Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia343 - 23/08/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteM-2RO-87-C3-13 - IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 23 días de agosto de 2016. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. n° M-2RO-87-C2013), venidos del Juzgado Civil Nº Tres, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
LA DRA. ADRIANA MARIANI DIJO: 1. Viene el expediente a la Cámara para resolver la apelación deducida por la heredera de la actora, quien falleciera durante el trámite.-
Denunciada que fue la defunción de la peticionante del beneficio de litigar sin gastos, la magistrada le hizo saber a su hija y heredera que el trámite no podía ser continuado por ella por ser personal y no transmitirse a los sucesores, disponiendo el archivo de las actuaciones. Ello motiva el recurso con los argumentos que se traen a fs. 44/45.-
2. Indica que se la está privando de poder continuar con el beneficio de litigar sin gastos iniciado por su madre, cuya sucesión tramita por ante el Juzgado Civil nº Cinco. Que su interés es demostrar que la causante tenía derecho para solicitar la eximición total.-
Que al no permitir su continuación, la magistrada viola el art. 43 CPCC que prevé que "cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53 inciso 5".-
Que se está beneficiando a la demandada, preguntándose si está prohibido continuar un beneficio para una causante y si pierde el derecho por su fallecimiento. A ello se responde que puede continuarlo pues fue iniciado en vida por su madre, de quien es única sucesora.-
Que ella misma tiene también un trámite de pobreza para los mismos autos principales "Rizzo Irigoyen Andrea Fabiana s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (nº M-2RO-90-C3-13) en trámite ante el mismo tribunal. Eventualmente pide se acumulen ambos trámites y se evite el archivo de éste pudiendo ampliar el beneficio por ser un hecho nuevo el fallecimiento de su madre también actora en el proceso principal.-
3. Ninguna duda puede caber respecto de que el beneficio de litigar sin gastos es personalísimo, intransferible; no puede cederse y tampoco pasa a los sucesores del beneficiario. En ese sentido entiendo se ha expedido la magistrada según decreto de fecha 9 de noviembre de 2015 (fs. 43). Se ha dicho y se comparte que "No es dudoso concluir que la acción tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos es intransmisible a los herederos, habida cuenta su carácter individual y personalizado, y el motivo o fin en virtud del cual dicha acción se concede; esto es, para asegurar el acceso a la justicia a las personas que carecen de bienes suficientes para afrontar los gastos que esa situación demanda (cfr. Corte Suprema, in re "Paloika, David c/ Pcia. de Bs. As." del 26.3.91, reg. En ed del 5.9.91) y, es obvio que esa carencia de recursos o imposibilidad de obtenerlos es personal e inseparable de quien la invoca, solo predicable por ella, y nunca por terceros cuya concreta situación patrimonial puede ser, por hipótesis, muy distinta; pues ese estado, de indigencia o pobreza, es inherente a la persona que lo alega".(Jauregui, Eduardo vs. Sanatorio Anchorena s. Beneficio de litigar sin gastos /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D; 23-jul-2008; Prosecretaría de Jurisprudencia de la CNCom.; RC J 12068/09; Rubinzal online).-
De modo que ninguna duda hay respecto de que la excención que tramitaba su señora madre no se transmite a la hija ahora reclamante, quien, como bien dice y surge del sitio oficial del Poder Judicial, inició en la misma fecha que su progenitora su propia petición de beneficio, pues como se desprende de los registros y aparece insinuado en la presentación, es coactora en el reclamo que se realiza en los autos principales.-
Así entonces, la heredera (única según sus propios dichos) debe tramitar (y lo está haciendo) su propia petición para ser eximida del pago de costas. Ésto está claro.-
4. Sin embargo, entiendo que lo que reclama la recurrente es que se decida respecto de su señora madre, puesto que de no ser así, y caducado el beneficio provisional (ante el archivo que se ordena), renacería la obligación de abonar impuestos y costas por el trámite del expediente de reclamo de daños ya cumplido (que pesaría sobre los bienes sucesorios). Por lo que entiendo que deberían compatibilizarse en este caso puntual las normas y principios en juego y decidirse (puesto que se encuentra en condiciones de hacerse) si la actora fallecida tuvo derecho para tramitar la causa principal sin abonar costas.-
