Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1201 - 28/11/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-VR-00204-2017 - PINTO BRIAN JOAQUIN Y OTRO S/ HURTO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Villa Regina, 28 de noviembre de 2023.- AUTOS: Legajo N°: MPF-VR-00204-2017, caratulado “PINTO BRIAN JOAQUIN Y OTRO S/ HURTO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA”, en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de BRIAN JOAQUIN PINTO y NICOL ADRIAN PINTO. Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal las actuaciones se iniciaron con el acta procedimiento policial de fecha 20/02/2012, siendo las 19:15 horas aproximadamente, en la que personal policial de la Unidad 5ta. de la ciudad de Villa Regina, interviene por el llamado que pedían presencia policial en calle Lisandro de la Torre y Yapeyu de esta ciudad. Se disponen a la persecución de dos personas que iban en dos bicicleta con tres cajones con envases vacíos, que habían sacado de una casa que estaba en la esquina, que cuando se meten en un Kiosco en calle Lisandro de la Torre 150, el personal policial reconoce a uno de los sujetos como Braian Joaquin Pinto y a Nicol Adrian Pinto, al ver al personal policial emprenden la fuga, por la calle Lisandro de la Torre dejando una bicicleta tirada en el lugar con los cajones con envases dentro y doblan por la calle San Lorenzo hacia el Sur, en una misma bicicleta playera color roja. En calle Mansilla se larga uno de ellos a correr, y seguido por personal policial es aprehendido en calle San Lorenzo y Ameguino, tratándose de Braian Joaquin Pinto. El otro individuo se continua su persecución y es detenido en calle Los Gauchos y Ranqueles, tratándose de Nicol Adrian Pinto. Asimismo en el lugar se procede al secuestro de (1) bicicleta todo terreno color blanca, verde, rosa, rodado 26, cuadro No. 17028, (1) bicicleta playera c/rojo, rodado 26, cuadro N° 901, dos (2) cajones de plástico de gaseosas marca COCA COLA, color conteniendo 5 envases retornables SPRITE, 13 envases retornable COCA COLA, un (1) cajón de plástico de cerveza marca BRAHMA color rojo conteniendo 4 envases cerveza PALERMO, un (1) envase cerveza IGUANA, descartable, 5 envases cerveza BRAHMA, un envase cerveza QUILMES, un envase cerveza ISENBECK todos ellos vacíos, (1) gorra con negro c/inc. Nike. Ese hecho fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de hurto agravado por escalamiento (art. 163 inc.4 C.P.) en carácter de coautores (art. 45 C.P). Habiéndosele recibido declaración indagatoria bajo procedimiento penal Ley 2107 en fecha 5/12/2012.- Informa la Fiscalía que en el legajo cuenta con el testimonio de Claudia Beatriz Vallejos, quien declara acerca de cuando las personas estaban saltando las rejas de una casa en donde estaban sacando los tres cajones de envases por sobre las rejas, los cuales se fueron del lugar en distintas bicicletas. El testimonio de Claudio Antonio Faion, que se hacen presentes en el lugar dos muchachos, andaban con tres cajones de plástico color rojo, de envases de cerveza y gaseosas vacíos, les dicen si los querían comprar, en ese instante llega al patrullero, y el policial le advierte que estaban robando, y en ese instante se dan a la fuga. Que en consecuencia, realiza un análisis del legajo, y concluye que no existe una grave afectación al interés público, porque sin perjuicio de que se efectuó la sustracción de los cajones con envases vacíos, los mismos se han recuperado, y teniendo en consideración esa circunstancia, voy a prescindir de continuar con la acción penal, por cuanto, a partir del momento que se tuvo conocimiento de la sustracción, personal policial continuo la persecución de los autores que huían con los elementos sustraídos, llegando a detener a los dos imputados, por lo que consideró que se debió tratar de la calificación de Hurto con escalamiento en grado de Tentativa.- Dado el tiempo transcurrido desde la fecha del hecho bajo investigación, no se vislumbra una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos válidos para requerir la apertura a juicio. Que por las razones explicitadas, insta el sobreseimiento de Braian Joaquin Pinto y a Nicol Adrian Pinto; de conformidad con lo prescripto por el art. 155, inc. 6 del Código Procesal Penal, respecto del hecho cuya comisión se le imputa y, consecuentemente, disponer el archivo de lo actuado. Hace saber que se ha notificado a la víctima en fecha 05/03/2021 respecto a lo dictaminado en autos, haciéndole saber expresamente del derecho conferido por el art. 154 in fine del C.P.P.; a lo que se agrega que el Defensor, ha prestado conformidad a lo solicitado en fecha 01/11/2023.- Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal debo hacer lugar al pedido de sobreseimiento. La petición se encuentra debidamente motivada en el análisis de la evidencia e información con que cuenta, ello teniendo en cuenta lo relatado en la solicitud. Siendo dicha motivación requisito indispensable conforme lo prescripto en el art. 59 párr. 4º del C.P.P. Entiendo que la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que cuenta para poder decidir respecto del destino del caso. Decidir justamente, si tiene un caso para sostener la acusación en juicio o no. Ello por cuanto la acusación es quien cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. En el presente legajo, dicha parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación de los imputados en este proceso en su contra. La Fiscalía interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral al sostener su petición en los términos del art. 155 inc. 6º del C.P.P. Habiendo entonces el Ministerio Público Fiscal realizado un análisis serio de las evidencias con que cuenta, no puedo rechazar la solicitud de sobreseimiento. Es claro que la decisión -si se encuentra debidamente fundada-, forma parte la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Comparta o no la suscripta (en cuanto a la ponderación de las evidencias que se mencionan y su conclusión) el criterio de la Fiscalía. Ello por cuanto no puede la Magistratura dar ninguna orden a dicho organismo relacionada con la continuación o no de un legajo penal siempre y cuando, claro está, el dictamen no adolezca de vicios y/o contradicciones en si mismo. Dejando asentada una observación a la calificación legal que desliza la fiscalía, en cuanto a la subsunción jurídica en grado de tentativa. Por cuanto, es doctrina legal emanada del Superior Tribunal de Justicia que la consumación del apoderamiento se pro- duce “desde el momento en que los imputados tomaron las cosas y abandonaron con ellas el negocio, las sacaron de la esfera de custodia material del tenedor, 'configurándose el apoderamiento que requiere el tipo penal. Es evidente que cuando el sujeto pasivo persi- gue a los ladrones es porque intenta recuperar una tenencia original que resultó aniquilada en el mismo instante en que perdió la detentación material de los objetos sustraídos.- Es por ello que el «apoderamiento» es independiente, y previo, a que el autor del delito haya consolidado su poder sobre la cosa de manera que pueda disponer de ella…'” ([STJRN Se. 89/90 “GONZALEZ”], [STJRN Se. 105/91 “PINO”], [STJRN Se. 110/91 “ALMO- NACID”], [STJRN Se. 139/96 “CAYUN”], [STJRN Se.129/97 “DUALDE”], [STJRN Se. 177/99 “GARCIA”], [STJRN Se. 184/99 “ROMERO”], [STJRNS2 Se. 100/02 “LA- ZARTE”], [STJRNS2 Se. 27/15 “LIEMPE”] y [STJRNS2 Se.151/15 “GONZALO”)” In re S.T.J.R.N. Se. 51/16. De las constancias emanadas del dictamen fiscal surge que las cosas habrían en- trado en la esfera de custodia de los imputados. Sin embargo, esta aclaración, no afecta la decisión del MPF de considerar que el hecho en sí no afectó gravemente el interés público, por tratarse de una evaluación fáctica. - En cuanto al decomiso y destrucción solicitada, debemos diferenciar las cosas que le pertenecerían a la víctima, de la bicicleta abandonada por los imputados. En cuanto a las primeras, debo decir que teniendo en cuenta lo sostenido por la fiscalía, en fecha 05/03/2021 fue notificada la parte damnificada del presente dictamen, sin recurrir a retirar los elementos secuestrados, por lo que corresponde hacer lugar. Sin embargo, respecto de la bicicleta playera color rojo rodado 26 cuadro n° 901, deberá seguirse el procedimiento legal que surge de Leyes P Nº 3932 y específicamente la 3975. Por lo que, atendiendo el dictamen fiscal, deberá notificarse y citarse a quien detentaba su posesión al momento de ser secuestrada para hacer entrega de la misma. En caso de fracasar tal solución, recién allí deberá fundar debidamente su apartamiento al procedimiento establecido por Ley 3975. Entendiendo que se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el código adjetivo en relación a los derechos que le asisten a la víctima, no manifestando ésta oposición en contrario. Tampoco peticiones de revisión de la decisión. Contando con la conformidad de la defensa. Por lo expuesto, RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de Braian Joaquin Pinto y a Nicol Adrian Pinto, ya filiados, en relación al hecho imputado en este legajo, en los términos del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo.- II.- CONVERTIR en DEFINITIVA la entrega de la bicicleta todo terreno color blanca, verde, rosa, rodado 26, cuadro No. 17028 a JORGE PINTO. III. Disponer el DECOMISO y DESTRUCCIÓN de los siguientes elementos: dos (2) cajones de plástico de gaseosas marca COCA COLA, color conteniendo 5 envases retornables SPRITE, 13 envases retornable COCA COLA, un (1) cajón de plástico de cerveza marca BRAHMA color rojo conteniendo 4 envases cerveza PALERMO, un (1) envase cerveza IGUANA, descartable, 5 envases cerveza BRAHMA, un envase cerveza QUILMES, un envase cerveza ISENBECK todos ellos vacíos, (1) gorra con negro c/inc. Nike.- IV.- RECHAZAR por el momento, en orden a lo dicho en los considerandos, el decomiso y destrucción de la bicicleta playera color rojo rodado 26 cuadro n° 901 V- Regístrese, notifíquese.- Firmado digitalmente por LEMUNAO Claudia Alejandra Fecha: 2023.11.28 18:03:26 -03'00' |
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