Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 221 - 14/06/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 11290-12 - BAGNAT, ELVIRA AMALIA C/ ARGERICH, FRANCISCO JAVIER Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario . San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2017.- VISTOS: Los autos "BAGNAT, ELVIRA AMALIA C/ ARGERICH, FRANCISCO JAVIER Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. 11290-12.- Y CONSIDERANDO:- 1°) Que corresponde regular honorarios por las actuaciones de este expediente, relativas a las medidas cautelares; dejando constancia que la base regulatoria asciende a $ 3.596.400 (U$S222.000 -valor por el cual se decretó la medida cautelar- x $ 16,20 -valor del dolar al día de la fecha).- 2°) Que en consecuencia, se regularán los siguientes emolumentos profesionales: a) Para los Dres. Jorge Alejandro Pschunder y Leonardo Sebastian Pacheco (apoderados) en conjunto, en la suma de $ 116.307.- de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (7 %), 9 (40%), 28 (33 % del monto cautelado) y concordantes de la ley G 2212.- b) Para la Dra. Mercedes Lasmartres (patrocinante) en la suma de $ 130.549.- de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (11 %) y 28 (33 % del monto cautelado) y concordantes de la ley G 2212.- Por lo expuesto, RESUELVO:- I) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Alejandro Pschunder y Leonardo Sebastian Pacheco (apoderados) en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 116.307.- de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (7 %), 9 (40%), 28 (33 % del monto cautelado) y concordantes de la ley G 2212.- II) Regular los honorarios de la Dra. Mercedes Lasmartres (patrocinante), en la suma de $ 130.549.- de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (11 %) y 28 (33 % del monto cautelado) y concordantes de la ley G 2212.- III) Los honorarios regulados precedentemente, deberán abonarse dentro de los diez días de notificados (art. 50 L.A.).- IV) Protocolícese, regístrese y notifíquese.- Cristian Tau Anzoátegui Juez |
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