en el protocolo no hubieron lesiones, sin
embargo y pese a que eso no es determinante, si fuera como se dijo que
la víctima terminó extenuada y hubiera habido resistencia de su parte,
hubiera presentado lesiones.
Resulta extraño que pueda detallar algunas cosas y otras no,
queda claro también en cómo iba a quedar ante la familia si reconocía que
había vuelto con él, cuando todos le decían que no lo hiciera.
Quedó claro que Maccione vio una parte pero no la totalidad
de una situación, solamente vio el relato de la víctima.
Si no hubiera querido estar con C.J.A. no hubiera ido a la
fiesta o se hubiera retirado.
Ambos quedaron perjudicados por esta situación, eso habla de
la toxicidad, no supieron cómo terminar y lo han hecho de la peor manera.
Se pregunta entonces por qué no creer a C.J.A. si ambos relatos son
contestes, la única diferencia está dada en la relación sexual, si bien no se
hizo prueba de alcoholemia pero los testigos corroboran ese estado de
ebriedad, lo que incluso podría pensar que estaban en un estado de
inimputabilidad.
Los médicos hablaron de excoriaciones y son exteriores, si
hubiera sido un abuso deberían ser en la entrepierna o en la vagina, pero
B.M.C. tuvo varias caídas. Entiende cuando se habla de un caso de
testigo único pero no debe pasar por alto que el único testigo estaba en
estado de ebriedad. Todo esto debe ser contemplado con el relato de
C.J.A..
Cree que el círculo vicioso en una relación enfermiza termina
dañando a ambas partes, que no están en condiciones psicológicas y por
eso considera que este caso tiene dos víctimas.
Se pregunta entonces por qué creer a los testigos de una
parte y no a los de la otra. Los psicólogos nunca explican cuáles son los
puntos ni cual es el método o cómo se llega a determinada conclusión.
Por todos los argumentos y por el beneficio de la duda,
habiendo posturas encontradas, solicita se absuelva a C.J.A..
C.J.A. hizo uso de la última palabra y dijo que
está muy mal, que hay cosas que no coinciden con lo que dice B.M.C..
Explicó su experiencia en el cuartel de bomberos y que el que mejor pudo
contar fue O.E.
Con respecto a lo que le pasó a su padre, dijo que no sabe
cuál es el motivo por que fue denunciado.
Respecto a los mensajes contó que él la llamó porque lo
estaban llamando del cuartel y quería saber qué era lo que había pasado y
si ella había hablado. Estaba desesperado porque quería hablar con ella y
ella sabe todo lo que él sufrió por lo de su papá.
Fue una relación tóxica que marcó un antes y un después en
su vida y hoy ve las cosas de otra manera y el también quedó con
secuelas por esto. No fue fácil y no lo es ahora tampoco.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD:
Al momento de deliberar los jueces comenzamos por distinguir
las cuestiones controvertidas de las que no lo están.
No hay discusión acerca de que B.M.C. y C.J.A. mantuvieron una relación de pareja e incluso
convivieron por lo menos un mes en el año 2018. Tampoco las partes
discuten que la convivencia y en general la relación tuvo un corte el día
del cumpleaños de B.M.C..
Tanto la Sra. B.M.C. como C.J.A. coinciden que el primero
de diciembre de ese mismo año compartieron una cena en la Cervecería
Kutsmann y luego asistieron al local Wilkenny. Tampoco hay discusión
acerca de que en ese local se produjo un altercado violento entre C.J.A.
y un aspirante a bombero de apellido G.G. Concretamente C.J.A. agredió
a golpes de puño a G.G. por cuanto éste había besado a B.M.C. Fue por
esa situación que B.M.C. decidió retirarse y tomar un colectivo con
dirección a su casa.
Si bien C.J.A. niega haberla interceptado en la vía pública,
acepta que subió al colectivo y que a pesar de que B.M.C. no se lo había
solicitado, bajó tras ella una parada antes de la que le correspondía a él.
Tampoco C.J.A. niega que efectivamente el día 2 de diciembre de 2018,
cuando ambos caminaban por un descampado ocurrió una situación
violenta.
Tampoco está en discusión que días después, precisamente
entre el 24 de diciembre a la noche y la madrugada del 25, tanto C.J.A.
como B.M.C. concurrieron al domicilio de M. y R.A. (a)
T. No hay controversia en que en ese domicilio ambos consumieron
bebidas alcohólicas, vodka o tequila y que a partir de la ingesta B.M.C.
concurrió al baño, cerró con traba la puerta y se descompuso.
Las partes también coinciden en que ante esa situación
C.J.A. ingresó al baño, retiró a B.M.C. y junto a una mujer de nombre
S. la llevó a su domicilio cuando los presentes e incluso el mismo A. le
habían dicho que que permaneciera en el lugar y no llevara a B.M.C. a su
casa.
