Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
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Sentencia | 65 - 27/06/2008 - DEFINITIVA |
Expediente | 22808/08 - OYARZO, NELSON D. C/ HIDDEN LAKE S.A S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | ///MA, 26 de junio de 2008.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO, NELSON D. C/ HIDDEN LAKE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22808/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -----1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 71/78, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- rechazó en todas sus partes la demanda entablada en los presentes autos e impuso las costas al actor vencido.- - - - - -----La mejor comprensión de los agravios que corresponde examinar en esta sede y de la solución que habrá de darse a éstos requiere formular una breve reseña de las posiciones fijadas por los señores Jueces de Cámara en sus respectivos votos. Así, quien se expidió en primer término y asumió la postura a la sazón minoritaria (doctor Lagomarsino), comenzó por reconocer la existencia de diferencias salariales en la liquidación de la remuneración del mes de setiembre de 2006 derivadas de la aplicación de la resolución Nº 60 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del 04.10.06. Seguidamente expresó que, con relación a la antigüedad, los testigos de ambas partes reconocieron que el actor trabajaba en el campo desde el año 2000; en este sentido, destacó que si bien los de la demandada introdujeron que el actor podría haber trabajado para otra persona -señor Montero- que vivía en el campo, estaba a cargo de un puesto y percibía una suma mensual que le pagaba la empresa propietaria del establecimiento, la cuestión no fue introducida al contestar la demanda y no podía incorporarse sin transgredir el derecho de defensa de la actora, pues de haberse introducido oportunamente tal cuestión, esta última habría podido ofrecer prueba acerca de la naturaleza del vínculo entre la empresa y Montero y, a su vez, entre Montero y el actor. A ello sumó que, aun teniendo por cierto el hecho de que /// ///-2- Montero le daba las órdenes a Oyarzo y le pagaba el sueldo, tal circunstancia no excluía necesariamente la posibilidad de que lo mismo ocurriera en caso de ser ambos dependientes de Hidden Lake SA. En definitiva, concluyó que tanto la existencia de diferencias salariales como la mayor antigüedad acreditada habilitaban el despido indirecto dispuesto en los términos del art. 246 de la LCT.- - - - - - - -----Por su parte, el señor Juez de Cámara que se expidió en segundo término (doctor Salaberry), entre otras consideraciones expresó que nada se le adeudaba al actor al momento en que éste efectuó su reclamo por diferencias salariales (12.10.06), pues la resolución Nº 60 de la CNTA -publicada en el B.O. del 10.10.06- estableció un aumento retroactivo al mes de setiembre que debía abonarse conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de octubre. En cuanto a la cuestión de la fecha de ingreso, luego de reseñar los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa, sostuvo que, aun cuando no era el objetivo del pleito establecer los efectos jurídicos directos o indirectos de la relación entre Montero y el actor, los testimonios oídos permitían afirmar -prima facie- que el actor había ingresado como dependiente de aquél, quien le daba exclusivamente las órdenes y cuyas tareas remuneraba, por lo que su perentoria pretensión de que se le corrigieran los cinco meses de diferencia en la fecha de ingreso no alcanzaba para justificar el distracto, ya que ello no constituía impedimento para la prosecusión del vínculo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente, el tercer votante (doctor Osorio) consideró que el reclamo de diferencias salariales fue prematuro y, por tanto, improcedente para fundar un despido indirecto. En cuanto a la fecha de ingreso, expresó que no sólo no se acreditó la invocada por el actor, sino que la intempestiva irrupción del tema demostraba que no era una cuestión que lo hubiera preocupado al punto de constreñirlo a ausentarse de su /// ///-3- trabajo y apercibir con el distracto, máxime cuando quedó demostrado que antes de la intimación del empleador a retomar tareas no había efectuado ningún reclamo al respecto.- -----2.- Contra ese decisorio la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 83/89. Allí esgrime que la sentencia es arbitraria e incongruente, como así también que carece de fundamentos producto de que el voto de la mayoría se prevaleció de hechos que ni siquiera fueron alegados por la demandada al contestar la pretensión, accionar que habría configurado una clara violación al principio de congruencia al fallar ultrapetita, a la vez que habría violado la garantía del debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Manifiesta que, en el caso de autos, el voto de la mayoría introduce, como una cuestión relevante, un supuesto vínculo laboral del actor con un tercero desde el mes de agosto de 2000 hasta la fecha en que fue registrado por la demandada -enero de 2001-. Alega que este tercero no fue parte en el proceso, ni esa circunstancia fue alegada al momento de contestar la demanda, amén de no existir prueba -excepción hecha de dos vagos testimonios- que permitiera presumir siquiera, y menos aun concluir, que hubiera existido una relación laboral previa entre el actor y el tercero. Seguidamente señala que la cuestión que se debía discutir era si el actor ingresó en el predio de la demandada a partir de agosto de 2000 o en enero de 2001, mas no si fue dependiente del tercero referido, teniendo en cuenta que la antigüedad constituía un aspecto por demás relevante para el desenlace de la causa por su implicancia en la merituación de la existencia o no de justa causa de despido indirecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrido el traslado respectivo, la impugnación fue debidamente sustanciada a tenor del responde que obra glosado a fs. 93/98 y declarada admisible por el tribunal de grado a fs. 101/102.