| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 157 - 27/07/2016 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26527/15 - GARCIA, Raúl y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de julio de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dra. Alejandra M. Paolino y Dres. Jorge A. Serra y Carlos D. Rinaldis, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA, Raúl y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Exp. N° 26527/15, iniciado el 20/08/2015. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Alejandra M. Paolino; segundo votante, Dr. Carlos D. Rinaldis, y tercer votante, Dr. Jorge A. Serra.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra M. Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES: ---1.-A fs. 35/38 se presenta el Dr. Víctor Hugo Massimino, en carácter de apoderado de los Sres RAUL GARCIA,PAOLA ANDREA SANNA,ELIANA LETICIA TORNERO, HILDA NOEMI CIAPPETTA y BIENVENIDO JOSE ANTONIO CALIVA, conforme surge de las carta poder glosadas a fs. 1 y 2 iniciando formal demanda contencioso-administrativa contra la MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON reclamando diferencias salariales por un importe de $ 1.027.883,56 con más intereses.- ---Sostiene para ello que sus mandantes García, Sanna y Tornero desempeñan cargos de Concejales electos de la Municipalidad de El Bolsón por el período 2011-2015 (dos de ellos García y Sanna electos desde el 2007-2011) mientras que Caliva fue funcionario durante el período 2007-2011 y a partir del 1ro de marzo del año 2014 fue designado Secretario del Concejal García, al igual que la Sra Ciappetta que fue designada como Secretaria de la Concejal Sanna cumpliendo funciones a partir del día 3-10-2012.- ---Señala que mediante la Ordenanza 180/2011 se estableció la remuneración del Intendente Municipal en el importe equivalente a 6 sueldos básicos de la máxima categoría del Estatuto Municipal, la de los Concejales en el 40% del estipulado para el Intendente y los secretarios de los Concejales en el 50% de las remuneraciones del Concejal, mediante las Resoluciones respectivas .- ---Que además, dicha Ordenanza, dispuso incorporar en la dieta del Presidente del Concejo, Concejales y Asesores del Concejo Deliberante los adicionales por antigüedad y zona,con tope 10% y 20% respectivamente,previstos en los Arts. 125 y 127 del Estatuto del Empleado Municipal.- ---Afirma que el Art. 123 de la Carta Orgánica Municipal expresa que la remuneración (del Intendente) establecida no puede ser alterada durante el período de mandato, salvo modificaciones de carácter general en la Administración Pública.- ---Que los concejales electos comenzaron a percibir sus dietas hasta que el Ejecutivo Municipal dictó la Resolución 013/2012 que dispuso un incremento salarial a partir del mes de marzo 2012 del 10% sobre las remuneraciones sujetas a descuento de todo el personal así como el pago de sumas no remunerativas y que dicho incremento salarial de carácter general no se reflejó en las dietas y salarios de los aquí actores.- ---Que sucesivamente se dictaron diferentes Resoluciones que incrementaban los salarios de aquellos y que no les fueron abonados a los aquí actores, excepción hecha de las sumas de $ 400 (resolución 052/14) y por resolución 066/14 se pagó $ 400 a los Concejales y $ 200 a los Secretarios.- ---Describe también el modo de efectuar el cálculo del haber del Sr. Intendente conforme el valor del punto que se le asigna a la mayor categoría municipal y señala que inclusive también, dichos puntos han sido incrementados mediante diferentes resoluciones que cita.- ---Que como consecuencia de la falta de pago de dichos aumentos, peticionaron al Sr. Intendente le sean liquidados, generando inclusive conciliaciones laborales con carácter previo,sin obtener respuesta satisfactoria motivo por el cual se originan las presentes actuaciones judiciales. ---Practica detallada liquidación para cada uno de los actores, por el período Diciembre 2011 hasta 30/6/2015,Sac 1er semestre incluído y pide se extienda la pretensión hasta tanto perdure la misma situación, ofrece prueba y funda en derecho su petición solicitando se haga lugar a la acción tal como ha sido intentada, con más los respectivos intereses y costas haciendo extensiva la misma a los futuros períodos restantes no reclamados en esta causa.- ---2.-Corrido el pertinente traslado de ley, a fs 97/98 se presenta el Sr. Víctor Hugo Aguila en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante a cargo de la Intendencia Municipal de El Bolsón -lo que acredita a fs. 100 mediante Acta respectiva- con patrocinio letrado del Dr. Hugo Ansaldi contestando la acción.