Tampoco fue objeto de discusión que B.M.C. cuando fue
trasladada al domicilio de C.J.A. se encontraba bajo una grave
intoxicación etílica con repentinas pérdidas del conocimiento.
También reconoció el acusado que fue él quien trasladó a
B.M.C. hacia su dormitorio ubicado en el primer piso y la colocó en su
cama. C.J.A. también sostuvo que sin solución de continuidad y
plenamente consciente de sus actos, accedió carnalmente a B.M.C.
Tampoco negó C.J.A. que fue él quien abrió la puerta de su
casa y permitió el ingreso tanto de la policía como de los bomberos.
También las partes están de acuerdo que para entonces B.M.C.
continuaba bajo los efectos del alcohol y estaba en la cama de C.J.A.
tapada con una manta. B.M.C. balbuceaba, no se podía mantener en pié
y debió ser trasladada, esta vez por una policía y una bombero hasta el
camión de bomberos porque no lo podía hacer por sus propios medios.
También coinciden las partes en que B.M.C. en ese momento
se dirigió a C.J.A. y ante los presentes le dijo "deciles cuantas veces
abusaste de mí“.
Además tanto el acusado como la víctima acuerdan que el día
26 de diciembre C.J.A. intentó en varias oportunidades comunicarse con
B.M.C., que además intercambiaron mensajes donde el primero le
preguntaba "¿qué es lo que ella le había dicho a la policía?“ y también
donde le dijo que ya lo habían echado de Bomberos, que para él eso era
más que suficiente.
Sí fue objeto de controversia el abuso sexual del día 2 de
diciembre de 2018, pues B.M.C. sostiene que ocurrió de la forma
señalada en la acusación mientras que C.J.A. dijo que no pasó y que fue
B.M.C. quien lo agredió y lesionó.
También hay discusión con respecto al segundo hecho y
especialmente a si C.J.A. obró sin el consentimiento de B.M.C. y si la
golpeó en el ojo para vencer su resistencia. Mientras que B.M.C. sostuvo
que fue reducida por la fuerza y penetrada por vía vaginal en contra de su
voluntad, C.J.A. sostiene que la relación sexual con B.M.C. fue ante un
pedido de ella cuando ya se encontraba en su cama.
Una vez determinados los puntos de controversia, surgieron
los siguientes interrogantes: ¿C.J.A. efectivamente abusó sexualmente
de B.M.C. en las dos ocasiones sobre las que versa la acusación? Y en su
caso ¿cuál es la solución que corresponde adoptar?
Adelanto que los jueces concluimos por unanimidad que
corresponde hacer lugar al pedido del Sr. Fiscal y declarar a José C.J.A.
C.J.A. autor penalmente responsable de los delitos objeto del presente
juicio.
Este caso cuenta con un único testigo presencial, me refiero a
la Sra. B.M.C. y nuestro S. T. J. en el precedente N., C.M. S/
abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, hizo
consideraciones por demás importantes en lo que respecta a la valoración
del mismo, las que me permito reproducir: “generalmente la prueba de la
autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la
propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba
indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo
referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras).
Además hemos prestado atención a que los eventos traídos a
juicio involucran la conducta de un hombre que obró en contra de una
mujer. Corresponde por tanto prestar especial atención a los siguientes
lineamientos que emanan de instrumentos internacionales vigentes -art.
4, apartado c) de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer y apartado b) del art. 7 de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como también
la Convención Belém do Pará -aprobada por Ley 24632- y la Ley 26485
-sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones
interpersonales.
También consideramos los fallos “VARELA, Pablo C.J.A. s/
Tentativa de homicidio calif., desobediencia y violación de domicilio
s/casación”, Expte. 27957/15 y “CARUS, Luis Clemente s/ Homicidio
doblemente calificado s/Casación”, Expte. Nº 29646/17, del Superior
Tribunal de Justicia de Río Negro en los cuales se concluyó que este tipo
de casos deben ser resueltos con perspectiva de género.
En línea con estos razonamientos, la declaración de quien se
presenta como víctima en un caso como el que aquí nos ocupa, es prueba
hábil para enervar el estado de inocencia. Esta conclusión se emparenta
con lo prescripto por la ley 26.485 que establece la Protección integral a
las mujeres, que en su artículo 16 inc. i) establece el derecho “a la
amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en
cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de
violencia y quienes son sus naturales testigos”.
Pero también es cierto que la valoración de este testimonio por
lo general único, debe estar sujeto a la apreciación controlada del tribunal,
teniendo en cuenta determinados criterios o cautelas a la hora de valorar
dichas declaraciones. Así la sala III del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, que sigue al Tribunal Supremo Español,
establece los siguientes criterios que me parecen por demás relevantes y
que claramente se relacionan con las consideraciones referidas: para que
el testimonio único tenga la fuerza de convicción necesaria para destruir el
estado de inocencia del acusado, debe presentarse I) ausencia de
incredibilidad subjetiva, II) verosimilitud por corroboración a través de
elementos periféricos y III) persistencia en la incriminación.