5. Por cierto que es abundante la jurisprudencia que dice -vgr.- que "al fallecer el solicitante del beneficio de litigar sin gastos, las actuaciones deben archivarse y no continuar su trámite de origen con la sola intervención de sus herederos, ya que la franquicia solicitada en el escrito de inicio posee un carácter eminentemente personal, que no se transmite a sus herederos, en función de los establecido por los arts. 498, 1195, 1445, 3262 y concs. del Código Civil, habida cuenta que -en su caso- aquéllos deberán solicitar en forma individual su respectivo beneficio". (Auto: SANDOVAL JOFRE, Carlos Raúl c/ MULTICANAL S.A. y otro s/ BENEFICIODE LITIGAR SIN GASTOS - Sala: Civil - Sala E - Tipo de Sentencia: Sentencia Interlocutoria - N° Sent.: C. E263061 - Fecha: 19240299; Jur Lex-Doctor).-
Mas, insisto, quedaría sin resolver la cuestión de la excención pretendida por la causante y con ello, debería la sucesión hacerse cargo de costas por las actuaciones cumplidas y respecto de las cuales se solicitó carta de pobreza.-
6. Y a fin de solucionar la cuestión conforme se ha presentado en este caso, entiendo que -aún fallecida la peticionante- debe decidirse si tenía derecho a obtener el beneficio pretendido. Por ello, y en esta especial circunstancia, me enrolo en la corriente jurisprudencial que ha dicho "Si el actor fallecido había requerido el beneficio de litigar sin gastos y rendido íntegramente la prueba oportunamente ofrecida, no existe obstáculo para que el juez, en vez de archivar el expediente, resuelva la cuestión de conformidad con la prueba colectada en autos a instancias del causante, ello sin perjuicio del carácter personalísimo de la franquicia".(Auto: VÉLEZ, Luis Reynaldo c/ VÁZQUEZ, Mariano y otro s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. - Sala: Sala C. - Mag.: Jorge H. Alterini, José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier. - Tipo de Sentencia: Relación - Fecha: 31/05/2001 - Nro. Exp. : R.316851). Y en similar sentido:  "Conforme el art. 3383 del Código Civil el heredero debe seguir las acciones judiciales promovidas por el fallecido, bajo apercibimiento de eventuales responsabilidades por inacción. En estos casos de generarse costas por la actuación del heredero estarán a cargo de la sucesión y no pesarán sobre el patrimonio del sucesor. En consecuencia, el heredero se encuentra legitimado para continuar el beneficio de litigar sin gastos promovido por aquél a quien sucede. (Sumario N°22002 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). Auto: FERNÁNDEZ BALLESTER, Juan Carlos c/ CANAL 9 y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. - Sala: Sala L. - Mag.: PÉREZ PARDO, LIBERMAN, GALMARINI (EN DISIDENCIA). - Tipo de Sentencia: RELACIÓN - Fecha: 07/05/2012 - Nro. Exp. : L053665- (Lex-Doctor).-
Insisto, lo que se propone no es que la heredera continúe y se beneficie personalmente con el trámite de la causante, pues debe tramitar su propia petición de excención. Sino que se decida si la actora -ahora fallecida- tuvo derecho a tramitar el proceso principal con carta de pobreza.-
7. Por las razones apuntadas, propicio al acuerdo hacer lugar a la apelación deducida, debiendo dictarse resolución en el grado respecto del beneficio oportunamente solicitado por la causante, al solo efecto de ponderar si corresponde la excención peticionada respecto del trámite cumplido por ésta en los autos principales. ASI VOTO.-
EL DR. VICTOR DARIO SOTO DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. ADRIANA MARIANI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL DR. NELSON WALTER PEÑA DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art. 271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Hacer lugar a la apelación deducida, debiendo dictarse resolución en el grado respecto del beneficio oportunamente solicitado por la causante, conforme se explicita en los considerandos.-
Regístrese y vuelvan.-



ADRIANA MARIANI
-PRESIDENTE-
VICTOR DARIO SOTO
-JUEZ DE CAMARA-




NELSON WALTER PEÑA
-JUEZ DE CAMARA-
(En Abstención)

Ante mí:
MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
SECRETARIA SUBROGANTE
lvn
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