- ---Niega pormenorizadamente los hechos en que se sustenta la demanda y señala que la Carta Orgánica Municipal es la máxima norma jurídica de la comuna y como tal, su cumplimiento no puede ignorarse.- ---Que su Art. 102 claramente establece que los Concejales perciben por su tarea una Dieta Mensual que es fijada por Ordenanza y cuyo importe por todo concepto no puede superar el 40% de la remuneración del Intendente Municipal.- --Afirma que a los agentes municipales se les aplica el Estatuto para el personal municipal y no a los concejales y sus secretarios pues éstos son funcionarios y por ende no corresponde aplicarles los aumentos salariales de los empleados municipales.- ---Sostiene además que el Municipio viene adhiriendo anualmente a la Emergencia Económica que año tras año decreta el Gobierno Provincial.- ---Finalmente indica que los Concejales no perciben salario sino una dieta cuyo TOPE por todo concepto es el 40% de la remuneración del Intendente.Que nunca se les liquidó a los actores importes menores a los establecidos en la Carta Orgánica y que además la retribución del Intendente nunca aumentó a partir de marzo del año 2012.- ---Ofrece prueba, funda en derecho su posición y solicita el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.- ---3.-A fs. 105 se celebra la audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 36 de la ley 1504 sin que exista posibilidad de llegar a acuerdo alguno, motivo por el cual atento el estado de la causa se declara la cuestión como de puro derecho.- ---Agregados que fueron los alegatos de la actora y demandada a fs. 110/111 y 112 respectivamente , pasan los autos a resolver en definitiva.- ---A fs. 125 se solicita como medida para la Mejor Proveer la remisión de una copia auténtica de la Ordenanza sancionada en el mes de diciembre del año 2015 en la cual se ha fijado la remuneración del Intendente Municipal, del Presidente del Concejo Municipal y por ende la que determina la remuneración aplicable a los Concejales y eventualmente la de los Secretarios.-Asimismo se solicitó la fijación de una nueva audiencia de conciliación a tenor del Art. 12 de la Ley 1504.- ---Celebrada la misma conforme da cuenta el acta de fs. 128 las partes solicitan cuarto intermedio a los fines de poder arribar a un acuerdo conciliatorio. En dicha oportunidad el Dr. Víctor Massimino manifiesta que, atento haber sido designado Asesor Legal del Concejo Deliberante actual, viene a renunciar al mandato conferido por los actores.Seguidamente los actores designan como letrada patrocinante a la Dra Cancino quién intervienen inclusive en dicho acto.- ---4.-A fs. 138 se presenta el Dr. Marco Burelli en su carácter de apoderado de la demandada, Municipalidad de El Bolsón, conforme surge del poder glosado a fs. 136/137.- A fs. 140 los actores ratifican la gestión realizada por la Dra Cancino.- ---Atento la falta de cumplimiento de la medida peticionada, a 144 se reitera la misma y una vez agregada la documental requerida, y sin que las partes pudieran arribar a acuerdo alguno, nuevamente quedan estos actuados en estado de recibir la presente resolución.- --- II)HECHOS : ---No se encuentra controvertido en autos el cargo que cada uno de los actores detentaba en la Municipalidad de El Bolsón en los períodos consignados en el escrito de inicio ,ni las disposiciones legales vigentes en relación al reclamo de autos, estas son Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas y Resoluciones citadas en el escrito de inicio y su contestación, todas incluídas en la presente causa.- ---Tampoco ha sido desconocida por la actora la documental agregada por la demandada a fs. 91/96. Estas son: las Ordenanzas Nros. 178/2011; 138/2012; 030/2014 y 070/2015 mediante las cuales se prórroga la declaración del Estado de Emergencia Económica y Financiera de la Municipalidad de El Bolsón desde el año 2012 hasta el 31 de diciembre del año 2015.- ---Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo normado por el art. 53 de la Ley 1504, habré de referirme a las cuestiones de hecho que ,apreciadas en conciencia y como relevantes para la resolución de la litis considero efectivamente probadas.- --- Así considero acreditado que: --- 1.- el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Bolsón Sr. Alfredo Ricardo García desde el mes de marzo del año 2012 hasta el mes de Agosto del año 2015 percibió una remuneración mensual básica de $ 15.731.- --- 2.-Que a partir del mes de septiembre del año 2014 comenzó a abonarse al Sr. Intendente .Alfredo Ricardo García una suma fija no remunerativa de $ 400 conforme lo dispuesto mediante Resolución Nro 052/2014 hasta el mes de Agosto del año 2015.