Entonces en casos como este, para arribar a una sentencia condenatoria
los jueces debemos estar indefectiblemente ante un
testimonio sin contradicciones, acompañado de indicios u otras pruebas
que le confieran certidumbre a esa declaración y además debe existir
persistencia en la misma incriminación. En relación a los motivos
concretos por los cuales declararemos la responsabilidad C.J.A., indicó los
siguientes:
La Sra. B.M.C. contó en forma clara,
circunstanciada y coherente los dos hechos perpetrados en su contra.
Además acompañó su relato con gestos y emociones propias de quien
realmente padeció tales circunstancias.
Como dijo el Fiscal no existe ningún motivo para pensar que
B.M.C. al denunciar los hechos obró para perjudicar a C.J.A.. Nótese
que al momento de su declaración (24 de septiembre de 2020) hacía por
lo menos un año que ya no vivía en Bariloche, había iniciado una nueva
relación y en ningún momento le adjudicó a C.J.A. ser la razón por la
que no fue admitida en el Cuerpo de Bomberos. También llegamos a la
misma conclusión si valoramos que ante el primer hecho de abuso sexual,
B.M.C. decidió no denunciar a pesar de tomar fotografías de sus lesiones
y enviárselas a C.J.A. para que supiera que sí había indicios de lo
ocurrido. Además B.M.C., luego del primer hecho pudo dirigirse al
destacamento de Bomberos, pero en vez de ello sólo hizo sonar el
teléfono de la dependencia y desistió de dar aviso cuando C.J.A. cesó en
su accionar.
Está claro también que luego del segundo hecho, muchísimo
más grave, fue V.R. quien la convenció de no dejar pasar lo ocurrido y
hacer la denuncia.
Otra situación que da cuenta de la falta de otras intenciones
en el actuar de B.M.C. es lo ocurrido con O. Nótese que no fue
B.M.C. la que se encargó de dar cuenta de lo sucedido a a los bomberos,
sino que fue O. quien la llamó no solo una vez sino dos veces para
tomar conocimiento de lo ocurrido. Tan es así que el mismo O. le
pidió a B.M.C. que lo llamara para brindarle más información y ella no lo
hizo.
Entonces la denuncia y las declaraciones posteriores de la
damnificada no tuvieron otro objeto que dar a conocer lo sucedido y
buscar la actuación de la justicia. La declaración de B.M.C. constituye un
elemento fundamental, que impresiona totalmente veraz y que carece de
elementos o motivos por los cuales se pueda dudar del mismo.
Por otro lado, existen elementos periféricos que corroboran los
dichos de la damnificada. Me refiero en general al dictamen pericial de la
licenciada Maccione, la declaración de la licenciada Mokaniuk,
el testimonio de los Dres. Álvarez y Saccomanno. También a los dichos de su
hermana A. y la Sra. V.R. quienes nos contaron como fue que
B.M.C. logró decirles lo que había pasado. A su vez acompañan la versión
de B.M.C. otros elementos que corresponden incluso a las declaraciones
del mismo acusado y del resto de los testigos como he de precisar en los
párrafos que continúan.
En cuanto al primer hecho no debemos dejar de considerar el
contexto, las circunstancias reconocidas por el acusado y también las
características físicas de las personas involucradas. C.J.A. siguió a
B.M.C. por el descampado pero no para brindarle seguridad. El devenir de
las cosas nos indica que C.J.A. aprovechó tales circunstancias para
actuar en contra de la víctima, lejos de la mirada de terceros y fue allí que
la sujetó de los brazos, la tiró al piso y abusó sexualmente de B.M.C.
realizándole tocamientos por arriba de la ropa en la zona de sus pechos y
vagina.
Desde ya descartamos la defensa material de C.J.A. pues no
resulta verosímil que un hombre de su contextura sea agredido por una
persona como B.M.C. y que además necesite empujarla y tirarla al piso
para defenderse.
Toda la situación coincide con los dichos de la víctima, más
aún si consideramos que según el propio C.J.A. fue él quien se sintió
ofendido esa noche. En definitiva la descripción de los hechos brindada por
B.M.C. claramente prevalecen y son suficientes para acreditar el abuso
sexual simple en el que incurrió C.J.A..
En este caso además existe una clara persistencia en la
incriminación, B.M.C. denunció también este hecho, sus dichos fueron
base de la acusación y luego al momento de declarar volvió a detallar la
situación con total contundencia y claridad.
En cuanto a los hematomas en sus brazos, la testigo afirmó
que fueron el resultado de la sujeción que sufrió por parte del acusado,
dichos hematomas o cuanto menos los que constan en las fotografías
aportadas se corresponden con ese mecanismo de acuerdo al testimonio
del Dr. Saccomanno. En este caso no se está juzgado el delito de lesiones
leves y si bien la defensa cuestionó la introducción de las fotografías al
proceso, lo cierto es que la propia víctima le ofreció su teléfono celular
para comprobar la existencia de las fotos pero la parte no tuvo interés de
comprobar el material por el cual ahora se queja.
