Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 45 - 05/07/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4362-CR17 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALVEAR LUIS SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de julio de 2017 VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALVEAR LUIS SILVERIO S/ EJECUCION FISCAL” (expte. D-4362-CR17). Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra LUIS SILVERIO ALVEAR hasta que pague el capital reclamado de $ 14.425,80 ,con más la suma de $ 10.655,42.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual-res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.) , estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 15.000 IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Muñoz María José y Hernán Santoli, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas propociones, en la suma de $ 5.345.- (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base).- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las entidades financieras (a través de la comunicación "D") que; a) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; b) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $ 40.081,22.- y c) Los organismos donde se afecten fondos en virtud de la presente medida deberán informarlo inmediatamente a este Juzgado.VIII) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal y doctrina legal del STJ en autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION, SD del 11/05/2017, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.); regístrese y protocolícese.- Mariano A. Castro Juez |
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