- --- 3.-Que en mes de noviembre del año 2014 se le abonó al Sr. Intendente Alfredo R. García ,una suma fija no remunerativa de $ 700 conforme Resolución Nro 066/2014 la que fue incrementada en una suma fija de $ 1000 a partir del mes de diciembre del año 2014 hasta el mes de agosto del año 2015.- ---Con las fotocopias de los recibos acompañados por la demandada junto con su escrito de responde pertenecientes al Sr. Alfredo García en su carácter de Intendente de la Municipalidad de El Bolsón que se encuentran glosados a fs.43/90 y fotocopias de las Resoluciones Nros 052/14 y 066/14,(reservadas en Secretaría bajo sobre Nro 26527/A ) suscriptas ambas por el Sr. Intendente Alfredo García, tengo por debidamente acreditados los puntos en tratamiento.- ---4.- Que a la totalidad de los actores le fueron abonadas las sumas fijas no remunerativas de $ 400 otorgadas mediante la Resolución Nro 52/14 (dicha suma fija se canceló de manera íntegra a cada uno de ellos, es decir sin ningún descuento proporcional) , como también fueron abonadas las otorgadas conforme Resolución Nro 066/14, pero éstas últimas respetando los porcentajes correspondientes a cada cargo ( Concejal o Secretario) estipulados mediante la Ordenanza 180/2011 que establece los porcentajes a percibir por los Concejales y las respectivas Resoluciones que establecen los porcentajes de los Secretarios,esto es 40% y 20% respectivamente respecto de la remuneración del Sr. Intendente.- --- Con las fotocopias de las mencionadas Resoluciones y los recibos de haberes correspondientes a cada uno de los actores que se encuentran reservados bajo sobre Nro 26527/A en Secretaría, se acredita el punto en tratamiento.- --- III)DECISORIO: ---Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el reclamo por diferencias salariales iniciado por los actores Raúl García,Paola Sanna y Eliana Tornero en carácter de Concejales electos de la Municipalidad de El Bolsón y los Sres Bernardo Caliva e Hilda Ciappetta como Secretarios de dos de los mencionados Concejales, todos ellos, contra la Municipalidad de El Bolsón.- ---A los fines de determinar la procedencia o no del reclamo efectuado, resulta oportuno realizar una síntesis y análisis de las normas invocadas y aplicables en autos, las cuales no han sido materia de controversia entre las partes.- ---En este aspecto, ninguna duda queda en el sentido que resulta indiscutida la prelación que corresponde asignarle a la Carta Orgánica Municipal, como norma suprema y fundamental en el ámbito municipal, cuya aplicación y cumplimiento no sólo no pueden ser ignorados por esta sentenciante , sino que además, tampoco es cuestionado por las partes.- ---Así,dentro de este marco normativo,la Carta Orgánica de la Municipalidad de El Bolsón -reitero- invocada por ambas partes y reconocida como la Máxima Norma jurídica de la comuna- claramente establece: Remuneración: Artículo 123 "El Intendente Municipal percibe la remuneración que fije el Concejo Deliberante mediante Ordenanza, la que no puede ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la Administración Pública.La remuneración de las autoridades del Municipio y sus agentes no puede superar en ningún caso la del Intendente. --- Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda".- --- A su vez el artículo siguiente establece el Límite: Artículo 124 - El Concejo Deliberante fijará la remuneración del Intendente Municipal en un importe de hasta doce (12) veces el sueldo básico de la máxima categoría que perciba un empleado municipal de planta permanente.(el subrayado y remarcado me pertenece). --- Este artículo no puede modificarse por el procedimiento de enmienda.-" ---De lo expuesto dos temas para resaltar: 1ro la Carta Orgánica Municipal claramente determina que la REMUNERACIÓN DEL INTENDENTE LA FIJA EL CONCEJO DELIBERANTE MEDIANTE ORDENANZA, y 2do que el límite impuesto a esa remuneración es como máximo 12 veces el SUELDO BÁSICO DE LA MÁXIMA CATEGORÍA QUE PERCIBA UN EMPLEADO MUNICIPAL DE PLANTA PERMANENTE ( el subrayado me pertenece).- ---Por otra parte el Art. 102 de la C.O.M establece:" Los Concejales perciben por su tarea una dieta mensual que es fijada por ordenanza, y cuyo importe,por todo concepto,no puede superar el cuarenta porciento (40%) de la remuneración del Intendente Municipal....".