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Ingresando en el análisis de la impugnación deducida,/ ///-4- se observa que el recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible.- - - - - - - -----Ello así pues el estudio de la causa pone de manifiesto que el criterio resolutivo del fallo de Cámara se apoya fundamentalmente en la convicción expresada por los señores Jueces que conformaron la mayoría decisoria acerca de la inexistencia de injuria suficiente que justificara la ruptura del vínculo dependiente, temática que resulta propia del conocimiento y decisión de la instancia de grado y por lo tanto extraña a la casación (conforme CSJN fallos 304:427 y 568).- - -----Así se ha dicho: “Son cuestiones de hecho y prueba propias del mérito y ajenas a la casación, las relativas a determinar los pormenores fácticos que provocaron el despido. También lo es valorarlos a los efectos de dilucidar si alcanzan o no a constituir una justa causa para justificar aquél” (conf. STJRN in re: “BAEZA FUENTES”, Se. 46/00; “ROCHA”, Se. 109/06; "PILHEU", Se. 94/07 entre muchos).- - - - - - - - - - - - - - - -----Si bien tal principio de irrevisibilidad puede ceder en casos de “absurdo notorio” o “arbitrariedad”, también en reiteradas ocasiones se ha dicho que esa excepcional anomalía no puede derivarse de la mera disconformidad de las partes y debe hallarse cabalmente fundada. La Corte excepcionalmente ha viabilizado el recurso extraordinario federal para corregir sentencias notoriamente disvaliosas por la causal de arbitrariedad (Fallos 305:1084), lo que presupone que el recurrente haya demostrado claramente el desvío lógico, el error en el discurrir del razonamiento, la falta de adecuada fundamentación y la forma en que un criterio sustitutivo hubiera permitido otra solución ajustada a derecho.- - - - - - -----Por otra parte, cabe advertir que el recurrente remarca especialmente lo argumentado en el voto en minoría y concluye que los dichos de los testigos propuestos por la demandada sólo podían valorarse para tener por acreditada la presencia del actor en el campo desde la época por él señalada, pero no /// ///-5- podía merituarse lo que también dijeron acerca de que la mayor antigüedad reclamada correspondería a un período en el que el actor trabajó para un tercero que estaba a cargo de un puesto y tenía animales propios, en tanto ello implicaría la violación del principio de congruencia pues significaría introducir un fundamento no alegado al momento de contestar la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No comparto esa tesitura. Más allá de que los jueces valoran "en conciencia" la prueba (art. 53 ley P-1504), en lo que hace a la testimonial, deben hacerlo de manera integral y no fragmentando indebidamente los elementos que conforman la declaración, con riesgo de desarticularla, pues una decisión así recortada, como sostienen las grandes líneas de la doctrina de la Corte Nacional, no constituiría derivación razonada del derecho vigente en orden a las constancias de la causa e impediría legitimarla como acto jurisdiccional válido.- - - - - -----Tampoco pueden resolver apartándose de los hechos de la causa y de los términos en que ha quedado probada la litis a partir del contenido de las pretensiones de las partes, pues ello importaría menoscabo del derecho de defensa en juicio garantizado por el art. 18 de la C.N. y una evidente violación del principio de congruencia (Fallos 328:1695).- - - - - - - - -----Un criterio similar al que aquí expongo ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "FERNÁNDEZ DEL RÍO" (del 30.11.76), citado por Augusto Mario Morello en su obra "Prueba, incongruencia, defensa en juicio" (Ed. Abeledo Perrot, 1977, págs. 100/103) y bajo el subtítulo "PRUEBA. ARGUMENTOS QUE NO HAN HECHO VALER LAS PARTES Y DESCALIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. DIFICULTADES EN SU DESLINDE", donde, mutatis mutandis, se aborda un caso asimilable al presente.- - - - - - -----Por todo lo expuesto, el recurso deducido a fs. 83/89 es inadmisible y así corresponderá declararlo, circunstancia que obsta a que este Cuerpo revise la decisión de la Cámara de grado (arts. 292 y cctes. del CPCCm y 56, 57 y ccdtes. de la // ///-6- ley P Nº 1504). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----Adhiero a los fundamentos del colega que me precede y VOTO EN IGUAL SENTIDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los representantes de la parte actora a fs. 83/89 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).- - - - - - - - - - Segundo: Regular, por su actuación ante esta vía, los honorarios de los doctores Victorio N. GEROMETTA y Marcelo CATALANO -en conjunto- en el 25% de los que les correspondan en la instancia de origen calculados en función de las sumas involucradas en la materia objeto de la impugnación, y los de los doctores Hernan GANDUR, Ana María TRIANES y Fernando J. VALENZUELA -en conjunto- en el 30% calculados de igual modo (arts. 15 y ccdtes. de la Ley de Aranceles G Nº 2212), los que se deberán abonar dentro del plazo de diez (10) días de notificados. Cúmplase con la ley 869 y notifíquese a la Caja Forense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver.- - - - VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez- LUIS A. LUTZ -Juez- ALBERTO I. BALLADINI –Juez en abstención- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario- TOMO: I SENTENCIA: 65 FOLIO N°: 288 a 293 SECRETARIA: 3 |
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