Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°5 - PROSECRETARÍA - BARILOCHE
Sentencia412 - 10/04/2019 - DEFINITIVA
Expediente19332-19 - GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ SOTO SANTANA, LUISA ELIANA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ SOTO SANTANA, LUISA ELIANA S/ EJECUTIVO (c) (19332-19).bdl

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2019.
Agréguese constancia de impuesto de sellos, téngase presente y hágase saber.

María Pía Meloni
Jefa de Despacho subrogante


IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Protocolo digital
Resolución:

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2019.
VISTOS:
Los autos "GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ SOTO SANTANA, LUISA ELIANA S/ EJECUTIVO (c)” (expte. 19332-19).bdl
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 531 y 542 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones y notificar a Colegio de Abogados y Sitrajur, con los autos en su despacho, una vez vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 520 a 591 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra LUISA ELIANA SOTO SANTANA hasta que pague el capital reclamado de $ 11.769,42, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $44.708. IV) Regular provisionalmente los honorarios de Natalia Marisa Vega Soto, en su doble carácter, en la suma de $ 12.110, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87. Para su cumplimiento, líbrese oficio al empleador con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $ 50 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 399 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). IX) Reservar la documentación original.
Cristian Tau Anzoátegui
juez
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