- --- Asi, conforme lo establecido por la normativa, el Concejo Deliberante de El Bolsón sancionó la ORDENANZA Nro 180/2011 que estableció la remuneración del Intendente Municipal en 6 sueldos básicos de la máxima categoría del Estatuto Municipal, la de los Concejales en un 40% del estipulado para el Intendente y la de los Secretarios de los Concejales en un 50% de las remuneraciones de los concejales (arts. 1 y 2 de la mencionada Ordenanza).- ---Es decir, de modo consecuente, concordante y dentro de los límites impuestos por Carta Orgánica Municipal,El Concejo Deliberante de El Bolsón sancionó esta ordenanza 180/2011 cuya validez no se encuentra controvertida.- ---Claramente según surge del Art. 102 C.O.M la dieta de los concejales NO PUEDE SUPERAR el 40% de la remuneración del Intendente, y eso NO ES LO MISMO a que "es el 40%del estipulado para el Intendente", como dice la Ordenanza Nro 180/11, que aunque en el límite máximo autorizado,ésta se adecua a aquella, y por tal no se la puede cuestionar.- ---Por otra parte, el mismo texto legal Art. 123 de la C.O M. claramente expresa en cuanto a la remuneración del Sr. Intendente Municipal que "la misma no puede ser alterada mientras dure su mandato SALVO MODIFICACIONES DE CARÁCTER GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-( mayúscula subrayado y negrita me pertenecen).- ---Veamos entonces que sucedió en autos: Conforme lo he tenido por acreditado en el capítulo referido a los Hechos, del mismo surgen dos situaciones a destacar : 1ro: que el sueldo básico detallado en el recibo del Sr. Intendente no fue modificado durante el período que duró su mandato, y 2do: Que sí fue incrementada su remuneración en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones Nros 52/14 y 66/14, ambas suscriptas por el Sr. Intendente Alfredo R.García y que también ambos incrementos de carácter "no remunerativo" fueron trasladados a los actores, aunque de manera diferente.- --- El incremento de $ 400 (pesos cuatrocientos) otorgado conforme Res. Nro 052/14 les fue abonado a todos los actores por igual, mientras que el otorgado mediante Res. Nro 066/14 les fue abonado a los actores conforme los parámetros -porcentajes- aplicables a las remuneraciones de concejales y secretarios establecidos en el Art. 2 inc.B de la Ordenanza 180/11, y Resoluciones de designación de cada secretario ,textos a los cuales en honor a la brevedad me remito. --- Sin perjuicio de ello, dejo aclarado que en ambas Resoluciones expresamente se indica que se aplica "a todo el personal perteneciente a Planta Permanente y Contratados, Planes Sociales,Funcionarios y Planes de Empleados Nacionales,Provinciales que perciben sus sueldos a través del municipio".( art. 1 Res. 52/14 ) ; y a " todo el personal perteneciente a Planta Permanente , Contratados y Funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal..." ( Res. 066/14).- ---En consecuencia si se abonaron estos importes al Sr. Intendente, conforme Resoluciones por él suscriptas, lógico resulta considerar entonces que éstas deben ser consideradas "modificaciones de carácter general en la administración pública" y que por ende permiten "alterar"(aumentar la remuneración del Sr. Intendente) y en el caso también hacerla extensiva a los concejales y secretarios aquí actores.-Tal lo que surge de la totalidad de los recibos acompañados en autos.- ---Sentado lo expuesto y acreditados dichos pagos de sumas no remunerativas-conforme así lo conceptualizan-efectuados tanto al Sr. Intendente como a los actores, cabe analizar entonces, si correspondía o no abonar los restantes incrementos dispuestos por el propio Sr. Intendente Municipal Alfredo García mediante Resoluciones Nros 13/12;91/12;2/13;92/13,125/13;30/14 y 20/15 a los actores.- ---Conforme la documentación obrante en autos, adelanto opinión en el sentido que el reclamo, tal como ha sido deducido, ha de prosperar.- ---Ello así toda vez que resultan claras las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal al establecer que la remuneración del intendente la fija el Concejo Deliberante mediante el dictado de una Ordenanza Municipal y que el límite máximo está dado por 12 doce veces el salario básico de la máxima categoría que percibe un empleado de planta permanente.- ---De las constancias de autos surge que efectivamente el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza Nro 180/11 que fijó la remuneración del Intendente en 6 salarios básicos de la máxima categoría del Estatuto Municipal( léase empleado municipal de planta permanente conforme lo determina concretamente la C.O.M.Art. 124).