Vale recordar que el propio acusado reconoció que tiró al piso
a B.M.C. y solo niega los tocamientos, pero lo cierto es que el contexto, la
escena de celos, la reacción violenta de C.J.A. en Wilkenny y el hecho
de que haya seguido a la víctima por el descampado, permite concluir que
el hecho ocurrió de la manera descripta por B.M.C., sobre quien como ya
dije no hay ningún motivo de incredibilidad subjetiva.
En lo que respecta al segundo hecho, en primer término debo
decir lo siguiente. R.A. (a) T. intentó hacernos pensar que
C.J.A. es para él un vecino o conocido del barrio, pero como afirmó el
Fiscal, todo indica que entre ambos hay una estrecha amistad. Si no es
así, no se explican los dichos de B.M.C. como tampoco lo reconocido por
el propio A. quien nos dijo que por lo menos una vez por semana
cenaba en casa de C.J.A., a quien además conoce desde chico.
Hay entre A. y C.J.A. sin dudas una amistad y una
amistad no reconocida abiertamente como ocurrió en este caso, cuanto
menos pone en duda la verosimilitud del testimonio.
A lo dicho vale agregar que tampoco es cierto lo que dijo
A., concretamente que la presencia del C.J.A. y de B.M.C. lo
sorprendió y se vió en la obligación de hacerlos pasar. El mismo C.J.A.
dijo que estaba invitado y también lo confirmó B.M.C.
En lo que respecta al suceso que ocurrió en la casa de A.
considero, que si la situación hubiese sido tan clara y sencilla como lo
describió T., si el problema fue solo los vómitos de B.M.C. en el baño,
no se explica porque razón los dueños de casa llamaron a la Policía y
también a los Bomberos. Si A. temía que les pasara algo a C.J.A. y a
B.M.C. por el grado de intoxicación alcohólica, hubiese acompañado
personalmente a su amigo hasta la casa, la cual para entonces se
encontraba a pocas cuadras.
Todo indica que lo que ocurrió esa noche en la casa de A.
no fue un altercado menor, pues el mismo testigo sostuvo que le dijo a
C.J.A. que no se llevara de su casa a B.M.C. y que esperara. Nadie obra
así cuando el integrante de una pareja amiga ha tomado algunas copas de
más. Nadie llama a la policía o a los bomberos sólo por eso. Tampoco se
explica la referencia a una divergencia con C. “sobre la forma de
proceder con B.M.C.”. Es evidente que el problema no fue que hacer con
B.M.C. sino el hecho de que C.J.A. la quería llevar a su casa. En ese
mismo sentido A. dijo que C.J.A. no quería que nadie se acerque a
B.M.C. Está claro, además la damnificada no confiaba, tenía miedo de
ser golpeada y no quería ir a la casa de C.J.A., quería ir a su domicilio.
Esa voluntad distinta a la del acusado y seguramente las características de
la relación que había transitado la pareja, fue el motivo por el cual
tampoco A. estaba de acuerdo con que C.J.A. se llevara de su casa a
B.M.C. en ese estado.
Vemos entonces que el testimonio de A. intentó beneficiar
a su amigo C.J.A. pero la existencia de otras circunstancias e incluso la
versión del propio acusado no lo permiten.
B.M.C. quería ir a su domicilio y no al de C.J.A., el acusado
por el contrario estaba dispuesto a llevarla a su casa cueste lo que cueste
y lo hizo a pesar de la oposición de los presentes, incluso luego de
tomarse a golpes con alguno de ellos.
Tampoco tendría sentido que la Policía fuera a la casa de A.
y luego fuera a buscar a B.M.C. a lo de C.J.A. si todo hubiese sido sólo
eso, es decir una persona con unas copas de más. La policía fue a lo de
C.J.A. porque seguramente alguien le dijo que B.M.C. no quería ir allí.
En el mismo sentido, no habría razón alguna para que la Policía haya
convocado a los bomberos y especialmente a O. por un simple caso
de ingesta alcohólica. Obviamente las personas que estaban en lo de
A. (a) T. dijeron algo por lo cual la policía se avocó a ubicar y a
resguardar a B.M.C.
En cuanto a lo ocurrido en la habitación de C.J.A., resulta
evidente que en el estado de intoxicación alcohólica en la cual se
encontraba la víctima, ningún consentimiento válido podía dar a una
relación sexual. Pero más allá de eso, a pesar de la ingesta y aunque sea
en forma de recuerdos parciales, B.M.C. describió como fue reducida por
la fuerza mediante un golpe de puño en el ojo que la dejó inconsciente,
como de repente despertó en la cama de su agresor mientras era
penetrada por vía vaginal, como le pidió que cesara en su accionar e
intentó resistirse sin resultado. La situación fue un tormento tan intenso
que dejó en su memoria recuerdos imborrables.

El hematoma bipalpebral constatado por el Dr. Álvarez prueba
acabadamente el golpe que refirió por B.M.C. y mal que le pese a la
defensa, el mismo profesional relacionó tal lesión con el mecanismo
denunciado y a la vez señaló que aquel referido por C.J.A., es decir el
golpe con el tacho de basura o el casco de la bombero no resultaba un
mecanismo probable de producción.
A los recuerdos del hecho, se suman las expresiones
concomitantes con el suceso, me refiero al reproche inmediato que
B.M.C. le hizo a C.J.A. mientras era rescatada de la vivienda. Si bien
ahora ni la policía ni los bomberos recuerdan sus dichos, si los tiene bien
presentes C.J.A. le reprocho los abusos sexuales en ese mismo
momento y también su hermana A. escuchó el reclamo.
Además suma al cargo y a la verosimilitud de la declaración de
la víctima, las evidencias que la propia B.M.C. notó en su cuerpo al día
siguiente, cuando ya para entonces todos los síntomas y efectos de la
ingesta alcohólica habían cesado. Me refiero al hecho de tener su
bombacha puesta al revés, los pelos que encontró entre sus piernas, pelos
que no le pertenecían, la sustancia pegajosa, la sensación de estar sucia.
La lesiones y en especial aquella en el ojo derecho. Todo ello coincide con
la relación sexual forzada.
Como sostuvo el Fiscal, el tiempo que tardó C.J.A. en abrir
la puerta, comprendido entre el llamado de la Policía y la concurrencia al
domicilio de los Bomberos y específicamente el llamado de O., fue el
utilizado por C.J.A. para acomodar las prendas de la víctima y taparla
con la manta de modo tal que todo pareciera estar “normal”.
Incluso lo dicho por C.J.A. durante su defensa material
compromete su situación, pues reconoció que si bien había ingerido
alcohol siempre estuvo consciente de sus actos. C.J.A. sabía que no
podía llevar a B.M.C. a su casa, que bajo ningún punto de vista podía
llevarla por la fuerza a su cama y tampoco obviamente abusar
sexualmente de ella. Fue por esa consciencia clara del actuar ilícito que
ante la presencia policial no respondió a la puerta, ganó tiempo, acomodó
a la víctima, le puso su prenda intima inferior e incluso la tapó con una
manta. En definitiva C.J.A. preparó todo para que la situación pasara
desapercibida, confió en que B.M.C. nada recordaría pero ocurrió todo lo
contrario, el hecho impresionó de tal forma en la psiquis de la víctima que
generó un recuerdo fotográfico (testimonio de Mokaniuk) de lo ocurrido.
A todo lo dicho se agrega la conducta y los mensajes del
acusado al día siguiente. Su proceder se corresponde exactamente con el
propio del ofensor en casos de violencia de género. Son evidentes los
ciclos de la violencia en este caso.
También como ya adelanté refuerza la verosimilitud del relato
de B.M.C. el informe pericial de Maccione y las circunstancias detalladas
por Mokaniuk, ambas advirtieron en la víctima signos de estrés posttraumático. Escucharon de su boca el relato de los hechos tal cual B.M.C. luego los contó ante el tribunal.
Vale señalar que el personal policial e incluso los bomberos
que asistieron al domicilio de C.J.A. esa mañana del 25 de diciembre de
2018 no cumplieron con la debida diligencia que la problemática les
exigía. B.M.C. a pesar de su estado, logró recriminar el hecho a C.J.A.
y lo hizo ante todos los presentes pero a pesar de tal situación tanto unos
como otros solo se limitaron a lo mínimo indispensable, es decir retirarla
del domicilio de su agresor y llevarla a la casa de sus padres. Le
recomendaron que hable y en su caso denuncie, cuando en realidad
hubiese sido conveniente trasladarla a un nosocomio para su atención
médica y eventual examen forense.
Además reitero, hay motivos para descartar la defensa
material del acusado. C.J.A. sostuvo que nadie lo quiso ayudar cuando
sacó a B.M.C. del baño, pero su amigo R.A. aclaró que fue
C.J.A. quien no dejó que nadie se acercara a B.M.C..
También C.J.A. sostuvo que sintió golpes y vió que estaba la
policía y los bomberos, pero O. nos dijo que debió llamarlo por
teléfono para que atienda la puerta. La Policía Carabajal aclaró que
esperaron y como no abría llamaron a los Bomberos.
Entonces vemos que en todas las situaciones, C.J.A. ha
modificado las circunstancias para tratar de lograr su impunidad. También
en lo que respecta a los hechos concretos de la acusación.
Entonces, en este caso por cuanto la Fiscalía probó más allá de
toda duda razonable que José C.J.A. C.J.A. cometió los hechos objeto
de acusación, se dispondrá su declaración de culpabilidad y se le
otorgará a las partes los cinco días previstos para que ofrezcan la
prueba que consideren pertinente y útil para el juicio de cesura.
Los Sres. Jueces Marcelo Chironi y Gregor Joos dijeron: el
voto precedente corresponde a lo acordado por unanimidad en la
deliberación y sobre cada cuestión analizada, por lo que adherimos en un
todo a lo expuesto por el colega.
JUICIO SOBRE LA PENA El día 7 de octubre se desarrolló la
audiencia para fijar la pena. La fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que
valoraría la desarrollada durante la primera etapa. La defensa aportó el
testimonio de Q.W.E. y de B.M.A.
El Sr. Q.W.E. dijo ser bombero voluntario, que
lo conoce al imputado desde que era muy chico. El siempre fue muy
tranquilo, las veces que ha estado en pareja anterior a ella siempre fue
normal, nunca presento agresividad con nadie. Como bombero era
respetuoso y siempre cumplía las órdenes, siempre proactivo, ni
reprochaba ordenes. Sobre la relación con los compañeros dijo que se
llevaba bien con todos. Afirmó que C.J.A. es una persona tranquila,
amable, muy buena, pacífica, nunca lo vio en caso de violencia. En
relación a si el acusado toma bebidas alcohólicas sostuvo que si toma
alcohol pero lo que tomamos normalmente todos, no es alcohólico, y no
consume drogas. Agregó que nunca buscaba peleas, era el que alegraba la
reunión. Sostuvo que C.J.A. trabajaba, estaba todo el día en el camión y
a la tarde iba al cuartel que además vive con su madre y que casi siempre
fue el sostén de la casa. Además el testigo sostuvo que C.J.A. ahora
esta en pareja y están viviendo juntos, hará 2 meses que comenzó la
relación. Es una relación tranquila. Lo poco que la conoce a la chica nunca
vio nada raro, una pareja normal.
Por su parte la Sra. B.M.A. madre del acusado,
dijo: que su hijo es una persona muy responsable, muy buena, cariñoso.
Para ella y para todos es muy buena persona, muy trabajador. En 2017 se
recibió de bombero, es una persona muy educada, respetuosa, jamás tuvo
mal comentario del cuartel. Él estudió, después remaba desde los 11 años
hasta los 21 y después empezó a trabajar. Trabaja en un camión de
volquetes. Él sostiene su familia. Ella a veces limpia casas, pero tiene un
problema en la pierna y no puede trabajar por lo cual depende de su hijo.
Agregó que J. es buena persona con todo el mundo, actitudes de dar,
ayudar, respetuoso colaborador, nunca falto el respeto a nadie. Siempre la
respetó como madre. Siempre muy querido en el barrio, en el cuartel, en
el club. Actualmente esta en pareja, se llevan muy bien, buena chica,
humilde, muy cariñosa, tiene un nene, que es como un hijo para él. Están
viviendo con ella.
El acusado José C.J.A. C.J.A. prestó declaración y dijo:
quiere remarcar lo que sucedió con su padre lo cual le trajo mucho pesar,
esta denuncia le pegó en un punto debil. Agregó que cuando remaba
convivió siempre rodeado de chicas, jamás tuvo ningún conflicto, viajo a
varios lugares por el deporte. El deporte y los viajes lo desarrollaron como
persona, pudo tener buen diálogo, ser respetuoso con chicas, un ambiente
donde constantemente se relaciona con gente. Cuando paso lo de su
padre justo estaba ingresando al cuartel y casi lo deja porque tuvo que
trabajar para sostener a su madre, tuvo que dejar de remar. Lo que mas
extraña es poder ayudar a la gente. Actualmente se encuentra en pareja,
desde febrero y marzo, y hace unos días se enteraron que van a tener un
hijo y que va a ser papá. Fueron golpes que le toco en la vida desde que
paso lo de su padre y trabajar, trabajar. Cuando conoció a B.M.C. se dijo
que iba a tener algo en la vida, fue una relación muy tóxica. Reconoce que
hubieron peleas de ambos. Al principio todo color de rosa y después se
van agravando. Lo único que hace es trabajar, a su casa y de vuelta al
trabajo. Tiene una vida pacífica ahora. Cuando llego la denuncia hubieron
unos meses que no quería ver a nadie, le dolió por lo que había pasado
con su papá. Después de un tiempo largo pudo seguir conociendo más
gente. Extraña muchísimo lo que es el cuartel, tuvo la posibilidad de ser
instructor, de sacar licencia de emergencia y lo extraña. Le sigue faltando
algo pero lo esta compensando con la pareja que tiene ahora.
Alegatos:
Fiscal: El Dr. Soto dijo que en atención al concurso material de
los hechos, la pena aplicable que parte de los seis años de prisión y tiene
como máximo 19 años por la sumatoria de los máximos. Pero teniendo en
cuenta el límite impuesto de 12 años fijado en la acusación y lo indicado
en el fallo Brione, estima que la línea media se encuentra en los 9 años de
prisión.
En atención a las disposiciones de los Arts. 40 y 41 C.P., la
naturaleza de la acción y los medios utilizados, especialmente que se trata
de dos hechos desplegados con violencia, por la fuerza, en ambos casos
con lesiones constatadas.
También valora la extensión del daño, es uno de los delitos
mas graves de nuestro código penal y es grave por las secuelas que deja,
para toda la vida. La víctima, la testigo Mokaniuk y la Lic. Maccione
refierieron los efectos postraumáticos. Concordante son los sentimientos
indicados por al víctima. Debiendo agravarse la pena.
En cuanto a los motivos para delinquir, dijo que los desconoce,
no había motivo concreto. Conforme la prueba rendida existía una
situación de asimetría de poder y se aprovecho de ella.
También valoró que C.J.A. siempre quiso modificar las
circunstancias para salir impune, lo cual funciona también como agravante.
En cuanto a la edad y costumbre, dijo que se trata de una
persona joven, bien visto, con vida por delante y que trabaja. También se
suma a favor que no tiene antecedentes penales.
Atento a todo ello solicitó la pena de 10 años de prisión con
imposición de medidas cautelares para asegurar los fines del proceso,
entre ellas presentarse cada 15 días ante la Fiscalía lo cual pretende evitar
el peligro de fuga y también una prohibición de salida de la Ciudad sin
autorización judicial.
Por su parte el Sr. Defensor recordó que no está de acuerdo
con la sentencia la cual será impugnada.
En cuanto a las agravantes referidas por la Fiscalía dijo que el
daño psicológico no está probado que una cosa son los efectos pero no
quedo probado ni se acredito ningún daño persistente, no fue acreditado.
Solo se acredito estrés postraumático, pero no secuelas donde la victima
no pueda continuar con su vida normal. No se pude tomar como
agravante.
Tampoco a su entender se probó la relación de dominación que
la fiscalía refirió. Quedo demostrado que la relación era una relación
toxica, donde ambas partes se llevaban mal, tampoco se le puede achacar
todo a C.J.A.. Fue durante una fiesta, que habían bebido. La victima
alcoholizada como su cliente, lo que atenúa las circunstancias.
C.J.A. no tiene antecedentes, trabaja, sostiene a su familia,
pudo rehacer su familia. Agregó que no hay otras denuncias en su contra,
además reconoció sus errores. Cambio importante, pudo rehacer su vida,
manifestó lo que le costó. Va a ser padre, no es un hecho menor. Es
deportista, lo que tuvo que dejar por circunstancia externa. No es más
bombero. Sostuvo que hay una pena natural, tanto a la víctima y a su
cliente se les fue de las manos la relación y ambos terminaron perdiendo.
C.J.A. tiene que ser visto también como víctima no victimario.
Repitió que C.J.A. no tiene antecedentes, ha estado siempre
a derecho, sin contacto con la víctima, siguió trabajando, rehízo su vida.
Concluyó que la pena peticionada es alta y que por su parte
solicita se imponga el mínimo legal. En cuanto a las cautelares sostuvo
que le parecen razonables y por tanto no se opone a las mismas.
Concedida la última palabra al acusado el mismo guardó
silencio.
La decisión del tribunal.

En primer término debemos considerar que de acuerdo a la
Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está
orientada a la resociabilización mensuración hay que del condenado.
Además para la contemplar el aspecto o contenido retributivo, el
cual tiene que ver con la magnitud del injusto.
Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los
tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes
o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del
artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la
naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la
extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al
injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la
persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la
conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo
determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de
ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que
haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los
demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos
personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El
juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima
y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
En cuanto a las agravantes de este caso coincidimos con el
fiscal en que se trata de dos hechos de abuso sexual, que entrañan
violencia de género y violencia física en contra de la víctima.
También postraumático que merituamos padeció en B.M.C. contra del del
acusado el estrés B.M.C. como
consecuencia del segundo hecho cometido en su perjuicio. En respaldo de
tal estado constan las referencias realizadas por la propia B.M.C. y
también por las profesionales intervinientes. En todo caso, el paso del
tiempo, la elaboración de lo vivido, el apoyo familiar junto a la ayuda
profesional sirvieron para que B.M.C. pueda concurrir hoy a la audiencia
de debate y afrontar la situación de un modo distinto.
También suma al cargo la conducta previa de C.J.A. en
relación a los hechos. En cuanto al primero, resulta que siguió a B.M.C.
por el descampado y se valió de esas circunstancias de tiempo y lugar
para cometer el primer delito. En cuanto al segundo, está claro que
C.J.A. en contra de la voluntad de la víctima e incluso de las personas
que estaban presentes en la casa de R.A. condujo a B.M.C.
hasta su casa donde cometió el abuso sexual con acceso carnal.
Nuevamente C.J.A. generó la situación para obrar fuera de la vista de
terceros y tener a la víctima indefensa. En cuanto a la conducta posterior
resulta que C.J.A. quiso ocultar el ilícito tanto preparando la escena
como al no atender inmediatamente a la policía.
En cuanto al reproche consideramos que de alguna manera la
culpabilidad del acusado se ve disminuida por el consumo de alcohol
durante la madrugada del 25 de diciembre de 2018. No está en discusión
que C.J.A. tomó bebidas alcohólicas de alta graduación antes de
cometer el segundo hecho y si bien dicha ingesta, según sus propias
palabras, nunca le impidieron comprender y dirigir sus acciones, es cierto
que el alcohol disminuye los frenos inhibitorios.
En favor del acusado contamos con las declaraciones de los
dos testigos que declararon en el día de hoy, tanto Q.W.E.
como la madre de C.J.A., la Sra. B.M.A. Ambos han
dado un excelente concepto del acusado, vale decir que también el resto
de los testigos que lo conocieron en su rol de bombero voluntario
brindaron muy buenos conceptos de su persona.
Otra circunstancia a valorar favorablemente es la vocación
altruista de C.J.A.. El acusado repitió en varias oportunidades que
extraña ser bombero por la satisfacción que le da poder ayudar a otros
sin pretender nada a cambio.
A su vez la ausencia de antecedentes penales de C.J.A., esto
es, su condición de primario, es también un aspecto muy positivo a
considerar.
Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, debemos
prestar atención a la finalidad de la pena, esto es, su aspecto preventivo
especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de
infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes
penales del condenado. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio
expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La
pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su
función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que
exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización
judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las
emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios
objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la
sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849)
citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente Nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006)
(TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La
pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como
finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo
5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad
esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En
nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad
es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y
logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales
que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por
ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de
infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a
la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el
art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San
José de Costa Rica (art. 6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660.
Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los
factores agravantes y atenuantes citados, estimamos justo imponer a
C.J.A. una pena de siete años y seis meses de prisión.
En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía,
adelanto que se hará lugar a las mismas, pues resultan razonables para
asegurar los fines del proceso y además por cuanto no existió oposición
de la Defensa. Deberá C.J.A. entonces presentarse cada quince días
ante la Fiscalía a cargo del Dr. Tomás Soto y se prohibirá su salida de la
Ciudad de San Carlos de Bariloche sin autorización judicial.
En otro orden, corresponde regular los honorarios
profesionales del abogado defensor Alejandro Pschunder en la suma de 10
jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.).
Asimismo se encomienda a la fiscalía que le informe a la
víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.
Además oportunamente se librará la comunicación prevista en
el art. 191 C.P.P. al Reprocoins.
A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo
veredicto dimos a conocer en el día de la fecha, a la declaración de
responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte
dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única.
Los jueces Marcelo Chironi y Gregor Joos manifiestan que
adhieren en un todo a lo expresado trambien en esta cuestión.
Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad,
RESUELVE:
I. DECLARAR A C.J.A. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS
HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO
SEXUAL CON ACCESO CARNAL -EN CONCURSO REAL- CONDENÁNDOLO A
LA PENA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, CONFORME ARTS. 40, 41, 45, 55, 119 1 Y 3
PÁRRAFO del C. P., Arts. 190 y 266 del C.P.P..
II. IMPONER A C.J.A. COMO MEDIDAS
CAUTELARES LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE DÍAS
ANTE LA FISCALÍA A CARGO DEL DR. TOMÁS SOTO, COMO ASÍ LA
PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (ART. 111, SUCESIVOS Y CONCORDANTES
DEL C. P. P.)
III. REGULAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO ALEJANDRO
PSCHUNDER EN LA SUMA DE 10 JUS. (ARTS. 6, 8, 46 L. A.)
IV. SOLICITAR A LA FISCALÍA NOTIFIQUE A LA VICTIMA LO
DISPUESTO POR EL ART. 11 BIS. LEY 24.660.
V. OPORTUNAMENTE OFICIAR AL REPROCOINS CONFORME
ART. 191 DEL C.P.P..
VI.

CHIRONI
Marcelo Juan
Enrique

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE.

Firmado digitalmente
por CHIRONI Marcelo
Juan Enrique
Fecha: 2021.10.14
11:34:03 -03'00'

MARCELO CHIRONI
JUEZ

JOOS
Greg
or

Firmado
digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha: 2021.10.14
11:26:12 -03'00'

GREGOR JOOS
JUEZ

Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2021.10.14
11:18:29 -03'00'

JOSÉ BERNARDO CAMPANA
JUEZ
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