- ---En consecuencia resultando concreta y clara la enunciación de las normas citadas, no exige mayor esfuerzo advertir que, la remuneración del Sr. Intendente se sujeta al salario básico de la máxima categoría del empleado municipal de planta permanente, lo que no implica inferir de ello-como lo pretende sostener la demandada- que resulte de plena aplicación a los Concejales y Secretarios de los Concejales el Estatuto Municipal, pues claro está que estos últimos NO revisten la categoría de agentes municipales.- ---Por ello, producido un incremento en el salario básico de la máxima categoría de un empleado municipal de planta permanente, éste necesariamente se debe trasladar a la remuneración del Sr. Intendente y de allí en más su directa repercusión sobre las dietas de los concejales y secretarios de ellos, en las proporciones que fijan la Ordenanza y Resoluciones respectivas.- ---Por otra parte de la simple lectura de las Resoluciones cuya aplicación se solicita en autos, estas son las números 013/12;091/12;125/13 y 30/14 surge claramente que los incrementos se aplican "al personal de planta permanente..."Art. 1 Resolución 013/12; Art. 1 Resol 091/12 .Idéntico criterio con relación a la resolución 125/13 y su consecuente Nro 030/14.- ---Igual suerte correrá la pretensión actora en relación a la aplicación de las Resoluciones Nros 2/13; 92/13 y 020/15 en tanto éstas generan un aumento también en el salario básico de los empleados de planta permanente de la municipalidad ,pero incrementando el "valor del punto básico de la categoría" y también aplicado al personal comprendido en la planta permanente del Municipio.- ---En relación a la última Resolución citada precedentemente, es decir la Nro 020/15, cabe señalar que el fundamento expuesto en los considerandos de la misma que diera origen a su dictado, resulta de igual tenor al expuesto en las anteriores Resoluciones .Lo mismo ocurre en cuanto a la extensión de su aplicación por cuanto claramente indica que se APLICA a "todo el personal perteneciente a planta permanente...". --- En consecuencia, por ello y por todos los fundamentos brindados y sostenidos precedentemente a lo largo de este decisorio, sustentados en las normas legales antes citadas, Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nro 180, nada modifica la inclusión y aplicación -respecto al reclamo de autos - lo dispuesto en el Art. 3ro de la Res. Nro 020/15,en cuanto refiere a que se excluye "la aplicación de la misma a los Funcionarios y Concejales".- --- En conclusión, habiéndose fijado los respectivos aumentos salariales mediante Resoluciones suscriptas por el Sr. Intendente Municipal y abonados a los empleados de Planta Permanente del Municipio,y por ende -agrego- incluídos dentro del Estatuto Municipal, ninguna duda queda que resulta legítimo y conforme a derecho el reclamo efectuado por los actores en la presente causa.- ---No surgiendo en consecuencia que los mismos han sido abonados, excepción hecha de las resoluciones 052/14 -suma fija de $ 400 abonado a todos los actores-y Resolución Nro 066/14, porcentaje correspondiente a cada cargo de los demandantes,de la suma fija no remunerativa otorgada,-ver recibos de haberes agregados en autos-corresponde sin más hacer lugar a la demanda tal como ha sido interpuesta,conforme los fundamentos antes expuestos.Todo ello con expresa imposición de costas a la vencida.( Art. 68 del C.P.C.C. ).- ---Resulta oportuno señalar que tampoco obsta a la aplicación de dichas Resoluciones el dictado de sucesivas Ordenanzas que prorrogan años tras año la emergencia económica del Municipio, pues interpreto que, dichas Ordenanzas en modo alguno pueden derogar la norma genérica de ajuste de remuneración establecida en la Carta Orgánica Municipal, precisamente por la supremacía de esta última por sobre las restantes disposiciones legales.- ---Por otra parte y como bien señala una de ellas en sus considerandos:"... La emergencia económica no implica una evasión ni elusión de las obligaciones del municipio, pero generan un marco de pago dentro de las posibilidades reales sin afectar su funcionalidad básica.."Ordenanza Nro 030/2014 glosada a fs. 93/94- ---Finalmente no puedo dejar de señalar que si bien es cierto que el Sr. Intendente, por razones que resultan plenamente atendibles y consecuentes con la situación económica por la que atraviesa el Municipio, decidió en forma unilateral, no trasladar esos incrementos a su salario,no lo es menos que dicha decisión no puede afectar el mecanismo establecido por la Carta Orgánica Municipal, ni las restantes normas que en consecuencia se dicten.-Lo contrario implicaría violentar claras disposiciones legales ,como también legítimos derechos de los aquí demandantes quienes no fueron consultados respecto a su decisión de trasladar o no aquellos incrementos a sus remuneraciones.- --- En consecuencia, por todo lo precedentemente expuesto propongo al Acuerdo: --- 1.-Hacer lugar a la demanda interpuesta en todas sus partes contra la Municipalidad de El Bolsón condenando a ésta última a abonar a los actores a las sumas que surjan de la liquidación a practicarse y por los períodos detallados en el escrito de inicio.- ---A los fines de establecer las diferencias resultantes conforme lo que concretamente ha sido reclamado en autos y lo aquí resuelto, deberá practicarse liquidación por cualquiera de ambas partes dentro del término de diez días de notificada la presente, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica del Sr. Intendente de $ 15.731 y a partir de allí incrementarse conforme lo dispuesto en las Resoluciones 13/12;91/12;125/13;30/14; 2/13; 92/13 y 020/15.A tales fines también corresponderá tomar en cuenta los aumentos percibidos (por el Intendente como por los actores) conforme Resoluciones Nros 052/14 y 066/14 , todo ello conforme lo dispuesto por los Arts. 123,124 y 102 de la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nro 180/11 en cuanto a los porcentajes correspondientes a cada actor ( 40% de la remuneración del Intendente a los Concejales y 20 % a los Secretarios de los Concejales).- --A las sumas que surjan de la liquidación a practicarse corresponde adicionarle intereses a una tasa del 24%anual desde que cada suma se devenga mensualmente y hasta el 31 de diciembre del año 2014 y de allí en más a una tasa del 36%anual hasta su efectivo pago.- ---Ello así conforme criterio sustentado por este Tribunal en autos: "Antimil C/ Cipresal S.A" entre otros y conforme Resolución Nro 2/14 emanada de esta Cámara Segunda del Trabajo que se encuentra publicada en tablilla de este Tribunal y a cuyos fundamentos en honor a la brevedad me remito.- ---Con respecto a la última tasa aplicada me permito transcribir lo dicho por mi distinguido colega Dr. Jorge Serra al decir en autos caratulados "Aguila C/ Ñanco...":Propongo mantener la aplicación de la tasa actual del 36% anual, sin perjuicio de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Jerez, Fabiana c/ Municipalidad de San Antonio Oeste s/ accidente de trabajo s/ inaplicabilidad de la ley" (Expte. Nro. 26.536/13 STJ, Sentencia del 23/11/15). - ---Siendo de consideración obligatoria dicha jurisprudencia (art. 43 L.O.), entiendo que la tasa fijada no difiere sustancialmente de la aplicada por el S.T.J., que además responde adecuadamente a la finalidad de evitar la litigiosidad, pero esencialmente resulta de fácil compresión, análisis y cálculo para las partes no letradas, que en definitiva son destinatarias principales de la decisión judicial.-" ---Los importes adeudados deberán ser abonados dentro del término de 30 días de quedar firme la liquidación de autos. Ello conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5.106 en tanto dichos importes debieron ser previstos en la partida presupuestaria pertinente, además del carácter alimentario que revisten tales conceptos.- ---2.-Costas a la demandada vencida en virtud de lo dispuesto por el Art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria en el fuero y en tanto no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota.- ---3.-Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista base para ello.- ---Mi voto.- ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Carlos D. Rinaldis, dijo: --- Compartiendo los fundamentos expuestos por mi colega preopinante, adhiero al voto de la Dra. Alejandra M. Paolino.- ---Mi voto.- --- A idéntica cuestión planteada, el Dr. Jorge A. Serra dijo: --- Atento los considerandos desarrollados en su voto, adhiero a lo propuesto por mi colega Dra. Alejandra M. Paolino.- ---Mi voto.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta en todas sus partes contra la Municipalidad de El Bolsón condenando a ésta última a abonar a los actores a las sumas que surjan de la liquidación a practicarse y por los períodos detallados en el escrito de inicio, conforme los considerandos precedentes y con más los intereses allí determinados. Dicha liquidación deberá practicarse por cualquiera de ambas partes dentro del término de diez (10) días de notificada la presente. Los importes adeudados deberán ser abonados dentro del término de treinta (30) días de quedar firme la liquidación de autos, conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5.106 y los fundamentos expuestos en los considerandos.- --- II) COSTAS a la parte accionada vencida. --- III) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Juez de Cámara Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |